Incluir Instrucción PROT-2026/04 en el Reglamento General de Circulación..

Incluir Instrucción PROT-2026/04 en el Reglamento General de Circulación..

Firmantes recientes
carmen carrillo sanchez y 16 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

A la atención de la Administración Pública / Autoridad Competente:

A diferencia de lo que erróneamente suele interpretarse, los campings y las áreas de acogida privadas constituyen una opción o alternativa sectorial de estancia vacacional para el turista, pero bajo ningún concepto pueden imponerse como una solución obligatoria ni una restricción al derecho y la necesidad constitucional de estacionar nuestros vehículos en la vía pública. Como conductores y administrados, exigimos el riguroso cumplimiento de la normativa estatal de rango superior: el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ej. arts. 7 y 39 y ss.), el Reglamento General de Circulación y la vigente Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Asimismo, se insta a la unificación de criterios normativos que mitigue la situación de indefensión jurídica a la que nos expone la arbitrariedad de determinadas Ordenanzas Municipales. Actualmente, la disparidad de criterios entre los 8.131 municipios de nuestro país, contraviniendo el principio de jerarquía normativa, discrimina de forma ilícita a los vehículos en función de su criterio de construcción o su destino de habitabilidad.

La prohibición generalizada del estacionamiento de autocaravanas y vehículos camper homologados en las ordenanzas locales de tráfico representa uno de los obstáculos más severos para el desarrollo de la actividad del turismo itinerante en España.

Es indiscutible que las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas se encuentran delimitadas bajo el principio de legalidad. El artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación —al amparo de las competencias atribuidas por la legislación de tráfico estatal— confiere a los Ayuntamientos la potestad para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas mediante ordenanza municipal, permitiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico o garantizar un reparto equitativo de los espacios públicos.

Sin embargo, estos mismos textos legales delimitan de forma tajante el alcance de dicha potestad. El artículo 93.2 del citado Reglamento establece de manera taxativa:

"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento".

En consonancia con este límite legal, y al objeto de disipar cualquier duda interpretativa, la Dirección General de Tráfico dictó la Instrucción PROT 2026/04 (que actualiza y sustituye la antigua Instrucción 08/V-74 y PROT 2023/14 ), consolidando de forma nítida la doctrina administrativa en la materia:

«Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas [...]. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo».

Del mismo modo que cualquier ciudadano o turista puede seleccionar libremente su alojamiento entre las diversas tipologías de la oferta regulada (hoteles, pensiones, apartamentos turísticos o casas rurales), no es jurídicamente admisible que se pretenda condicionar, restringir o anular la facultad de libre estacionamiento a un colectivo de cientos de miles de usuarios nacionales y europeos que transitan anualmente por nuestras carreteras.

La imposición indirecta por parte de la Administración local de obligar al uso exclusivo de establecimientos de gestión privada (tales como campings) resulta contraria a Derecho, basándose en motivos fácticos e infraestructurales indiscutibles:

 Falta de continuidad del servicio (Estacionalidad): El turismo itinerante no es estacional; se desarrolla de forma continuada durante los doce meses del año. La gran mayoría de los campings privados permanecen cerrados fuera de la temporada estival, dejando al colectivo desprovisto de alternativas viables si se prohíbe el estacionamiento urbano.

 Inadecuada ubicación geográfica: Estos establecimientos suelen emplazarse en la periferia o alejados de los núcleos urbanos e históricos. A diferencia del campista tradicional, el autocaravanista no suele disponer de un segundo vehículo auxiliar para desplazarse desde el camping hasta el centro de las ciudades.

 Incompatibilidad de infraestructuras: Las dimensiones de los viales internos, las parcelas y los puntos de vertido de muchos campings antiguos no están técnicamente adaptados para las características de las autocaravanas modernas.

 Restricciones horarias incompatibles con la itinerancia: Los rigurosos horarios de control de accesos (entrada y salida de vehículos rodados) de los establecimientos privados limitan gravemente la libertad de movimiento de un turismo de paso y, con frecuencia, exigen la contratación fraudulenta de estancias mínimas por noches.

 Divergencia en el modelo de ocio: La búsqueda de tranquilidad, silencio y dinamismo que caracteriza a nuestro colectivo se ve desvirtuada en entornos recreativos masificados o de usuarios fijos con dinámicas de ocio diametralmente opuestas.

 Tarifas y servicios desproporcionados: La imposición de tarifas hoteleras completas que incluyen servicios no demandados (piscinas, animación, etc.), junto con recargos por mascotas o suministros básicos, resulta abusiva para quien solo precisa un estacionamiento técnico temporal.

Obligar a un consumidor o turista a contratar un servicio privado cuyas prestaciones no se adecúan a sus necesidades reales constituye una vulneración de sus derechos fundamentales como usuario. Los vehículos vivienda actuales son células habitables plenamente autónomas, tecnológicamente sostenibles y ecológicas, dotadas de los dispositivos técnicos necesarios para el desarrollo de la vida diaria sin necesidad de aportes externos inmediatos.

El colectivo de usuarios de vehículos camper homologados y autocaravanas presenta unas características técnicas radicalmente diferentes a las de las caravanas (las cuales, al ser vehículos remolcados carentes de motorización propia y de autonomía técnica de serie, se rigen por otras variables normativas). Nuestro modelo de turismo no es una moda efímera, sino una tendencia consolidada y en constante crecimiento en el marco de la Unión Europea. Representamos a un sector de usuarios con un poder adquisitivo medio-alto, que viaja de forma desestacionalizada (desde estaciones de esquí en invierno hasta el turismo rural o de costa en época estival) y que dinamiza directamente las economías locales de destino.

De acuerdo con los datos del sector, el gasto medio de un autocaravanista repercute de manera directa y masiva en el comercio de proximidad: concesionarios, talleres, estaciones de servicio, hostelería, restauración, alimentación y pymes locales. Mientras que las grandes superficies de los campings concentran el gasto de sus clientes de forma endógena dentro de sus propias instalaciones (supermercados, restaurantes, ocio privado), nuestro colectivo distribuye la riqueza de forma capilar en el tejido comercial de los municipios que nos acogen.

Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente a esta Administración que revise la perspectiva normativa aplicada a nuestro colectivo, adaptando las ordenanzas locales a los tiempos actuales y al principio de seguridad jurídica. Rogamos que se legisle con objetividad, proscribiendo cualquier atisbo de desviación de poder o de discriminación arbitraria hacia unos vehículos que cumplen escrupulosamente con todas las obligaciones legales de fabricación, matriculación, aseguramiento, tributación e inspección técnica (ITV).

Finalmente, reiteramos el compromiso absoluto de este colectivo con la convivencia ciudadana y el respeto al medio ambiente. Distinguimos nítidamente entre la acción legal de aparcar/estacionar (ejercicio de un derecho vial) y el acto de acampar (despliegue de elementos externos en la vía pública). Somos los primeros interesados en que las conductas incívicas o las infracciones de acampada ilegal sean severamente sancionadas por las autoridades competentes, impidiendo de este modo que la mala praxis de una minoría perjudique la reputación y los derechos de la inmensa mayoría de los turistas itinerantes.

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Conductores de Autocaravana y Camper HomologadoCreador de la peticiónComo vehículos que son, las Autocaravanas tienen derecho a ESTACIONAR en igualdad de condiciones que cualquier otro vehículo familiar de su misma categoría. Sin embargo, la ACAMPADA debe realizarse exclusivamente en los lugares habilitados para ello.

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carmen carrillo sanchez y 16 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

A la atención de la Administración Pública / Autoridad Competente:

A diferencia de lo que erróneamente suele interpretarse, los campings y las áreas de acogida privadas constituyen una opción o alternativa sectorial de estancia vacacional para el turista, pero bajo ningún concepto pueden imponerse como una solución obligatoria ni una restricción al derecho y la necesidad constitucional de estacionar nuestros vehículos en la vía pública. Como conductores y administrados, exigimos el riguroso cumplimiento de la normativa estatal de rango superior: el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ej. arts. 7 y 39 y ss.), el Reglamento General de Circulación y la vigente Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Asimismo, se insta a la unificación de criterios normativos que mitigue la situación de indefensión jurídica a la que nos expone la arbitrariedad de determinadas Ordenanzas Municipales. Actualmente, la disparidad de criterios entre los 8.131 municipios de nuestro país, contraviniendo el principio de jerarquía normativa, discrimina de forma ilícita a los vehículos en función de su criterio de construcción o su destino de habitabilidad.

La prohibición generalizada del estacionamiento de autocaravanas y vehículos camper homologados en las ordenanzas locales de tráfico representa uno de los obstáculos más severos para el desarrollo de la actividad del turismo itinerante en España.

Es indiscutible que las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas se encuentran delimitadas bajo el principio de legalidad. El artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación —al amparo de las competencias atribuidas por la legislación de tráfico estatal— confiere a los Ayuntamientos la potestad para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas mediante ordenanza municipal, permitiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico o garantizar un reparto equitativo de los espacios públicos.

Sin embargo, estos mismos textos legales delimitan de forma tajante el alcance de dicha potestad. El artículo 93.2 del citado Reglamento establece de manera taxativa:

"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento".

En consonancia con este límite legal, y al objeto de disipar cualquier duda interpretativa, la Dirección General de Tráfico dictó la Instrucción PROT 2026/04 (que actualiza y sustituye la antigua Instrucción 08/V-74 y PROT 2023/14 ), consolidando de forma nítida la doctrina administrativa en la materia:

«Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas [...]. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo».

Del mismo modo que cualquier ciudadano o turista puede seleccionar libremente su alojamiento entre las diversas tipologías de la oferta regulada (hoteles, pensiones, apartamentos turísticos o casas rurales), no es jurídicamente admisible que se pretenda condicionar, restringir o anular la facultad de libre estacionamiento a un colectivo de cientos de miles de usuarios nacionales y europeos que transitan anualmente por nuestras carreteras.

La imposición indirecta por parte de la Administración local de obligar al uso exclusivo de establecimientos de gestión privada (tales como campings) resulta contraria a Derecho, basándose en motivos fácticos e infraestructurales indiscutibles:

 Falta de continuidad del servicio (Estacionalidad): El turismo itinerante no es estacional; se desarrolla de forma continuada durante los doce meses del año. La gran mayoría de los campings privados permanecen cerrados fuera de la temporada estival, dejando al colectivo desprovisto de alternativas viables si se prohíbe el estacionamiento urbano.

 Inadecuada ubicación geográfica: Estos establecimientos suelen emplazarse en la periferia o alejados de los núcleos urbanos e históricos. A diferencia del campista tradicional, el autocaravanista no suele disponer de un segundo vehículo auxiliar para desplazarse desde el camping hasta el centro de las ciudades.

 Incompatibilidad de infraestructuras: Las dimensiones de los viales internos, las parcelas y los puntos de vertido de muchos campings antiguos no están técnicamente adaptados para las características de las autocaravanas modernas.

 Restricciones horarias incompatibles con la itinerancia: Los rigurosos horarios de control de accesos (entrada y salida de vehículos rodados) de los establecimientos privados limitan gravemente la libertad de movimiento de un turismo de paso y, con frecuencia, exigen la contratación fraudulenta de estancias mínimas por noches.

 Divergencia en el modelo de ocio: La búsqueda de tranquilidad, silencio y dinamismo que caracteriza a nuestro colectivo se ve desvirtuada en entornos recreativos masificados o de usuarios fijos con dinámicas de ocio diametralmente opuestas.

 Tarifas y servicios desproporcionados: La imposición de tarifas hoteleras completas que incluyen servicios no demandados (piscinas, animación, etc.), junto con recargos por mascotas o suministros básicos, resulta abusiva para quien solo precisa un estacionamiento técnico temporal.

Obligar a un consumidor o turista a contratar un servicio privado cuyas prestaciones no se adecúan a sus necesidades reales constituye una vulneración de sus derechos fundamentales como usuario. Los vehículos vivienda actuales son células habitables plenamente autónomas, tecnológicamente sostenibles y ecológicas, dotadas de los dispositivos técnicos necesarios para el desarrollo de la vida diaria sin necesidad de aportes externos inmediatos.

El colectivo de usuarios de vehículos camper homologados y autocaravanas presenta unas características técnicas radicalmente diferentes a las de las caravanas (las cuales, al ser vehículos remolcados carentes de motorización propia y de autonomía técnica de serie, se rigen por otras variables normativas). Nuestro modelo de turismo no es una moda efímera, sino una tendencia consolidada y en constante crecimiento en el marco de la Unión Europea. Representamos a un sector de usuarios con un poder adquisitivo medio-alto, que viaja de forma desestacionalizada (desde estaciones de esquí en invierno hasta el turismo rural o de costa en época estival) y que dinamiza directamente las economías locales de destino.

De acuerdo con los datos del sector, el gasto medio de un autocaravanista repercute de manera directa y masiva en el comercio de proximidad: concesionarios, talleres, estaciones de servicio, hostelería, restauración, alimentación y pymes locales. Mientras que las grandes superficies de los campings concentran el gasto de sus clientes de forma endógena dentro de sus propias instalaciones (supermercados, restaurantes, ocio privado), nuestro colectivo distribuye la riqueza de forma capilar en el tejido comercial de los municipios que nos acogen.

Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente a esta Administración que revise la perspectiva normativa aplicada a nuestro colectivo, adaptando las ordenanzas locales a los tiempos actuales y al principio de seguridad jurídica. Rogamos que se legisle con objetividad, proscribiendo cualquier atisbo de desviación de poder o de discriminación arbitraria hacia unos vehículos que cumplen escrupulosamente con todas las obligaciones legales de fabricación, matriculación, aseguramiento, tributación e inspección técnica (ITV).

Finalmente, reiteramos el compromiso absoluto de este colectivo con la convivencia ciudadana y el respeto al medio ambiente. Distinguimos nítidamente entre la acción legal de aparcar/estacionar (ejercicio de un derecho vial) y el acto de acampar (despliegue de elementos externos en la vía pública). Somos los primeros interesados en que las conductas incívicas o las infracciones de acampada ilegal sean severamente sancionadas por las autoridades competentes, impidiendo de este modo que la mala praxis de una minoría perjudique la reputación y los derechos de la inmensa mayoría de los turistas itinerantes.

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Petición creada en 25 de julio de 2019