GOBIERNO DE MÉXICO: PROTEGE LOS DERECHOS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA GLOBAL SUMUD FLOTILLA


GOBIERNO DE MÉXICO: PROTEGE LOS DERECHOS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA GLOBAL SUMUD FLOTILLA
La causa
INVITAMOS A TODA LA CIUDADANIA MEXICANA A SUSCRIBIR ESTA CARTA Y COMPARTIRLA PARA QUE LLEGUE A LA PRESIDENTA DE MÉXICO CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PARA QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO MEXICANO DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA QUE ACOMPAÑA LA GLOBAL SUMUD FLOTILLA.
Al Gobierno Federal de México,
A la Secretaría de Relaciones Exteriores de México,
Nosotros, los abajo firmantes, familiares de la delegación mexicana de la Global Sumud Flotilla, suscribimos la presente carta:
Nosotros, un grupo de ciudadanas y ciudadanos mexicanos, hemos decidido participar en una misión humanitaria internacional: la Global Sumud Flotilla.
Esta será la operación de ayuda humanitaria, civil y marítima más grande de la historia, coordinada a nivel internacional, con participantes de más de 44 países de todos los continentes. Zarparemos desde Europa y el norte de África, navegando exclusivamente en aguas internacionales y en aguas territoriales palestinas. Nuestro objetivo es llevar ayuda vital, exigida por el derecho internacional, directamente a la población de Gaza, crear un corredor humanitario marítimo y abogar por un alto al fuego inmediato e incondicional, así como por acceso sin restricciones a la ayuda humanitaria.
7 ciudadanas y ciudadanos mexicanos participan en esta misión explícitamente pacífica y humanitaria, entre ellos profesionales de la salud, periodistas, activistas, entre otros.
La situación en Gaza es catastrófica para la población. El bombardeo de objetivos civiles, la hambruna — ahora clasificada como nivel 5 por organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) — y el colapso del acceso a la atención médica han costado innumerables vidas (se han confirmado 62.000 víctimas hasta ahora, sin contar las personas aún no identificadas bajo los escombros y aquellas que no podrán ser salvadas de la inanición), especialmente de mujeres y niños. Esta estrategia viola el derecho internacional; la catástrofe es provocada por el hombre. El asedio a una población civil es ilegal. Sin embargo, nuestro gobierno federal se ha negado a intervenir e implementar medidas adecuadas, violando así también el derecho internacional que le obliga a actuar. Debido a la complicidad continua
del gobierno federal mexicano en este genocidio y en estos crímenes de lesa humanidad, ahora asumimos la responsabilidad de cumplir con los deberes que el gobierno federal —en violación del derecho internacional— no está cumpliendo.
La retención deliberada de alimentos, medicamentos y bienes esenciales a una población civil constituye una grave violación del derecho internacional. Según el Artículo II(c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la imposición intencional de condiciones de vida calculadas para destruir físicamente a un grupo, total o parcialmente, incluido el hambre puede constituir genocidio. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido, al momento de escribir esta carta, tres medidas provisionales (enero, marzo y mayo de 2024) instando a Israel a garantizar la provisión de servicios básicos y ayuda humanitaria a Gaza. Además, el Artículo 8(2)(b)(xxv) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) clasifica como crimen de guerra "la inanición de la población civil como método de guerra". El bloqueo, que impide que bienes vitales lleguen a la población, justifica nuestra misión.
Según el Artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra, está prohibido el castigo colectivo, y según el Artículo 54 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (AP I), está prohibido matar de hambre a la población civil como método de guerra. La CIJ ha declarado inequívocamente en su opinión consultiva de julio de 2024 que la ocupación de la Franja de Gaza también ha sido ilegal desde 2005. Por lo tanto, Israel no tiene jurisdicción sobre las aguas palestinas frente a Gaza.
Nuestra misión es legal porque es:
● Humanitaria: transporta suministros de ayuda esenciales;
● Pacífica: estamos desarmados y somos transparentes en nuestras intenciones;
● Una respuesta a graves violaciones del derecho internacional (por ejemplo, genocidio), frente a las cuales todos los estados están obligados a actuar.
Según el Artículo 15 del Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, los ataques en aguas internacionales, incluida la detención, están prohibidos. Las incursiones hostiles y los ataques rutinarios por parte del ejército de ocupación israelí, así como cualquier secuestro de las tripulaciones de los barcos hacia Palestina, constituyen un acto de piratería y una grave violación del derecho internacional.
Además de las disposiciones legales antes mencionadas, el derecho internacional humanitario protege el transporte de suministros de ayuda, el personal humanitario y los barcos dedicados a la entrega de bienes esenciales a civiles necesitados. Según el Artículo 70 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (AP I), Israel está obligado a permitir y facilitar el transporte rápido y sin obstáculos de dichos suministros. En virtud de los Artículos 23 y 55 del Cuarto Convenio de Ginebra, Israel, como potencia ocupante, debe permitir el libre transporte de todos los suministros médicos, objetos religiosos y alimentos, y garantizar que la población esté adecuadamente abastecida con alimentos y productos médicos.
El Manual de San Remo establece en las Reglas 102–104 que los bloqueos que causan hambre a los civiles o les niegan el acceso a ayuda humanitaria vital son ilegales. Dado que la Global Sumud Flotilla cumple con los criterios de neutralidad, humanidad e imparcialidad, obstaculizar su paso constituiría una violación de estas obligaciones legales y podría acarrear responsabilidad internacional para Israel.
El Gobierno Federal Mexicano tiene el deber de proteger a sus ciudadanas y ciudadanos, una obligación que también debe cumplir en el extranjero. Por lo tanto, les exigimos que reconozcan sus obligaciones bajo el derecho internacional y constitucional de proteger a las y los ciudadanos mexicanos y que inicien medidas oportunas para evitar la amenaza de una intervención violenta por parte del Estado de Israel. Israel enfrenta actualmente cargos de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia.
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), Artículos 5 y 36, las y los ciudadanos tienen derecho a asistencia consular efectiva (por ejemplo, en caso de arresto, pérdida de pasaporte, emergencias). Según el derecho consuetudinario internacional y la jurisprudencia de la CIJ, como el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos)(véase también, Barcelona Traction, Nottebohm), un estado de origen puede ejercer protección diplomática en nombre de sus ciudadanos si éstos son objeto de un trato que viola el derecho internacional en el extranjero.
En México, La Constitución Política (Art. 1º y 133) reconoce los derechos humanos de los tratados internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), dándoles fuerza de ley suprema. Esto garantiza a todo mexicano en el extranjero el derecho a notificación consular y asistencia en caso de arresto o emergencia, conforme a sus Artículos 5 y 36. Operacionalmente, la Ley del Servicio Exterior Mexicano (art. 2, fr. II y VII) y su reglamento obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a proteger activamente a las y los ciudadanos (“deber de protección”), mediante asistencia legal, ayuda en emergencias y el ejercicio de la protección diplomática cuando sus derechos son violados en el extranjero, reconociendo las obligaciones contraídas en la Convención de Viena sobre el Derecho de lo Tratados (art. 27, 1969) tanto por México como por Israel, según la cual no puede invocarse el derecho interno para incumplir las obligaciones internacionales relacionadas con el respeto y la protección de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
Por lo tanto, exigimos:
● Que México emita notificaciones diplomáticas formales o públicas al gobierno Israelí exigiendo no interferir con los barcos de la Global Sumud Flotilla y sus pasajeros;
● Que condene públicamente cualquier intento o acto real de interdicción de los barcos de la Global Sumud Flotilla y detención arbitraria de sus pasajeros;
● Que afirme el estatus humanitario de la Global Sumud Flotilla y declare que cualquier interceptación o secuestro de ciudadanas y ciudadanos mexicanos será considerado un acto ilegal;
● Que se prepare para tomar medidas consulares y legales inmediatas para asegurar la liberación de cualquier pasajero detenido;
● Que, si ciudadanas y ciudadanos mexicanos son secuestrados y llevados a Israel, se exija un monitoreo activo del proceso mediante visitas consulares regulares, considerando los malos tratos —equivalentes a tortura— sufridos por los pasajeros del Madleen y el Handala bajo custodia israelí.
En vista de las declaraciones del ministro israelí Itamar Ben-Gvir, exigimos al Estado mexicano emitir medidas precautorias solicitando a Israel abstenerse de detenciones arbitrarias, criminalización y encarcelamiento injusto y tortura o malos tratos cometidos en contra de las personas mexicanas que forman parte de esta iniciativa pacífica humanitaria; garantizando asistencia consular inmediata, atención médica y acceso a una persona defensora y una persona intérprete, en caso de una detención.
Recordamos que la falta de tomar dichas medidas sentará un peligroso precedente según el cual los intereses geopolíticos se priorizan por encima de las vidas de sus propios ciudadanos y ciudadanas.
Adjunto encontrará una lista con los nombres de las y los participantes mexicanos:
● Sol González Eguia
● Ernesto Ledesma Arronte
● Carlos Pérez Osorio
● Karen Natalia Castillo Cardona
● Arlín Gabriela Medrano Guzmán
● Dolores Eugenia Pérez Lazcarro
● Andrea Patricia Torres Rodríguez (Viaja también con la delegación de Austria)
Confiamos en que esta solicitud contará con la atención debida, en apego al compromiso del Estado mexicano de salvaguardar los derechos e integridad de sus ciudadanos en el exterior. Quedamos atentos a su pronta respuesta y a las acciones que puedan derivar de la presente petición, agradeciendo de antemano su apoyo y gestión.
Suscribimos:
Patricia Luévano . Coordinación General GMTG México
Mayra Ledesma Arronte. Hermana de Ernesto Ledesma Arronte
María del Refugio Pérez Lazcarro. Hermana de Dolores Eugenia Pérez Lazcarro.
Miguel Zúñiga. Pareja de Sol González Eguia.
Pamela Pérez Osorio. Hermana de Carlos Pérez Osorio.
Patricia Cardona. Mamá de Karen Natalia Castillo Cardona.
Nota. Esta carta se entregó al Gobierno de México y a la Secretaria de Relaciones Exteriores de México. Estaremos dando actualizaciones. Esperamos una respuesta positiva de nuestro gobierno.
Agradecemos su apoyo firmando y difundiendo.
https://youtu.be/0LjxtPMjKO0?si=GXhFsMRj0w-NE_Mo
https://www.youtube.com/watch?v=0LjxtPMjKO0&t=29s
https://www.youtube.com/watch?v=r71n7etEqic
12,693
La causa
INVITAMOS A TODA LA CIUDADANIA MEXICANA A SUSCRIBIR ESTA CARTA Y COMPARTIRLA PARA QUE LLEGUE A LA PRESIDENTA DE MÉXICO CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PARA QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO MEXICANO DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA QUE ACOMPAÑA LA GLOBAL SUMUD FLOTILLA.
Al Gobierno Federal de México,
A la Secretaría de Relaciones Exteriores de México,
Nosotros, los abajo firmantes, familiares de la delegación mexicana de la Global Sumud Flotilla, suscribimos la presente carta:
Nosotros, un grupo de ciudadanas y ciudadanos mexicanos, hemos decidido participar en una misión humanitaria internacional: la Global Sumud Flotilla.
Esta será la operación de ayuda humanitaria, civil y marítima más grande de la historia, coordinada a nivel internacional, con participantes de más de 44 países de todos los continentes. Zarparemos desde Europa y el norte de África, navegando exclusivamente en aguas internacionales y en aguas territoriales palestinas. Nuestro objetivo es llevar ayuda vital, exigida por el derecho internacional, directamente a la población de Gaza, crear un corredor humanitario marítimo y abogar por un alto al fuego inmediato e incondicional, así como por acceso sin restricciones a la ayuda humanitaria.
7 ciudadanas y ciudadanos mexicanos participan en esta misión explícitamente pacífica y humanitaria, entre ellos profesionales de la salud, periodistas, activistas, entre otros.
La situación en Gaza es catastrófica para la población. El bombardeo de objetivos civiles, la hambruna — ahora clasificada como nivel 5 por organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) — y el colapso del acceso a la atención médica han costado innumerables vidas (se han confirmado 62.000 víctimas hasta ahora, sin contar las personas aún no identificadas bajo los escombros y aquellas que no podrán ser salvadas de la inanición), especialmente de mujeres y niños. Esta estrategia viola el derecho internacional; la catástrofe es provocada por el hombre. El asedio a una población civil es ilegal. Sin embargo, nuestro gobierno federal se ha negado a intervenir e implementar medidas adecuadas, violando así también el derecho internacional que le obliga a actuar. Debido a la complicidad continua
del gobierno federal mexicano en este genocidio y en estos crímenes de lesa humanidad, ahora asumimos la responsabilidad de cumplir con los deberes que el gobierno federal —en violación del derecho internacional— no está cumpliendo.
La retención deliberada de alimentos, medicamentos y bienes esenciales a una población civil constituye una grave violación del derecho internacional. Según el Artículo II(c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la imposición intencional de condiciones de vida calculadas para destruir físicamente a un grupo, total o parcialmente, incluido el hambre puede constituir genocidio. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido, al momento de escribir esta carta, tres medidas provisionales (enero, marzo y mayo de 2024) instando a Israel a garantizar la provisión de servicios básicos y ayuda humanitaria a Gaza. Además, el Artículo 8(2)(b)(xxv) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) clasifica como crimen de guerra "la inanición de la población civil como método de guerra". El bloqueo, que impide que bienes vitales lleguen a la población, justifica nuestra misión.
Según el Artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra, está prohibido el castigo colectivo, y según el Artículo 54 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (AP I), está prohibido matar de hambre a la población civil como método de guerra. La CIJ ha declarado inequívocamente en su opinión consultiva de julio de 2024 que la ocupación de la Franja de Gaza también ha sido ilegal desde 2005. Por lo tanto, Israel no tiene jurisdicción sobre las aguas palestinas frente a Gaza.
Nuestra misión es legal porque es:
● Humanitaria: transporta suministros de ayuda esenciales;
● Pacífica: estamos desarmados y somos transparentes en nuestras intenciones;
● Una respuesta a graves violaciones del derecho internacional (por ejemplo, genocidio), frente a las cuales todos los estados están obligados a actuar.
Según el Artículo 15 del Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, los ataques en aguas internacionales, incluida la detención, están prohibidos. Las incursiones hostiles y los ataques rutinarios por parte del ejército de ocupación israelí, así como cualquier secuestro de las tripulaciones de los barcos hacia Palestina, constituyen un acto de piratería y una grave violación del derecho internacional.
Además de las disposiciones legales antes mencionadas, el derecho internacional humanitario protege el transporte de suministros de ayuda, el personal humanitario y los barcos dedicados a la entrega de bienes esenciales a civiles necesitados. Según el Artículo 70 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (AP I), Israel está obligado a permitir y facilitar el transporte rápido y sin obstáculos de dichos suministros. En virtud de los Artículos 23 y 55 del Cuarto Convenio de Ginebra, Israel, como potencia ocupante, debe permitir el libre transporte de todos los suministros médicos, objetos religiosos y alimentos, y garantizar que la población esté adecuadamente abastecida con alimentos y productos médicos.
El Manual de San Remo establece en las Reglas 102–104 que los bloqueos que causan hambre a los civiles o les niegan el acceso a ayuda humanitaria vital son ilegales. Dado que la Global Sumud Flotilla cumple con los criterios de neutralidad, humanidad e imparcialidad, obstaculizar su paso constituiría una violación de estas obligaciones legales y podría acarrear responsabilidad internacional para Israel.
El Gobierno Federal Mexicano tiene el deber de proteger a sus ciudadanas y ciudadanos, una obligación que también debe cumplir en el extranjero. Por lo tanto, les exigimos que reconozcan sus obligaciones bajo el derecho internacional y constitucional de proteger a las y los ciudadanos mexicanos y que inicien medidas oportunas para evitar la amenaza de una intervención violenta por parte del Estado de Israel. Israel enfrenta actualmente cargos de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia.
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), Artículos 5 y 36, las y los ciudadanos tienen derecho a asistencia consular efectiva (por ejemplo, en caso de arresto, pérdida de pasaporte, emergencias). Según el derecho consuetudinario internacional y la jurisprudencia de la CIJ, como el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos)(véase también, Barcelona Traction, Nottebohm), un estado de origen puede ejercer protección diplomática en nombre de sus ciudadanos si éstos son objeto de un trato que viola el derecho internacional en el extranjero.
En México, La Constitución Política (Art. 1º y 133) reconoce los derechos humanos de los tratados internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), dándoles fuerza de ley suprema. Esto garantiza a todo mexicano en el extranjero el derecho a notificación consular y asistencia en caso de arresto o emergencia, conforme a sus Artículos 5 y 36. Operacionalmente, la Ley del Servicio Exterior Mexicano (art. 2, fr. II y VII) y su reglamento obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a proteger activamente a las y los ciudadanos (“deber de protección”), mediante asistencia legal, ayuda en emergencias y el ejercicio de la protección diplomática cuando sus derechos son violados en el extranjero, reconociendo las obligaciones contraídas en la Convención de Viena sobre el Derecho de lo Tratados (art. 27, 1969) tanto por México como por Israel, según la cual no puede invocarse el derecho interno para incumplir las obligaciones internacionales relacionadas con el respeto y la protección de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
Por lo tanto, exigimos:
● Que México emita notificaciones diplomáticas formales o públicas al gobierno Israelí exigiendo no interferir con los barcos de la Global Sumud Flotilla y sus pasajeros;
● Que condene públicamente cualquier intento o acto real de interdicción de los barcos de la Global Sumud Flotilla y detención arbitraria de sus pasajeros;
● Que afirme el estatus humanitario de la Global Sumud Flotilla y declare que cualquier interceptación o secuestro de ciudadanas y ciudadanos mexicanos será considerado un acto ilegal;
● Que se prepare para tomar medidas consulares y legales inmediatas para asegurar la liberación de cualquier pasajero detenido;
● Que, si ciudadanas y ciudadanos mexicanos son secuestrados y llevados a Israel, se exija un monitoreo activo del proceso mediante visitas consulares regulares, considerando los malos tratos —equivalentes a tortura— sufridos por los pasajeros del Madleen y el Handala bajo custodia israelí.
En vista de las declaraciones del ministro israelí Itamar Ben-Gvir, exigimos al Estado mexicano emitir medidas precautorias solicitando a Israel abstenerse de detenciones arbitrarias, criminalización y encarcelamiento injusto y tortura o malos tratos cometidos en contra de las personas mexicanas que forman parte de esta iniciativa pacífica humanitaria; garantizando asistencia consular inmediata, atención médica y acceso a una persona defensora y una persona intérprete, en caso de una detención.
Recordamos que la falta de tomar dichas medidas sentará un peligroso precedente según el cual los intereses geopolíticos se priorizan por encima de las vidas de sus propios ciudadanos y ciudadanas.
Adjunto encontrará una lista con los nombres de las y los participantes mexicanos:
● Sol González Eguia
● Ernesto Ledesma Arronte
● Carlos Pérez Osorio
● Karen Natalia Castillo Cardona
● Arlín Gabriela Medrano Guzmán
● Dolores Eugenia Pérez Lazcarro
● Andrea Patricia Torres Rodríguez (Viaja también con la delegación de Austria)
Confiamos en que esta solicitud contará con la atención debida, en apego al compromiso del Estado mexicano de salvaguardar los derechos e integridad de sus ciudadanos en el exterior. Quedamos atentos a su pronta respuesta y a las acciones que puedan derivar de la presente petición, agradeciendo de antemano su apoyo y gestión.
Suscribimos:
Patricia Luévano . Coordinación General GMTG México
Mayra Ledesma Arronte. Hermana de Ernesto Ledesma Arronte
María del Refugio Pérez Lazcarro. Hermana de Dolores Eugenia Pérez Lazcarro.
Miguel Zúñiga. Pareja de Sol González Eguia.
Pamela Pérez Osorio. Hermana de Carlos Pérez Osorio.
Patricia Cardona. Mamá de Karen Natalia Castillo Cardona.
Nota. Esta carta se entregó al Gobierno de México y a la Secretaria de Relaciones Exteriores de México. Estaremos dando actualizaciones. Esperamos una respuesta positiva de nuestro gobierno.
Agradecemos su apoyo firmando y difundiendo.
https://youtu.be/0LjxtPMjKO0?si=GXhFsMRj0w-NE_Mo
https://www.youtube.com/watch?v=0LjxtPMjKO0&t=29s
https://www.youtube.com/watch?v=r71n7etEqic
12,693
Las voces de los firmantes
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 4 de septiembre de 2025