La prohibición de atracciones con ponis en el recinto ferial

El problema

Porque vulnera gravemente los derechos de los animales y porque según la Ley andaluza 11/2003 de Protección de los Animales prohíbe, en su artículo 4.1.o. el empleo de animales en exhibiciones, circos, fiestas y otras actividades, si ello puede suponer para el animal sufrimiento.

Victoria
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El problema

Porque vulnera gravemente los derechos de los animales y porque según la Ley andaluza 11/2003 de Protección de los Animales prohíbe, en su artículo 4.1.o. el empleo de animales en exhibiciones, circos, fiestas y otras actividades, si ello puede suponer para el animal sufrimiento.

Los destinatarios de la petición

Francisco de la Torre
Se ha respondido
Las atracciones de ferias y festejos como “Rueda o Carrusel de Ponis” vienen siendo denunciadas por asociaciones de protección animal y algunos particulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el municipio de Málaga, desde la aprobación de la LEY 11/2003 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE PROTECCIÓN ANIMAL, por considerar que tal actividad infringe sufrimiento a los animales y que por tanto están sometidos a maltrato(1). El asunto hace difícil una interpretación totalmente objetiva, pues hay que considerar que, aún en las mejores condiciones, el hecho de observar a un animal sujeto por la cabeza dar vueltas durante un tiempo prolongado puede herir la sensibilidad de muchas personas. Además, es ineludible que esta cuestión ha de tratarse en un ámbito territorial más amplio que el municipal, por lo que debe proponerse, al menos, a nivel Autonómico. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga en Pleno, sensible a la demanda presentada, acordó con fecha 27 de septiembre de 2012, por unanimidad de todos sus miembros, “instar a la Junta de Andalucía a que estudie la posibilidad de prohibir la utilización de los ponis en la feria y festejos, mostrando el expreso apoyo del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Málaga a favor de que no se autoricen dichas atracciones con ponis en la Feria de Málaga”. Dando traslado de dicho acuerdo el 15 de octubre de 2012 al Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Al no obtener respuesta por parte de la mencionada Consejería se remite nuevo escrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en julio de 2013, recibiendo en esta ocasión respuesta del siguiente tenor literal: “… le informo que este Servicio tiene conocimiento de las características especiales de actividad, así en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales indica en su artículo 18 sobre núcleos zoológicos de carácter temporal o itinerante, punto 4 que << La exhibición de los animales en estos núcleos zoológicos no superará las doce horas diarias. Si los animales participan en actividades lúdicas en las que se les exija actividad física, el tiempo total de exhibición y participación no superará las ocho horas diarias. Los horarios de exhibición tendrán en cuenta las necesidades etológicas de cada especie en relación a su actividad diurna o nocturna y a las condiciones meteorológicas que pueden afectarles>> lo cual es de aplicación para el ejercicio de esta actividad. No obstante, también se informa que cualquier otro desarrollo normativo de esta Consejería, pasará, como está regulado, su trámite de observaciones información pública en el que se podrán tener en cuenta las cuestiones planteadas en su escrito, sin perjuicio de las posibles iniciativas dirigidas a la modificación de la Ley de Protección Animal de Andalucía “. (1) LEY 11/2003 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE PROTECCIÓN ANIMAL artículo 4. Prohibiciones, establece: “…a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados. c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie. o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. …” En Málaga a 27 de mayo de 2014 Luis Medina-Montoya Hellgren Director General Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Excmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA TORRE PRADOS
Excmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA TORRE PRADOS
Alcalde de Málaga

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Petición creada en 20 de agosto de 2013