CICLISTAS CANARIOS POR UNA LEY JUSTA DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN LOS SENDEROS DE CANARIAS


CICLISTAS CANARIOS POR UNA LEY JUSTA DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN LOS SENDEROS DE CANARIAS
El problema
Desde hace mucho tiempo, Tenerife tiene prohibido el uso de bicicletas en toda la red de senderos de la isla. Es por esto que el colectivo ciclista demanda y defiende una regulación JUSTA y de USO COMPARTIDO en dicha red de senderos como ya existe en otras islas como pueden ser La Palma, El Hierro o también en las vecinas Azores.
Creemos que la solución no radica en prohibir y perseguir, sino en regular para convivir. Entre todos con civismo y respeto podemos convivir, mantener y disfrutar de los senderos de la isla.
No miren a este colectivo como delincuentes, somos amantes de la naturaleza y de nuestro entorno.
Son muchos clubes los que rescatan senderos antiguos perdidos en la maleza o limpian el cauce de un barranco para organizar una prueba de Mountainbike dejando ese trabajo para el disfrute de TOD@S.
Este colectivo puede aportar muchísimo y no es lógica la persecución a la que estamos sometidos.
POR ESO PEDIMOS UNA REGULACIÓN JUSTA PARA CONVIVIR Y PODER DISFRUTAR COMO CUALQUIER OTRO COLECTIVO DE LA RED DE SENDEROS DE TENERIFE Y QUE ASÍ TERMINE LA PERSECUCIÓN AL COLECTIVO CICLISTA PORQUE NI ATENTAMOS CONTRA EL MEDIO NI SOMOS DELINCUENTES. Gracias por tu aportación.
Actualización a fecha 29-07-2019.
Esta iniciativa nace a raíz de la persecución a la que el colectivo de usuari@s de bicicletas de montaña se ha visto sometid@ durante años en la Isla de Tenerife, con motivo de la circulación en la Red de Senderos.
Este acoso o persecución se ha producido tanto in-situ (en el propio medio natural) a nivel Medio Ambiental por los propios agentes, así como por otros colectivos (senderistas).
Por otro lado la Fundación Telesforo Bravo Coello - Juan Coello a través de su portal de Facebook en más de una ocasión ha tratado de discriminar y denigrar a este colectivo formado por ciclistas de montaña, intentando a toda costa, agruparnos en la misma categoría que los vehículos a motor (turismos, 4x4, motocross, trail, quads, etc.) comparándonos en materia de contaminación ambiental y de impacto sobre el suelo, frente a entidades y Administraciones Públicas como pueden ser el Cabildo, Medio Ambiente y los Ayuntamientos, con los correspondientes perjuicios y consecuencias.
A la par, en otras ocasiones dicha Fundación, ha denunciado públicamente y señalado directamente a ciclistas concretos pertenecientes a la FICTF sometiendo a ésta y a otras personas a un “linchamiento popular” en el portal de Facebook de dicha fundación.
No pareciendo todo esto suficiente, en su campaña #PASA_SIN_HUELLA entre otras de sus medidas y que consideramos de las más graves en contra de este colectivo, hay que destacar varios puntos donde reclaman a las Administraciones competentes, entre otras cosas:
- Que se estudie la modificación de la normativa vigente para detener y sancionar las nuevas conductas que están dañando nuestro medio ambiente.
(Claramente referidas al ciclismo de montaña en modalidades como pueden ser el XC, el Enduro o el Descenso, siendo fiel al estilo de PROHIBIR Y PERSEGUIR en vez de buscar una regulación justa de uso compartido).
- Que se impongan y tramiten las sanciones de manera efectiva, tanto a locales como visitantes, arbitrando los medios necesarios para que ninguna infracción quede sin castigo.
(Una petición, que sin piedad la dirige a los ciclistas, sean locales o turistas, de manera que no escape ni uno).
- Los firmantes nos ofrecemos a colaborar con las Administraciones en la tarea de custodia del territorio que tienen encomendada, así como en todas las aquí solicitadas.
(Desean y solicitan tener la potestad de actuar como “agentes” con la posibilidad de tramitar sanciones).
Es en vista de esta situación, que lejos de mejorar, empeora, nos vemos obligados a presentar dicha iniciativa y así poner en conocimiento de las Administraciones Públicas correspondientes (Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife, Federación Canaria de Ciclismo, Federación Insular de Ciclismo de Tenerife, Medio Ambiente - Cabildo de Tenerife, así como a los Ayuntamientos que fuese necesario) lo que entendemos son derechos básicos y fundamentales ya reconocidos y regulados, que nos amparan. Y que no están siendo reconocidos, siendo aún más grave el incumplimiento y la persecución y prohibición a usuari@s y deportistas, que actúan de manera sostenible con el medio natural, así como promotores de actividades deportivas y saludables en el medio natural, como promotores del turismo y de las riquezas naturales de nuestras islas.
Por esta razón adjuntamos una serie de Leyes, Artículos y decretos que creemos se están vulnerando de manera continuada y no sólo eso, se está alentando a colectivos, organizaciones y Administraciones Públicas en esta persecución.
Estos derechos abarcan desde la Constitución Española de 1978:
- Artículo 19 (Establece el derecho al libre tránsito por los caminos).
- Artículo 45 (Establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.)
-Decreto 11/2005, del 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las Condiciones para la Ordenación, Homologación y Conservación de los Senderos y Orden sobre Tipos de Señales.
El citado Decreto se fundamenta en el siguiente planteamiento: “surge la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos”. Trata de aunar, por tanto, el turismo, el deporte y el medio ambiente.
También está la ESTRATEGIA INSULAR DE SENDEROS publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 41, lunes 28 de febrero de 2005 que cita entre otros artículos:
Artículo 3.- Red Canaria de Senderos.
1. Se crea la Red Canaria de Senderos, integrada por todos aquellos itinerarios que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas de peregrinación y pistas forestales, sean homologados y reconocidos de acuerdo con los criterios señalados por las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, y conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- Objetivos. Las actuaciones públicas en materia de senderos perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar la práctica del senderismo, mediante la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.
2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno.
3. Facilitar el disfrute del medio natural a personas de cualquier condición o circunstancia personal o social, como medio para que adquieran conciencia de la necesidad de su conservación.
4. Promover el disfrute y conocimiento de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.
5. Fomentar la integración de la Red Canaria de Senderos en las redes nacionales e internacionales.
Artículo 6.- Competencias de los Cabildos Insulares.
b) La adopción de medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas en los senderos homologados.
Artículo 13.- Usos compatibles.
1. Además de los usos de vehículos de motor para fines agropecuarios y forestales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, SE CONSIDERAN COMPATIBLES CON EL USO PÚBLICO DE LOS SENDEROS, CON CARÁCTER GENERAL, EL TURISMO EN LA NATURALEZA, EL MONTAÑISMO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES O ESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR LA ADMINISTRACION DEPORTIVA Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, la educación ambiental y el excursionismo, Y EN CIERTOS CASOS, la actividad ecuestre y OTRAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO SOBRE VEHÍCULO NO MOTORIZADO, SIEMPRE QUE SE RESPETE LA PRIORIDAD DE TRÁNSITO DE LOS QUE VAN ANDANDO.
2. Los Cabildos Insulares podrán establecer restricciones temporales o definitivas a los usos compatibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de masas forestales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como amenazadas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 32. Usos y obras provisionales.
1. En el marco de la legislación básica de suelo, podrán autorizarse los usos y obras de carácter provisional no previstos en el planeamiento, en cualquier clase de suelo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
b) Que dicho uso u obra no se encuentre expresamente prohibido por la legislación ambiental, territorial o urbanística aplicable, bien con carácter general, bien de forma específica para el tipo de suelo o para el ámbito afectado
- Régimen de usos por categorías
Sección 1.ª Suelo rústico de protección ambiental
Artículo 64. Suelo rústico de protección ambiental.
2. En particular, en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural solo serán posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.
- Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte
Recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos el garantizar la práctica de la actividad deportiva mediante políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza, al tiempo que habilita a las Federaciones Deportivas Canarias para ejercer, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo.
- Boletín Oficial de Canarias núm. 27 (Viernes, 8 de febrero de 2019)
LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Artículo 2.- Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte.
1. La actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente.
2. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y la actividad física en plenas condiciones de igualdad efectiva, el reconocimiento y fomento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y el reconocimiento de la actividad deportiva relacionada con el mar, como expresión de nuestra realidad insular.
3. Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:
a) La promoción de la práctica deportiva en todas las islas y en todas sus dimensiones: cultural, educativa, competición, recreación, social y salud.
b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) La planificación y promoción de una red básica de instalaciones deportivas suficiente, racionalmente distribuida y sostenible, que garantice el acceso a toda la población en condiciones equitativas.
d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte y actividad física.
e) El fomento de la práctica deportiva segura, exenta de cualquier manifestación violenta, acoso o actitud contraria a los valores del deporte y de todo método extradeportivo, fomentando el juego limpio.
A estos efectos se fomentarán programas y proyectos para la erradicación, a través del deporte y la actividad física, de la violencia, hostilidad o discriminación contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o diversidad funcional.
f) La asignación de recursos para atender las líneas generales de actuación, facilitando la colaboración pública y privada con el fin de lograr la mayor eficiencia.
g) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza y a la empatía hacia los animales silvestres, domésticos y de compañía.
h) La promoción de las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte, en todos los niveles y ámbitos, y la eliminación de cualquier discriminación.
i) Impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas.
j) La promoción de la salud y la rehabilitación.
k) El fomento del turismo deportivo y las actividades en el medio natural.
l) El libre acceso al deporte de toda la población canaria y, en particular, de las personas con diversidad funcional, personas mayores y grupos que requieran una atención especial.
m) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo y la promoción deportiva en edad escolar y universitaria.
n) La divulgación, difusión del deporte canario, en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.
ñ) Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo a criterios de transversalidad, fomentarán la práctica deportiva como medida para la prevención de enfermedades, en especial, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades metabólicas y todas aquellas enfermedades relacionadas con el sedentarismo, o de tipo crónico prestando especial atención a la prescripción de la actividad deportiva como factor clave de prevención de estas enfermedades. Asimismo, fomentarán la actividad física y el deporte para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
o) El fomento de la práctica de la actividad física o deporte a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado, aplicando planes de igualdad de equilibrio intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as-jóvenes-adultosfamilias y mayores) en la educación física y la práctica deportiva.
Artículo 3.- Colectivos de atención específica.
3. Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo y saludable.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la práctica deportiva inclusiva en los centros educativos y deportivos, también con todas las instituciones públicas, clubes, federaciones y asociaciones deportivas.
Artículo 4.- Igualdad efectiva de mujeres y de hombres.
1. En el ejercicio de las competencias en materia de deporte y actividad física las administraciones públicas canarias integrarán la dimensión de la igualdad de género y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas deberán adoptar medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de deportiva y en la propia gestión de dichas entidades.
3. Las administraciones públicas canarias y las entidades deportivas promoverán la plena participación de las mujeres y favorecerán el acceso de las mismas a las diversas disciplinas y especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Asimismo, promoverán la transmisión de una imagen de las mujeres en relación con el deporte positiva, diversificada y libre de estereotipos sexistas, especialmente en los medios de comunicación social.
4. Los poderes públicos canarios establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios ...) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, las administraciones públicas canarias no formalizarán contratos con fines deportivos con entidades sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Artículo 9.- Competencias comunes de las administraciones públicas canarias.
Las administraciones públicas de Canarias están facultadas para:
a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintas dimensiones y niveles de práctica.
b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás normativa de aplicación. Asimismo, coordinar a través de proyectos, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones en materia deportiva que sean de interés general para Canarias.
d) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
e) Fomentar la práctica de actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de equilibrios intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as, jóvenes, familias y mayores) en la educación y la práctica deportiva.
i) Fomentar la cultura de la paz y la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social, así como garantizar el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.
Artículo 19.- Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
1. Son derechos de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, en Canarias:
a) Practicar libremente el deporte.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud. Especialmente, se velará y garantizarán los derechos de los y las menores deportistas.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con diversidad funcional y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
Artículo 52.- Tipología y clasificación.
1. Los espacios deportivos se clasifican en:
c) Áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los ESPACIOS NATURALES, incluidos los marítimos, SOBRE LOS QUE SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PORQUE SE HAYAN ADAPTADO O SE UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, LOS SENDEROS, las playas y el espacio aéreo.
2. Se consideran instalaciones deportivas de uso público todas aquellas que, con independencia de su titularidad, se encuentren abiertas al público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno.
3. LA RED BÁSICA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SERÁ AQUEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS caracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atiendan a la demanda de educación física, actividad física y deportiva en el tiempo libre, salud, relación social, recreación, competición a escala local, insular y autonómica. INCLUIRÁ ESPACIOS DEPORTIVOS CONVENCIONALES O NO, y además los destinados a los juegos motores y deportes tradicionales y autóctonos.
Artículo 54.- Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
1. Las áreas de actividad podrán ser acuáticas, terrestres o aéreas, disponiendo en todo caso de unas normas de uso al alcance de todos los usuarios y usuarias, de forma que su utilización sea racional conforme los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible.
2. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS PROMOVERÁN LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA LA PRÁCTICA DEPORTE LIBRE Y ESPONTÁNEA EN EL MEDIO NATURAL, desarrollando los reglamentos de uso y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios naturales en condiciones óptimas y seguras para ello.
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Promueve las actividades turísticas que relacionen al usuario con los atractivos naturales y el paisaje de Canarias, fomentando la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, establecen criterios de protección de los senderos.
En particular, la Directriz 15 de la Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, dispone que se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, entre otros factores, a los de la señalización, y la recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales.
Igualmente, la Directriz 110 de la Normativa de las Directrices de Ordenación General establece que los caminos históricos y los senderos rurales, como elementos inmuebles en los que confluyen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.
QUEREMOS DEJAR COMPLETAMENTE CLARO QUE ESTE COLECTIVO SÓLO TRATA DE DEFENDER Y DEMANDAR LO QUE CREE JUSTO Y LUCHA POR UN ESPACIO INCLUSIVO Y DE CONVIVENCIA, SUBRAYANDO QUE NO TIENE NADA EN CONTRA DE LA FUNDACIÓN TELESFORO BRAVO COELLO - JUAN COELLO Y APLAUDIMOS LA LABOR DE PROTECCIÓN QUE LA MISMA DESEMPEÑA.
Información Adicional:
- PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTRO EMAIL (ciclistascanarios2019@gmail.com) Y HACERNOS LLEGAR CUALQUIER DUDA, RECOMENDACIÓN O SUGERENCIA RELACIONADA CON ESTE TEMA.
- PLAN DIRECTOR DE LA BICICLETA DE CANARIAS 2018 – 2025
- OBSERVATORIO DE LA BICICLETA (DxT TENERIFE):
http://deportestenerife.com/oficina-virtual/observatorio-de-la-bicicleta/
- RETURNAT (Proyecto Transversal de recreo y turismo en la Naturaleza para la sostenibilidad)
http://deportestenerife.com/wp-content/uploads/2017/07/returnat.pdf
- Estrategia Turística de Tenerife "Del reto de la Gestión Integral a una Gestión Compartida" 2017-2020/2030:
- PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE 2017 – 2021 (PIDAL) TENERIFE 2030 - DxT TENERIFE - CABILDO DE TENERIFE:
http://deportestenerife.com/planes/tenerife-aire-libre/
- CRITÉRIOS Y GUÍA DE HOMOLOGACIÓN PARA LA RED DE SENDEROS DE TENERIFE:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/images/PDF/temas/medio_ambiente/CriteriosGuia.pdf
- MINIMIZACIÓN DE LOS IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN EL MEDIO NATURAL: BICICLETAS TODOTERRENO - MTB.
ESTELA INÉS FARÍAS TORBIDONI
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña - Centro de Lleida (España)
Grupo de Investigación GISEAFE
Consultoría Socioambiental Ecogestión (España)
https://www.revista-apunts.com/apunts/articulos//122/es/052-060.pdf
- LOS IMPACTOS DEL CICLISMO DE MONTAÑA FUERA DE CARRETERA, UN ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y DISCUSIÓN.
por Gordon R. Cessford
Publicado por:
Departamento de Conservación
Código postal 10-420 Wellington, Nueva Zelanda,
ISBN 0-478-01739-1
ISSN 0113-3713
Agosto de 1995©
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/impactos_mtb_fuera_carretera_es.pdf
- CESSFORD: La percepción y la realidad del conflicto entre
senderistas y ciclistas de montaña
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/cessford_es.pdf
- DOSSIER - CENTROS BTT - MTB (IMBA ESPAÑA).
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/dossier_centro_btt.pdf
- CARTOGRAFÍA DE LA RED DE SENDEROS ISLA DE TENERIFE.
https://www.webtenerife.com/es/mapas/documents/no-limits/mapa-senderos-tenerife.pdf
- GOOGLE EARTH - KMZ - CARTOGRAFIA DE LA RED DE SENDEROS ISLA DE TENERIFE.
https://www.webtenerife.com/es/mapas/documents/no-limits/red_senderos_2012-2.kmz
- CABILDO DE TENERIFE - SENDEROS:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/deportes/red-de-senderos-de-tenerife
- FEDERACIÓN TINERFEÑA DE MONTAÑISMO:
http://www.fedtfm.com/index.php?option=com_content&view=article&id=82&Itemid=113
- FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑISMO - RED DE SENDEROS CANARIOS (NORMATIVA):
http://www.fecamon.es/senderismo/normativa-canaria-sobre-homologaciony-senalizacion-de-senderos
- CABILDO DE TENERIFE - PISTAS FORESTALES:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/medio-ambiente-de-tenerife/pistas-forestales
- (INTERNATIONAL MOUNTAIN BICYCLING ASSOCIATION) IMBA ESPAÑA:
https://www.imba.com.es/ ESPAÑA (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
https://www.imba.com/ GLOBAL (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- IMBA ESPAÑA - RECUROS (INFORMACIÓN ADICIONAL Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CICLISMO DE MONTAÑA).
https://www.imba.com.es/index.php/recursos (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- IMBA ESPAÑA - TRAIL SOLUTIONS - GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SENDEROS RECREATIVOS PARA MOUNTAIN BIKE.
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/trail_solutions_2018.pdf
- ISLAS AZORES - RUTAS EN BICICLETA / MTB
https://www.visitazores.com/es/experience-the-azores/btt-rides (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- ISLAS AZORES - BIKING VISIT AZORES (INCLUYE UN BUSCADOR DE RUTAS POR MODALIDAD).
http://biking.visitazores.com/en (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- LOS PIRINEOS - ZONA-ZERO
https://zonazeropirineos.com/ (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- BTT LOS PIRINEOS ALTO GALLEGO
http://www.bttpirineosaltogallego.com/es/vive-la-aventura.aspx
MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO Y COLABORACIÓN, NO OLVIDES COMPARTIR ESTA PETICIÓN.
El problema
Desde hace mucho tiempo, Tenerife tiene prohibido el uso de bicicletas en toda la red de senderos de la isla. Es por esto que el colectivo ciclista demanda y defiende una regulación JUSTA y de USO COMPARTIDO en dicha red de senderos como ya existe en otras islas como pueden ser La Palma, El Hierro o también en las vecinas Azores.
Creemos que la solución no radica en prohibir y perseguir, sino en regular para convivir. Entre todos con civismo y respeto podemos convivir, mantener y disfrutar de los senderos de la isla.
No miren a este colectivo como delincuentes, somos amantes de la naturaleza y de nuestro entorno.
Son muchos clubes los que rescatan senderos antiguos perdidos en la maleza o limpian el cauce de un barranco para organizar una prueba de Mountainbike dejando ese trabajo para el disfrute de TOD@S.
Este colectivo puede aportar muchísimo y no es lógica la persecución a la que estamos sometidos.
POR ESO PEDIMOS UNA REGULACIÓN JUSTA PARA CONVIVIR Y PODER DISFRUTAR COMO CUALQUIER OTRO COLECTIVO DE LA RED DE SENDEROS DE TENERIFE Y QUE ASÍ TERMINE LA PERSECUCIÓN AL COLECTIVO CICLISTA PORQUE NI ATENTAMOS CONTRA EL MEDIO NI SOMOS DELINCUENTES. Gracias por tu aportación.
Actualización a fecha 29-07-2019.
Esta iniciativa nace a raíz de la persecución a la que el colectivo de usuari@s de bicicletas de montaña se ha visto sometid@ durante años en la Isla de Tenerife, con motivo de la circulación en la Red de Senderos.
Este acoso o persecución se ha producido tanto in-situ (en el propio medio natural) a nivel Medio Ambiental por los propios agentes, así como por otros colectivos (senderistas).
Por otro lado la Fundación Telesforo Bravo Coello - Juan Coello a través de su portal de Facebook en más de una ocasión ha tratado de discriminar y denigrar a este colectivo formado por ciclistas de montaña, intentando a toda costa, agruparnos en la misma categoría que los vehículos a motor (turismos, 4x4, motocross, trail, quads, etc.) comparándonos en materia de contaminación ambiental y de impacto sobre el suelo, frente a entidades y Administraciones Públicas como pueden ser el Cabildo, Medio Ambiente y los Ayuntamientos, con los correspondientes perjuicios y consecuencias.
A la par, en otras ocasiones dicha Fundación, ha denunciado públicamente y señalado directamente a ciclistas concretos pertenecientes a la FICTF sometiendo a ésta y a otras personas a un “linchamiento popular” en el portal de Facebook de dicha fundación.
No pareciendo todo esto suficiente, en su campaña #PASA_SIN_HUELLA entre otras de sus medidas y que consideramos de las más graves en contra de este colectivo, hay que destacar varios puntos donde reclaman a las Administraciones competentes, entre otras cosas:
- Que se estudie la modificación de la normativa vigente para detener y sancionar las nuevas conductas que están dañando nuestro medio ambiente.
(Claramente referidas al ciclismo de montaña en modalidades como pueden ser el XC, el Enduro o el Descenso, siendo fiel al estilo de PROHIBIR Y PERSEGUIR en vez de buscar una regulación justa de uso compartido).
- Que se impongan y tramiten las sanciones de manera efectiva, tanto a locales como visitantes, arbitrando los medios necesarios para que ninguna infracción quede sin castigo.
(Una petición, que sin piedad la dirige a los ciclistas, sean locales o turistas, de manera que no escape ni uno).
- Los firmantes nos ofrecemos a colaborar con las Administraciones en la tarea de custodia del territorio que tienen encomendada, así como en todas las aquí solicitadas.
(Desean y solicitan tener la potestad de actuar como “agentes” con la posibilidad de tramitar sanciones).
Es en vista de esta situación, que lejos de mejorar, empeora, nos vemos obligados a presentar dicha iniciativa y así poner en conocimiento de las Administraciones Públicas correspondientes (Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife, Federación Canaria de Ciclismo, Federación Insular de Ciclismo de Tenerife, Medio Ambiente - Cabildo de Tenerife, así como a los Ayuntamientos que fuese necesario) lo que entendemos son derechos básicos y fundamentales ya reconocidos y regulados, que nos amparan. Y que no están siendo reconocidos, siendo aún más grave el incumplimiento y la persecución y prohibición a usuari@s y deportistas, que actúan de manera sostenible con el medio natural, así como promotores de actividades deportivas y saludables en el medio natural, como promotores del turismo y de las riquezas naturales de nuestras islas.
Por esta razón adjuntamos una serie de Leyes, Artículos y decretos que creemos se están vulnerando de manera continuada y no sólo eso, se está alentando a colectivos, organizaciones y Administraciones Públicas en esta persecución.
Estos derechos abarcan desde la Constitución Española de 1978:
- Artículo 19 (Establece el derecho al libre tránsito por los caminos).
- Artículo 45 (Establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.)
-Decreto 11/2005, del 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las Condiciones para la Ordenación, Homologación y Conservación de los Senderos y Orden sobre Tipos de Señales.
El citado Decreto se fundamenta en el siguiente planteamiento: “surge la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos”. Trata de aunar, por tanto, el turismo, el deporte y el medio ambiente.
También está la ESTRATEGIA INSULAR DE SENDEROS publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 41, lunes 28 de febrero de 2005 que cita entre otros artículos:
Artículo 3.- Red Canaria de Senderos.
1. Se crea la Red Canaria de Senderos, integrada por todos aquellos itinerarios que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas de peregrinación y pistas forestales, sean homologados y reconocidos de acuerdo con los criterios señalados por las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, y conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- Objetivos. Las actuaciones públicas en materia de senderos perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar la práctica del senderismo, mediante la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.
2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno.
3. Facilitar el disfrute del medio natural a personas de cualquier condición o circunstancia personal o social, como medio para que adquieran conciencia de la necesidad de su conservación.
4. Promover el disfrute y conocimiento de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.
5. Fomentar la integración de la Red Canaria de Senderos en las redes nacionales e internacionales.
Artículo 6.- Competencias de los Cabildos Insulares.
b) La adopción de medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas en los senderos homologados.
Artículo 13.- Usos compatibles.
1. Además de los usos de vehículos de motor para fines agropecuarios y forestales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, SE CONSIDERAN COMPATIBLES CON EL USO PÚBLICO DE LOS SENDEROS, CON CARÁCTER GENERAL, EL TURISMO EN LA NATURALEZA, EL MONTAÑISMO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES O ESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR LA ADMINISTRACION DEPORTIVA Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, la educación ambiental y el excursionismo, Y EN CIERTOS CASOS, la actividad ecuestre y OTRAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO SOBRE VEHÍCULO NO MOTORIZADO, SIEMPRE QUE SE RESPETE LA PRIORIDAD DE TRÁNSITO DE LOS QUE VAN ANDANDO.
2. Los Cabildos Insulares podrán establecer restricciones temporales o definitivas a los usos compatibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de masas forestales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como amenazadas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 32. Usos y obras provisionales.
1. En el marco de la legislación básica de suelo, podrán autorizarse los usos y obras de carácter provisional no previstos en el planeamiento, en cualquier clase de suelo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
b) Que dicho uso u obra no se encuentre expresamente prohibido por la legislación ambiental, territorial o urbanística aplicable, bien con carácter general, bien de forma específica para el tipo de suelo o para el ámbito afectado
- Régimen de usos por categorías
Sección 1.ª Suelo rústico de protección ambiental
Artículo 64. Suelo rústico de protección ambiental.
2. En particular, en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural solo serán posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.
- Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte
Recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos el garantizar la práctica de la actividad deportiva mediante políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza, al tiempo que habilita a las Federaciones Deportivas Canarias para ejercer, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo.
- Boletín Oficial de Canarias núm. 27 (Viernes, 8 de febrero de 2019)
LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Artículo 2.- Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte.
1. La actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente.
2. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y la actividad física en plenas condiciones de igualdad efectiva, el reconocimiento y fomento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y el reconocimiento de la actividad deportiva relacionada con el mar, como expresión de nuestra realidad insular.
3. Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:
a) La promoción de la práctica deportiva en todas las islas y en todas sus dimensiones: cultural, educativa, competición, recreación, social y salud.
b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) La planificación y promoción de una red básica de instalaciones deportivas suficiente, racionalmente distribuida y sostenible, que garantice el acceso a toda la población en condiciones equitativas.
d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte y actividad física.
e) El fomento de la práctica deportiva segura, exenta de cualquier manifestación violenta, acoso o actitud contraria a los valores del deporte y de todo método extradeportivo, fomentando el juego limpio.
A estos efectos se fomentarán programas y proyectos para la erradicación, a través del deporte y la actividad física, de la violencia, hostilidad o discriminación contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o diversidad funcional.
f) La asignación de recursos para atender las líneas generales de actuación, facilitando la colaboración pública y privada con el fin de lograr la mayor eficiencia.
g) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza y a la empatía hacia los animales silvestres, domésticos y de compañía.
h) La promoción de las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte, en todos los niveles y ámbitos, y la eliminación de cualquier discriminación.
i) Impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas.
j) La promoción de la salud y la rehabilitación.
k) El fomento del turismo deportivo y las actividades en el medio natural.
l) El libre acceso al deporte de toda la población canaria y, en particular, de las personas con diversidad funcional, personas mayores y grupos que requieran una atención especial.
m) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo y la promoción deportiva en edad escolar y universitaria.
n) La divulgación, difusión del deporte canario, en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.
ñ) Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo a criterios de transversalidad, fomentarán la práctica deportiva como medida para la prevención de enfermedades, en especial, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades metabólicas y todas aquellas enfermedades relacionadas con el sedentarismo, o de tipo crónico prestando especial atención a la prescripción de la actividad deportiva como factor clave de prevención de estas enfermedades. Asimismo, fomentarán la actividad física y el deporte para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
o) El fomento de la práctica de la actividad física o deporte a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado, aplicando planes de igualdad de equilibrio intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as-jóvenes-adultosfamilias y mayores) en la educación física y la práctica deportiva.
Artículo 3.- Colectivos de atención específica.
3. Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo y saludable.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la práctica deportiva inclusiva en los centros educativos y deportivos, también con todas las instituciones públicas, clubes, federaciones y asociaciones deportivas.
Artículo 4.- Igualdad efectiva de mujeres y de hombres.
1. En el ejercicio de las competencias en materia de deporte y actividad física las administraciones públicas canarias integrarán la dimensión de la igualdad de género y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas deberán adoptar medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de deportiva y en la propia gestión de dichas entidades.
3. Las administraciones públicas canarias y las entidades deportivas promoverán la plena participación de las mujeres y favorecerán el acceso de las mismas a las diversas disciplinas y especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Asimismo, promoverán la transmisión de una imagen de las mujeres en relación con el deporte positiva, diversificada y libre de estereotipos sexistas, especialmente en los medios de comunicación social.
4. Los poderes públicos canarios establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios ...) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, las administraciones públicas canarias no formalizarán contratos con fines deportivos con entidades sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Artículo 9.- Competencias comunes de las administraciones públicas canarias.
Las administraciones públicas de Canarias están facultadas para:
a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintas dimensiones y niveles de práctica.
b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás normativa de aplicación. Asimismo, coordinar a través de proyectos, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones en materia deportiva que sean de interés general para Canarias.
d) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
e) Fomentar la práctica de actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de equilibrios intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as, jóvenes, familias y mayores) en la educación y la práctica deportiva.
i) Fomentar la cultura de la paz y la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social, así como garantizar el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.
Artículo 19.- Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
1. Son derechos de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, en Canarias:
a) Practicar libremente el deporte.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud. Especialmente, se velará y garantizarán los derechos de los y las menores deportistas.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con diversidad funcional y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
Artículo 52.- Tipología y clasificación.
1. Los espacios deportivos se clasifican en:
c) Áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los ESPACIOS NATURALES, incluidos los marítimos, SOBRE LOS QUE SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PORQUE SE HAYAN ADAPTADO O SE UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, LOS SENDEROS, las playas y el espacio aéreo.
2. Se consideran instalaciones deportivas de uso público todas aquellas que, con independencia de su titularidad, se encuentren abiertas al público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno.
3. LA RED BÁSICA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SERÁ AQUEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS caracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atiendan a la demanda de educación física, actividad física y deportiva en el tiempo libre, salud, relación social, recreación, competición a escala local, insular y autonómica. INCLUIRÁ ESPACIOS DEPORTIVOS CONVENCIONALES O NO, y además los destinados a los juegos motores y deportes tradicionales y autóctonos.
Artículo 54.- Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
1. Las áreas de actividad podrán ser acuáticas, terrestres o aéreas, disponiendo en todo caso de unas normas de uso al alcance de todos los usuarios y usuarias, de forma que su utilización sea racional conforme los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible.
2. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS PROMOVERÁN LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA LA PRÁCTICA DEPORTE LIBRE Y ESPONTÁNEA EN EL MEDIO NATURAL, desarrollando los reglamentos de uso y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios naturales en condiciones óptimas y seguras para ello.
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Promueve las actividades turísticas que relacionen al usuario con los atractivos naturales y el paisaje de Canarias, fomentando la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, establecen criterios de protección de los senderos.
En particular, la Directriz 15 de la Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, dispone que se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, entre otros factores, a los de la señalización, y la recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales.
Igualmente, la Directriz 110 de la Normativa de las Directrices de Ordenación General establece que los caminos históricos y los senderos rurales, como elementos inmuebles en los que confluyen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.
QUEREMOS DEJAR COMPLETAMENTE CLARO QUE ESTE COLECTIVO SÓLO TRATA DE DEFENDER Y DEMANDAR LO QUE CREE JUSTO Y LUCHA POR UN ESPACIO INCLUSIVO Y DE CONVIVENCIA, SUBRAYANDO QUE NO TIENE NADA EN CONTRA DE LA FUNDACIÓN TELESFORO BRAVO COELLO - JUAN COELLO Y APLAUDIMOS LA LABOR DE PROTECCIÓN QUE LA MISMA DESEMPEÑA.
Información Adicional:
- PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTRO EMAIL (ciclistascanarios2019@gmail.com) Y HACERNOS LLEGAR CUALQUIER DUDA, RECOMENDACIÓN O SUGERENCIA RELACIONADA CON ESTE TEMA.
- PLAN DIRECTOR DE LA BICICLETA DE CANARIAS 2018 – 2025
- OBSERVATORIO DE LA BICICLETA (DxT TENERIFE):
http://deportestenerife.com/oficina-virtual/observatorio-de-la-bicicleta/
- RETURNAT (Proyecto Transversal de recreo y turismo en la Naturaleza para la sostenibilidad)
http://deportestenerife.com/wp-content/uploads/2017/07/returnat.pdf
- Estrategia Turística de Tenerife "Del reto de la Gestión Integral a una Gestión Compartida" 2017-2020/2030:
- PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE 2017 – 2021 (PIDAL) TENERIFE 2030 - DxT TENERIFE - CABILDO DE TENERIFE:
http://deportestenerife.com/planes/tenerife-aire-libre/
- CRITÉRIOS Y GUÍA DE HOMOLOGACIÓN PARA LA RED DE SENDEROS DE TENERIFE:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/images/PDF/temas/medio_ambiente/CriteriosGuia.pdf
- MINIMIZACIÓN DE LOS IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN EL MEDIO NATURAL: BICICLETAS TODOTERRENO - MTB.
ESTELA INÉS FARÍAS TORBIDONI
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña - Centro de Lleida (España)
Grupo de Investigación GISEAFE
Consultoría Socioambiental Ecogestión (España)
https://www.revista-apunts.com/apunts/articulos//122/es/052-060.pdf
- LOS IMPACTOS DEL CICLISMO DE MONTAÑA FUERA DE CARRETERA, UN ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y DISCUSIÓN.
por Gordon R. Cessford
Publicado por:
Departamento de Conservación
Código postal 10-420 Wellington, Nueva Zelanda,
ISBN 0-478-01739-1
ISSN 0113-3713
Agosto de 1995©
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/impactos_mtb_fuera_carretera_es.pdf
- CESSFORD: La percepción y la realidad del conflicto entre
senderistas y ciclistas de montaña
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/cessford_es.pdf
- DOSSIER - CENTROS BTT - MTB (IMBA ESPAÑA).
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/dossier_centro_btt.pdf
- CARTOGRAFÍA DE LA RED DE SENDEROS ISLA DE TENERIFE.
https://www.webtenerife.com/es/mapas/documents/no-limits/mapa-senderos-tenerife.pdf
- GOOGLE EARTH - KMZ - CARTOGRAFIA DE LA RED DE SENDEROS ISLA DE TENERIFE.
https://www.webtenerife.com/es/mapas/documents/no-limits/red_senderos_2012-2.kmz
- CABILDO DE TENERIFE - SENDEROS:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/deportes/red-de-senderos-de-tenerife
- FEDERACIÓN TINERFEÑA DE MONTAÑISMO:
http://www.fedtfm.com/index.php?option=com_content&view=article&id=82&Itemid=113
- FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑISMO - RED DE SENDEROS CANARIOS (NORMATIVA):
http://www.fecamon.es/senderismo/normativa-canaria-sobre-homologaciony-senalizacion-de-senderos
- CABILDO DE TENERIFE - PISTAS FORESTALES:
https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/medio-ambiente-de-tenerife/pistas-forestales
- (INTERNATIONAL MOUNTAIN BICYCLING ASSOCIATION) IMBA ESPAÑA:
https://www.imba.com.es/ ESPAÑA (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
https://www.imba.com/ GLOBAL (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- IMBA ESPAÑA - RECUROS (INFORMACIÓN ADICIONAL Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CICLISMO DE MONTAÑA).
https://www.imba.com.es/index.php/recursos (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- IMBA ESPAÑA - TRAIL SOLUTIONS - GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SENDEROS RECREATIVOS PARA MOUNTAIN BIKE.
https://www.imba.com.es/images/imba/docs/trail_solutions_2018.pdf
- ISLAS AZORES - RUTAS EN BICICLETA / MTB
https://www.visitazores.com/es/experience-the-azores/btt-rides (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- ISLAS AZORES - BIKING VISIT AZORES (INCLUYE UN BUSCADOR DE RUTAS POR MODALIDAD).
http://biking.visitazores.com/en (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- LOS PIRINEOS - ZONA-ZERO
https://zonazeropirineos.com/ (RECOMENDAMOS VISITAR WEB).
- BTT LOS PIRINEOS ALTO GALLEGO
http://www.bttpirineosaltogallego.com/es/vive-la-aventura.aspx
MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO Y COLABORACIÓN, NO OLVIDES COMPARTIR ESTA PETICIÓN.
Petición cerrada
Comparte esta petición
Los destinatarios de la petición

Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 3 de mayo de 2019