Reactivación del Agro Colombiano con condonación de deuda y plazos muertos para el pago

La causa

Señores

FINAGRO, BANCO AGRARIO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA

 

REF: DERECHO DE PETICION DE INTERES GENERAL – PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 2071 DEL 31-12-2020. REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO.

Cordial Saludo:

De acuerdo a la referencia, con la finalidad que los alivios que se aprueben en la reglamentación de estos proyectos de ley, resuelvan de fondo la actual crisis económica y la insolvencia del campesinado colombiano, presentamos las siguientes:

INQUIETUDES Y PROPUESTAS

  1. Téngase en cuenta que en la actualidad el campesinado, objeto de esta ley, carecemos de flujo de caja en el corto y mediano plazo para asumir compromisos financieros.

  2. Por lo anterior, proponemos que las QUITAS DE CAPITAL y/o CONDONACIÓN DE ESTE, se aprueben y apliquen así:

  • Para PEQUEÑOS PRODUCTORES: Quitas de capital del 80%.
  • Para MEDIANOS PRODUCTORES: Quitas de capital del 60%
  1. 3. Visto lo anterior y por no contar con flujo de caja , el saldo que debamos pagar los deudores después de las quitas, condonación de capital, condonación total de intereses, honorarios de abogado y demás, se nos conceda un plazo de (06) años muertos, es decir sin cobro de ningún tipo de interés o financiación.

 

  1. 4. Igualmente solicitamos que como esta ley nace de la iniciativa CAMPESINA y DERECHOS HUMANOS DEL TOLIMA, se incluyan 5 delegados con derechos a voz y voto, en las instancias donde se aprobará y decidirá sobre la reglamentación de esta ley, conforme se había solicitado a ustedes en las mesas de trabajo en la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y la CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA.

 

Autorizamos notificaciones al correo electrónico:

veeduriatolimaycaldas@gmail.com

Veeduría Nacional Agraria

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La causa

Señores

FINAGRO, BANCO AGRARIO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA

 

REF: DERECHO DE PETICION DE INTERES GENERAL – PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 2071 DEL 31-12-2020. REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO.

Cordial Saludo:

De acuerdo a la referencia, con la finalidad que los alivios que se aprueben en la reglamentación de estos proyectos de ley, resuelvan de fondo la actual crisis económica y la insolvencia del campesinado colombiano, presentamos las siguientes:

INQUIETUDES Y PROPUESTAS

  1. Téngase en cuenta que en la actualidad el campesinado, objeto de esta ley, carecemos de flujo de caja en el corto y mediano plazo para asumir compromisos financieros.

  2. Por lo anterior, proponemos que las QUITAS DE CAPITAL y/o CONDONACIÓN DE ESTE, se aprueben y apliquen así:

  • Para PEQUEÑOS PRODUCTORES: Quitas de capital del 80%.
  • Para MEDIANOS PRODUCTORES: Quitas de capital del 60%
  1. 3. Visto lo anterior y por no contar con flujo de caja , el saldo que debamos pagar los deudores después de las quitas, condonación de capital, condonación total de intereses, honorarios de abogado y demás, se nos conceda un plazo de (06) años muertos, es decir sin cobro de ningún tipo de interés o financiación.

 

  1. 4. Igualmente solicitamos que como esta ley nace de la iniciativa CAMPESINA y DERECHOS HUMANOS DEL TOLIMA, se incluyan 5 delegados con derechos a voz y voto, en las instancias donde se aprobará y decidirá sobre la reglamentación de esta ley, conforme se había solicitado a ustedes en las mesas de trabajo en la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y la CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA.

 

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FINAGRO, BANCO AGRARIO Y  MINISTERIO DE AGRICULTURA
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