PROTEGER EL PAISAJE Y EL MEDIO AMBIENTE DE LOS CERROS DEL CAÑÓN DEL MARRO

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El problema

RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DE PARTE DE LA CIUDADANÍA ORGANIZADA EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, EL TERRITORIO Y LOS DERECHOS HUMANOS, EN ESTE CASO, CON ENFOQUE EN LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS CULTURALES, TALES COMO EL DERECHO AL PAISAJE.
EL OBJETO DE SOLICITAR LA AUDIENCIA PÚBLICA ES GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CERROS DE LA ZONA CONOCIDA COMO EL CAÑÓN DEL MARRO, COLINDANTE CON EL PERIFÉRICO, SANTA CLARA Y LA CARR. PANAMERICANA, LA CUAL SEGÚN UN OFICIO ENVIADO POR LA DDUE FUE ADMITIDA PARA SER DECLARADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, Y EN DONDE TAMBIÉN SE DESARROLLAN DIVERSOS FRACCIONAMIENTOS LOS CUALES REPRESENTAN UN IMPACTO AMBIENTAL Y AL PAISAJE.

EL ASUNTO DE LA AUDIENCIA ES CONOCER LOS DIVERSOS ESTUDIOS Y AUTORIZACIONES DE LAS OBRAS QUE REPRESENTAN UN IMPACTO AMBIENTAL Y PAISAJÍSITCO EN LOS CERROS DEL CAÑÓN DEL MARRO, ASÍ COMO CONOCER LOS AVANCES EN LA DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA MUNICIPAL DE ESTOS CERROS.

EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA ES LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD PARTICIPE EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL Y CULTURAL Y PUEDA COADYUVAR A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LAS TAREAS NECESARIAS, PROPUESTAS Y PROYECTOS QUE GARANTICEN LA PRESERVACIÓN DE ESTOS VALORES PARA LAS FUTURAS GENERACIONES.

SEGÚN LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE: ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica.

SEGÚN LA LEY ESTATAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE: Artículo 22. La Secretaría y los municipios, dentro de sus respectivas competencias, informarán y difundirán sus actividades, planes, programas y disposiciones en materia de participación social, y deberán contemplar en sus respectivos presupuestos de egresos, la implementación y desarrollo de campañas de difusión que impulsen el ahorro del agua y de energía eléctrica, y fomenten acciones para la eliminación de desechos contaminantes y, en general, la conservación de los elementos naturales y estimulen la participación ciudadana en la protección del ambiente y cumplimiento de esta Ley.

SEGÚN EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, SE DEFINE: LXXV. Medio natural o paisaje: El formado por montañas, cerros, colinas, ríos, arroyos, cañadas, lagos, valles, la vegetación, la flora y la fauna. El paisaje natural es considerado como recurso y patrimonio cultural de los habitantes;

POR LO ANTERIOR QUEDA PLENAMENTE JUSTIFICADO Y FUNDAMENTADO NUESTRO LEGÍTIMO INTERÉS EN LA SOLICITUD DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA, QUE SON DEFINIDAS POR LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: Artículo 62. Las audiencias públicas son el instrumento de participación por medio del cual quienes habiten el territorio estatal, pueden: I. Proponer de manera directa a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los ayuntamientos, la adopción de acuerdos o la realización de acciones de su competencia. II. Solicitar y recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal. III. Formular las peticiones, propuestas o quejas relacionadas con las funciones públicas. IV. Emitir opinión respecto del cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

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KeyahCreador de la petición

Los destinatarios de la petición

Javier Corral Jurado
Gobernador de Chihuahua
MARIA ANGELICA GRANADOS TRESPALACIOS
MARIA ANGELICA GRANADOS TRESPALACIOS
Presidenta municipal de Chihuahua
Cabildo del municipio de Chihuahua
Cabildo del municipio de Chihuahua

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