Neuigkeit zur PetitionAbengoa: por la salvación de la empresa y sus trabajadoresAbengoa, concurso de acreedores, culpable/ilegítimo?
juan santosSevilla, Spanien
27.06.2022

Os dejo este articulado de la normativa, para vuestra información.
Como recordaréis, "El concurso de Abengoa entra en fase de convenio a instancias del administrador.... El auto se dicta a instancias de la administración concursal de Abengoa SA, que es quien ha solicitado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de convenio.."

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
 
Artículo 335. Prohibiciones.

1. No podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que se hallare en alguno de los siguientes casos:
 
 2.º Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.


2. Si admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el concursado incurriere en causa de prohibición o se comprobase que con anterioridad había incurrido en alguna de ellas, el juez de oficio, a instancia de la administración concursal o de parte interesada y, en todo caso, oído el concursado, declarará sin efecto la propuesta y pondrá fin a su tramitación. 
 
Artículo 444. Presunciones de culpabilidad. 
 
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.


Artículo 445. Cómplices.


Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Espero que el magistrado tenga en cuenta estos preceptos legales así como la aceptación de la querella presentada por I.C. y de la investigación en curso a los querellados: Urquijo y cía......
Los informes encargados por la SEPI para avalar o no la concesión de la ayuda recelan de la legalidad y las consecuencias judiciales que tendría romper el grupo y liquidar Abengoa SA.
 
 https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-acusador-particular-querella-Urquijo-orden-judicial_0_1687032673.html

La realidad que pone de manifiesto el informe de la SEPI es que se ha perdido un año y medio, desde que López-Bravo fue elegido presidente de Abengoa.

La declaración del concurso ha supuesto un agravamiento del deterioro financiero que ya sufría el grupo y que tiene su origen en la desestabilización definitiva que supuso la forzada destitución de Felipe Benjumea como presidente de Abengoa y que tuvo como consecuencia que fracasase una vital ampliación de capital. Eso provocó en noviembre de 2015 que se declarase preconcurso, del que salió con una reestructuración aprobada para refinanciar el grupo, que en realidad nunca aportó liquidez al negocio de la compañía, porque el dinero fue a parar a pagar fortísimos intereses a un grupo de acreedores o a financiar activos como el A3T mexicano, que se adjudicó uno de ellos, el Banco Santander.

https://www.diariodesevilla.es/economia/fundadores-Abengoa-concurso-culpable-responsabilizan-Urquijo_0_1774624650.html

 

https://www.lavanguardia.com/vida/20230314/8825102/inversion-corporativa-pide-culpar-consejo-urquijo-quiebra-abengoa.html

https://us19.campaign-archive.com/?e=5e71e82ccf&u=c501e688d749a2573106970b7&id=058bdcca2c

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-deterioro-financiero-Y-riesgo-SEPI-negarse_0_1696330957.html

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