La muerte de tu hijo (a) o de un familiar no merece 15 años de cárcel​.​NO A PROYECTO #437

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La causa

Las familias de este pais apostaron y confiaron en un sistema de ley que los protegiera, en un grupo de hombres y mujeres que se sientan en la casa de la leyes a velar y proteger los derechos de cada ciudadano en este pais. 

El proyecto de ley #437 no es justamente velar y proteger los derechos de las victimas y mucho menos de los familiares. Este proyecto atenta contra la seguridad fisica y emocional de los padres y familiares que hoy sufren la pérdida de un ser querido. Estar mediante un proceso legal por años para luego ver como le conceden la libertad.

El Senado aprobó un proyecto de ley que flexibiliza los criterios bajo los cuales la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) puede evaluar la concesión de ese beneficio a confinados por la mayoría de los delitos, particularmente asesinato, que aplicará de forma retroactiva y que ahora está sometido a la consideración de la Cámara de Representantes.

Los cambios que introduce el proyecto son, esencialmente, que todo confinado, no importa la cantidad de años que representa la pena impuesta, podrá ser elegible a libertad bajo palabra a más tardar 15 años desde su reclusión y cinco cuando se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto. La fórmula es 75% del tiempo de condena, pero nunca más de 15 años.

En condenas de asesinato, reduce de 35 a 25 años, y de 15 a 10 años si es menor procesado y sentenciado como adulto, el tiempo de reclusión mínimo antes de que la persona pueda ser considerada para dicho privilegio. Si la persona tiene una condena por múltiples delitos que un tribunal ha dispuesto que se tienen que cumplir de manera consecutiva (una detrás de la otra) en vez de concurrente (simultáneo), el proyecto ahora va a permitir ser elegible para el privilegio después del término mínimo dispuesto para solo para el delito de pena mayor, en vez de sumar los términos de todos los delitos.

El P del S 437 es de la autoría de las senadoras Joanne Rodríguez Veve (Proyecto Dignidad) y Gretchen Hau (Partido Popular Democrático), a quienes se unieron los senadores William Villafañe (Partido Nuevo Progresista) y Ramón Ruiz (PPD). La votación del 4 de octubre pasado resultó en 24 a favor y tres abstenidos, incluyendo votos a favor de las seis delegaciones representadas en la Cámara Alta.

“Permitir la evaluación para cualificar ante la JLBP en un período menor, es un primer paso para impulsar la rehabilitación y reintegración social de quienes han delinquido”, concluye el informe positivo que emitió la Comisión de lo Jurídico que preside Hau.

La medida fue a consideración en vista pública el 31 de agosto con ponencias a favor, aunque con algunas reservas, de los departamentos de Justicia y de Corrección y Rehabilitación, la JLBP, la Sociedad para Asistencia Legal y la Asociación Pro Derechos del Confinado, conocida como la “Asociación Ñeta”.

Las reservas vinieron en la ponencia de Justicia, que advirtió en contra de hacerlo de aplicación retroactiva y en contra de romper el esquema de penas consecutivas para cualificar. Sobre esto, puntualizó que pudiese “tener el efecto de conceder impunidad en ciertos de delitos de interés público”, en referencia a que hay delitos, como los relativos a corrupción, que no tienen acceso a la libertad bajo palabra pero, si la persona por uno de estos delitos tiene también condena por otros, entonces cuando se le cumpla el término para ser evaluado bajo la pena mayor de “alguno de los delitos cometidos”, puede tener el beneficio de la libertad bajo palabra, dándole la vuelta a la prohibición del privilegio que disponen ciertas leyes especiales. Esta posibilidad queda aún más cierta en el proyecto cuando se añade la aclaración de que esto se aplicará “independientemente si la Ley en virtud de la cual resulta convicto, sea una Ley Penal Especial”.

El proyecto aprobado no solamente descarta las advertencias de Justicia para integrar todo lo que objetaron, sino que añade también que pueden ser considerados para el privilegio los confinados que hayan utilizado un arma de fuego ilegal en la comisión del delito, o su tentativa, y a los decretados reincidentes habituales, aunque solo por delitos no violentos, al cumplir 25 años de su pena. Quedan excluidos de esta ventana los convictos “por delitos de agresión sexual o pornografía infantil en cualquiera de sus modalidades”. También, en los asesinatos de primer grado, están excluidos los asesinatos de oficiales del orden público y guardias de seguridad.

La versión aprobada también concede a los confinados la facultad de salir del foro de la Junta para hacer valer las concesiones de la ley. “Podrá acudir al Tribunal a solicitar modificación en la sentencia de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico”

El Proyecto del Senado 437, que enmienda el Código Penal para reducir los términos para cualificar para una libertad bajo palabra.

La vida de nuestros hijos no vale 25 años o 15, no se hace justicia soltando a criminales a la calle, sentenciados y convictos. Comiencen a trabajar la rehabilitación desde adentro. ¿QUIEN REHABILITA NUESTRAS VIDAS? NOS VUELVEN VICTIMIZAR, NOS VUELVEN A QUITAR LA PAZ. ESTO SE A CONVERTIDO EN UN SISTEMA DONDE SE LE QUITAN LOS DERECHOS A LAS VICTIMAS, DONDE NO VALORAN LA VIDA. ES POR ESO QUE LEVANTAMOS LA VOZ PARA EXIGIR QUE ESTE PROYECTO NO SEA APROBADO. EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA DE PR AHORA DE APROBARSE ESTA LEY, VERAN SUS ESFUERZOS PERDIDOS.

NO AL PROYECTO DE  LEY #437. NO MAS ABUSOS.

Las familias de las víctimas del crimen queremos que se nos protegan nuestros derechos. NUESTROS HIJOS TAMBIEN TIENEN DERECHOS.

#madreenduelo# #justiciaparalasvictimas

 

 

Los tomadores de decisiones

Honorable Gobernador Pedro Pierluisi/ Honorable Presidente de la cámara Rafael Tatito Hernandez
Honorable Gobernador Pedro Pierluisi/ Honorable Presidente de la cámara Rafael Tatito Hernandez

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