

Iniciativa Transformalia contra Denuncias Falsas


Iniciativa Transformalia contra Denuncias Falsas
La causa
Las denuncias de hechos falsos se han convertido en un fenómeno creciente en México. El incentivo para mentir ante la autoridad suele ser de carácter económico. Hoy es sumamente rentable acusar a alguien, y obtener una reparación económica a cambio de retirar la querella. Los grandes afectados son la verdad, la justicia y -en el caso del derecho familiar- los niños.
Transformalia te invita a sumar tu firma en esta iniciativa, que pretende incrementar sustancialmente las penas contra los denunciantes de falsedades, sus abogados, peritos, autoridades, testigos y familiares que sean partícipes de este delito. Cuando haya menores de edad afectados, triplicar incluso la pena de manera que no baste con un castigo administrativo, sino con prisión y reparación económica.
Una vez que juntemos el suficiente número de firmas, presentaremos la propuesta en la Cámara de Diputados Federal, donde incluso promoveremos la realización de foros ciudadanos para presentar nuestros argumentos ante los legisladores.
PROPUESTA PARA ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE FALSA DENUNCIA, FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y REVELACIÓN DE SECRETOS CON PERSPECTIVA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.
Justificación
En el Estado Mexicano, el sistema de justicia penal se rige por los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los últimos años, se ha observado un incremento alarmante en la difusión pública de denuncias penales, tanto en medios de comunicación como en redes sociales, que derivan en una condena social anticipada, al margen de los cauces institucionales y sin que exista una determinación judicial firme. Esta práctica vulnera gravemente la presunción de inocencia y genera afectaciones irreparables a la dignidad, honra, vida privada, integridad psicosocial y proyecto de vida de las personas señaladas.
La falsa denuncia constituye una conducta dolosa que activa indebidamente el aparato de procuración y administración de justicia, genera un uso ilegítimo de recursos públicos y ocasiona daños directos e indirectos a personas inocentes. Dichos daños se agravan cuando las imputaciones falsas se relacionan con (a) delitos de violencia de género; (b) delitos sexuales; y, (c) delitos cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, debido al alto reproche social que tales conductas generan.
Si bien el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género y proteger de manera reforzada a niñas, niños y adolescentes, ello no puede realizarse a costa de socavar las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, ni permitir el uso instrumental del sistema penal mediante imputaciones falsas para servir a los aviesos fines de la extorsión, el chantaje o la venganza en contextos familiares.
Resulta necesario fortalecer el marco normativo del Código Penal Federal para establecer sanciones proporcionales y efectivas frente a la falsa denuncia, el falso testimonio y el encubrimiento, incorporando agravantes específicas cuando estas conductas se cometan en contextos que generen un mayor impacto social y jurídico, sin menoscabo de los derechos de las víctimas reales.
Asimismo, se estima indispensable reforzar el deber de reserva y confidencialidad de las autoridades que conozcan de denuncias penales, a fin de evitar filtraciones indebidas que propicien juicios paralelos y linchamientos mediáticos.
También resulta necesario proteger de manera reforzada a las niñas, niños y adolescentes, por lo que se adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, con el párrafo correspondiente, para sancionar a las personas juzgadoras que con sus decisiones produzcan daños físicos, psicológicos o emocionales a niños, niñas o adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración las siguientes propuestas de adición.
"Artículo 247 bis. Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de diez mil a cien mil unidades de medida y actualización, a quien denuncie falsamente ante autoridad competente hechos que la ley señale como delito, imputándolos a persona determinada o indeterminada, a sabiendas de esa circunstancia.
Cuando la falsa denuncia se realice con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida en un juicio de orden familiar, la pena se incrementará hasta en una mitad de su mínimo y máximo.
Cuando la falsa denuncia se realice en relación con delitos de violencia de género, delitos sexuales o delitos cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes de su mínimo y máximo".
"Artículo 247 Ter. Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de diez mil a cien mil unidades de medida y actualización, al testigo, perito, intérprete o traductor que ante autoridad competente afirme hechos falsos u omita los que le consten respecto de la materia de su declaración, dictamen, interpretación o traducción".
Adición al párrafo conducente del artículo 400 del Código Penal Federal, que establece:
"Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias previstas en los incisos a) a c) no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio".
Para quedar de la siguiente manera:
"Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias previstas en los incisos a) a c) no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio, se trate de los delitos contemplados en los artículos 247, 247 bis y 247 ter de este código, así como de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes".
"Artículo 210 bis. Se impondrá una pena de cinco a siete años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, al que sin justa causa y con perjuicio de alguien, incumpla el deber de reserva confidencialidad respecto de las denuncias penales o procesos que haya recibido o conozca con motivo de su empleo, cargo o puesto".
"Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(…)
XXXVIII. Emitir autos o sentencias que produzcan daño físico, psicológico o emocional a niños, niñas o adolescentes.
(…)
A la persona juzgadora que cometa el delito previsto en la fracción XXXVIII se le impondrá una pena de cinco a ocho años años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización.
(…)".

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La causa
Las denuncias de hechos falsos se han convertido en un fenómeno creciente en México. El incentivo para mentir ante la autoridad suele ser de carácter económico. Hoy es sumamente rentable acusar a alguien, y obtener una reparación económica a cambio de retirar la querella. Los grandes afectados son la verdad, la justicia y -en el caso del derecho familiar- los niños.
Transformalia te invita a sumar tu firma en esta iniciativa, que pretende incrementar sustancialmente las penas contra los denunciantes de falsedades, sus abogados, peritos, autoridades, testigos y familiares que sean partícipes de este delito. Cuando haya menores de edad afectados, triplicar incluso la pena de manera que no baste con un castigo administrativo, sino con prisión y reparación económica.
Una vez que juntemos el suficiente número de firmas, presentaremos la propuesta en la Cámara de Diputados Federal, donde incluso promoveremos la realización de foros ciudadanos para presentar nuestros argumentos ante los legisladores.
PROPUESTA PARA ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE FALSA DENUNCIA, FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y REVELACIÓN DE SECRETOS CON PERSPECTIVA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.
Justificación
En el Estado Mexicano, el sistema de justicia penal se rige por los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los últimos años, se ha observado un incremento alarmante en la difusión pública de denuncias penales, tanto en medios de comunicación como en redes sociales, que derivan en una condena social anticipada, al margen de los cauces institucionales y sin que exista una determinación judicial firme. Esta práctica vulnera gravemente la presunción de inocencia y genera afectaciones irreparables a la dignidad, honra, vida privada, integridad psicosocial y proyecto de vida de las personas señaladas.
La falsa denuncia constituye una conducta dolosa que activa indebidamente el aparato de procuración y administración de justicia, genera un uso ilegítimo de recursos públicos y ocasiona daños directos e indirectos a personas inocentes. Dichos daños se agravan cuando las imputaciones falsas se relacionan con (a) delitos de violencia de género; (b) delitos sexuales; y, (c) delitos cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, debido al alto reproche social que tales conductas generan.
Si bien el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género y proteger de manera reforzada a niñas, niños y adolescentes, ello no puede realizarse a costa de socavar las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, ni permitir el uso instrumental del sistema penal mediante imputaciones falsas para servir a los aviesos fines de la extorsión, el chantaje o la venganza en contextos familiares.
Resulta necesario fortalecer el marco normativo del Código Penal Federal para establecer sanciones proporcionales y efectivas frente a la falsa denuncia, el falso testimonio y el encubrimiento, incorporando agravantes específicas cuando estas conductas se cometan en contextos que generen un mayor impacto social y jurídico, sin menoscabo de los derechos de las víctimas reales.
Asimismo, se estima indispensable reforzar el deber de reserva y confidencialidad de las autoridades que conozcan de denuncias penales, a fin de evitar filtraciones indebidas que propicien juicios paralelos y linchamientos mediáticos.
También resulta necesario proteger de manera reforzada a las niñas, niños y adolescentes, por lo que se adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, con el párrafo correspondiente, para sancionar a las personas juzgadoras que con sus decisiones produzcan daños físicos, psicológicos o emocionales a niños, niñas o adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración las siguientes propuestas de adición.
"Artículo 247 bis. Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de diez mil a cien mil unidades de medida y actualización, a quien denuncie falsamente ante autoridad competente hechos que la ley señale como delito, imputándolos a persona determinada o indeterminada, a sabiendas de esa circunstancia.
Cuando la falsa denuncia se realice con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida en un juicio de orden familiar, la pena se incrementará hasta en una mitad de su mínimo y máximo.
Cuando la falsa denuncia se realice en relación con delitos de violencia de género, delitos sexuales o delitos cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes de su mínimo y máximo".
"Artículo 247 Ter. Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de diez mil a cien mil unidades de medida y actualización, al testigo, perito, intérprete o traductor que ante autoridad competente afirme hechos falsos u omita los que le consten respecto de la materia de su declaración, dictamen, interpretación o traducción".
Adición al párrafo conducente del artículo 400 del Código Penal Federal, que establece:
"Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias previstas en los incisos a) a c) no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio".
Para quedar de la siguiente manera:
"Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias previstas en los incisos a) a c) no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio, se trate de los delitos contemplados en los artículos 247, 247 bis y 247 ter de este código, así como de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes".
"Artículo 210 bis. Se impondrá una pena de cinco a siete años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, al que sin justa causa y con perjuicio de alguien, incumpla el deber de reserva confidencialidad respecto de las denuncias penales o procesos que haya recibido o conozca con motivo de su empleo, cargo o puesto".
"Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(…)
XXXVIII. Emitir autos o sentencias que produzcan daño físico, psicológico o emocional a niños, niñas o adolescentes.
(…)
A la persona juzgadora que cometa el delito previsto en la fracción XXXVIII se le impondrá una pena de cinco a ocho años años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización.
(…)".

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Petición creada en 9 de junio de 2026