PROTECCIÓN ECONÓMICA A LAS FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD


PROTECCIÓN ECONÓMICA A LAS FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
El problema
PROTECCIÓN ECONÓMICA A LAS FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
Por motivo de la alerta sanitaria activada debido a la enfermedad Covid19, muchas familias están siendo afectadas por ERTES en sus trabajos por cuenta ajena y por cese de actividad las personas afiliadas al régimen de autónomos.
Las familias con hijos con discapacidad estamos en una especial situación de vulnerabilidad y vamos a explicar por qué:
Cuando el menor tiene una enfermedad grave uno de los progenitores puede percibir una prestación si reduce su jornada de entre el 50 y el 99% mientras el menor necesite cuidados continuados. Hablamos de menores con parálisis cerebral, enfermedades raras, síndrome de Down, cáncer, malformaciones, esclerosis múltiples, atrofia muscular espinal… Prestación regulada por el RD 1148/2011.
Entre otros requisitos dice claramente en el artículo 4.2. que AMBOS progenitores tienen que estar dados de alta como trabajadores, es decir, la prestación depende de la situación laboral de los dos progenitores. Citamos el texto:
“Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional”.
Debido a la gran cantidad de personas que están sindo afectadas por ERTES y ceses de actividad, hay familias que están perdiendo esta prestación.
En un intento del gobierno de proteger a las familias, el BOE del 1 de abril, en la disposición adicional vigésimosegunda se especifica que, si el beneficiario es afectado por un ERTE o cese de actividad, la prestación era compatible con la prestación de desempleo, PERO NO ESPECIFICÓ QUÉ OCURRÍA SI ES EL OTRO PROGENITOR EL AFECTADO POR UN ERTE o cese de actividad, por lo que las mutuas ESTÁN ANULANDO las prestaciones a las familias al no cumplirse el artículo 4.2 del RD 1148/2011. La medida fue insuficiente y citamos el texto:
“Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir".
Esto es un problema muy grave, porque si el progenitor no beneficiario NO está afiliado a un régimen, el progenitor beneficiario pierde la prestación estando obligado a incorporarse a trabajar siendo el cuidador principal en muchos casos, o puede ser afectado con otro ERTE, reduciendo drásticamente los ingresos y aumentando la incertidumbre, cuando nuestras familias, debido a la discapacidad del menor, tienen más gastos, como así indica UNICEF en su informe “Estado mundial de la infancia: niños y niñas con discapacidad” de 2013:
“La protección social para los niños y niñas con discapacidad y sus familias es vital, pues el costo de vida suele ser más alto para estas familias, que, entre otras razones, pierden oportunidades de obtener ingresos”.
POR ESTE MOTIVO, PEDIMOS AL GOBIERNO QUE PROTEJA AL PROGENITOR NO BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE REGULADO EN EL RD 1148/2011 PARA QUE LAS FAMILIAS QUE CUIDAMOS A MENORES CON DISCAPACIDAD NO NOS EMPOBREZCAMOS Y AÑADAMOS MÁS DIFICULTADES A NUESTRAS VIDAS.

El problema
PROTECCIÓN ECONÓMICA A LAS FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
Por motivo de la alerta sanitaria activada debido a la enfermedad Covid19, muchas familias están siendo afectadas por ERTES en sus trabajos por cuenta ajena y por cese de actividad las personas afiliadas al régimen de autónomos.
Las familias con hijos con discapacidad estamos en una especial situación de vulnerabilidad y vamos a explicar por qué:
Cuando el menor tiene una enfermedad grave uno de los progenitores puede percibir una prestación si reduce su jornada de entre el 50 y el 99% mientras el menor necesite cuidados continuados. Hablamos de menores con parálisis cerebral, enfermedades raras, síndrome de Down, cáncer, malformaciones, esclerosis múltiples, atrofia muscular espinal… Prestación regulada por el RD 1148/2011.
Entre otros requisitos dice claramente en el artículo 4.2. que AMBOS progenitores tienen que estar dados de alta como trabajadores, es decir, la prestación depende de la situación laboral de los dos progenitores. Citamos el texto:
“Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional”.
Debido a la gran cantidad de personas que están sindo afectadas por ERTES y ceses de actividad, hay familias que están perdiendo esta prestación.
En un intento del gobierno de proteger a las familias, el BOE del 1 de abril, en la disposición adicional vigésimosegunda se especifica que, si el beneficiario es afectado por un ERTE o cese de actividad, la prestación era compatible con la prestación de desempleo, PERO NO ESPECIFICÓ QUÉ OCURRÍA SI ES EL OTRO PROGENITOR EL AFECTADO POR UN ERTE o cese de actividad, por lo que las mutuas ESTÁN ANULANDO las prestaciones a las familias al no cumplirse el artículo 4.2 del RD 1148/2011. La medida fue insuficiente y citamos el texto:
“Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir".
Esto es un problema muy grave, porque si el progenitor no beneficiario NO está afiliado a un régimen, el progenitor beneficiario pierde la prestación estando obligado a incorporarse a trabajar siendo el cuidador principal en muchos casos, o puede ser afectado con otro ERTE, reduciendo drásticamente los ingresos y aumentando la incertidumbre, cuando nuestras familias, debido a la discapacidad del menor, tienen más gastos, como así indica UNICEF en su informe “Estado mundial de la infancia: niños y niñas con discapacidad” de 2013:
“La protección social para los niños y niñas con discapacidad y sus familias es vital, pues el costo de vida suele ser más alto para estas familias, que, entre otras razones, pierden oportunidades de obtener ingresos”.
POR ESTE MOTIVO, PEDIMOS AL GOBIERNO QUE PROTEJA AL PROGENITOR NO BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE REGULADO EN EL RD 1148/2011 PARA QUE LAS FAMILIAS QUE CUIDAMOS A MENORES CON DISCAPACIDAD NO NOS EMPOBREZCAMOS Y AÑADAMOS MÁS DIFICULTADES A NUESTRAS VIDAS.

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Petición creada en 11 de mayo de 2020


