Petition updateAbengoa: por la salvación de la empresa y sus trabajadoresII parte Última bala para salvar Abengoa S.A., a sus accionistas-propietarios y trabajadores
juan santosSevilla, Spain
Dec 20, 2023

Esta es nuestra página web:

https://www.abengoa373.com/

 

Iª parte: 

(anteriormente publicada y que podéis consultar, pinchando a continuación)

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

 

2ª parte:

En base a la actual normativa de la ley de sociedades de capital (art. 373) formulé esta solicitud al gobierno y con el apoyo del Defensor del Pueblo, han admitido a trámite la petición (ministerio de economía) y señalado los requisitos que debemos cumplir para iniciar el expediente.
Estamos actuando dentro de la ley por una vía respetuosa a la que ha dado su visto bueno el gobierno (es el mayor accionista individual)


Si nos quedamos quietos, nada se logrará. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

 

 Información y contacto en:

adabengoa373@gmail.com 

 

El gobierno ha admitido a trámite nuestra petición; ahora hay que actuar, es decir, INICIAR LA RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN para acreditar quiénes somos, cuantas acciones tenemos y entregarla al ministerio de economía.

 

Aquí tenéis el email recibido el pasado día 25 de septiembre´2023, del antiguo ministerio de asuntos económicos y transformación digital, por nuestra petición (ministra Nadia Calviño):

 

Le trasladamos la siguiente información:

 Estimado Sr. ____________

«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió:

Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.

Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano (buzon.administracionpublica@correo.gob.es) , el cual me reseñó:
 

"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”

No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos: https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx#contacto

Quedo a la espera de sus noticias.

Gracias por su consideración.

"Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:

Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones."

 

En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.

2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.»

Atentamente,

APP

Área de Información

S. G. de Comunicación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

 

________________________________________________________________

 

También, aquí tenéis la última comunicación recibida por email de 18 de diciembre´23 del ministerio de economía, comercio y empresa:

 
Para:​Usted​
Lun 18/12/2023 12:49


Estimado Sr.______________________________
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
 
En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
 
"¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?"
 

Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social.
 
Reciba un cordial saludo.
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

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Todo empezó, cuando ya cansado de recibir baldías respuestas de la administración sin solventarnos la petición, decidí el ir más allá y solicitar al Defensor del Pueblo que interviniese.

Os copio uno de tantos intercambios previos de comunicaciones con la administración (ministerio de hacienda y función pública).

 

De: Buzón del Ciudadano <buzon.administracionpublica@correo.gob.es>
Enviado: jueves, 6 de octubre de 2022 ,11:14
Para: ______________________________
Asunto: Respuesta a su mensaje con número de referencia: 141138 


Estimada/o usuaria/o del Buzón de atención, muchas gracias por haber contactado con nosotros.

En respuesta a su consulta le facilitamos la siguiente información:

Dado el asunto que expone en su mensaje, entendemos que  la relación jurídica a la que se refiere no estaría encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Derecho Administrativo, por lo que no compete a  esta unidad proporcionar información sobre la misma.

Téngase en cuenta que el Buzón del Ciudadano está concebido como un buzón de información general sobre los trámites y servicios públicos gestionados por los diferentes órganos que componen la Administración Pública y sometidos  al Derecho administrativo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, es decir, trámites y servicios de carácter administrativo relativos a las relaciones de los ciudadanos con la Administración, no siendo este el caso de la relación jurídica  a la que se refiere, que excede y no corresponde al ámbito del Derecho administrativo, por lo que esta unidad no tiene competencia ni capacidad alguna para informar sobre la materia jurídica a la que hace  referencia.

Le aclaramos también que desde esta unidad no es posible técnicamente acceder a peticiones en change.org, que por su propio carácter no guarda relación con las competencias de este buzón.

No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos:

https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx#contacto

Cualquier otra petición que quiera hacer al órgano competente puede efectuarla por medio de un registro público, según lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Sentimos no poder serle de más ayuda.


IMPORTANTE:  NO CONTESTE  a este correo, la dirección desde la que se envía no está habilitada para la recepción de mensajes;  si necesita más información,  rellene un nuevo  formulario desde el Punto de Acceso General, indicando el número de referencia del  mensaje anterior.

Las respuestas facilitadas a través de este Buzón tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración.

Si lo desea, puede seguirnos en Facebook (www.facebook.com/060PAG/ o Twitter (@060gobes).


Atentamente,

Buzón de atención.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Mi respuesta fue horas más tarde, jueves, 6/10/22, 20.43

Buenas tardes.
Primeramente, me comunicaron que trasladarían mi requerimiento al ministerio de industria y desde allí me responderían, lo cual no ha ocurrido.

"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd."

Después, me adujeron que:

"Lamentablemente, el objeto de su mensaje excede de la función de orientación e información administrativa propia de este servicio, que no tiene ninguna competencia en la materia."


y habían señalado y enumerado que:


"Es, por tanto, un buzón donde lo que se facilita es información general, es decir: “Información referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de

procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones,"


Basta releer mi solicitud originaria, preguntándoles cómo proceder para solicitar la aplicación del art. 373 de la ley sociedades de capital, para comprobar que mi requerimiento está perfectamente delimitado entre sus competencias.

Ahora me dicen, que:


"le aclaramos también que desde esta unidad no es posible técnicamente acceder a peticiones en change.org...", 


Yo lo tengo muy claro, es palmario, y nunca les he solicitado el objeto de lo reflejado en una petición en Change, sino cómo proceder para solicitar la aplicación del art. 373 de la ley sociedades de capital, lo cual se ha invocado a través de la susodicha plataforma digital, pero NO el cómo.


Finalmente, indican que:


No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos…"

Un poco de cordura y eficiencia. 

 

¿Les recuerdo?

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14836


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
 

"Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho...Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos..."


Pero, permítanme, respetuosamente, 

¿A qué están jugando conmigo, es que son unos incompetentes, o unos desvergonzados?
Si me habían señalado que "ha sido reenviado al organismo competente:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd."

¿Por qué ahora tengo yo que dirigirme nuevamente, a ese ministerio y no ustedes se encargan de ello como me reseñaron?


Atte.,

JMPS

 

Como os he comentado anteriormente, contacté con el Defensor del Pueblo, primeramente el 4/12/2022:

"Quiero presentar una queja porque....
Me he dirigido a la Administración en varias ocasiones, (Buzón del ciudadano, Ministerio para la transición ecológica, Ministerio de industria, comercio y turismo y finalmente al Ministerio de asuntos económicos y transformación digital, sin darme una concreta respuesta a mi petición; solamente he obtenido desentendimientos a lo solicitado, respondiendo con evasivas y eludiendo la situación y responsabilidad que les corresponde, "echando balones fuera"...coloquialmente hablando, lo cual acredito con los emails incluidos en el archivo adjunto que les remito.
Y finalmente, el ministerio de asuntos económicos y transformación digital ni siquiera me ha contestado, a pesar de habérselo requerido en dos ocasiones, el 24/10/22 y el 8/11/2022, a través de su página web, en la sección que tiene habilitada para este propósito.


Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo

Me respondieron el 9/12/2022:


SR. D.____________
Acusamos recibo de su escrito, que ha sido registrado con el número de expediente arriba indicado. Si desea dirigirse de nuevo a esta Institución, en relación con el mismo asunto, haga constar este número de referencia.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
REGISTRO DE SALIDA
09/12/22 - 22137280
Este acuse de recibo es informativo y previo a la decisión sobre si su queja es admitida a trámite o no, de lo cual se le dará traslado tras su estudio.
Ponemos en su conocimiento que la presentación de un escrito en el Defensor del Pueblo no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas, si fuera procedente.
En el siguiente enlace de la página web del Defensor del Pueblo podrá consultar la tramitación de su expediente, (servicio disponible para expedientes iniciados a partir de 2014):
 https://www.defensordelpueblo.es/area-privada/


Le saluda muy atentamente,

Fernando Álvarez Jimeno
Jefe del Servicio de Información y Registro

 

El 27/12/2022 me remitieron este mensaje:

Estimado Sr.:
Se ha recibido su escrito, registrado con el número arriba indicado, que deberá
citar en caso de dirigirse a esta institución.
Con esta fecha se inician las actuaciones oportunas ante la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa al entender que su queja reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
Tan pronto se reciba la información solicitada, se pondrá en su conocimiento, así
como las actuaciones que en el caso concreto procedan.


Le saluda muy atentamente,


Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo

 

El 3/5/2023 me vuelven a contactar:

Estimado Sr.:
Con relación a su queja y ante la tardanza en recibir la información que esta
institución solicitó a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma.
Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido
y las actuaciones que en su caso procedan.
Le saluda muy atentamente,


Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo

 

El 23/8/2023, recibo nueva comunicación:

Estimado Sr.:
Con relación a su queja, tramitada en esta institución con el número arriba
indicado, se comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Ante esa falta de respuesta, se recuerda por segunda vez a la Administración su
inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Tan pronto se obtenga la información requerida, y una vez valorada, se pondrá en su conocimiento.
Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo

 

Finalmente, os paso comunicación recibida el 27/11/2023) del Defensor del Pueblo.

Nº Expediente: 22031085
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid
www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es


Sr. D. ________________________

Estimado Sr.:

Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:

«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitud de información presentada por el Sr._____________________ mediante correo electrónico, que se incorpora a este informe.

Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación:

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.

2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.

Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. ____________________ que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse». 

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente, 

Ángel Gabilondo Pujol 
Defensor del Pueblo 

_____________________________________________________________________________________

Gracias Ángel , si no es por ti, al parecer, la cadena no se habría engrasado....Al precio que está el aceite........

Ya hemos dado un gran paso.
Iniciaremos los trámites para incoar el expediente.

 

Recordad  la historia de David y Goliat !

https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2014-06-23/la-verdadera-historia-de-david-y-goliat-te-hara-replantearte-todo-lo-que-sabias-sobre-el-poder_148584/

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ÚLTIMAS COMUNICACIONES CON EL MINISTERIO

Os traslado últimas comunicaciones esclarecedoras mantenidas con el Área de Información, Subdirección General de Comunicación, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, respecto al capital social de Abengoa, lo cual es determinante a efectos de cuantificar qué porcentaje tenemos del mismo por las adhesiones recibidas, en orden a conocer cuánto nos falta para alcanzar ese 20% que nos exigen de quórum para incoar el expediente para la APLICACIÓN DEL ART. 373 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL el cual fue admitido a trámite el pasado 25/09/23.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

 

HE RECIBIDO ESTA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL 8/OCTUBRE/2024:

Nº Expediente: 22031085

Estimado Sr.:

Se han recibido sus últimos escritos en los que señala que vuelven a producirse problemas de comunicación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en relación con el mismo asunto que motivó la presentación de su queja ante esta institución.

Aporta un archivo adjunto con una copia de los e-mails remitidos al correo de información general del citado Ministerio, en los que habitualmente se le emplaza a recibir una respuesta a sus solicitudes de información.

Refiere también haber intentado contactar con el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, respecto de la posibilidad de adhesión al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Ante la falta de respuesta a sus correos eléctricos, usted señala que, con fecha 29 de junio de 2024, presentó una solicitud mediante el registro electrónico general, sin haber recibido respuesta.
Para poder estudiar el asunto planteado por usted e informarle adecuadamente sobre su posible admisión, es necesario que aporte el escrito que ha presentado ante el Ministerio de Hacienda con fecha 29 de julio de 2024, junto con su justificante de presentación, así como, en su caso, la respuesta que haya recibido de dicho Ministerio.

Si transcurridos treinta días, desde la recepción de este escrito, no se recibieran los datos solicitados, procederá el archivo de su expediente.
La posible actuación de esta institución no suspenderá en ningún caso los plazos para plantear los oportunos recursos administrativos o jurisdiccionales, que pueden ejercitarse en los supuestos y con los requisitos de las normas vigentes.

Le saluda muy atentamente,

Patricia Bárcena García
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

 

Información solicitada ya enviada.


___________________________________________________________________________________

(Mi pregunta)
 

Buenas tardes.
 
Me dirijo a ustedes en referencia a mi solicitud de aplicación del art. 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a la cual, ustedes me contestaron el pasado 25 de septiembre de 2023, señalando, entre otros requisitos:
 
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
 
Conforme a su respuesta y tener una correcta y rigurosa información ¿podrían indicarme a cuánto asciende el capital social de Abengoa S.A. y cuál es el precio de cada acción de serie A y serie B, en orden a calcular el valor total de los títulos de los accionistas que se están adhiriendo a la susodicha solicitud, para determinar el porcentaje que representan, en aras de cumplir con su requerimiento?
 
Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?
 
Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.
 
Reciban un cordial saludo.
 
Atentamente,
 
JMPS


 (Respuesta ministerio)


De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: jueves, 7 de marzo de 2024 9:30
Para: jmp
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Estimado Sr. P:
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le informamos lo siguiente:
 
En relación a su consulta, en la página web de la CNMV podrá encontrar toda la información corporativa de Abengoa, S.A. Respecto a la valoración de las acciones de esta sociedad anónima, en el caso de que se trate de una sociedad cotizada, podrá encontrarlos en la página web de Bolsas y Mercados; en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas.
 
Por otro lado, respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
 
Atentamente,
  
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa


(Mi pregunta)

De: jmps
Enviado el: lunes, 18 de marzo de 2024 18:02
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Gracias por su respuesta del pasado 7 de marzo´24, la cual se refleja en el email recibido, que les concateno más arriba.
  
Una vez consultada dicha información, obtenida a través del enlace de la página de la CNMV, en el apartado de informes financieros anuales, se indica que 
tanto a 31 de diciembre de 2019, como de 2020, (adjunto sus enlaces)
 
"el capital social a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019, es de 35.865.862,17 euros, representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:  
 
1.621.143.349 acciones pertenecientes a la Clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 100 votos (las "acciones Clase A").  
 
17.214.975.951 acciones pertenecientes a la Clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 1 voto y que son acciones con derechos económicos idénticos a las acciones A "
 
 
https://www.cnmv.es/AUDITA/2019/19169.pdf       página 85 (nota 15, año 2019)
 
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf      Página 93 (nota 13, año 2020) 
 
 
En base a ello, solicito que me confirmen si estas dos idénticas valoraciones del capital social, son las aplicables, a su respuesta del pasado 25 de septiembre de 2023, en la cual, se señaló, entre otros requisitos:
 
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
 
O bien, ¿existe otra diferente, a fecha de 25 de septiembre de 2023, cuando me contestaron, ya que entonces el proceso de liquidación en Abengoa ya se había iniciado?
 
Finalmente, me indican que me dirija al ministerio de Hacienda respecto a la segunda cuestión que les formulé:
 
"Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?"
 
Indíquenme, el enlace/email/sede electrónica correspondiente, para dirigirla al departamento oportuno.
 
Les agradezco la atención prestada.
 
Atentamente,
 
 JMPS


(Respuesta ministerio)
 
De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 9:45
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Estimado Sr. P:
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

 

(Mi respuesta)


De: jmps
Enviado el: martes, 19 de marzo de 2024 10:31
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Acuso recibo, muchas gracias, cuando ustedes puedan. 
 
Como promotor de la solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, quiero estar plenamente seguro de los pasos y requerimientos que se van dando, en orden a poseer información actualizada y rigurosa, ya que muchos millones de euros de mis compañer@s accionistas están en juego y cualquier error, pudiera socavar nuestras aspiraciones y propósitos.
 
Sin otro particular, quedo a la espera de sus respuestas.
 
Atentamente,
 
 JMPS


(Respuesta ministerio)

  De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 11:12
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 


Estimado Sr. :
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
 
Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social. La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.
 
Por otro lado, tal y como le indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas.
 
Por último, puede encontrar distintas formas de ponerse en contacto con el Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace.
 
Reciba un cordial saludo,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

 

 (Mi respuesta)

 Buenos días.


Respecto a su respuesta de:


"La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.", 

Esta parte se pregunta y traslada a ustedes, ¿en qué Registro Mercantil ?, hay muchos en España.


Por otra lado, acorde con la sede de la CNMV, en su enlace, https://www.cnmv.es/portal/quees/Funciones-CNMV.aspx


se indica y establece que:


"El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. "

"La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros Oficiales y tiene carácter público."


"Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores"


Por lo cual, consúltenles y me responden.


 Dicen que:


"Por otro lado, tal y como se indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas."


En su previa respuesta me indicaron que "en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas"


Abengoa S.A. era una sociedad cotizada en la bolsa española, por tanto, es de suponer que ustedes realicen dichas valoraciones.


Quedo a la espera de su cumplida respuesta.

Atentamente,

JMPS

__________________________________________________________________________________


En resumen:

Espero su respuesta, ya que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, requiriéndonos el 20% del capital social, es claro que su obligación es RESEÑAR a cuanto asciende, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante.

La información que consta en el último informe financiero anual de la CNMV
del año 2020 es la siguiente:
 
el capital social a 31 de diciembre de 2020 es de treinta y cinco millones, ochocientos sesenta y cinco mil, ochocientos sesenta y dos euros, con diecisiete céntimos, 35.865.862,17 euros, es decir, el 20% sería: siete millones, ciento setenta y tres mil ciento setenta y dos euros, con cuatrocientos treinta y cuatro céntimos.

7.173.172,434€.-

Cifra muy distinta es la información que publicaba el Diario de Sevilla  " Su capitalización desde entonces se mantenía inalterada, con un valor de 132,83 millones de euros. "

  https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-llega-Bolsa-accionistas-pierden-todo_0_1722728364.html

Estaría por confirmarse a cuanto asciende el capital social por la fuente oficial, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 
A modo ilustrativo, os paso definiciones de capital social,  extraídas de Google:
 
"Para calcular el capital social de una empresa ha de conocerse primero el patrimonio neto de la empresa, es decir, la suma de sus activos menos sus pasivos. Al patrimonio neto se le descuenta la reserva legal y los resultados de anteriores ejercicios (los beneficios). La cifra resultante es el capital social."


"El capital social es un elemento contable que encontramos en el pasivo del balance, en el neto patrimonial y que representa las aportaciones que los socios han realizado (o se han comprometido a realizar) a la sociedad."

 

De: jmps
Enviado el: miércoles, 20 de marzo de 2024 14:03
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Quisiera simplemente añadir a mi comunicación de ayer 19/3/24, a las 11, 38 horas, que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, ya que, en ese supuesto, por poner un ejemplo, si yo les digo que son 2 millones de euros, tanto mejor sería para nuestras pretensiones, ya que, al ser una cifra baja, más fácil sería de alcanzar ese quórum exigible.
 
Quedo a la espera de su cumplida respuesta.
 
 Sin otro particular, reciban un saludo cordial
  
Atentamente,
 
 JMPS


(Su respuesta)

 
Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Para:​Usted​
Mié 20/03/2024 14:15


Estimado Sr. P. S.
:
Nuevamente damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
  
Área de Información
 

Mi pregunta:

De: jmps
Enviado el: jueves, 21 de marzo de 2024 14:13
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Acorde con su comunicación del pasado 19 de marzo 2024, a las 11,12 horas y que reproduzco:
 
"Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social"


 Les reseño contenidos esclarecedores, extraídos del informe financiero del año 2020 de la CNMV, adjuntándoles su enlace correspondiente, en orden a incidir en los eventos que hayan alterado la composición del capital social, que ustedes mencionan y compartimos.
 
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf
 
INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES 2020
 
PG. 3 (final)
 
"Llamamos la atención sobre el balance adjunto donde se observa que a 31 de diciembre de 2020 la sociedad presenta un patrimonio neto negativo de 373.156 miles de euros, estando incursa la Sociedad en la situación prevista en el artículo 363 de la ley de sociedades de capital. Adicionalmente, y a esa fecha, el pasivo corriente de la sociedad excede a su activo corriente en 692.049 miles de euros.
 
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que la situación de desequilibrio patrimonial, consistente en que las pérdidas acumuladas de la sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, supondrá una causa de su disolución.
 
Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que se deduce que el patrimonio neto quedó reducido a una cantidad inferior al mínimo legal, siendo motivo más que relevante en su proceso de disolución y por ende, de liquidación en el que nos encontramos, lo cual es determinante para el cálculo del capital social, que en nuestra opinión arroja números negativos.
 
Basta consultar Google para obtener una definición de capital social pertinente:
 
"Para calcular el capital social de una empresa ha de conocerse primero el patrimonio neto de la empresa, es decir, la suma de sus activos menos sus pasivos. Al patrimonio neto se le descuenta la reserva legal y los resultados de anteriores ejercicios (los beneficios). 
La cifra resultante es el capital social."
 
Sin más, reciban un saludo cordial.
 
 Atentamente, 
  
JMPS


Su respuesta:
 
Estimado Sr. P.S.


Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.


Atentamente,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

 _____________________________________________________________________________


Conclusión:

 "al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, el grupo del que es la sociedad dominante la Sociedad (el grupo o grupo Abengoa) presenta un patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros"

 Según consta en el informe financiero a 31/12/2020, el capital social era de  35.865.862,17 €.- Treinta y cinco millones, ochocientos sesenta y cinco mil, ochocientos sesenta y dos,  con diecisiete céntimos.

Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido, a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa.

¿A cuánto ascendería el capital social, entonces, y lo que ello implicaría, para nuestra solicitud?

===================================================

 

 Lo relevante es que el gobierno se ha hecho eco de nuestra solicitud, (con la ayuda del Defensor del Pueblo), lo cual acredita que el art. 373 de la ley de sociedades está VIGENTE y es APLICABLE.

Los que iniciaron acciones legales, pueden asimismo sumarse a la solicitud, ambas actuaciones son compatibles y en nada excluyentes.

A través del foro de RANKIA, formulad cualquier pregunta, ya que puede ser de interés general. Asimismo, en el email informativo:

adabengoa373@gmail.com

___________________________________________________________________

DOCUMENTACIÓN para enviarme: 1+2+3.

En lugar de remitirla al apartado de correos como anteriormente, enviadlo al correo electrónico copiado más abajo, todo escaneado, en formato PDF, ya que much@s lo estáis así solicitando

Cuando la reciba, os acusaré recibo por email, así estamos tod@s más tranquilos y tenemos una mayor seguridad.

1) identificación del accionista/s : Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir. (escanearlo en una cara del folio)


2) participación que se ostenta en el capital social. (copia cuenta/as de valores y/o el extracto de las acciones que se posean).

Por favor, cuando me enviéis la documentación, dejadme claro cuántas acciones de tipo A y B tenéis además de cuántos warrants, aparte de lo reflejado en el extracto bancario.

3) autorización firmada, para que en vuestro nombre/s, (si sois más de un titular, añadidlo) se proceda a la presentación del papeleo, con la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional que nos requieren, de lo cual, yo me encargo. El modelo de autorización os lo mandaré a vuestro correo electrónico, por razones de confidencialidad.

Una vez completado-firmado, lo adjuntáis al resto de documentos y todo me lo enviáis escaneado al email: adabengoa373@gmail.com

Hay que hacer solamente, una aportación económica de 30€, a esta cuenta corriente bancaria:

ES02 1465 0100 9220 5930 8878

por todos los gastos en que estoy incurriendo y tendré. Si el gobierno nos compensa, como marca la ley, tampoco hay que pagar nada más.

Se está y ha llevado a cabo:

a) apertura de un apartado de correos durante 1 año, donde habéis estado mandándome la documentación que presentaré al gobierno (ministerio de economía) personalmente, en Madrid.

b) gestiones administrativas de tramitación y organización de la iniciativa, de remisión de expedientes, consultas de accionistas, publicidad y difusión de la petición, gastos de viajes, dietas, presentación de los susodichos documentos, consultas jurídicas realizadas y cualquier otro asunto relacionado con nuestra solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital y que ha sido admitida a trámite por el gobierno.

c) redacción, elaboración  y registro del escrito requerido de exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que nos requiere el gobierno. 

Hay que comunicarnos y compartir esta iniciativa con la mayor cantidad de personas posible. Si contamos con la colaboración y solidaridad de muchas personas, ya sean fuertes o en apariencia débiles, se pueden alcanzar el éxito, vencer a cualquier rival o salir airoso de una situación difícil. 
No entremos en discusiones banales que lo único que consiguen es debilitarnos como grupo y restarnos efectividad.


Ha sido un largo camino desde el 25 de enero´22 que empecé con las primeras gestiones de la petición, y seguimos avanzando, gracias a la ayuda del Defensor del Pueblo y a vuestra resiliencia.

Me estáis enviando dicha documentación con el objeto de alcanzar ese quorum del 20% - quinta parte-,  y de esta manera, el gobierno iniciará-incoará el expediente, que puede estimar nuestras pretensiones y razonamientos.

Todo ello es factible y se puede conseguir por lo que anteriormente os he explicado. Está amparado por una ley vigente, que puede incluso servir de referencia futura para su aplicación a posibles y potenciales damnificados por la liquidación en sus empresas.

El estado nos tiene que motivar su resolución final, pormenorizadamente, como marca la ley. La falta de motivación suficiente lleva al administrado a la ignorancia de la causa o razón de la actuación administrativa, con la consiguiente indefensión del interesado, proscrita expresamente en el artículo 24 del Texto Constitucional.

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-motivacion-y-la-fundamentacion-de-las-resoluciones-administrativas-2021-05-25/

Por lo que respecta a la "exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima", tal y como nos requiere el gobierno, yo me encargaré de confeccionarla, sin perjuicio de que me enviéis, bienvenidos sean, cualesquiera comentarios a la misma, que incluiríamos.

Os adelanto ya, algunas razones de conveniencia:

 

PRIMERA.

Tenemos que recordar que el estado es asimismo el máximo accionista individual de Abengoa, siendo una de las tantas razones de peso, para esgrimir y responder a su petición de que expongamos el porqué juzgamos conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima.

Acorde con la ley, es él quien tendría que detallarlas. Tendría que sumarse con su 3,15% del capital social a la petición, asimismo, en aras de alcanzar ese quórum de la quinta parte del capital que se requiere a los accionistas, conforme al susodicho art. 373, lo cual invocaremos llegado el momento.

El gobierno es garante de la seguridad jurídica en un país democrático y progresista, por lo que debe velar por el cumplimiento de la ley; resulta insoslayable el mandato constitucional que obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales.

 

 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.


 “Art. 128.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general

Hay que recordar que se invirtieron más de 400 millones de euros en Abengoa,  lo cual implica el derecho que tiene de recuperar la inversión, que se obtiene con el dinero de tod@s los contribuyentes, junto con la enorme suma aportada de sus accionistas-propietarios, los cuales han sufragado la empresa y por ende, el sostenimiento de los miles de puestos de trabajo actuales de CoxAbengoa  -la mercantil que se ha quedado con los activos de Abengoa-, la cual es "propiedad" de las entidades bancarias: Santander, Caixabank, Crédit Agricole, BBVA, Bankinter y HSBC y que cuenta, a su vez, con el apoyo de Cesce.

Cesce es la ECA (Agencia de crédito a la exportación) encargada en España de gestionar el Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado. Está participada mayoritariamente por el Estado y por los principales grupos bancarios y compañías de seguros españolas.

https://www.capitalradio.es/noticias/bolsa/desage-millonario-para-estado-accionistas-empleados-pasara-abengoa-cae_79122751.html

Existen potenciales consecuencias y responsabilidades civiles, penales, mercantiles de los actores implicados por lo acaecido en Abengoa: CNMV, ministros, administrador concursal, parte de la judicatura,  consejo de administración multado (Urquijo, López Bravo y cía.), el sancionado exministro Borrell, etc., susceptibles de incoación ante la Fiscalía europea, entre otras instituciones.

Abengoa no ha quebrado, los activos se los llevaron a otra empresa filial creada, Abenewco, y de allí a Coxabengoa, en un ejercicio de marrullería financiera impunemente consentido por el momento.....y avalado por entidades públicas.....

Todo ello SIN JUSTIFICAR NI GARANTÍAS...y carta de apoyo con Eureka-Re, aseguradora con domicilio en Barbados (paraíso fiscal)

https://www.diariodesevilla.es/economia/Cox-Energy-adjudica-activos-Abengoa_0_1785121806.html

 

Un dato más a considerar:

 Es inaudito como el ICO (instituto de crédito oficial) concedió préstamos sin  auditarse ni siquiera haberse presentado en tiempo y forma las cuentas del 2019, y que el 16/11/2021 finalmente se aprobaron, por el "administrador concursal" (Guillermo Ramos) de Ernst & Young, (EY)  junto con la cooperación de Abengoashares y Clemente Fernández, que pidieron interesadamente, el SÍ a los accionistas, cuando un mes antes se oponían.

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-aprueba-cuentas-2019-acciones-responsabilidad-exconsejeros_0_1629737526.html

"Clemente Fernández desveló a la totalidad del grupo coordinador de la sindicatura, en el que están los tres síndicos, un dato que la gran mayoría desconocía: para lograr que él y José Joaquín Martínez Sieso entraran en el consejo de la filial operativa, se comprometieron a que los accionistas aprobaran las cuentas de 2019 y de 2020. Los dos ejercicios, sin más contraprestaciones...el riesgo para los acreedores sin que las cuentas de 2019 estén aprobadas es muy alto en un concurso culpable, por todas las cuestiones explicadas que se hicieron en ese ejercicio. “Si se validan las pérdidas de 487 millones, se valida la causa de disolución”...

https://us19.campaign-archive.com/?u=c501e688d749a2573106970b7&id=56c8ee8b67

"Porque aprobar las cuentas avalaría las operaciones hechas, incluyendo la pérdida del A3T.... Los abiertamente partidarios de aprobar las cuentas esgrimen, por su parte, que rechazarlas por segunda vez (ya se hizo en la junta general del primero de octubre) permitiría también a la administración concursal, ejercida por EY Abogados, tomar el camino de la liquidación (aunque la ley igualmente abre en ese caso la vía de la reformulación). Eso sí, de usar esa vía, el concurso culpable, aseguran fuentes jurídicas, sería inevitable, lo que daría lugar a una pieza penal separada, además de la querella penal ya existente. Los partidarios del no a las cuentas mantienen que ese riesgo es menor, precisamente porque los anteriores administradores y los acreedores no querrán arriesgarse a ese escenario penal....

Ambos episodios no dejan dudas del interés cierto de los acreedores financieros por asegurar cuanto antes y para siempre la aprobación de las cuentas de 2019, tanto cuando quien proponía en su nombre era Urquijo como ahora, cuando la administración concursal defiende los mismos planteamientos.

Que así haya sucedido refuerza el temor de que, aprobadas las cuentas, se acelere la liquidación por alguna de las vías posibles, y no haya ocasión a permitir un rescate que sí asegure a los accionistas un porcentaje relevante de Abenewco1 (volviendo a poner dinero) y la supervivencia de la matriz, de forma que a futuro su inversión en acciones de Abengoa SA pueda tener valor también..."

https://us19.campaign-archive.com/?e=e28ad69e3a&u=c501e688d749a2573106970b7&id=bb3fd6695d

El recuento de los votos se realizó en una empresa del banco Santander, principal acreedor de Abengoa...
Para las próximas elecciones generales, (sarcásticamente hablando), el recuento de votos se harán en la calle Ferraz (sede del PSOE) o calle Génova (sede del PP).

 ¿Qué os parece?

https://okdiario.com/economia/abengoa-contrata-santander-acreedor-rival-minoritarios-contar-votos-junta-7872261

Y no sólo fueron 400 millones de euros de nuestros impuestos como contribuyentes que somos, además de accionistas....son muchos más:
 
https://okdiario.com/economia/abengoa-cierra-financiacion-prestamo-ico-230-millones-5991867

https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10709876/08/20/Abengoa-cierra-su-acuerdo-de-reestructuracion-con-los-acreedores-y-evita-la-quiebra-por-falta-de-liquidez.html
 
 ¿Vosotr@s prestaríais-avalaríais a alguien que está quebrado y no presenta sus cuentas, como así ha ocurrido?, pesar de que se establece legalmente por la ley.

Eso en Derecho se llama malversación de fondos públicos....... 


La malversación es un delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo. Está regulada en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública. Se refiere a la apropiación indebida o administración desleal de recursos públicos por parte de funcionarios o autoridades. Supone un quebrantamiento de la confianza depositada en quienes gestionan el patrimonio público.

Y el estado avaló en 2020, sin estar todavía aceptadas ni refrendadas por sus propietarios en junta dichas cuentas. Abengoa recibió un préstamo de 230 millones con la garantía del ICO, entre tantos anteriores.

El restituir a sus propietarios de lo usurpado, por razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social y SEGURIDAD JURÍDICA,  es de suma relevancia en un país progresista.....como nos dicen.
 
 https://www.ico.es/actualidad/notas_de_prensa/el-ico-otorgo-mas-de-4-780-millones-de-euros-para-financiar-la-actividad-de-autonomos-y-empresas-espanolas-a-traves-de-sus-lineas-en-2019

https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10709876/08/20/Abengoa-cierra-su-acuerdo-de-reestructuracion-con-los-acreedores-y-evita-la-quiebra-por-falta-de-liquidez.html

¿Por qué los accionistas-propietarios de Abengoa y tod@s los contribuyentes  (del dineral que invirtió el gobierno de sus impuestos) tuvieron que pagar la multa impuesta al consejo de administración de Abengoa que fue destituido por los accionistas en noviembre de 2020, con una multa de 20.000 euros a cada uno

 ( Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps), aunque ninguno de ellos ha abonado con cargo a su patrimonio esas multas, siendo la compañía aseguradora, según fuentes de Abengoa, contratada al efecto, la que se hacía cargo del pago de los 140.000 euros que en total suman los siete castigos?

¿Quiénes pagaban la póliza de la aseguradora? Los propietarios accionistas, como siempre y el resto de los ciudadanos a través de sus impuestos.

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Acaba-pagando-por-Multas-CNMV-consejo-presidido-Urquijo_0_1671134073.html

 

https://www.abc.es/sevilla/economia/sevi-cnmv-cumple-sin-sancionar-abengoa-no-presentar-cuentas-2019-202102060825_noticia.html

 

Hay más razones, provenientes tanto de la judicatura como de la fiscalía.

 

SEGUNDA.

  " Literalmente la juez- magistrada Reyes Flores Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla, en su auto  afirma que “es clara que estaríamos ante una defraudación con grave repercusión para la economía nacional por cuanto afecta además a una generalidad de personas a las que genera un importante perjuicio patrimonial”
 
 https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-querella-gestion-Urquijo-vuelve-Audiencia-Nacional_0_1642036351.html?utm_source=La+newsletter+de+Alberto+Grimaldi&utm_campaign=490d0fbf4c-EMAIL_CAMPAIGN_3_4_2021_11_48_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_53249ed2b7-490d0fbf4c-395911841

 

TERCERA.

 

  "la fiscal pide en el mismo escrito, argumentando......Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”,

https://www.diariodesevilla.es/economia/Fiscalia-investigar-segunda-reestructuracion-Abengoa_0_1595541384.html 

 

CUARTA.

 

Inseguridad jurídica

Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.

A modo de ejemplo, os transcribo enlace significativo:


https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-llega-Bolsa-accionistas-pierden-todo_0_1722728364.html

"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."

Pues bien, conforme al siguiente Artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV, además de incluido, en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo (art. 32):

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837

https://www.boe.es/doue/2014/173/L00349-00496.pdf

 

Y más argumentos que en su momento se expondrán.....

Os enviaré un modelo de autorización a vuestro email/correo electrónico, con mi identificación, que tenéis que firmar y remitir todo escaneado con el resto del papeleo al email de abajo. Asimismo, cualquier duda, clarificación, me contactáis en

 adabengoa373@gmail.com 

================================================

 

"Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan"
José Luis SamPedro 

https://www.facebook.com/SpanishRevolution/videos/nuestro-homenaje-a-jos%C3%A9-luis-sampedro/1606294756125986/

"Y hazlo entregado a eso y en solidaridad con los demás, porque sin los demás, no somos nadie...."

 

Por favor, difundid la iniciativa en foros, redes sociales, entre tus contactos, conocidos, afectados, etc., pidiéndoles que firmen esta petición se sumen a ella.

Comparte la petición , copia y pega este mensaje en tus grupos de WhatsApp y/o Telegram, Twitter, Telegram, Facebook, Instagram, conocidos, afectados.

 

Valga la analogía:

Si tuvierais un familiar muy allegado, digamos un hijo, padre, madre, hermano, o un ser querido, un amigo, al que le han diagnosticado su inminente fallecimiento por una enfermedad y te enteras que hay una posibilidad de salvarse,

¿Qué haríais?

¡Vamos compañer@s, lo podemos conseguir!

 

" No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que mas me preocupa es el silencio de los buenos "  

Martin Luther King

 

 

¡Todos juntos ahora!
https://www.youtube.com/watch?v=iRgtzZ-mOQo

 

 

 

 

 

 

 

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