Por el fin de la tracción a sangre de una vez por todas

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La causa

 Mar del Plata, 26 de Abril del año 2021

 Rige para toda la Nación La Ley 14346 en la cual se promulga que es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales. Esta tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, NO es una contravención o un delito “menor”.

La Ley 30407 consta de 36 artículos distribuidos en 8 capítulos y un anexo. Asimismo, y a consecuencia de su promulgación, la Ley N. ° 27265 «Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio» y el artículo 450-A del Código Penal fueron derogados.

Articulo 1 :Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Articulo 2 :Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.

Articulo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Articulo 4 :Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural , terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Articulo 5 :Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Articulo 6 :Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Articulo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Articulo 8 :La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Articulo 9 : Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Articulo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Articulo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir , un crimen contra la vida.

Articulo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Articulo 13 :Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Articulo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre

en 1891, el Congreso nacional sancionó la Ley 2.786 que fue precursora en este sentido, al penalizar el maltrato animal y establecer, al mismo tiempo, multas por la comisión de ese delito. Pero, sin embargo, a esa normativa le faltaban más especificaciones que pudieran hacer más efectiva su aplicación.

A lo largo de muchos años, y mientras se formaba una conciencia más “humanista” sobre los animales y su lugar en la sociedad, se llevaron a cabo nuevos debates en torno a esta ley. Finalmente, en 1954, se sancionó la Ley 14.346 de Protección de los Animales contra el Maltrato y los Actos de Crueldad Animal.
Allí se definieron claramente las conductas que pueden ser penalizadas, de forma más específica y con más penas, diferencias según el tipo de hecho cometido. Las penas van de los quince días a un año de prisión.

En esta normativa se definen diferentes tipos de maltrato: por ejemplo, en el artículo dos se establece que estos actos son “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”, entre otros.

Por otra parte, los actos de crueldad son aquellos contemplados en el artículo tres de la ley: “Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; (…) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones”, y otros actos contemplados en este mismo artículo.

 

Así mismo y por lo antes mencionado, he decidido, bajo derecho propio, exigir se cumplan los incisos antes mencionados como las leyes lo indican y se prohíba cualquier acto, por más meritorio que sea, que vulnere los derechos de todos los animales en el territorio Argentino.

 

Los tomadores de decisiones

Honorable Cámara de Senadores de la República Argentina
Honorable Cámara de Senadores de la República Argentina
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN

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