¡NO AL REGRESO DE LAS PELEAS DE GALLOS EN VERACRUZ, FIRMA PARA QUE NO MODIFIQUEN LA LEY!

¡NO AL REGRESO DE LAS PELEAS DE GALLOS EN VERACRUZ, FIRMA PARA QUE NO MODIFIQUEN LA LEY!

La causa

El día 15 de Junio del 2021 el Diputado Rodrigo García Escalante presento una
iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, ante el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del
Estado, misma que pretende legislar el regreso de las peleas de gallos al Estado de Veracruz.

Cabe señalar, que la prohibición de las peleas de gallos en nuestro Estado, se da
gracias al rechazo que los veracruzanos tienen hacia a actos violentos que
lastiman a los animales con fines de entretenimiento y cuya ganancia económica
no beneficia al bien común si no que se refleja en una minoría de la población y se
presta para acciones a su vez ilícitas.

En el 2018, la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil,
presento un amparo en el Estado mismo que les fue negado, al solicitar la revisión
de dicho amparo este fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
resolutivo histórico del Ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, fue que las
peleas de gallos NO SERÁN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCION, en una
resolución única en el mundo basada en los test de proporcionalidad, bajo las
siguientes premisas:

1) Que si bien las peleas de gallos son consideradas una expresión cultural,
no puede ser considerada como una práctica protegida por la carta magna
y el sistema jurídico mexicano, toda vez que aunque se piense que es una
práctica arraigada, no representa una práctica cultural válida pues resulta
cruel y no comulga con los valores establecidos en nuestra Constitución,
por lo cual no será protegida por esta. En el mismo sentido, la Suprema
Corte establece su compromiso respecto de las prácticas culturales que
atentan contra los derechos fundamentales y los principios de un estado
democrático y constitucional de derecho, que tienen que evitarse y ser
erradicadas, con apoyo del aparato jurídico. Por lo tanto NO SE VE
AFECTADO EL DERECHO A LA CULTURA, haciendo una clara distinción
entre el derecho a la cultura y el permitir practicas crueles y de tortura que
son contrarias a otros derechos.

2) Respecto al derecho de propiedad, no se ve afectado toda vez que de
acuerdo a los tests de proporcionalidad, es mayor el fin buscado por el
legislador al procurar el bienestar y protección de los animales.

3) En el área económica se establece que no puede ponderarse la derrama
económica, sobre una actividad ilegal toda vez que ello abriría las
puertas a que otras actividades igualmente ilícitas argumentaran lo mismo.
Que por más lucrativa que sea dicha actividad no puede preservarse.

4) Que sí existe una afectación a la libertad de trabajo, pero que esta libertad
no es ilimitada, en este caso la limitación es legitima pues busca minimizar la crueldad y maltrato animal, así como la naturalización de
la violencia. De igual modo se considera una limitación proporcional puesto
que la libertad de trabajo es y será siempre si la actividad que se
pretenda realizar sea lícita, condición que no cumplen las peleas de
gallos, pues atentan contra el principio fundamental de bienestar animal.

5) La comunidad gallera aducía ser víctima de discriminación al no haberse
prohibido también las corridas de todos en el estado; premisa que fue
desechada, puesto que de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte, el
legislador cometió una incongruencia (exclusión tácita) y recayó en
una omisión, incluso hace un llamado a que las corridas de toros
también se prohíban en el estado más ello no extiende una protección
a las peleas de gallos. En este sentido la misma comunidad gallera,
expone en su amparo, que la práctica de las peleas de gallos son igual
de crueles que las corridas de toros.

En resumen, la resolución establece que los derechos pueden ser limitados,
siempre que la práctica de estos viole los principios fundamentales protegidos por
la nuestra ley suprema, la Constitución.

En la iniciativa presentada, el Diputado Rodrigo García Escalante, parece no
comprender la jerarquía de las leyes, puesto que hace mención al papel de los
gallos establecido por el código civil de nuestro Estado; ignorando que los
principios que rigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
encuentran por encima de cualquier ley. Principios bajo los cuales la Suprema
Corte emitió su resolución, para establecer la ILICITUD CONSTITUCIONAL DE
LAS PELEAS DE GALLOS Y ASÍ NEGAR SU PROTECCIÓN.

De igual forma parece ignorar con alevosía que uno de los principios
fundamentales del derecho es el principio de NO REGRESIÓN, mismo que
enuncia que ninguna normativa deberá ser revisada, reformada o derogada, si
esto implica retroceder en la protección alcanzada con anterioridad cuando de
derechos fundamentales y/o principios constitucionales se trate.

De igual modo resta importancia a lo establecido por la Suprema Corte como
anteriormente se menciona, respecto a que ningún interés económico estará
por encima de una práctica ilícita, pues esto no solo va en contra de todo el
aparato democrático y constitucional de nuestro país si no que abre las puertas a
actividades ilícitas que son mucho más remunerables que las peleas de gallos. De
cualquier forma es importante destacar que el diputado menciona cifras sin ningún sustento ni comprobación, pero aún más importante muchas de las cifras se
basan en el negocio de la crianza de gallos, la cual no está prohibida en el
Estado, las ferias y los conciertos tampoco son actividades prohibidas, por
lo que los ingresos que estas actividades generan no dependen de la pelea
de gallos.

El diputado menciona que las peleas de gallos inician hace muchos años en Asia y
Europa, pero omite mencionar que en la mayoría de los países han sido
prohibidas por la violencia que se ejerce contra los animales, y que además
contribuye a la generación de un ambiente de extrema violencia en donde se
realizan. Omite también que el avance de la ciencia demuestra la capacidad de
sentir de los animales, lo que ha llevado a plasmar en muchas constituciones el
reconocimiento de sintiencia de los animales, y la obligatoriedad moral y ética de
eliminar la violencia que se ejerce sobre ellos por diversión e intereses
económicos de algunos.

Por último el Diputado García Escalante, presenta tablas comparativas de otros
estados mostrado en donde están o no, prohibidas las peleas de gallos, lo primero
a destacar es que esa tabla contiene errores, pero lo más importante es que
olvida que Veracruz ha sido ejemplo en legislación de protección animal,
que el que muchos estados aún no han llegado a esas prohibiciones, solo
demuestra que Veracruz sigue siendo punta de lanza en esa materia, lo que ha
sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia y que dio pie a ese fallo, que la
misma Corte, considera como histórico y que pone al país como un ejemplo de
ética y procedimiento judicial.

Como ya lo mencionamos, no debemos olvidar que la sociedad veracruzana se
ha manifestado en múltiples ocasiones lo que derivó en la prohibición de las
peleas de gallos, y ante los intentos posteriores de modificar esta legislación los Veracruzanos han salido a pelear su derecho a la no violencia, no solo ante el Congreso sino también exigiendo al Gobernador, la no publicación de
modificaciones que violentan los derechos de los Veracruzanos.

De manera preocupante el Diputado Rodrigo Guzmán Escalante pone en
entredicho la capacidad de resolución y la ética de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al afirmar que la Corte “degrada los derechos humanos”.
El diputado Guzmán Escalante pretende hacer cómplices a los demás legisladores al solicitar avalar esta afirmación considerando siquiera el análisis
de su iniciativa.

Además de que pretende que la Ley de Protección de los Animales tenga un retroceso significativo, que no solo es improcedente si no que perpetua la cultura y normalización de la violencia en nuestro Estado, a costa de la muerte y tortura de animales con fines de entretenimiento.

ES MOMENTO DE ERRADICAR ESTAS PRÁCTICAS BARBARICAS

avatar of the starter
RED ANIMALISTA Y AMBIENTALISTA DE VERACRUZCreador de la petición

16,324

La causa

El día 15 de Junio del 2021 el Diputado Rodrigo García Escalante presento una
iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, ante el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del
Estado, misma que pretende legislar el regreso de las peleas de gallos al Estado de Veracruz.

Cabe señalar, que la prohibición de las peleas de gallos en nuestro Estado, se da
gracias al rechazo que los veracruzanos tienen hacia a actos violentos que
lastiman a los animales con fines de entretenimiento y cuya ganancia económica
no beneficia al bien común si no que se refleja en una minoría de la población y se
presta para acciones a su vez ilícitas.

En el 2018, la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil,
presento un amparo en el Estado mismo que les fue negado, al solicitar la revisión
de dicho amparo este fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
resolutivo histórico del Ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, fue que las
peleas de gallos NO SERÁN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCION, en una
resolución única en el mundo basada en los test de proporcionalidad, bajo las
siguientes premisas:

1) Que si bien las peleas de gallos son consideradas una expresión cultural,
no puede ser considerada como una práctica protegida por la carta magna
y el sistema jurídico mexicano, toda vez que aunque se piense que es una
práctica arraigada, no representa una práctica cultural válida pues resulta
cruel y no comulga con los valores establecidos en nuestra Constitución,
por lo cual no será protegida por esta. En el mismo sentido, la Suprema
Corte establece su compromiso respecto de las prácticas culturales que
atentan contra los derechos fundamentales y los principios de un estado
democrático y constitucional de derecho, que tienen que evitarse y ser
erradicadas, con apoyo del aparato jurídico. Por lo tanto NO SE VE
AFECTADO EL DERECHO A LA CULTURA, haciendo una clara distinción
entre el derecho a la cultura y el permitir practicas crueles y de tortura que
son contrarias a otros derechos.

2) Respecto al derecho de propiedad, no se ve afectado toda vez que de
acuerdo a los tests de proporcionalidad, es mayor el fin buscado por el
legislador al procurar el bienestar y protección de los animales.

3) En el área económica se establece que no puede ponderarse la derrama
económica, sobre una actividad ilegal toda vez que ello abriría las
puertas a que otras actividades igualmente ilícitas argumentaran lo mismo.
Que por más lucrativa que sea dicha actividad no puede preservarse.

4) Que sí existe una afectación a la libertad de trabajo, pero que esta libertad
no es ilimitada, en este caso la limitación es legitima pues busca minimizar la crueldad y maltrato animal, así como la naturalización de
la violencia. De igual modo se considera una limitación proporcional puesto
que la libertad de trabajo es y será siempre si la actividad que se
pretenda realizar sea lícita, condición que no cumplen las peleas de
gallos, pues atentan contra el principio fundamental de bienestar animal.

5) La comunidad gallera aducía ser víctima de discriminación al no haberse
prohibido también las corridas de todos en el estado; premisa que fue
desechada, puesto que de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte, el
legislador cometió una incongruencia (exclusión tácita) y recayó en
una omisión, incluso hace un llamado a que las corridas de toros
también se prohíban en el estado más ello no extiende una protección
a las peleas de gallos. En este sentido la misma comunidad gallera,
expone en su amparo, que la práctica de las peleas de gallos son igual
de crueles que las corridas de toros.

En resumen, la resolución establece que los derechos pueden ser limitados,
siempre que la práctica de estos viole los principios fundamentales protegidos por
la nuestra ley suprema, la Constitución.

En la iniciativa presentada, el Diputado Rodrigo García Escalante, parece no
comprender la jerarquía de las leyes, puesto que hace mención al papel de los
gallos establecido por el código civil de nuestro Estado; ignorando que los
principios que rigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
encuentran por encima de cualquier ley. Principios bajo los cuales la Suprema
Corte emitió su resolución, para establecer la ILICITUD CONSTITUCIONAL DE
LAS PELEAS DE GALLOS Y ASÍ NEGAR SU PROTECCIÓN.

De igual forma parece ignorar con alevosía que uno de los principios
fundamentales del derecho es el principio de NO REGRESIÓN, mismo que
enuncia que ninguna normativa deberá ser revisada, reformada o derogada, si
esto implica retroceder en la protección alcanzada con anterioridad cuando de
derechos fundamentales y/o principios constitucionales se trate.

De igual modo resta importancia a lo establecido por la Suprema Corte como
anteriormente se menciona, respecto a que ningún interés económico estará
por encima de una práctica ilícita, pues esto no solo va en contra de todo el
aparato democrático y constitucional de nuestro país si no que abre las puertas a
actividades ilícitas que son mucho más remunerables que las peleas de gallos. De
cualquier forma es importante destacar que el diputado menciona cifras sin ningún sustento ni comprobación, pero aún más importante muchas de las cifras se
basan en el negocio de la crianza de gallos, la cual no está prohibida en el
Estado, las ferias y los conciertos tampoco son actividades prohibidas, por
lo que los ingresos que estas actividades generan no dependen de la pelea
de gallos.

El diputado menciona que las peleas de gallos inician hace muchos años en Asia y
Europa, pero omite mencionar que en la mayoría de los países han sido
prohibidas por la violencia que se ejerce contra los animales, y que además
contribuye a la generación de un ambiente de extrema violencia en donde se
realizan. Omite también que el avance de la ciencia demuestra la capacidad de
sentir de los animales, lo que ha llevado a plasmar en muchas constituciones el
reconocimiento de sintiencia de los animales, y la obligatoriedad moral y ética de
eliminar la violencia que se ejerce sobre ellos por diversión e intereses
económicos de algunos.

Por último el Diputado García Escalante, presenta tablas comparativas de otros
estados mostrado en donde están o no, prohibidas las peleas de gallos, lo primero
a destacar es que esa tabla contiene errores, pero lo más importante es que
olvida que Veracruz ha sido ejemplo en legislación de protección animal,
que el que muchos estados aún no han llegado a esas prohibiciones, solo
demuestra que Veracruz sigue siendo punta de lanza en esa materia, lo que ha
sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia y que dio pie a ese fallo, que la
misma Corte, considera como histórico y que pone al país como un ejemplo de
ética y procedimiento judicial.

Como ya lo mencionamos, no debemos olvidar que la sociedad veracruzana se
ha manifestado en múltiples ocasiones lo que derivó en la prohibición de las
peleas de gallos, y ante los intentos posteriores de modificar esta legislación los Veracruzanos han salido a pelear su derecho a la no violencia, no solo ante el Congreso sino también exigiendo al Gobernador, la no publicación de
modificaciones que violentan los derechos de los Veracruzanos.

De manera preocupante el Diputado Rodrigo Guzmán Escalante pone en
entredicho la capacidad de resolución y la ética de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al afirmar que la Corte “degrada los derechos humanos”.
El diputado Guzmán Escalante pretende hacer cómplices a los demás legisladores al solicitar avalar esta afirmación considerando siquiera el análisis
de su iniciativa.

Además de que pretende que la Ley de Protección de los Animales tenga un retroceso significativo, que no solo es improcedente si no que perpetua la cultura y normalización de la violencia en nuestro Estado, a costa de la muerte y tortura de animales con fines de entretenimiento.

ES MOMENTO DE ERRADICAR ESTAS PRÁCTICAS BARBARICAS

avatar of the starter
RED ANIMALISTA Y AMBIENTALISTA DE VERACRUZCreador de la petición

Los tomadores de decisiones

H. Congreso del Estado de Veracruz
H. Congreso del Estado de Veracruz
Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
María del Rocío Pérez Pérez
María del Rocío Pérez Pérez
Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
Hugo González Saavedra
Hugo González Saavedra
Secretario de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente
Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente

Actualizaciones de la petición