Firma para Crear Policía Animal en Quintana Roo

Firmantes recientes:
Karla Morales y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

INICIATIVA DE LEY CIUDADANA PARA LA CREACIÓN DE LA POLICÍA CANINA Y EL ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Exposición de Motivos

En México, la Constitución Política establece en su artículo 4° el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, lo cual incluye el respeto hacia los animales como seres vivos que forman parte del equilibrio ecológico. A nivel estatal, la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo regula la protección y el trato digno hacia los animales; sin embargo, los casos de crueldad animal continúan incrementándose, evidenciando la necesidad de medidas más estrictas.

La creación de una Policía Canina, así como el establecimiento de sanciones específicas para quienes incurran en actos de crueldad contra animales, son medidas urgentes para garantizar su bienestar y reforzar la seguridad ciudadana.

Propuesta de Ley

Capítulo I: Creación de la Policía Canina

Artículo 1. Se crea la Policía Canina como parte de las fuerzas de seguridad pública del Estado de Quintana Roo, con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el maltrato animal.

Artículo 2. La Policía Canina será responsable de:
a. Recibir y atender denuncias de maltrato animal.
b. Realizar operativos para el rescate de animales en situación de riesgo.
c. Colaborar con refugios y organizaciones protectoras de animales.
d. Promover campañas de concienciación sobre el bienestar animal.

Artículo 3. El personal de la Policía Canina recibirá capacitación especializada en el manejo de animales, primeros auxilios veterinarios y legislación en materia de protección animal.

Capítulo II: Sanciones por Maltrato Animal

Artículo 4. Se considera maltrato animal cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico a un animal, incluyendo:
a. Golpes, tortura o mutilaciones.
b. Privación de alimento, agua o atención médica.
c. Exposición a condiciones insalubres o peligrosas.
d. Abandono en la vía pública.

Artículo 5. Las sanciones por maltrato animal incluirán:
a. Multas económicas de 50 a 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
b. Trabajo comunitario obligatorio en refugios de animales por un periodo de 50 a 200 horas.
c. Tratamiento psicológico obligatorio para los agresores, con un mínimo de 10 sesiones.

Artículo 6. En casos de reincidencia o crueldad extrema, se aplicarán penas adicionales, incluyendo arresto administrativo de hasta 36 horas y la inhabilitación para tener animales.

Capítulo III: Recursos y Supervisión

Artículo 7. El financiamiento para la Policía Canina provendrá de un fondo estatal creado específicamente para este fin, alimentado por:
a. Recursos asignados por el Congreso del Estado.
b. Donaciones de particulares y organizaciones.
c. Multas recaudadas por actos de maltrato animal.

Artículo 8. Se establecerá un comité ciudadano para supervisar el cumplimiento de esta ley y evaluar su impacto.

Capítulo IV: Reformas y Obligaciones

Artículo 9. Se reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo para incluir las disposiciones de esta iniciativa.

Artículo 10. Los ayuntamientos estarán obligados a colaborar con la Policía Canina para la implementación de esta ley en sus municipios.

Justificación Constitucional

Esta iniciativa encuentra sustento en los siguientes principios constitucionales:
Artículo 4°: Derecho a un medio ambiente sano.
Artículo 73°: Facultad de los congresos locales para legislar en materia de bienestar animal.
Artículo 115°: Obligación de los municipios de garantizar la seguridad pública y bienestar de su población, incluyendo el manejo responsable de animales.

Invitamos a la ciudadanía a respaldar esta propuesta mediante la recolección de firmas necesarias para su presentación formal ante el Congreso del Estado de Quintana Roo. ¡Juntos podemos construir un estado más compasivo y seguro para todos los seres vivos!

18,414

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Karla Morales y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

INICIATIVA DE LEY CIUDADANA PARA LA CREACIÓN DE LA POLICÍA CANINA Y EL ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Exposición de Motivos

En México, la Constitución Política establece en su artículo 4° el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, lo cual incluye el respeto hacia los animales como seres vivos que forman parte del equilibrio ecológico. A nivel estatal, la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo regula la protección y el trato digno hacia los animales; sin embargo, los casos de crueldad animal continúan incrementándose, evidenciando la necesidad de medidas más estrictas.

La creación de una Policía Canina, así como el establecimiento de sanciones específicas para quienes incurran en actos de crueldad contra animales, son medidas urgentes para garantizar su bienestar y reforzar la seguridad ciudadana.

Propuesta de Ley

Capítulo I: Creación de la Policía Canina

Artículo 1. Se crea la Policía Canina como parte de las fuerzas de seguridad pública del Estado de Quintana Roo, con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el maltrato animal.

Artículo 2. La Policía Canina será responsable de:
a. Recibir y atender denuncias de maltrato animal.
b. Realizar operativos para el rescate de animales en situación de riesgo.
c. Colaborar con refugios y organizaciones protectoras de animales.
d. Promover campañas de concienciación sobre el bienestar animal.

Artículo 3. El personal de la Policía Canina recibirá capacitación especializada en el manejo de animales, primeros auxilios veterinarios y legislación en materia de protección animal.

Capítulo II: Sanciones por Maltrato Animal

Artículo 4. Se considera maltrato animal cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico a un animal, incluyendo:
a. Golpes, tortura o mutilaciones.
b. Privación de alimento, agua o atención médica.
c. Exposición a condiciones insalubres o peligrosas.
d. Abandono en la vía pública.

Artículo 5. Las sanciones por maltrato animal incluirán:
a. Multas económicas de 50 a 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
b. Trabajo comunitario obligatorio en refugios de animales por un periodo de 50 a 200 horas.
c. Tratamiento psicológico obligatorio para los agresores, con un mínimo de 10 sesiones.

Artículo 6. En casos de reincidencia o crueldad extrema, se aplicarán penas adicionales, incluyendo arresto administrativo de hasta 36 horas y la inhabilitación para tener animales.

Capítulo III: Recursos y Supervisión

Artículo 7. El financiamiento para la Policía Canina provendrá de un fondo estatal creado específicamente para este fin, alimentado por:
a. Recursos asignados por el Congreso del Estado.
b. Donaciones de particulares y organizaciones.
c. Multas recaudadas por actos de maltrato animal.

Artículo 8. Se establecerá un comité ciudadano para supervisar el cumplimiento de esta ley y evaluar su impacto.

Capítulo IV: Reformas y Obligaciones

Artículo 9. Se reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo para incluir las disposiciones de esta iniciativa.

Artículo 10. Los ayuntamientos estarán obligados a colaborar con la Policía Canina para la implementación de esta ley en sus municipios.

Justificación Constitucional

Esta iniciativa encuentra sustento en los siguientes principios constitucionales:
Artículo 4°: Derecho a un medio ambiente sano.
Artículo 73°: Facultad de los congresos locales para legislar en materia de bienestar animal.
Artículo 115°: Obligación de los municipios de garantizar la seguridad pública y bienestar de su población, incluyendo el manejo responsable de animales.

Invitamos a la ciudadanía a respaldar esta propuesta mediante la recolección de firmas necesarias para su presentación formal ante el Congreso del Estado de Quintana Roo. ¡Juntos podemos construir un estado más compasivo y seguro para todos los seres vivos!

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Petición creada en 10 de enero de 2025