QUEREMOS JUSTICIA PARA EMOUS, MARTA Y GONZALO.

El problema

Esta es la historia de Emous, Marta y Gonzalo pero algún día podría ser la tuya.

La madrugada del domingo 6 de Junio de 2021, demasiadas vidas cambiaron para siempre y varias se marcharon conmocionando a España  pero sobre todo a los pueblos vecinos de Argamasilla de Alba y Tomelloso, España ya lo ha olvidado pero estos pueblos nunca olvidaran este suceso, QUEREMOS JUSTICIA.

Emous, Marta y Gonzalo vivían felices estaban comenzando a vivir, a crear su futuro y todo el que los conocía los quería, pero esa madrugada nadie podía imaginar lo que estaba a punto de sucederles. Un chico de 22 años natural de Montehermoso, un pueblo de Cáceres conducía un coche de alta gama, ebrio y drogado a más de 90k/h demostrando una temeridad manifiesta por la vida ajena y la suya propia más la de su copiloto, una chica de 17 años natural de Argamasilla de Alba, tal fue así que en el recorrido de la calle Encuentros en Argamasilla de Alba cuando llegaba al cruce con la calle Melquiades Álvarez saltándose la señal de ceda el paso, colisiona frontalmente con el coche Seat de Emous impactando en el lateral, donde también viajaban Marta, Gonzalo, Silvia y Natalia. Marta de 16 años y natural de Tomelloso junto a Gonzalo de 20 años y Emous de 21 años naturales de Argamasilla de Alba fallecen casi al instante, Silvia y Natalia de 18 años naturales de Tomelloso son muy gravemente heridas, más la copiloto del temerario que salió herida grave, ellas vivirán pero con daños físicos y psicológicos de por vida y quien provoca estos hechos sale totalemente ileso.

Pedimos, queremos justicia por ellos y por todos, porque esto nunca lo vuelva a sufrir nadie. Un hecho tan atroz y aberrante no puede ser considerado homicidio imprudente, esto son tres asesinatos y así debería ser juzgado este individuo.

Queremos que el Código Penal Español considere incluir el HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en estos casos en particular.“Homicidio doloso agravado (Reforma de la LO 1/2015) Articulo 138, en su apartado segundo establece dos modalidades típicas agravadas de homicidio. Estableciéndose la pena superior en grado a la fijada para el homicidio simple, es decir, de 15 años y 1 día a 22 años y seis meses. No se trata de asesinato, sino de homicidio agravado por la concurrencia de una circunstancia típica (y no una agravante genérica). Cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 de Artículo 140 o cuando los hechos sean constitutivos de un delito de atentado del Articulo 550”. 

Esta tipología de delito se adecua bastante a los hechos ocurridos y pedimos que en el Articulo 138, apartado 2 se incluya un nuevo punto incluyendo los hechos constitutivos de delito del Articulo 380, estableciendo las penas según homicidio doloso agravado, para este tipo de delitos viales.

Articulo 380 establece:                                 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado […]                     2. A los efectos del presente precepto se reputara manifiestamente temeridad la conducción en la que concurrieren las circunstancias prevista en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. Artículo anterior 379 – 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Pedimos la modificación del Artículo 379 apartado 2, donde no es comprensible que si la tasa límite de alcohol en aire espirado es de 0,25 miligramos para poder circular. ¿Cómo es posible que quien circula con su vehículo con temeridad manifiesta y provoca un accidente con varias víctimas sea juzgado por una pena máxima solo si su alcohol en sangre es superior a 0,60? Este hecho es ilógico y constituye una contradicción en nuestras leyes. Lo pertinente seria bajar el límite al 0,25 ya que es la tasa permitida para circular.

Artículo 381 establece:                                 1. Sera castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.                                                            2. Cuando no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Pedimos la modificación de este articulo y queremos su endurecimiento máximo, quien manifieste desprecio por la vida ajena, incluida su vida debería ser castigado mucho más gravemente y retirársele el permiso de circulación de por vida, ya que podría poner de nuevo en peligro la vida de cualquier otro conductor que se cruzase con el infractor por su despreció a las vidas ajenas y su manifiesta temeridad, tuvo su oportunidad y la desaprovecho conscientemente.

Artículo 382 establece: cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciaran tan solo la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.”

Pedimos que no se aprecie solo la infracción mas gravemente penada, si no que todos los delitos de los apartados 379, 380 y 381 sean penados individualmente, considerando que son hechos de extrema gravedad por los cuales fallecen personas a cada momento.

Que sus muertes sirvan de algo.

***Concentración para pedir justica el domingo 27 de Junio a las 11:00 horas, en la Plaza de España de Tomelloso***.

Tomelloso – Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

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El problema

Esta es la historia de Emous, Marta y Gonzalo pero algún día podría ser la tuya.

La madrugada del domingo 6 de Junio de 2021, demasiadas vidas cambiaron para siempre y varias se marcharon conmocionando a España  pero sobre todo a los pueblos vecinos de Argamasilla de Alba y Tomelloso, España ya lo ha olvidado pero estos pueblos nunca olvidaran este suceso, QUEREMOS JUSTICIA.

Emous, Marta y Gonzalo vivían felices estaban comenzando a vivir, a crear su futuro y todo el que los conocía los quería, pero esa madrugada nadie podía imaginar lo que estaba a punto de sucederles. Un chico de 22 años natural de Montehermoso, un pueblo de Cáceres conducía un coche de alta gama, ebrio y drogado a más de 90k/h demostrando una temeridad manifiesta por la vida ajena y la suya propia más la de su copiloto, una chica de 17 años natural de Argamasilla de Alba, tal fue así que en el recorrido de la calle Encuentros en Argamasilla de Alba cuando llegaba al cruce con la calle Melquiades Álvarez saltándose la señal de ceda el paso, colisiona frontalmente con el coche Seat de Emous impactando en el lateral, donde también viajaban Marta, Gonzalo, Silvia y Natalia. Marta de 16 años y natural de Tomelloso junto a Gonzalo de 20 años y Emous de 21 años naturales de Argamasilla de Alba fallecen casi al instante, Silvia y Natalia de 18 años naturales de Tomelloso son muy gravemente heridas, más la copiloto del temerario que salió herida grave, ellas vivirán pero con daños físicos y psicológicos de por vida y quien provoca estos hechos sale totalemente ileso.

Pedimos, queremos justicia por ellos y por todos, porque esto nunca lo vuelva a sufrir nadie. Un hecho tan atroz y aberrante no puede ser considerado homicidio imprudente, esto son tres asesinatos y así debería ser juzgado este individuo.

Queremos que el Código Penal Español considere incluir el HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en estos casos en particular.“Homicidio doloso agravado (Reforma de la LO 1/2015) Articulo 138, en su apartado segundo establece dos modalidades típicas agravadas de homicidio. Estableciéndose la pena superior en grado a la fijada para el homicidio simple, es decir, de 15 años y 1 día a 22 años y seis meses. No se trata de asesinato, sino de homicidio agravado por la concurrencia de una circunstancia típica (y no una agravante genérica). Cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 de Artículo 140 o cuando los hechos sean constitutivos de un delito de atentado del Articulo 550”. 

Esta tipología de delito se adecua bastante a los hechos ocurridos y pedimos que en el Articulo 138, apartado 2 se incluya un nuevo punto incluyendo los hechos constitutivos de delito del Articulo 380, estableciendo las penas según homicidio doloso agravado, para este tipo de delitos viales.

Articulo 380 establece:                                 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado […]                     2. A los efectos del presente precepto se reputara manifiestamente temeridad la conducción en la que concurrieren las circunstancias prevista en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. Artículo anterior 379 – 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Pedimos la modificación del Artículo 379 apartado 2, donde no es comprensible que si la tasa límite de alcohol en aire espirado es de 0,25 miligramos para poder circular. ¿Cómo es posible que quien circula con su vehículo con temeridad manifiesta y provoca un accidente con varias víctimas sea juzgado por una pena máxima solo si su alcohol en sangre es superior a 0,60? Este hecho es ilógico y constituye una contradicción en nuestras leyes. Lo pertinente seria bajar el límite al 0,25 ya que es la tasa permitida para circular.

Artículo 381 establece:                                 1. Sera castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.                                                            2. Cuando no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Pedimos la modificación de este articulo y queremos su endurecimiento máximo, quien manifieste desprecio por la vida ajena, incluida su vida debería ser castigado mucho más gravemente y retirársele el permiso de circulación de por vida, ya que podría poner de nuevo en peligro la vida de cualquier otro conductor que se cruzase con el infractor por su despreció a las vidas ajenas y su manifiesta temeridad, tuvo su oportunidad y la desaprovecho conscientemente.

Artículo 382 establece: cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciaran tan solo la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.”

Pedimos que no se aprecie solo la infracción mas gravemente penada, si no que todos los delitos de los apartados 379, 380 y 381 sean penados individualmente, considerando que son hechos de extrema gravedad por los cuales fallecen personas a cada momento.

Que sus muertes sirvan de algo.

***Concentración para pedir justica el domingo 27 de Junio a las 11:00 horas, en la Plaza de España de Tomelloso***.

Tomelloso – Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

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Petición creada en 10 de junio de 2021