NO AL 21% DE IVA EN MONTURAS ÓPTICAS, #SinMonturaNoHayGafas

El problema

Desde el día 1 de enero de 2017, y tras una decisión arbitraria de la Agencia Tributaria, los Establecimientos Sanitarios de Óptica de España deben pagar un 21% de IVA por la adquisición de las monturas para las gafas graduadas.

Los ópticos-optometristas consideramos que por sus características objetivas, las monturas para gafas graduadas están diseñadas para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ….. Y por lo tanto debe considerarse como parte integrante e imprescindible de las gafas graduadas y mantener el IVA reducido del 10%.

Aunque para el usuario final las gafas graduadas mantengan un IVA reducido del 10%, es evidente que el aumento de precio de adquisición de una de sus partes integrantes e imprescindible, va a suponer un aumento en su precio final al consumidor.

Además de esto, la reclamación por parte de los proveedores del IVA “no ingresado” en los ejercicios 2015 y 2016 pone en serio riesgo la viabilidad de muchos pequeños Establecimientos Sanitarios de Óptica con las consecuencias sociales, por la pérdida de hasta 8.000 puestos de trabajo tanto directos como indirectos que esto puede conllevar, y de acceso a la población en general a un servicio sanitario que consideramos esencial para la sociedad española.

Por estos motivos solicitamos que la Agencia Tributaria reconsidere su cambio de criterio, que devuelva el IVA reducido a las monturas para gafas graduadas y que se mantenga su consideración de producto sanitario de adaptación individualizada.

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El problema

Desde el día 1 de enero de 2017, y tras una decisión arbitraria de la Agencia Tributaria, los Establecimientos Sanitarios de Óptica de España deben pagar un 21% de IVA por la adquisición de las monturas para las gafas graduadas.

Los ópticos-optometristas consideramos que por sus características objetivas, las monturas para gafas graduadas están diseñadas para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ….. Y por lo tanto debe considerarse como parte integrante e imprescindible de las gafas graduadas y mantener el IVA reducido del 10%.

Aunque para el usuario final las gafas graduadas mantengan un IVA reducido del 10%, es evidente que el aumento de precio de adquisición de una de sus partes integrantes e imprescindible, va a suponer un aumento en su precio final al consumidor.

Además de esto, la reclamación por parte de los proveedores del IVA “no ingresado” en los ejercicios 2015 y 2016 pone en serio riesgo la viabilidad de muchos pequeños Establecimientos Sanitarios de Óptica con las consecuencias sociales, por la pérdida de hasta 8.000 puestos de trabajo tanto directos como indirectos que esto puede conllevar, y de acceso a la población en general a un servicio sanitario que consideramos esencial para la sociedad española.

Por estos motivos solicitamos que la Agencia Tributaria reconsidere su cambio de criterio, que devuelva el IVA reducido a las monturas para gafas graduadas y que se mantenga su consideración de producto sanitario de adaptación individualizada.

Los destinatarios de la petición

José Alberto García Valera
José Alberto García Valera
Director General de Tributos

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 26 de enero de 2017