HUMANIDAD 2026: STOP DERROCHE


HUMANIDAD 2026: STOP DERROCHE
El problema
HUMANIDAD 2026
El Derecho a la Equidad Económica.
Proyecto de ampliación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
ARGUMENTARIO:
El sistema político actual es incapaz de garantizar la justicia social y el bienestar básico (vivienda digna, salud y educación de calidad y erradicación de la pobreza).
Los gobiernos se ven sometidos al poder de bancos y multinacionales, que utilizan la retirada de inversiones y el caos económico como medidas de presión para evitar mejoras laborales o impuestos a las grandes fortunas.
Pero el problema central radica en la MENTALIDAD SOCIAL que acepta el enriquecimiento sin límites y la ley del más fuerte.
Se olvida que la riqueza de unos pocos es posible gracias a la sociedad; sin el esfuerzo de los demás, los ricos no serían nada.
Esta permisividad social hacia la acumulación desmedida provoca colapsos sociales (guerras y migraciones controladas) y colapsos ambientales impulsados por un consumismo voraz del que solo el 10% de la población puede protegerse.
PROPUESTA:
Ampliación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo A. Derecho a la Equidad Económica y Límite Salarial.
Toda persona tiene derecho a una estructura económica que garantice la cohesión social. Se establece un límite máximo para cualquier percepción salarial o rendimiento del trabajo de 3 Salarios Mínimos Interprofesionales (SMI) mensual.
Artículo B. Límite al Patrimonio Personal y Función Social.
El patrimonio personal total queda limitado a un máximo de 35 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual.
La riqueza que exceda dicho umbral se reintegrará a la sociedad para el sostenimiento de los derechos fundamentales.
Artículo C. Exención por Vivienda Habitual y Cómputo de Superficie.
Quedará excluida del cómputo del patrimonio la vivienda habitual, con un límite de 40 metros cuadrados útiles por persona conviviente.
Cómputo de áreas: Este cálculo incluye la vivienda y todas sus dependencias anexas de uso privado (garajes, trasteros, jardines exteriores privados y terrazas).
El exceso de superficie computará como patrimonio según el Artículo B.
Artículo D. Autonomía Empresarial y Reinversión Produciva.
Se garantiza la independencia y viabilidad de las entidades económicas. Los beneficios empresariales podrán ser retenidos por la propia entidad sin límite establecido, siempre que se destinen a la reinversión productiva, mantenimiento de la actividad, mejora de infraestructuras o capitalización de la empresa. Estos fondos no computarán como patrimonio personal de los socios o accionistas mientras permanezcan afectos a la actividad empresarial y no sean distribuidos.
Artículo E. Destino de Excedentes Distribuidos.
Los beneficios que la entidad decida distribuir (dividendos) o aquellos que no tengan una finalidad productiva clara dentro de la empresa, estarán sujetos a los límites de los Artículos A y B. El excedente que supere dichos límites individuales se destinará obligatoriamente a:
Servicios Públicos y Bienestar Social.
Investigación y Desarrollo (I+D+i) externo e interno.
Sostenibilidad Ambiental.
Queda prohibida la extracción de capital de la empresa para la adquisición de activos suntuarios o acumulación improductiva personal.
PONTE EN EL LADO CORRECTO
FIRMA Y PROMUEVE

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El problema
HUMANIDAD 2026
El Derecho a la Equidad Económica.
Proyecto de ampliación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
ARGUMENTARIO:
El sistema político actual es incapaz de garantizar la justicia social y el bienestar básico (vivienda digna, salud y educación de calidad y erradicación de la pobreza).
Los gobiernos se ven sometidos al poder de bancos y multinacionales, que utilizan la retirada de inversiones y el caos económico como medidas de presión para evitar mejoras laborales o impuestos a las grandes fortunas.
Pero el problema central radica en la MENTALIDAD SOCIAL que acepta el enriquecimiento sin límites y la ley del más fuerte.
Se olvida que la riqueza de unos pocos es posible gracias a la sociedad; sin el esfuerzo de los demás, los ricos no serían nada.
Esta permisividad social hacia la acumulación desmedida provoca colapsos sociales (guerras y migraciones controladas) y colapsos ambientales impulsados por un consumismo voraz del que solo el 10% de la población puede protegerse.
PROPUESTA:
Ampliación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo A. Derecho a la Equidad Económica y Límite Salarial.
Toda persona tiene derecho a una estructura económica que garantice la cohesión social. Se establece un límite máximo para cualquier percepción salarial o rendimiento del trabajo de 3 Salarios Mínimos Interprofesionales (SMI) mensual.
Artículo B. Límite al Patrimonio Personal y Función Social.
El patrimonio personal total queda limitado a un máximo de 35 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual.
La riqueza que exceda dicho umbral se reintegrará a la sociedad para el sostenimiento de los derechos fundamentales.
Artículo C. Exención por Vivienda Habitual y Cómputo de Superficie.
Quedará excluida del cómputo del patrimonio la vivienda habitual, con un límite de 40 metros cuadrados útiles por persona conviviente.
Cómputo de áreas: Este cálculo incluye la vivienda y todas sus dependencias anexas de uso privado (garajes, trasteros, jardines exteriores privados y terrazas).
El exceso de superficie computará como patrimonio según el Artículo B.
Artículo D. Autonomía Empresarial y Reinversión Produciva.
Se garantiza la independencia y viabilidad de las entidades económicas. Los beneficios empresariales podrán ser retenidos por la propia entidad sin límite establecido, siempre que se destinen a la reinversión productiva, mantenimiento de la actividad, mejora de infraestructuras o capitalización de la empresa. Estos fondos no computarán como patrimonio personal de los socios o accionistas mientras permanezcan afectos a la actividad empresarial y no sean distribuidos.
Artículo E. Destino de Excedentes Distribuidos.
Los beneficios que la entidad decida distribuir (dividendos) o aquellos que no tengan una finalidad productiva clara dentro de la empresa, estarán sujetos a los límites de los Artículos A y B. El excedente que supere dichos límites individuales se destinará obligatoriamente a:
Servicios Públicos y Bienestar Social.
Investigación y Desarrollo (I+D+i) externo e interno.
Sostenibilidad Ambiental.
Queda prohibida la extracción de capital de la empresa para la adquisición de activos suntuarios o acumulación improductiva personal.
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Petición creada en 3 de mayo de 2018