Exigir que el imputado por el feminicidio de Jazmín Zárate Aquino permanezca preso.

Exigir que el imputado por el feminicidio de Jazmín Zárate Aquino permanezca preso.

Firmantes recientes:
Alan Amaury Gaytan Bautista y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Quienes suscribimos, manifestamos tener conocimiento de la designación de esta instancia para avalar la confirmación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para Edmundo Ángel. R. P.,  imputado por el feminicidio de Jazmín Zárate Aquino.


El día 7 de noviembre de 2022, en un paraje de San Lorenzo Cacaotepec, en los valles centrales de Oaxaca fue encontrado el cuerpo sin vida de Jazmín Zárate Aquino. La investigación se llevó bajo la carpeta de investigación número 38291/FVCE/ETLA/2022 bajo el Protocolo Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio en el Estado de Oaxaca y con perspectiva de género de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO). 


En fecha 19 de mayo del 2026, se llevó a cabo la Audiencia de seguimiento, en donde el Juez de Control del Estado de Oaxaca, Licenciado Sergio Eloy Cortés, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en contra de Edmundo Ángel. R. P. por el delito de feminicidio.


De lo anterior, en fecha 28 de mayo de 2022 la víctima indirecta; Adriana Aquino  madre de Jazmín Zárate Aquino, solicitó a Usted confirmar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en contra de Edmundo Ángel. R. P. por el delito de feminicidio, como correspondería si la determinación judicial se apegase a las obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y para juzgar con perspectiva de género.


Al respecto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 2 establece el compromiso de los Estados Parte para c) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación y d) abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado así como su artículo 4 que entre los derechos que comprende el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades se encuentran a) derecho a que se le respete su vida, e) derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, f)derecho a la igualdad de protección ante da ley y de la ley, g) derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare contra los actos que violen sus derechos. En el artículo 7 del mismo instrumento menciona los deberes de los Estados entre los cuales se encuentra a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación y b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Por su parte el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. Quienes imparten justicia tienen la posibilidad de traducir los tratados en realidades para las personas, de evidenciar el compromiso del Estado con la justicia y de evitar la revictimización.

Por lo que al revocarse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para el imputado del delito de feminicidio, se violenta el principio de legalidad y se coarta la posibilidad de acceso a la justicia efectiva para las víctimas y la erradicación de la violencia feminicida.


Por lo anteriormente manifestado, atentamente solicitamos:

PRIMERO. Juzgue el caso y atienda la petición de confirmación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al imputado por el caso del feminicidio de Jazmín Zárate Aquino.


SEGUNDO. Se juzgue el caso con Perspectiva de Género basándose en todo momento en los estándares nacionales e internacionales de los cuales el Estado Mexicano está comprometido.


Víctor Manuel Jaimes Morelos, Titular del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Sayuri Herrera Román, Directora general de Atención y Acceso a la Justicia de la Secretaría de las Mujeres de México 

Rogelia González Luis, Presidenta de la Secretaría Estatal de las Mujeres

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Firmantes recientes:
Alan Amaury Gaytan Bautista y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Quienes suscribimos, manifestamos tener conocimiento de la designación de esta instancia para avalar la confirmación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para Edmundo Ángel. R. P.,  imputado por el feminicidio de Jazmín Zárate Aquino.


El día 7 de noviembre de 2022, en un paraje de San Lorenzo Cacaotepec, en los valles centrales de Oaxaca fue encontrado el cuerpo sin vida de Jazmín Zárate Aquino. La investigación se llevó bajo la carpeta de investigación número 38291/FVCE/ETLA/2022 bajo el Protocolo Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio en el Estado de Oaxaca y con perspectiva de género de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO). 


En fecha 19 de mayo del 2026, se llevó a cabo la Audiencia de seguimiento, en donde el Juez de Control del Estado de Oaxaca, Licenciado Sergio Eloy Cortés, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en contra de Edmundo Ángel. R. P. por el delito de feminicidio.


De lo anterior, en fecha 28 de mayo de 2022 la víctima indirecta; Adriana Aquino  madre de Jazmín Zárate Aquino, solicitó a Usted confirmar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en contra de Edmundo Ángel. R. P. por el delito de feminicidio, como correspondería si la determinación judicial se apegase a las obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y para juzgar con perspectiva de género.


Al respecto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 2 establece el compromiso de los Estados Parte para c) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación y d) abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado así como su artículo 4 que entre los derechos que comprende el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades se encuentran a) derecho a que se le respete su vida, e) derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, f)derecho a la igualdad de protección ante da ley y de la ley, g) derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare contra los actos que violen sus derechos. En el artículo 7 del mismo instrumento menciona los deberes de los Estados entre los cuales se encuentra a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación y b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Por su parte el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. Quienes imparten justicia tienen la posibilidad de traducir los tratados en realidades para las personas, de evidenciar el compromiso del Estado con la justicia y de evitar la revictimización.

Por lo que al revocarse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para el imputado del delito de feminicidio, se violenta el principio de legalidad y se coarta la posibilidad de acceso a la justicia efectiva para las víctimas y la erradicación de la violencia feminicida.


Por lo anteriormente manifestado, atentamente solicitamos:

PRIMERO. Juzgue el caso y atienda la petición de confirmación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al imputado por el caso del feminicidio de Jazmín Zárate Aquino.


SEGUNDO. Se juzgue el caso con Perspectiva de Género basándose en todo momento en los estándares nacionales e internacionales de los cuales el Estado Mexicano está comprometido.


Víctor Manuel Jaimes Morelos, Titular del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Sayuri Herrera Román, Directora general de Atención y Acceso a la Justicia de la Secretaría de las Mujeres de México 

Rogelia González Luis, Presidenta de la Secretaría Estatal de las Mujeres

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