HURLINGHAM EN RIESGO: Exigimos la derogación del Código de Ordenamiento Urbano 2025.


HURLINGHAM EN RIESGO: Exigimos la derogación del Código de Ordenamiento Urbano 2025.
La causa
El nuevo Código de Ordenamiento Urbano (COU) 2025 de Hurlingham fue aprobado sin una participación real de los vecinos y con cambios de último momento que afectan directamente nuestros barrios, nuestra salud y nuestra calidad de vida.
Este COU habilita la construcción de más edificios, generando mayor densidad y promueve la instalación de actividades industriales y logísticas cerca de zonas residenciales, sin estudios públicos que demuestren que la infraestructura, los servicios y el ambiente pueden soportarlo.
Las consecuencias las vamos a vivir quienes habitamos Hurlingham:
🚛 industrias y tránsito pesado en barrios residenciales
🌫️ ruidos, contaminación y riesgos para la salud
🏘️ pérdida del carácter de los barrios y desvalorización de las viviendas
💧 servicios colapsados (agua, cloacas, drenajes, electricidad, gas)
⚠️ impacto ambiental acumulativo sin evaluación integral
No estamos en contra del desarrollo. Estamos en contra de decidir sin planificación, sin estudios y sin escuchar a la comunidad.
Por eso le exigimos al Intendente Damián Selci que envíe de inmediato un proyecto de derogación del Código de Ordenamiento Urbano 2025 al Concejo Deliberante y que los concejales lo traten de forma urgente y que habilite una revisión transparente, con participación ciudadana real y criterios ambientales claros. Fundamentamos nuestra petición en los siguientes preceptos legales:
1. DERECHO DE PETICIÓN (Art. 14 de la Constitución Nacional): Invocamos nuestro derecho constitucional de peticionar a las autoridades. Este derecho obliga a las instituciones municipales a dar tratamiento y respuesta formal a este reclamo, respaldado por la voluntad de miles de vecinos que se ven afectados por la nueva normativa urbana.
2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROVINCIALES (Art. 28 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.): << Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.>>
3. FACULTAD DE INICIATIVA (Art. 77 y 107 del Decreto-Ley 6769/58 - LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM)): De acuerdo con la LOM, las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por miembros del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante. Por lo tanto, exigimos que el Sr. Intendente haga uso de su facultad de iniciativa y envíe de forma urgente un proyecto de ordenanza derogatoria del COU 2025.
- Art. 77: << Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.>>
- Art. 107: << La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.>>
4. DEBER DE PLANIFICACIÓN Y BIENESTAR (Art. 108 del Decreto-Ley 6769/58 - LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM)): <<Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo>>:
- Inciso 4 y 5: Es deber del Intendente reglamentar la planificación urbana y las medidas de salubridad. El COU 2025, al no contar con el consenso social ni los estudios de impacto de servicios (agua, cloacas, electricidad y gas) suficientes, pone en riesgo la seguridad jurídica y la calidad de vida de los habitantes, siendo obligación del Ejecutivo intervenir para evitar este perjuicio.
- Inciso 6: El Intendente puede convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias para tratar temas urgentes, como sería la derogación del COU ante el reclamo popular.
5. VIOLACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES - ACUERDO DE ESCAZÚ (Ley 27.566): La sanción de la ordenanza N° 9689 COU 2025 por parte del Municipio de Hurlingham, representa un incumplimiento flagrante de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de democracia ambiental. Denunciamos la vulneración de los siguientes derechos fundamentales:
- Acceso a la Información (Art. 5 y 6): El municipio ha omitido la difusión proactiva de estudios técnicos que avalen la capacidad de la infraestructura para soportar nuevas torres y el impacto de la actividad industrial en zonas residenciales.
- Participación Pública Efectiva (Art. 7): El proceso de sanción careció de una participación ciudadana real, oportuna y significativa, ignorando que el Acuerdo de Escazú obliga a las autoridades a valorar los aportes vecinales antes de que las decisiones sean definitivas.
- Acceso a la Justicia Ambiental (Art. 8): Ante la falta de respuesta institucional, este acuerdo faculta a los vecinos a exigir medidas cautelares para frenar cualquier degradación del entorno urbano.
- Principio de No Regresión: El COU 2025 constituye un retroceso normativo ilegal al eliminar protecciones ambientales preexistentes, favoreciendo el tránsito pesado y la actividad industrial sin control en perjuicio de la salud y la calidad de vida de los habitantes.
Exigimos que se detenga la aplicación de esta norma hasta tanto se garantice un proceso que respete estos estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.
👉 Si vivís en Hurlingham, esto te afecta. Si apoyas nuestra causa, ayudanos!
✍️ Firmá para defender nuestros barrios y nuestro futuro.
DEFENDAMOS HURLINGHAM!!

1.961
La causa
El nuevo Código de Ordenamiento Urbano (COU) 2025 de Hurlingham fue aprobado sin una participación real de los vecinos y con cambios de último momento que afectan directamente nuestros barrios, nuestra salud y nuestra calidad de vida.
Este COU habilita la construcción de más edificios, generando mayor densidad y promueve la instalación de actividades industriales y logísticas cerca de zonas residenciales, sin estudios públicos que demuestren que la infraestructura, los servicios y el ambiente pueden soportarlo.
Las consecuencias las vamos a vivir quienes habitamos Hurlingham:
🚛 industrias y tránsito pesado en barrios residenciales
🌫️ ruidos, contaminación y riesgos para la salud
🏘️ pérdida del carácter de los barrios y desvalorización de las viviendas
💧 servicios colapsados (agua, cloacas, drenajes, electricidad, gas)
⚠️ impacto ambiental acumulativo sin evaluación integral
No estamos en contra del desarrollo. Estamos en contra de decidir sin planificación, sin estudios y sin escuchar a la comunidad.
Por eso le exigimos al Intendente Damián Selci que envíe de inmediato un proyecto de derogación del Código de Ordenamiento Urbano 2025 al Concejo Deliberante y que los concejales lo traten de forma urgente y que habilite una revisión transparente, con participación ciudadana real y criterios ambientales claros. Fundamentamos nuestra petición en los siguientes preceptos legales:
1. DERECHO DE PETICIÓN (Art. 14 de la Constitución Nacional): Invocamos nuestro derecho constitucional de peticionar a las autoridades. Este derecho obliga a las instituciones municipales a dar tratamiento y respuesta formal a este reclamo, respaldado por la voluntad de miles de vecinos que se ven afectados por la nueva normativa urbana.
2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROVINCIALES (Art. 28 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.): << Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.>>
3. FACULTAD DE INICIATIVA (Art. 77 y 107 del Decreto-Ley 6769/58 - LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM)): De acuerdo con la LOM, las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por miembros del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante. Por lo tanto, exigimos que el Sr. Intendente haga uso de su facultad de iniciativa y envíe de forma urgente un proyecto de ordenanza derogatoria del COU 2025.
- Art. 77: << Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.>>
- Art. 107: << La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.>>
4. DEBER DE PLANIFICACIÓN Y BIENESTAR (Art. 108 del Decreto-Ley 6769/58 - LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM)): <<Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo>>:
- Inciso 4 y 5: Es deber del Intendente reglamentar la planificación urbana y las medidas de salubridad. El COU 2025, al no contar con el consenso social ni los estudios de impacto de servicios (agua, cloacas, electricidad y gas) suficientes, pone en riesgo la seguridad jurídica y la calidad de vida de los habitantes, siendo obligación del Ejecutivo intervenir para evitar este perjuicio.
- Inciso 6: El Intendente puede convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias para tratar temas urgentes, como sería la derogación del COU ante el reclamo popular.
5. VIOLACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES - ACUERDO DE ESCAZÚ (Ley 27.566): La sanción de la ordenanza N° 9689 COU 2025 por parte del Municipio de Hurlingham, representa un incumplimiento flagrante de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de democracia ambiental. Denunciamos la vulneración de los siguientes derechos fundamentales:
- Acceso a la Información (Art. 5 y 6): El municipio ha omitido la difusión proactiva de estudios técnicos que avalen la capacidad de la infraestructura para soportar nuevas torres y el impacto de la actividad industrial en zonas residenciales.
- Participación Pública Efectiva (Art. 7): El proceso de sanción careció de una participación ciudadana real, oportuna y significativa, ignorando que el Acuerdo de Escazú obliga a las autoridades a valorar los aportes vecinales antes de que las decisiones sean definitivas.
- Acceso a la Justicia Ambiental (Art. 8): Ante la falta de respuesta institucional, este acuerdo faculta a los vecinos a exigir medidas cautelares para frenar cualquier degradación del entorno urbano.
- Principio de No Regresión: El COU 2025 constituye un retroceso normativo ilegal al eliminar protecciones ambientales preexistentes, favoreciendo el tránsito pesado y la actividad industrial sin control en perjuicio de la salud y la calidad de vida de los habitantes.
Exigimos que se detenga la aplicación de esta norma hasta tanto se garantice un proceso que respete estos estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.
👉 Si vivís en Hurlingham, esto te afecta. Si apoyas nuestra causa, ayudanos!
✍️ Firmá para defender nuestros barrios y nuestro futuro.
DEFENDAMOS HURLINGHAM!!

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Petición creada en 14 de diciembre de 2025