

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La causa
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El modelo actual de financiamiento permanente a los partidos políticos genera un gasto burocrático excesivo e innecesario durante los periodos no electorales. Mantener estructuras partidistas activas todo el año distancia a la partidocracia de la ciudadanía y encarece la democracia.
OBJETIVO GENERAL Transformar a los partidos políticos en asociaciones temporales de participación electoral, extinguiendo su financiamiento público ordinario y su registro permanente en periodos entre campañas.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la base I y la base II del artículo 41 de la Constitución Política para quedar como sigue:
Artículo 41. > ...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público que se constituyen de manera temporal únicamente durante los procesos electorales. Su finalidad es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática durante dichos periodos.
▪ Apertura de registro: Los partidos deberán constituirse o reactivar su registro 180 días antes del inicio formal de las campañas electorales.
▪ Disolución automática: Al concluir la calificación de la elección y entregarse las constancias de mayoría, las organizaciones partidistas perderán automáticamente su personalidad jurídica y registro, debiendo liquidar sus activos.
II. La ley garantizará que los partidos políticos reciban financiamiento público exclusivamente para la obtención del voto durante las campañas electorales.
▪ Queda estrictamente prohibido el financiamiento público ordinario permanente.
▪ En periodos no electorales, las estructuras de representación ciudadana en los órganos legislativos actuarán mediante bancadas parlamentarias, sin vinculación a un aparato partidista administrativo.
TRANSITORIOS
• PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
• SEGUNDO. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria en materia electoral.
• TERCERO. El instituto electoral rematará o transferirá los bienes y activos de los partidos políticos existentes a la hacienda pública para destinarlos a salud, educación y viviendas.

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La causa
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El modelo actual de financiamiento permanente a los partidos políticos genera un gasto burocrático excesivo e innecesario durante los periodos no electorales. Mantener estructuras partidistas activas todo el año distancia a la partidocracia de la ciudadanía y encarece la democracia.
OBJETIVO GENERAL Transformar a los partidos políticos en asociaciones temporales de participación electoral, extinguiendo su financiamiento público ordinario y su registro permanente en periodos entre campañas.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la base I y la base II del artículo 41 de la Constitución Política para quedar como sigue:
Artículo 41. > ...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público que se constituyen de manera temporal únicamente durante los procesos electorales. Su finalidad es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática durante dichos periodos.
▪ Apertura de registro: Los partidos deberán constituirse o reactivar su registro 180 días antes del inicio formal de las campañas electorales.
▪ Disolución automática: Al concluir la calificación de la elección y entregarse las constancias de mayoría, las organizaciones partidistas perderán automáticamente su personalidad jurídica y registro, debiendo liquidar sus activos.
II. La ley garantizará que los partidos políticos reciban financiamiento público exclusivamente para la obtención del voto durante las campañas electorales.
▪ Queda estrictamente prohibido el financiamiento público ordinario permanente.
▪ En periodos no electorales, las estructuras de representación ciudadana en los órganos legislativos actuarán mediante bancadas parlamentarias, sin vinculación a un aparato partidista administrativo.
TRANSITORIOS
• PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
• SEGUNDO. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria en materia electoral.
• TERCERO. El instituto electoral rematará o transferirá los bienes y activos de los partidos políticos existentes a la hacienda pública para destinarlos a salud, educación y viviendas.

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Petición creada en 28 de agosto de 2026