Derogar el Art. 480: “delito de ciberasedio” en Puebla: amenaza a la libertad de expresión


Derogar el Art. 480: “delito de ciberasedio” en Puebla: amenaza a la libertad de expresión
La causa
Asunto: Solicitud formal para que la CDH Puebla y la CNDH ejerzan acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 (ciberasedio) del Código Penal del Estado de Puebla.
Destinatarias
- D C. · Rosa Isela Sánchez Soya, – Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla)
- Dra. María del Rosario Piedra Ibarra – Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Remitente
Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz
Profesor-Investigador, BUAP | Promotor de la petición cívica “Deroguen el 480” (8 500 firmas al 3-jul-2025) correo: luis.sanchez@correo.buap.mx
I. Objeto del escrito
Solicitamos que ambas Comisiones presenten, dentro del plazo de 30 días hábiles que concluye el 13 de julio de 2025, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener la nulidad total del artículo 480 del Código Penal local, por violar derechos y estándares constitucionales e inter-americanos de libertad de expresión.
II. Norma impugnada
El Decreto publicado en el Periódico Oficial de Puebla el 13-jun-2025 añadió el artículo 480. Penaliza a quien, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje … con la insistencia necesaria” mediante TIC, con -11 meses a 3 años de prisión- y multa.(periodicooficial.puebla.gob.mx)
III. Parámetros de control constitucional y convencional
Constitución Federal
Art. 6º y 7º: libertad de expresión y prohibición de censura previa.
Art. 1º y 133: principio pro persona y bloque de convencionalidad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Acción de inconstitucionalidad 146/2007 (difamación, DF): los delitos contra el honor resultan “desproporcionados e innecesarios” cuando persiguen discursos de interés público.(legislacion.scjn.gob.mx )
- Tesis aisladas y jurisprudencia sobre vaguedad y sobre-inclusión de tipos penales que restringen expresión (p. ej. Gaceta SCJN, Libro “Libertad de expresión”, 2023).(sitios.scjn.gob.mx)
Sistema Inter-americano
- Art. 13 CADH: sólo admite responsabilidades ulteriores, nunca prisión, cuando la sanción es necesaria, proporcional y “la menos restrictiva”.
Declaración de Principios CIDH (2000), princs. 4, 10 y 11: la vía penal por difamación “es incompatible con una sociedad democrática”.(oas.org)- Corte IDH, “Kimel vs. Argentina” (2008) y “Canese vs. Paraguay” (2004): la pena de cárcel por calumnia o injuria viola art. 13; los Estados deben despenalizar.(corteidh.or.cr, corteidh.or.cr)
Doctrina y alertas especializadas
- R3D: el 480 “utiliza categorías tan amplias que dejan en incertidumbre a cualquier usuario; es susceptible de persecución selectiva”.(r3d.mx)
Artículo 19 y prensa internacional han advertido un repunte de procesos penales contra periodistas bajo figuras similares.(elpais.com)
IV. Análisis jurídico
Exigencia constitucional
Razón de inconstitucionalidad del art. 480
Legalidad estricta (arts. 14, 16 CPEUM; 9º CADH)
Términos como “insulto, agravio, vejación” son subjetivos, carecen de núcleo inequívoco y delegan al juez determinar qué es “daño emocional”, violando certeza y taxatividad.
Necessity/Proportionality Test (SCJN & CIDH)
Ya existen vías civiles y penales (injurias, violencia digital) para conductas graves. La prisión hasta 3 años no es la “última ratio”: es desproporcionada.
Discursos protegidos de interés público
La vaguedad permite castigar crítica política, contrario a SCJN 146/2007 y a Kimel.
Efecto inhibidor (“chilling effect”)
La mera amenaza de cárcel genera autocensura; restringe el debate público y el escrutinio a funcionarios, incompatibles con art. 6º CPEUM.
Principio pro persona
Entre proteger honor individual y libertad de expresión colectiva, tribunales inter-americanos priorizan esta última cuando versa sobre asuntos públicos.
V. Petición precisa
- CDH Puebla Emita ACUERDO de su Consejo y presente acción de inconstitucionalidad antes del 13-jul-2025, adjuntando este análisis y el anexo de 8 500 firmas.
- Solicite medida cautelar de suspensión mientras la Corte decide.
CNDH Ejerza su facultad autónoma (art. 105-II-g CPEUM) para coadyuvar con demanda propia o adhesiva, reforzando el parámetro convencional. - Informe a la Corte sobre la reiterada doctrina de la Relatoría Especial OEA contra la criminalización del discurso.
VI. Pruebas que se ofrecen - Copia certificada del Periódico Oficial (13-jun-2025) con el texto del art. 480.(periodicooficial.puebla.gob.mx)
- Informe de R3D sobre vaguedad del 480 y comparativo estatal.(r3d.mx)
- Reporte de Artículo 19 / El País sobre uso punitivo de leyes mordaza.(elpais.com)
- Sentencias SCJN 146/2007, Kimel (Corte IDH), Canese (Corte IDH) – anexadas en versión íntegra.(legislacion.scjn.gob.mx, corteidh.or.cr, corteidh.or.cr)
- Declaración de Principios CIDH (2000).(oas.org)
- Listado con 8 500 firmantes (URL pública Change.org) para acreditar interés social.
VII. Conclusión - La tipificación de ciberasedio restaura, de facto, la difamación penal que la SCJN y la Corte IDH han declarado incompatible con una democracia constitucional. Mantenerla vigente implica:
Perpetuar censura indirecta y autocensura.
Violentar la jerarquía constitucional y convencional.
Exponer al Estado de Puebla y al Estado mexicano a responsabilidad internacional.
Por todo lo anterior, urge que la CDH Puebla y la CNDH presenten la acción de inconstitucionalidad para derogar íntegramente el artículo 480.
Atentamente,
Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz
Profesor-Investigador, BUAP
Promotor de la petición “Deroguen el 480” y más de 8500 personas
Puebla, 7 de julio de 2025
Se anexa carpeta digital (120 págs.) con las pruebas citadas y versión editable en .docx. Si requieren ampliación, quedo a disposición inmediata.
Exigimos a la CNDH y al INAI (Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno) que impugnen la reforma que criminaliza la crítica digital en Puebla
El pasado 13 de junio de 2025, el Congreso del Estado de Puebla aprobó y publicó una reforma al Código Penal que introduce el llamado “delito de ciberasedio” (Artículo 480). Esta figura jurídica, ambigua y mal definida, criminaliza cualquier expresión en redes sociales que genere "afectación emocional", abriendo la puerta a la persecución del disenso, la crítica política y el ejercicio libre del pensamiento.
Como ciudadanos, investigadores, periodistas, estudiantes y defensores de derechos humanos, denunciamos esta reforma como un acto de censura encubierta.
El tipo penal es:
- Vago: no define con claridad qué conductas sanciona.
Inconstitucional: invade facultades federales en materia de telecomunicaciones. - Autoritario: convierte la expresión digital en delito si alguien se “siente afectado”.
- Peligroso: puede usarse para castigar a activistas, comunicadores y tuiteros críticos.
¿Qué exigimos?
Que los organismos con legitimación para actuar interpongan una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de que se cumpla el plazo legal de 30 días.
En específico, pedimos:
A la CNDH, que actúe en defensa de la libertad de expresión.
Al INAI, que denuncie la amenaza contra el derecho a la información y comunicación libre.
A la SCJN, que esté atenta al recurso y se pronuncie con firmeza por los derechos humanos y los límites del poder estatal.
La crítica no es delito. La sátira no es violencia. El asedio es del poder, no del pueblo.
Firman:
Ciudadanos mexicanos preocupados por nuestras libertades.
(Se invita a académicos, periodistas y activistas a adherirse públicamente)

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La causa
Asunto: Solicitud formal para que la CDH Puebla y la CNDH ejerzan acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 (ciberasedio) del Código Penal del Estado de Puebla.
Destinatarias
- D C. · Rosa Isela Sánchez Soya, – Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla)
- Dra. María del Rosario Piedra Ibarra – Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Remitente
Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz
Profesor-Investigador, BUAP | Promotor de la petición cívica “Deroguen el 480” (8 500 firmas al 3-jul-2025) correo: luis.sanchez@correo.buap.mx
I. Objeto del escrito
Solicitamos que ambas Comisiones presenten, dentro del plazo de 30 días hábiles que concluye el 13 de julio de 2025, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener la nulidad total del artículo 480 del Código Penal local, por violar derechos y estándares constitucionales e inter-americanos de libertad de expresión.
II. Norma impugnada
El Decreto publicado en el Periódico Oficial de Puebla el 13-jun-2025 añadió el artículo 480. Penaliza a quien, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje … con la insistencia necesaria” mediante TIC, con -11 meses a 3 años de prisión- y multa.(periodicooficial.puebla.gob.mx)
III. Parámetros de control constitucional y convencional
Constitución Federal
Art. 6º y 7º: libertad de expresión y prohibición de censura previa.
Art. 1º y 133: principio pro persona y bloque de convencionalidad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Acción de inconstitucionalidad 146/2007 (difamación, DF): los delitos contra el honor resultan “desproporcionados e innecesarios” cuando persiguen discursos de interés público.(legislacion.scjn.gob.mx )
- Tesis aisladas y jurisprudencia sobre vaguedad y sobre-inclusión de tipos penales que restringen expresión (p. ej. Gaceta SCJN, Libro “Libertad de expresión”, 2023).(sitios.scjn.gob.mx)
Sistema Inter-americano
- Art. 13 CADH: sólo admite responsabilidades ulteriores, nunca prisión, cuando la sanción es necesaria, proporcional y “la menos restrictiva”.
Declaración de Principios CIDH (2000), princs. 4, 10 y 11: la vía penal por difamación “es incompatible con una sociedad democrática”.(oas.org)- Corte IDH, “Kimel vs. Argentina” (2008) y “Canese vs. Paraguay” (2004): la pena de cárcel por calumnia o injuria viola art. 13; los Estados deben despenalizar.(corteidh.or.cr, corteidh.or.cr)
Doctrina y alertas especializadas
- R3D: el 480 “utiliza categorías tan amplias que dejan en incertidumbre a cualquier usuario; es susceptible de persecución selectiva”.(r3d.mx)
Artículo 19 y prensa internacional han advertido un repunte de procesos penales contra periodistas bajo figuras similares.(elpais.com)
IV. Análisis jurídico
Exigencia constitucional
Razón de inconstitucionalidad del art. 480
Legalidad estricta (arts. 14, 16 CPEUM; 9º CADH)
Términos como “insulto, agravio, vejación” son subjetivos, carecen de núcleo inequívoco y delegan al juez determinar qué es “daño emocional”, violando certeza y taxatividad.
Necessity/Proportionality Test (SCJN & CIDH)
Ya existen vías civiles y penales (injurias, violencia digital) para conductas graves. La prisión hasta 3 años no es la “última ratio”: es desproporcionada.
Discursos protegidos de interés público
La vaguedad permite castigar crítica política, contrario a SCJN 146/2007 y a Kimel.
Efecto inhibidor (“chilling effect”)
La mera amenaza de cárcel genera autocensura; restringe el debate público y el escrutinio a funcionarios, incompatibles con art. 6º CPEUM.
Principio pro persona
Entre proteger honor individual y libertad de expresión colectiva, tribunales inter-americanos priorizan esta última cuando versa sobre asuntos públicos.
V. Petición precisa
- CDH Puebla Emita ACUERDO de su Consejo y presente acción de inconstitucionalidad antes del 13-jul-2025, adjuntando este análisis y el anexo de 8 500 firmas.
- Solicite medida cautelar de suspensión mientras la Corte decide.
CNDH Ejerza su facultad autónoma (art. 105-II-g CPEUM) para coadyuvar con demanda propia o adhesiva, reforzando el parámetro convencional. - Informe a la Corte sobre la reiterada doctrina de la Relatoría Especial OEA contra la criminalización del discurso.
VI. Pruebas que se ofrecen - Copia certificada del Periódico Oficial (13-jun-2025) con el texto del art. 480.(periodicooficial.puebla.gob.mx)
- Informe de R3D sobre vaguedad del 480 y comparativo estatal.(r3d.mx)
- Reporte de Artículo 19 / El País sobre uso punitivo de leyes mordaza.(elpais.com)
- Sentencias SCJN 146/2007, Kimel (Corte IDH), Canese (Corte IDH) – anexadas en versión íntegra.(legislacion.scjn.gob.mx, corteidh.or.cr, corteidh.or.cr)
- Declaración de Principios CIDH (2000).(oas.org)
- Listado con 8 500 firmantes (URL pública Change.org) para acreditar interés social.
VII. Conclusión - La tipificación de ciberasedio restaura, de facto, la difamación penal que la SCJN y la Corte IDH han declarado incompatible con una democracia constitucional. Mantenerla vigente implica:
Perpetuar censura indirecta y autocensura.
Violentar la jerarquía constitucional y convencional.
Exponer al Estado de Puebla y al Estado mexicano a responsabilidad internacional.
Por todo lo anterior, urge que la CDH Puebla y la CNDH presenten la acción de inconstitucionalidad para derogar íntegramente el artículo 480.
Atentamente,
Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz
Profesor-Investigador, BUAP
Promotor de la petición “Deroguen el 480” y más de 8500 personas
Puebla, 7 de julio de 2025
Se anexa carpeta digital (120 págs.) con las pruebas citadas y versión editable en .docx. Si requieren ampliación, quedo a disposición inmediata.
Exigimos a la CNDH y al INAI (Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno) que impugnen la reforma que criminaliza la crítica digital en Puebla
El pasado 13 de junio de 2025, el Congreso del Estado de Puebla aprobó y publicó una reforma al Código Penal que introduce el llamado “delito de ciberasedio” (Artículo 480). Esta figura jurídica, ambigua y mal definida, criminaliza cualquier expresión en redes sociales que genere "afectación emocional", abriendo la puerta a la persecución del disenso, la crítica política y el ejercicio libre del pensamiento.
Como ciudadanos, investigadores, periodistas, estudiantes y defensores de derechos humanos, denunciamos esta reforma como un acto de censura encubierta.
El tipo penal es:
- Vago: no define con claridad qué conductas sanciona.
Inconstitucional: invade facultades federales en materia de telecomunicaciones. - Autoritario: convierte la expresión digital en delito si alguien se “siente afectado”.
- Peligroso: puede usarse para castigar a activistas, comunicadores y tuiteros críticos.
¿Qué exigimos?
Que los organismos con legitimación para actuar interpongan una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de que se cumpla el plazo legal de 30 días.
En específico, pedimos:
A la CNDH, que actúe en defensa de la libertad de expresión.
Al INAI, que denuncie la amenaza contra el derecho a la información y comunicación libre.
A la SCJN, que esté atenta al recurso y se pronuncie con firmeza por los derechos humanos y los límites del poder estatal.
La crítica no es delito. La sátira no es violencia. El asedio es del poder, no del pueblo.
Firman:
Ciudadanos mexicanos preocupados por nuestras libertades.
(Se invita a académicos, periodistas y activistas a adherirse públicamente)

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Petición creada en 15 de junio de 2025