STUNT@PosadasMisiones
Aug 8, 2018

Proyecto de Ordenanza Municipal por medio del cual se fomenta la práctica del STUNT en el Municipio de Posadas.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones en la República Argentina en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas según  Antecedentes legales  LEY N° 20.655  LEY DEL DEPORTE Promoción de las actividades deportivas en todo el país. Art. 1 Art 2 y concordantes.

 

En Argentina hay leyes que regulan los deportes extremos. Algunas piden un seguro obligatorio, consentimiento informado de quien los hace e idoneidad de los instructores.

 

(S-2336/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… “Ley de promoción y desarrollo de los deportes urbanos en la Argentina"

 

 

Así como lo establecido en la Carta Magna Municipal y las Leyes que fomentan la práctica deportiva y regula los deportes extremos vigentes en la ciudad de Posadas; Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas


Establece y sanciona
con fuerza de Ordenanza Municipal Nro …..

ARTÍCULO 1ro. : Foméntese la práctica del Stunt en el Municipio de Posadas, como una modalidad lúdica, deportiva, competitiva, cultural y pedagógica que propenda por el uso adecuado de los espacios que se destinen a sus fines. Que promueva el uso responsable de la motocicleta y brinde  los jóvenes del Municipio una alternativa deportiva distinta que se ajuste a sus necesidades e intereses.

ARTÍCULO 2do. : El stunt es una tendencia deportiva, adscripta y avalada por la Asociaciones que se formen a tal efecto, esta tendencia se basa en habilidades técnicas donde el piloto debe realizar en un tiempo determinado todas las acrobacias posibles y demuestre un absoluto dominio de la motocicleta y la capacidad para sorprender al público con la pericia en la conducción.

ARTÍCULO 3ro. : Para efectos deportivos, técnicos, competitivos y de seguridad en las prácticas se usarán los reglamentos y se elaborará un calendario para esta práctica deportiva, los que serán dispuestos por las Asociaciones que nucleen a los pilotos.

ARTÍCULO 4to. : El Municipio en conjunto con las Asociaciones dispondrán de proyectos de adrenalina y deportes asociados para asesorar, direccionar, acompañar la constitución de clubes deportivos en esta modalidad en los distintos barrios de la Ciudad con el único objetivo de formalizar e inscribir oficialmente a esta modalidad en el deporte asociado comunitario y más adelante federado.

De igual forma propondrá espacios de práctica en la ciudad de manera oficial y programada, sea en espacios institucionales, barriales o públicos de la ciudad, donde se podrá realizar esta práctica. (Principalmente en zonas alejadas de vecinos o parques especiales destinados al efecto que cuenten con asfalto en buenas condiciones). Se dará prioridad a aquellas organizaciones que se configuren como clubes deportivos.

ARTÍCULO 5to. : Financiación. Los recursos a asignar para la ejecución de la iniciativa, estarán incluidos en los presupuestos anuales que le sean aprobados a las Secretarías municipales responsables de su implementación y ejecución. La aprobación de recursos adicionales estará sujeta al análisis del impacto fiscal y a la validación de los indicadores de Ley establecidos en el marco fiscal inmediato.

ARTICULO 6to. : Las Secretarías de Gobierno, Cultura y Deportes, asimismo la Dirección de Seguridad Vial, desarrollarán estrategias pedagógicas, informativas y de acompañamiento que permitan direccionar a los deportistas hacia prácticas seguras y oficiales; donde se acojan a la normatividad vigente de tránsito y que se complemente con los reglamentos deportivos oficiales.

ARTÍCULO 7mo. : La presente Ordenanza, debidamente aprobada, regirá desde su publicación y promulgación por el Ejecutivo Municipal.

Posadas, Misiones (Argentina), Miércoles 8  de Agosto de 2018
 

 

 

Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X