Suspendan el uso de caballos en manifestaciones, marchas, espectáculos públicos.

Suspendan el uso de caballos en manifestaciones, marchas, espectáculos públicos.

El empleo de animales para la dispersión y/o control de disturbios en marchas, manifestaciones o espectáculos públicos, por parte de las Fuerzas Públicas vulnera el derecho a protección y el bienestar de los animales, garantizado por la LEY N° 4840 DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL que prumueve la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad hacia los animales.
Artículo 30.
Queda prohibido:
b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
Artículo 31.
Serán considerados actos de crueldad:
a) Herir o lesionar a un animal doméstico con golpe, quemadura, cortada, punzada o arma de fuego, causándole un daño grave o la muerte innecesaria.
Países como Colombia, Chile y Perú han eliminado, reducido o iniciado medidas tendientes a descontinuar estas prácticas.
SOLICITAMOS:
Desactivación de la Policía Montada y cualquier otra agrupación que utilice equinos para la dispersión y/o control de disturbios en marchas, manifestaciones, espectáculos públicos y otras actividades.