Exigimos una apostasía real y un procedimiento administrativo oficial en España


Exigimos una apostasía real y un procedimiento administrativo oficial en España
El problema
En España, miles de personas fuimos bautizadas en la Iglesia católica siendo menores de edad, por tradición o por las creencias de nuestras familias, sin haber tenido la posibilidad de decidir libremente y como adultos nuestra adscripción religiosa.
Hoy, muchas de esas personas somos ateas, agnósticas o simplemente no creyentes. Sin embargo, seguimos figurando como miembros de la Iglesia católica, tanto en sus registros internos como en sus cifras globales de fieles, aunque manifestemos expresamente nuestra voluntad de no pertenecer a ella.
Una situación contradictoria con un Estado aconfesional
España es un Estado aconfesional según la Constitución, que garantiza la libertad religiosa y de conciencia. Sin embargo, la Iglesia católica mantiene en nuestro país un régimen de beneficios económicos y fiscales singular, que incluye, entre otros:
- Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en templos y numerosas propiedades.
- Exenciones en transmisiones patrimoniales, donaciones, plusvalías y determinadas rentas.
- Un sistema de financiación indirecta a través de la asignación tributaria del IRPF.
- En este contexto, las cifras de personas que la Iglesia declara como fieles no son irrelevantes, ya que influyen en su peso social, político e institucional.
No existe una apostasía real en España
Actualmente, no existe un trámite oficial de apostasía reconocido por la Iglesia católica con efectos administrativos claros.
- El bautismo es considerado “imborrable” desde el punto de vista religioso.
- Desde 2009, tras la eliminación de la “defección formal de la Iglesia”, no existe ningún mecanismo canónico de baja.
- Lo que popularmente se denomina “apostatar” se reduce a un procedimiento de protección de datos que solo permite añadir una nota marginal en la partida de bautismo, sin eliminar a la persona de los registros ni de las estadísticas de fieles.
Además, este procedimiento:
- Es tedioso y desigual, depende de la voluntad del párroco y del obispado.
- Obliga a solicitar documentos que con frecuencia se retrasan o se dificultan.
- No produce efectos reales más allá de una anotación interna.
La Agencia Española de Protección de Datos y los tribunales han avalado esta situación, considerando el bautismo un dato histórico, pero esto no equivale a reconocer una verdadera libertad de desvinculación religiosa.
Lo que pedimos
Por todo ello, exigimos:
- El reconocimiento efectivo del derecho a abandonar una confesión religiosa, sin trabas ni procedimientos arbitrarios.
- Que las personas que manifiesten su voluntad de apostatar no sean contabilizadas como fieles por la Iglesia católica.
- La creación de un procedimiento administrativo oficial, claro y accesible, que permita:
- Formalizar la apostasía de manera presencial o telemática.
- Firmar y registrar la voluntad expresa de no pertenecer a una confesión religiosa.
- Realizar el trámite ante un organismo público, sin depender de la voluntad de la propia institución religiosa.
4. Garantizar que este derecho se ejerza en igualdad de condiciones, con seguridad jurídica y respeto a la libertad de conciencia.
Una cuestión de libertad y coherencia democrática
No se trata de atacar ninguna creencia ni de limitar la libertad religiosa de nadie.
Se trata de respetar también la libertad de quienes no creemos, de garantizar la neutralidad del Estado y de evitar que instituciones con privilegios públicos se atribuyan como miembros a personas que han expresado claramente que no lo son.
La libertad religiosa incluye el derecho a creer, pero también el derecho no creer, a dejar de creer y a no ser contado como creyente.
Por todo ello, solicitamos a las instituciones públicas que actúen para hacer efectiva una apostasía real, administrativa y jurídicamente reconocida en España.

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El problema
En España, miles de personas fuimos bautizadas en la Iglesia católica siendo menores de edad, por tradición o por las creencias de nuestras familias, sin haber tenido la posibilidad de decidir libremente y como adultos nuestra adscripción religiosa.
Hoy, muchas de esas personas somos ateas, agnósticas o simplemente no creyentes. Sin embargo, seguimos figurando como miembros de la Iglesia católica, tanto en sus registros internos como en sus cifras globales de fieles, aunque manifestemos expresamente nuestra voluntad de no pertenecer a ella.
Una situación contradictoria con un Estado aconfesional
España es un Estado aconfesional según la Constitución, que garantiza la libertad religiosa y de conciencia. Sin embargo, la Iglesia católica mantiene en nuestro país un régimen de beneficios económicos y fiscales singular, que incluye, entre otros:
- Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en templos y numerosas propiedades.
- Exenciones en transmisiones patrimoniales, donaciones, plusvalías y determinadas rentas.
- Un sistema de financiación indirecta a través de la asignación tributaria del IRPF.
- En este contexto, las cifras de personas que la Iglesia declara como fieles no son irrelevantes, ya que influyen en su peso social, político e institucional.
No existe una apostasía real en España
Actualmente, no existe un trámite oficial de apostasía reconocido por la Iglesia católica con efectos administrativos claros.
- El bautismo es considerado “imborrable” desde el punto de vista religioso.
- Desde 2009, tras la eliminación de la “defección formal de la Iglesia”, no existe ningún mecanismo canónico de baja.
- Lo que popularmente se denomina “apostatar” se reduce a un procedimiento de protección de datos que solo permite añadir una nota marginal en la partida de bautismo, sin eliminar a la persona de los registros ni de las estadísticas de fieles.
Además, este procedimiento:
- Es tedioso y desigual, depende de la voluntad del párroco y del obispado.
- Obliga a solicitar documentos que con frecuencia se retrasan o se dificultan.
- No produce efectos reales más allá de una anotación interna.
La Agencia Española de Protección de Datos y los tribunales han avalado esta situación, considerando el bautismo un dato histórico, pero esto no equivale a reconocer una verdadera libertad de desvinculación religiosa.
Lo que pedimos
Por todo ello, exigimos:
- El reconocimiento efectivo del derecho a abandonar una confesión religiosa, sin trabas ni procedimientos arbitrarios.
- Que las personas que manifiesten su voluntad de apostatar no sean contabilizadas como fieles por la Iglesia católica.
- La creación de un procedimiento administrativo oficial, claro y accesible, que permita:
- Formalizar la apostasía de manera presencial o telemática.
- Firmar y registrar la voluntad expresa de no pertenecer a una confesión religiosa.
- Realizar el trámite ante un organismo público, sin depender de la voluntad de la propia institución religiosa.
4. Garantizar que este derecho se ejerza en igualdad de condiciones, con seguridad jurídica y respeto a la libertad de conciencia.
Una cuestión de libertad y coherencia democrática
No se trata de atacar ninguna creencia ni de limitar la libertad religiosa de nadie.
Se trata de respetar también la libertad de quienes no creemos, de garantizar la neutralidad del Estado y de evitar que instituciones con privilegios públicos se atribuyan como miembros a personas que han expresado claramente que no lo son.
La libertad religiosa incluye el derecho a creer, pero también el derecho no creer, a dejar de creer y a no ser contado como creyente.
Por todo ello, solicitamos a las instituciones públicas que actúen para hacer efectiva una apostasía real, administrativa y jurídicamente reconocida en España.

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Petición creada en 8 de enero de 2026

