Actualización de la peticiónDesconvocatoria de oposiciones al cuerpo docente de secundariaPresupuestos, prioridades y garantías en el procedimiento
Docentes.org
11 feb 2021

 Antes de nada, nos mostramos en contra de las acciones antiobreras manifestadas en las acciones y peticiones de los supuestos defensores de las causas obreras, que, si nos quitamos la venda de los ojos, sabemos que no las defienden; defienden los intereses de los emprendedores de empresas dedicadas al lucro que supones las oposiciones- a las cosas por su nombre- jugoso festín de beneficios a costa de negar el reconocimiento a nuestra ardua función. Destacar, por otro lado, la incondicional disposición de INSUCAN, que sin excusas ni prebendas ha querido colaborar a nuestra legal y legítima petición de apoyos a nuestra causa.

Nota: Docentes.org. No es un colectivo de facto. Es una intención, una voluntad colectiva de cambio, en un mundo en el cual toda acción que salga del falso consenso será condenado por empresarialmente (= políticamente) incorrecto.
 

Para esta actualización citamos:

Por un lado:

Boletín Oficial de Canarias núm. 270 https://sede.gobcan.es/boc 41659 Jueves 31 de diciembre de 2020 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 5285 LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

 Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

PREÁMBULO I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 están completamente determinados por los efectos que ha generado la pandemia del COVID-19, que no solo afectará a este ejercicio, sino que probablemente condicionará el resto de la presente legislatura 2019-2023 por la evolución y las consecuencias que está produciendo en el ámbito sanitario, económico y social.

 

Para afrontar el impacto de la pandemia de la COVID-19 el Gobierno de España y los gobiernos de las CCAA adoptaron durante 2020 una serie de medidas urgentes de carácter sanitario para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos en primer lugar, y seguidamente, medidas de carácter extraordinario para mitigar los efectos de la crisis sobre la boc-a-2020-270-5285 Boletín Oficial de Canarias núm. 270 https://sede.gobcan.es/boc 41661 Jueves 31 de diciembre de 2020 economía y la población en general. Estas medidas supusieron un enorme y necesario gasto por parte del Gobierno de España de forma que los objetivos de estabilidad presupuestaria inicialmente establecidos para el año 2020 fueron ampliamente superados, incurriendo en un gran déficit, que el propio Gobierno estima en torno al 11,3% del PIB, y en un incremento rápido de su endeudamiento. Y que fuera imposible cumplir los objetivos de estabilidad previstos para el año 2021.

Proponemos:

Teniendo en cuenta estos dos párrafos del preámbulo I de la ley de presupuestos de Canarias en donde se manifiesta la situación crítica de la economía y su previsión no menos alagüeña para el curso 2021, es preciso recordar que en estos momentos es necesario acometer otras prioridades en materia de ayudas sociales que permitan mitigar los efectos económicos causados por la pandemia, así como, dotar más recursos a la sanidad pública como elemento fundamental de primer orden en esta situación. Olvidándonos de nuestra actitud egoísta e insolidaria, valores emergidos de esta sociedad hacedora de desigualdades y valores con un carácter opuesto a los que se nos exige y exige la Ley Orgánica de Educación en su fundamento ético-político, no queda más enmienda que adoptar una postura solidaria con aquellos que más lo necesitan y aquella estructura social que combate directamente este problema de salud pública. Si bien, nuestro gremio, el docente, está desempeñando un papel importantísimo con una parte vital del cuerpo social futuro como son los niños/as y los jóvenes para seguir con “cierta normalidad” el curso de la dinámica social en esta situación anómala y nueva para la sociedad contemporánea desde la última gran pandemia del siglo XX, la “gripe española”, esto no implica que sea una prioridad en estos momentos para poner en riesgo tanto a aspirantes como a funcionarios de carrera que tengan que arriesgar su salud e incluso sus vidas y las de los suyos.

Por otro lado:

Citamos:

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece la normativa básica para la incorporación de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo una previsión relativa a ofertas de empleo público que articulen procesos de estabilización de empleo temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal (artículo 19.Uno.9, párrafo 5º). Además, el meritado artículo 19.Uno.9, párrafo 4º, del citado texto legal preceptúa que la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Concluimos:

Esta referida Ley, en su artículo 19. Uno.9, párrafo 5º, no se cumplirá o no garantizará -como recoge- que el procedimiento selectivo cumpla con los principios de libre concurrencia e igualdad (el mérito está por ver). La pregunta resultante es la siguiente: ¿qué pasará con aquellos aspirantes que estén contagiados o confinados por rastreos? ¿Se les mantendrá en las listas de empleo? ¿Se les convocará en otra fecha?

Estas cuestiones son de vital importancia porque está en juego el futuro de trabajadores, no números o agendas políticas.

 

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