Hagamos compatible el trabajo con la incapacidad absoluta y la gran invalidez en España

Firmantes recientes
Maria Andrino y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

Soy abogado y he representado a miles de personas que, tras recibir reconocimiento por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, buscan reinsertarse en el mundo laboral. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1996/2024 ha cambiado esta posibilidad, declarando incompatible cualquier trabajo que requiera estar de alta en algún régimen de la Seguridad Social si se tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Este cambio representa un retroceso significativo y una vulneración a los derechos laborales y sociales de quienes ya han enfrentado grandes desafíos. En España, hay más de 1 millón de personas con discapacidades severas (INE, 2018), muchas de las cuales podrían verse afectadas por esta decisión, concretamente unas 350.000 con IPA o GI.

Esta sentencia es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España en 2008.

Y no solo a esta Convención Internacional, también se opone frontalmente a la normativa que se ha ido aprobando:

  • En 2024, la modificación del artículo 39 de la Constitución Española.
  • En 2023, la Ley de Empleo 3/2023 que equipara a los efectos del trabajo a los pensionista de IPA y GI como personas con discapacidad para acceder a trabajos protegidos.
  • En 2022, a la Ley Integral para la igualdad de trato y no discriminación 15/2022 que en su artículo 9 establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
  • En 2013, al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión socialen su art. 35 establece que "Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación".

Por lo tanto, solicitamos una modificación al artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social para restablecer su interpretación anterior y permitir que las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan trabajar si así lo desean.

Es hora de que nuestra legislación refleje un compromiso real hacia los derechos e inclusión laboral para todos los ciudadanos españoles sin importar su condición física o mental.

Puedes tener más información del caso en esta web: Caso

¡Firma esta petición para apoyar este cambio necesario!

#trabajoparatodos

 

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Jorge Campmany VilasecaCreador de la peticiónCEO de Campmany Abogados, despacho especializado en Derecho de la Seguridad Social.

6743

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Soy abogado y he representado a miles de personas que, tras recibir reconocimiento por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, buscan reinsertarse en el mundo laboral. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1996/2024 ha cambiado esta posibilidad, declarando incompatible cualquier trabajo que requiera estar de alta en algún régimen de la Seguridad Social si se tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Este cambio representa un retroceso significativo y una vulneración a los derechos laborales y sociales de quienes ya han enfrentado grandes desafíos. En España, hay más de 1 millón de personas con discapacidades severas (INE, 2018), muchas de las cuales podrían verse afectadas por esta decisión, concretamente unas 350.000 con IPA o GI.

Esta sentencia es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España en 2008.

Y no solo a esta Convención Internacional, también se opone frontalmente a la normativa que se ha ido aprobando:

  • En 2024, la modificación del artículo 39 de la Constitución Española.
  • En 2023, la Ley de Empleo 3/2023 que equipara a los efectos del trabajo a los pensionista de IPA y GI como personas con discapacidad para acceder a trabajos protegidos.
  • En 2022, a la Ley Integral para la igualdad de trato y no discriminación 15/2022 que en su artículo 9 establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
  • En 2013, al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión socialen su art. 35 establece que "Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación".

Por lo tanto, solicitamos una modificación al artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social para restablecer su interpretación anterior y permitir que las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan trabajar si así lo desean.

Es hora de que nuestra legislación refleje un compromiso real hacia los derechos e inclusión laboral para todos los ciudadanos españoles sin importar su condición física o mental.

Puedes tener más información del caso en esta web: Caso

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