

Hoy celebramos que una nueva sentencia estima la paternidad por nacimiento en hijo sin vida tras mas de 20 semanas de gestación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha en su sentencia 498/2019 lo ha reconocido, esperemos que el Tribunal Supremo tome en consideración también esta sentencia.
Resumiendo lo mas importante, la sentencia dice que:
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22-3-2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo punto IV, párrafo décimo, se señala que: “La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento …”, hay que "proseguir con un itinerario normativo de equiparación mujer-hombre, de eliminación así de tratos normativos diferenciados"
Partiendo de esta perspectiva, y siguiendo así lo que ya fue entendido en la STSJ del País Vasco de 9-12-2010 , debe considerarse que la cuestión no estriba exclusivamente, en la consideración de esta Sala, en la existencia de un distinto trato entre la prestación de maternidad y la de paternidad, que tienen sin duda finalidades que son comunes a ambos titulares, y otras que también sin duda son diferenciadas, sino en si debe considerarse que concurre la situación que da derecho a la de paternidad debatida, cuando ha existido una gestación de 37 semanas y media, y un internamiento hospitalario e intervención quirúrgica derivada de la finalización de la gestación, aunque el resultado fuera el de nacimiento muerto (sin concretar el momento exacto del fallecimiento).
Considera este Tribunal que, en un marco de interpretación razonable, estaríamos en un parto con resultado de fallecimiento o nacimiento sin vida, una vez transcurrido el tiempo ordinario de embarazo, y con intervención quirúrgica de finalización del mismo, con ese fatal resultado, que a los efectos que se debaten, debe de considerarse equiparado a la situación que genera el derecho a la prestación de paternidad solicitada.
Que como se ha señalado, no solamente está relacionada con el cuidado de la persona nacida, sino también con la conciliación de la vida laboral y la de la pareja, en momento tan particular, del parto, de la adopción o del acogimiento. Al igual que no se cuestionó por la propia Seguridad Social, el derecho al permiso de maternidad de la madre (de diferente regulación y finalidad del de paternidad, pero con claros elementos comunes). Sin que se considere por esta Sala que sea atendible el acudimiento a lo que establece el artículo 30 del Código Civil , que se refiere a los efectos civiles del propio nacido, no a los que pudiera generar en terceros su nacimiento, tanto en su anterior redacción (“Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”), como en la actual (“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”).
El caso es indudablemente excepcional y de contornos extremos, por lo que la respuesta debe de ser también de tal índole, analizando las diversas circunstancias del caso concreto, haciendo así una subsunción e interpretación acorde a la finalidad global pretendida por la norma, en el marco del momento social en que se produce. Equiparándose así, a estos meros efectos, el nacimiento sin vida tras el período ordinario de gestación, que culmina con intervención quirúrgica a tal efecto, como un supuesto de hecho que permite la situación de la que deriva la prestación de paternidad solicitada. Y en su consecuencia, que deba de estimarse el recurso formulado y revocada la Sentencia de instancia objeto del mismo. Y ello, en función de la imposibilidad, por el tiempo transcurrido, de que el disfrute de la misma pudiera ser tras el alumbramiento, con fijación del tal período de disfrute por el recurrente, una vez alcance firmeza, en su caso, la presente resolución judicial, con fecha de inicio, salvo acuerdo al efecto en otro sentido de las partes, dentro del mes siguiente a la notificación de dicha firmeza.
UN PASO MAS PARA LAS FAMILIAS QUE RECIBEN A SUS HIJOS SIN VIDA. GRACIAS. https://mortinato.com