Qué los aumentos sean acumulativos


Qué los aumentos sean acumulativos
La causa
Los abajo firmantes trabajadoras/es activas/os, jubiladas/os y pensionadas/os de la provincia exigimos que modifique el texto del decreto 874/2021 articulo 2° para que los incrementos salariales de este año 2021 sean acumulativos y progresivos como se publicitó en la firma del acta acuerdo entre el gobierno provincial y la dirigencia de ATE Neuquén.
Estamos viendo nuevamente un engaño entre lo que se dice y comunica y lo que cobramos.
“Artículo 2º: OTÓRGASE a partir del 1º de mayo de 2021 un incremento progresivo sobre la asignación del básico de categoría y adicionales remunerativos vigentes, considerando para su aplicación en todos los casos las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2021, de las y los agentes incluidos en los Anexos II y III de la ley 2265, y de las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2890, 2894, 2942, 2972,3046, 3077, 3096, 3115, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198 y 3215, excluidos cargos COP, de acuerdo a los porcentajes y periodicidad que se detalla a continuación: . . . “
Esta manera de liquidar afecta en forma directa a todos los trabajadores y trabajadoras activos y por ende deteriora los haberes jubilatorios de miles de jubiladas/os y pensionadas/os de toda la provincia.
La causa
Los abajo firmantes trabajadoras/es activas/os, jubiladas/os y pensionadas/os de la provincia exigimos que modifique el texto del decreto 874/2021 articulo 2° para que los incrementos salariales de este año 2021 sean acumulativos y progresivos como se publicitó en la firma del acta acuerdo entre el gobierno provincial y la dirigencia de ATE Neuquén.
Estamos viendo nuevamente un engaño entre lo que se dice y comunica y lo que cobramos.
“Artículo 2º: OTÓRGASE a partir del 1º de mayo de 2021 un incremento progresivo sobre la asignación del básico de categoría y adicionales remunerativos vigentes, considerando para su aplicación en todos los casos las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2021, de las y los agentes incluidos en los Anexos II y III de la ley 2265, y de las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2890, 2894, 2942, 2972,3046, 3077, 3096, 3115, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198 y 3215, excluidos cargos COP, de acuerdo a los porcentajes y periodicidad que se detalla a continuación: . . . “
Esta manera de liquidar afecta en forma directa a todos los trabajadores y trabajadoras activos y por ende deteriora los haberes jubilatorios de miles de jubiladas/os y pensionadas/os de toda la provincia.
Petición cerrada
Compartí esta petición
Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 28 de octubre de 2021