Escobar: Preserven al histórico Barrio Parque El Cazador de la inadecuada rezonificación


Escobar: Preserven al histórico Barrio Parque El Cazador de la inadecuada rezonificación
El problema
Solicitamos excluir de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 (rezonificación Ruta 25), las parcelas del acceso al Barrio Parque el Cazador que forman parte integral del mismo.
Petición dirigida al Concejo Deliberante de Escobar
Por nuestro deber como ciudadanos de preservar el ambiente (art. 41 de la Constitución Nacional(*1), a través de la presente solicitamos:
Que sea aprobado el proyecto de ordenanza presentado ante la Dra. Laura Guazzaroni, Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de Escobar por un grupo de vecinos, y que forma parte del expediente N° 262192, cuya finalidad es que sean excluidas de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 “Corredor Ruta 25 Calle Libertad Libertad - Zona C/R25-CL”, las parcelas(*2) del acceso al barrio El Cazador, que por poseer una identidad, indicadores urbanos, planimetría, organización espacial y paisajística propias, permite identificarlas como parte integral e indivisible del Barrio Parque El Cazador, las cuales pertenecen a la zona interior de acceso al barrio, cuyos frentes tienen acceso principal y único desde la Avenida Kennedy, la que resulta la arteria principal del barrio.
A su vez, resulta evidente que las parcelas en cuestión no pertenecen al corredor de la ruta 25, sino al conjunto del Barrio. Ninguna de ellas cuenta con acceso franco desde la ruta. Además, la parcela 4, que forma parte de la barranca, presenta una diferencia de nivel de más de 5 metros en algunos tramos, lo que la hace inaccesible desde la ruta.
Lo peticionado se ve reforzado porque se han introducido modificaciones sin efectuar el proceso de evaluación de impacto ambiental previo, permitiendo la ordenanza N° 6280/24 la construcción de edificios de hasta cuatro plantas con densidades desproporcionadas, casi 6 veces más que la ordenanza vigente, y actividades comerciales de cualquier escala. Esto podría incluir desde complejos habitacionales y comercios de gran envergadura, hasta industrias, con la única excepción de la categoría 3º, todo incluso, dentro de la entrada a nuestro maravilloso y único barrio, cuyo ecosistema de Barranca(*3) y los humedales de La Cañada con los que está interconectado, que brindan servicios ambientales vitales(*4), están catalogados como Área de Alta Valoración Ambiental según el vigente Plan Estratégico Territorial de Escobar(*5).
Desconociendo también la importancia de no sobrecargar y garantizar adecuadas vías de circulación y evacuación ante emergencias y catástrofes naturales -incendios, inundaciones, etc.-, como las ya ocurridas, a través de calles, avenidas y rutas, como resultan ser las únicas, para un gran número de habitantes (barrios NECC, CUBE, El Cazal, El Cazador, población isleña, etc.), bomberos y defensa civil, la Av. Kennedy, la Ruta Provincial N° 25 y la calle Libertad, cuyo origen y posterior revestimiento de asfalto tuvo como objetivo principal aliviar el tránsito por la Ruta N° 25.
Desarrollo de Fundamentos por los que peticionamos:
1. El barrio Parque El Cazador, está ubicado en una geografía única, con barrancas que constituyen el límite norte de la Pampa Ondulada con el Delta del Río Paraná, específicamente con su extensa llanura de inundación, que alberga importantes ecosistemas de humedales.
2. El Plan Estratégico de Escobar vigente(*5), otorga a la Barranca del Barrio Parque El Cazador y a La Cañada del arroyo Escobar lindera, conformada por ecosistemas de humedales(*6), el estatus de “Área de Alta Valoración Ambiental” (AAVA), que brinda servicios vitales (*4). Este plan reconoce explícitamente la relevancia, prioridad y urgencia de su preservación (Plan Estratégico de Escobar 2009, pág. 121), que encuentra justificación, entre otros, porque en los humedales, es purificada el agua que recarga las napas subterráneas o acuíferos de los que se abastece gran parte de nuestra comunidad. Razón por la cual cualquier medida de ordenamiento con la potencialidad de afectar sus componentes ambientales debe ser cuidadosamente evaluada.
3. La topografía del barrio, con una altura promedio de 25 metros y pendiente hacia zonas bajas densamente pobladas, subraya la importancia de preservar una alta proporción de suelo absorbente y una adecuada cubierta vegetal, para favorecer la recarga de las napas de agua y para evitar impactos negativos en áreas vecinas, en lo que hace a las inundaciones. Estas superficies bajas fueron afectadas, entre otros, en la gran inundación del año 1959, cuando el agua llego al pie de la Barranca. El estudio del año 2015 del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Rio Lujan del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires" concluyó que debido a la variabilidad climática se pueden producir precipitaciones extraordinarias y que los habitantes de los barrios rodeados de terraplenes están expuestos a un “Riesgo de Catástrofe” no despreciable.
4. Que, en la planificación del territorio es fundamental vincular las acciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esto permite identificar, preservar y valorizar los ecosistemas, aprovechar los servicios que brindan, disminuir los riesgos ambientales y mitigar los efectos del cambio climático, resultando así relevante garantizar adecuadas vías de evacuación a través de calles, avenidas y rutas, como resultan ser la Av. Kennedy, la Ruta Provincial N° 25 y la calle Libertad, y que a contrario con las modificaciones introducidas por la ordenanza N° 6280/2024 se verán aún “más sobrecargadas”. Además, es esencial reconocer la integridad ecológica de los sistemas naturales para mantener, de manera sostenible, áreas frágiles como humedales y barrancas; la zona alberga una gran cantidad de aves censadas por el COA (Club de Observadores de Aves de Escobar) y fauna autóctona que utiliza el área para refugiarse, alimentarse, reproducirse y habitar, y que podría ser gravemente afectada o amenazada.
5. Sin embargo, la ordenanza de Escobar Nº 6280/24 introduce modificaciones en las parcelas(*2) y en un significativo número de parcelas que lindan con la Ruta N° 25 y la Calle Libertad, varias sobre zona de barranca, sin haber efectuado de forma previa los procesos de ordenamiento del territorio y de evaluación de impacto ambiental(*7), que incluye efectuar multiplicidad de estudios y asegurar la participación ciudadana, en consecuencia, sin prever los impactos negativos individuales y acumulativos que los cambios introducidos pueden provocar en la calidad de vida de la población y la biodiversidad.
6. La aprobación de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 desconoció que los procesos de ordenamiento del territorio y de evaluación de impacto ambiental son obligatorios por ley y deben abarcar estudios: urbanísticos, viales, hidráulicos, hidrológicos, geológicos, topográficos, ecológicos, arqueológico, paleontológicos, entre otros.
7. La ordenanza de Escobar Nº 6280/24 efectúa modificaciones de forma parcial o de forma aislada, sin tener en cuenta “todos los aspectos del contexto urbano”, respecto de lo establecido en el Plan Estratégico de ordenamiento Territorial (PET), que de manera integral, estableció el ordenamiento Territorial del Partido de Escobar en el año 2010. La nueva ordenanza en lugar de mejorar, acentúo los errores cometidos en el PET, ya que éste tampoco cumplió con los procesos de ordenamiento y de evaluación de impacto ambiental, y dirigió erróneamente el crecimiento poblacional hacia ecosistemas de humedales y bosques nativos, áreas de Alto Valor Ambiental, inadecuados para el suelo urbano.
8. Los cambios introducidos en la ordenanza Nº 6280/24 elevan casi “seis veces más” la densidad poblacional permitida en el Plan Estratégico vigente. Esta normativa eleva la densidad máxima de “60 a 350” habitantes por hectárea en las parcelas señaladas(*2). Este incremento, en los lotes situados sobre las calles de ingreso y egreso del acceso principal al barrio EL CAZADOR -que también sirven de acceso a los barrios NECC, CUBE y El CAZAL-, con una población estimada de más de 10.000 habitantes, representaría un grave problema ambiental en sentido amplio. Además de las afectaciones mencionadas, se sumarían específicamente daños al arbolado, aumento del ruido y la contaminación, serios impactos en la circulación, seguridad y tránsito, debido a la escala, concentración y magnitud del cambio propuesto en esas parcelas.
9. La trama urbana del barrio, con sus calles, plazas, la relación con el entorno, la topografía y el diseño paisajístico, lo caracteriza como un Barrio Parque y representa un modelo urbano de mediados del siglo XX, de los cuales pocos conservan su estructura original.
10. Es relevante destacar que el Barrio Parque El Cazador alberga construcciones de gran valor histórico, como es el casco de la estancia El Cazador (hoy Hostería El Cazador) y los restos de la destilería de alcohol, primera industria radicada en el actual territorio del Partido de Escobar en 1860, y vestigios de pueblos originarios, además de ser un sitio de hipótesis historiográficas importantes
11. El barrio ha sido concebido para armonizar las necesidades de hábitat urbano de baja densidad con la conservación de la zona de barrancas, la transición con el humedal y la integración con los corredores vehiculares principales, preservando la peculiaridad del entorno con un reducido número de calles.
12. Los residentes de esta zona, han elegido para vivir el barrio parque El Cazador, con todas sus características particulares y atraídos por su belleza paisajística y tipológica, reconociendo y valorando su gran importancia ambiental. De igual modo, consideran que es fundamental, en cumplimiento al art. 41 de la Constitución Nacional, que impone a los ciudadanos el deber de preservar el ambiente, que cualquier desarrollo de la zona sea sustentable y genuino, y debe priorizar la protección y preservación de los espacios naturales existentes, así como el respeto por la diversidad biológica y cultural, en esa atmósfera de tranquilidad y sosiego en que se desarrolló y que preserva el barrio, elementos indispensables y prioritarios para alcanzar dicho objetivo.
Adhieren a la petición las siguientes organizaciones:
- Humedales en Red - Coordinadora: Marina Lemos
- Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján - Coordinadora: Adriana Anzolín
- Asociación Ambientalista del Partido de Escobar - Representante: Viviana Rebasa
- Asociación Ambientalista Los Talares - Presidente: Carolina Sundblad
- Asociación Patrimonio Natural de Pilar - Presidente: Graciela Capodoglio
- Asociación Vecinos Ruta 26 - Presidente: Javier Coky
- Multisectorial Humedales Rosario - Representante: Julieta María Bernabé
- SOS Humedales Escobar - Representante: Natalia Elva Gomiz
- Asociación Civil Germinar - Vicepresidente: Francisco García Erize
- Maschwitz Histórico - Presidente: Victoria Almirando
- Acción Ambiental Baradero - Representante: Paola Kruger
- Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa de Ingeniero Maschwitz - Presidente: Carolina Sundblad
- Asociación civil movimiento ecológico y trabajo ambiental (METRAM) - Presidente: Josefa Liliana Ferreira
- Vecinos en defensa de Los Cardales y Río Luján - Presidente: Jorge Svaton
- Foro Ambiental Gualeguay - Representante: Ramón Velazquez
- SOS Hábitat Mercedes - Representante: Antonella Chavez
- Voluntarios Parque del Este Baradero - Representante: Paola Kruger
- Somos Humedal Victoria, Entre Ríos - Representante: Cesar Saavedra
- Asociación Civil Barrio Los Naranjos - Presidente: Javier Coky
- Gualeguay Te Quiero Verde - Representante: Ramón Velazquez
- El Paraná No Se Toca - Representante: Marina Pagliaroli
- Asamblea Vecinal Ramallo - Representante: Fernanda Espíndola
- Asamblea Socio Ambiental Campana - Representante: Adriana Anzolín
(*) 1. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales […]
(*) 2. Parcelas de la zona interior de acceso al barrio Parque El Cazador dominios: Circunscripción XII, Sección D, Fracción 4, Parcela 4; Circunscripción XII, Sección D, Quinta 17, Parcelas 2, 3A y 4.
(*) 3. El ecosistema de la Barranca se caracteriza por la presencia de cuña de bosque espinoso de talas (o talares de barranca), que constituyen una base fundamental para sostener la extraordinaria biodiversidad delas aves presentes en la zona.
(*) 4. Los humedales de la Cañada del Cazador brindan SERVICIOS AMBIENTALES vitales, no sólo para Escobar: Se trata de bienes comunes que regulan las inundaciones, y moderan las sequías, purifican el agua que recarga las napas subterráneas de las que se abastece gran parte de nuestra comunidad, son importantes productores de oxígeno, regulan el microclima local pues la evaporación y la transpiración de la vegetación mantiene los niveles locales de humedad y precipitaciones. Además los humedales de la Cañada del Cazador, son una SOLUCIÓN NATURAL AL CAMBIO CLIMÁTICO. Tienen gran importancia por absorber el Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera en forma muy efectiva, lo que aporta a la disminución del calentamiento global.
La Cañada del Cazador alberga una extraordinaria BIODIVERSIDAD AUTÓCTONA. Se han identificado 150 especies de aves, 7 especies de mamíferos y 9 especies de anfibios y reptiles. Entre ellas se encuentran el hurón menor, el lobito de río, el carpincho, el inambú, el lagarto overo, la tortuga pintada y muchas otras especies autóctonas, algunas de ellas en estado vulnerable o amenazadas para la conservación. Para tener una adecuada representación de la biodiversidad existente en la Cañada del Cazador, basta mencionar que las 150 especies de aves allí registradas representan el 15% del total de especies de aves registradas en todo el territorio argentino (1000 especies).
(*) 5. El Plan Estratégico Territorial del Municipio de Escobar (PET) fue aprobado por la ordenanza municipal N°4729/09 (modificada por la Ordenanza Municipal N°4812/10).
(*) 6. Las barrancas-cañada-humedales-riberas, constituyen un importantísimo ecotono o zona natural de transición entre dos sistemas ecológicos diferentes y adyacentes, que se caracteriza por albergar el conjunto de la biodiversidad de cada ecosistema individual, volviéndolo único en la región.
(*) 7. Ley N° 25.675 arts. 19, 20, 21, “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”

1364
El problema
Solicitamos excluir de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 (rezonificación Ruta 25), las parcelas del acceso al Barrio Parque el Cazador que forman parte integral del mismo.
Petición dirigida al Concejo Deliberante de Escobar
Por nuestro deber como ciudadanos de preservar el ambiente (art. 41 de la Constitución Nacional(*1), a través de la presente solicitamos:
Que sea aprobado el proyecto de ordenanza presentado ante la Dra. Laura Guazzaroni, Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de Escobar por un grupo de vecinos, y que forma parte del expediente N° 262192, cuya finalidad es que sean excluidas de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 “Corredor Ruta 25 Calle Libertad Libertad - Zona C/R25-CL”, las parcelas(*2) del acceso al barrio El Cazador, que por poseer una identidad, indicadores urbanos, planimetría, organización espacial y paisajística propias, permite identificarlas como parte integral e indivisible del Barrio Parque El Cazador, las cuales pertenecen a la zona interior de acceso al barrio, cuyos frentes tienen acceso principal y único desde la Avenida Kennedy, la que resulta la arteria principal del barrio.
A su vez, resulta evidente que las parcelas en cuestión no pertenecen al corredor de la ruta 25, sino al conjunto del Barrio. Ninguna de ellas cuenta con acceso franco desde la ruta. Además, la parcela 4, que forma parte de la barranca, presenta una diferencia de nivel de más de 5 metros en algunos tramos, lo que la hace inaccesible desde la ruta.
Lo peticionado se ve reforzado porque se han introducido modificaciones sin efectuar el proceso de evaluación de impacto ambiental previo, permitiendo la ordenanza N° 6280/24 la construcción de edificios de hasta cuatro plantas con densidades desproporcionadas, casi 6 veces más que la ordenanza vigente, y actividades comerciales de cualquier escala. Esto podría incluir desde complejos habitacionales y comercios de gran envergadura, hasta industrias, con la única excepción de la categoría 3º, todo incluso, dentro de la entrada a nuestro maravilloso y único barrio, cuyo ecosistema de Barranca(*3) y los humedales de La Cañada con los que está interconectado, que brindan servicios ambientales vitales(*4), están catalogados como Área de Alta Valoración Ambiental según el vigente Plan Estratégico Territorial de Escobar(*5).
Desconociendo también la importancia de no sobrecargar y garantizar adecuadas vías de circulación y evacuación ante emergencias y catástrofes naturales -incendios, inundaciones, etc.-, como las ya ocurridas, a través de calles, avenidas y rutas, como resultan ser las únicas, para un gran número de habitantes (barrios NECC, CUBE, El Cazal, El Cazador, población isleña, etc.), bomberos y defensa civil, la Av. Kennedy, la Ruta Provincial N° 25 y la calle Libertad, cuyo origen y posterior revestimiento de asfalto tuvo como objetivo principal aliviar el tránsito por la Ruta N° 25.
Desarrollo de Fundamentos por los que peticionamos:
1. El barrio Parque El Cazador, está ubicado en una geografía única, con barrancas que constituyen el límite norte de la Pampa Ondulada con el Delta del Río Paraná, específicamente con su extensa llanura de inundación, que alberga importantes ecosistemas de humedales.
2. El Plan Estratégico de Escobar vigente(*5), otorga a la Barranca del Barrio Parque El Cazador y a La Cañada del arroyo Escobar lindera, conformada por ecosistemas de humedales(*6), el estatus de “Área de Alta Valoración Ambiental” (AAVA), que brinda servicios vitales (*4). Este plan reconoce explícitamente la relevancia, prioridad y urgencia de su preservación (Plan Estratégico de Escobar 2009, pág. 121), que encuentra justificación, entre otros, porque en los humedales, es purificada el agua que recarga las napas subterráneas o acuíferos de los que se abastece gran parte de nuestra comunidad. Razón por la cual cualquier medida de ordenamiento con la potencialidad de afectar sus componentes ambientales debe ser cuidadosamente evaluada.
3. La topografía del barrio, con una altura promedio de 25 metros y pendiente hacia zonas bajas densamente pobladas, subraya la importancia de preservar una alta proporción de suelo absorbente y una adecuada cubierta vegetal, para favorecer la recarga de las napas de agua y para evitar impactos negativos en áreas vecinas, en lo que hace a las inundaciones. Estas superficies bajas fueron afectadas, entre otros, en la gran inundación del año 1959, cuando el agua llego al pie de la Barranca. El estudio del año 2015 del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Rio Lujan del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires" concluyó que debido a la variabilidad climática se pueden producir precipitaciones extraordinarias y que los habitantes de los barrios rodeados de terraplenes están expuestos a un “Riesgo de Catástrofe” no despreciable.
4. Que, en la planificación del territorio es fundamental vincular las acciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esto permite identificar, preservar y valorizar los ecosistemas, aprovechar los servicios que brindan, disminuir los riesgos ambientales y mitigar los efectos del cambio climático, resultando así relevante garantizar adecuadas vías de evacuación a través de calles, avenidas y rutas, como resultan ser la Av. Kennedy, la Ruta Provincial N° 25 y la calle Libertad, y que a contrario con las modificaciones introducidas por la ordenanza N° 6280/2024 se verán aún “más sobrecargadas”. Además, es esencial reconocer la integridad ecológica de los sistemas naturales para mantener, de manera sostenible, áreas frágiles como humedales y barrancas; la zona alberga una gran cantidad de aves censadas por el COA (Club de Observadores de Aves de Escobar) y fauna autóctona que utiliza el área para refugiarse, alimentarse, reproducirse y habitar, y que podría ser gravemente afectada o amenazada.
5. Sin embargo, la ordenanza de Escobar Nº 6280/24 introduce modificaciones en las parcelas(*2) y en un significativo número de parcelas que lindan con la Ruta N° 25 y la Calle Libertad, varias sobre zona de barranca, sin haber efectuado de forma previa los procesos de ordenamiento del territorio y de evaluación de impacto ambiental(*7), que incluye efectuar multiplicidad de estudios y asegurar la participación ciudadana, en consecuencia, sin prever los impactos negativos individuales y acumulativos que los cambios introducidos pueden provocar en la calidad de vida de la población y la biodiversidad.
6. La aprobación de la Ordenanza de Escobar Nº 6280/24 desconoció que los procesos de ordenamiento del territorio y de evaluación de impacto ambiental son obligatorios por ley y deben abarcar estudios: urbanísticos, viales, hidráulicos, hidrológicos, geológicos, topográficos, ecológicos, arqueológico, paleontológicos, entre otros.
7. La ordenanza de Escobar Nº 6280/24 efectúa modificaciones de forma parcial o de forma aislada, sin tener en cuenta “todos los aspectos del contexto urbano”, respecto de lo establecido en el Plan Estratégico de ordenamiento Territorial (PET), que de manera integral, estableció el ordenamiento Territorial del Partido de Escobar en el año 2010. La nueva ordenanza en lugar de mejorar, acentúo los errores cometidos en el PET, ya que éste tampoco cumplió con los procesos de ordenamiento y de evaluación de impacto ambiental, y dirigió erróneamente el crecimiento poblacional hacia ecosistemas de humedales y bosques nativos, áreas de Alto Valor Ambiental, inadecuados para el suelo urbano.
8. Los cambios introducidos en la ordenanza Nº 6280/24 elevan casi “seis veces más” la densidad poblacional permitida en el Plan Estratégico vigente. Esta normativa eleva la densidad máxima de “60 a 350” habitantes por hectárea en las parcelas señaladas(*2). Este incremento, en los lotes situados sobre las calles de ingreso y egreso del acceso principal al barrio EL CAZADOR -que también sirven de acceso a los barrios NECC, CUBE y El CAZAL-, con una población estimada de más de 10.000 habitantes, representaría un grave problema ambiental en sentido amplio. Además de las afectaciones mencionadas, se sumarían específicamente daños al arbolado, aumento del ruido y la contaminación, serios impactos en la circulación, seguridad y tránsito, debido a la escala, concentración y magnitud del cambio propuesto en esas parcelas.
9. La trama urbana del barrio, con sus calles, plazas, la relación con el entorno, la topografía y el diseño paisajístico, lo caracteriza como un Barrio Parque y representa un modelo urbano de mediados del siglo XX, de los cuales pocos conservan su estructura original.
10. Es relevante destacar que el Barrio Parque El Cazador alberga construcciones de gran valor histórico, como es el casco de la estancia El Cazador (hoy Hostería El Cazador) y los restos de la destilería de alcohol, primera industria radicada en el actual territorio del Partido de Escobar en 1860, y vestigios de pueblos originarios, además de ser un sitio de hipótesis historiográficas importantes
11. El barrio ha sido concebido para armonizar las necesidades de hábitat urbano de baja densidad con la conservación de la zona de barrancas, la transición con el humedal y la integración con los corredores vehiculares principales, preservando la peculiaridad del entorno con un reducido número de calles.
12. Los residentes de esta zona, han elegido para vivir el barrio parque El Cazador, con todas sus características particulares y atraídos por su belleza paisajística y tipológica, reconociendo y valorando su gran importancia ambiental. De igual modo, consideran que es fundamental, en cumplimiento al art. 41 de la Constitución Nacional, que impone a los ciudadanos el deber de preservar el ambiente, que cualquier desarrollo de la zona sea sustentable y genuino, y debe priorizar la protección y preservación de los espacios naturales existentes, así como el respeto por la diversidad biológica y cultural, en esa atmósfera de tranquilidad y sosiego en que se desarrolló y que preserva el barrio, elementos indispensables y prioritarios para alcanzar dicho objetivo.
Adhieren a la petición las siguientes organizaciones:
- Humedales en Red - Coordinadora: Marina Lemos
- Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján - Coordinadora: Adriana Anzolín
- Asociación Ambientalista del Partido de Escobar - Representante: Viviana Rebasa
- Asociación Ambientalista Los Talares - Presidente: Carolina Sundblad
- Asociación Patrimonio Natural de Pilar - Presidente: Graciela Capodoglio
- Asociación Vecinos Ruta 26 - Presidente: Javier Coky
- Multisectorial Humedales Rosario - Representante: Julieta María Bernabé
- SOS Humedales Escobar - Representante: Natalia Elva Gomiz
- Asociación Civil Germinar - Vicepresidente: Francisco García Erize
- Maschwitz Histórico - Presidente: Victoria Almirando
- Acción Ambiental Baradero - Representante: Paola Kruger
- Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa de Ingeniero Maschwitz - Presidente: Carolina Sundblad
- Asociación civil movimiento ecológico y trabajo ambiental (METRAM) - Presidente: Josefa Liliana Ferreira
- Vecinos en defensa de Los Cardales y Río Luján - Presidente: Jorge Svaton
- Foro Ambiental Gualeguay - Representante: Ramón Velazquez
- SOS Hábitat Mercedes - Representante: Antonella Chavez
- Voluntarios Parque del Este Baradero - Representante: Paola Kruger
- Somos Humedal Victoria, Entre Ríos - Representante: Cesar Saavedra
- Asociación Civil Barrio Los Naranjos - Presidente: Javier Coky
- Gualeguay Te Quiero Verde - Representante: Ramón Velazquez
- El Paraná No Se Toca - Representante: Marina Pagliaroli
- Asamblea Vecinal Ramallo - Representante: Fernanda Espíndola
- Asamblea Socio Ambiental Campana - Representante: Adriana Anzolín
(*) 1. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales […]
(*) 2. Parcelas de la zona interior de acceso al barrio Parque El Cazador dominios: Circunscripción XII, Sección D, Fracción 4, Parcela 4; Circunscripción XII, Sección D, Quinta 17, Parcelas 2, 3A y 4.
(*) 3. El ecosistema de la Barranca se caracteriza por la presencia de cuña de bosque espinoso de talas (o talares de barranca), que constituyen una base fundamental para sostener la extraordinaria biodiversidad delas aves presentes en la zona.
(*) 4. Los humedales de la Cañada del Cazador brindan SERVICIOS AMBIENTALES vitales, no sólo para Escobar: Se trata de bienes comunes que regulan las inundaciones, y moderan las sequías, purifican el agua que recarga las napas subterráneas de las que se abastece gran parte de nuestra comunidad, son importantes productores de oxígeno, regulan el microclima local pues la evaporación y la transpiración de la vegetación mantiene los niveles locales de humedad y precipitaciones. Además los humedales de la Cañada del Cazador, son una SOLUCIÓN NATURAL AL CAMBIO CLIMÁTICO. Tienen gran importancia por absorber el Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera en forma muy efectiva, lo que aporta a la disminución del calentamiento global.
La Cañada del Cazador alberga una extraordinaria BIODIVERSIDAD AUTÓCTONA. Se han identificado 150 especies de aves, 7 especies de mamíferos y 9 especies de anfibios y reptiles. Entre ellas se encuentran el hurón menor, el lobito de río, el carpincho, el inambú, el lagarto overo, la tortuga pintada y muchas otras especies autóctonas, algunas de ellas en estado vulnerable o amenazadas para la conservación. Para tener una adecuada representación de la biodiversidad existente en la Cañada del Cazador, basta mencionar que las 150 especies de aves allí registradas representan el 15% del total de especies de aves registradas en todo el territorio argentino (1000 especies).
(*) 5. El Plan Estratégico Territorial del Municipio de Escobar (PET) fue aprobado por la ordenanza municipal N°4729/09 (modificada por la Ordenanza Municipal N°4812/10).
(*) 6. Las barrancas-cañada-humedales-riberas, constituyen un importantísimo ecotono o zona natural de transición entre dos sistemas ecológicos diferentes y adyacentes, que se caracteriza por albergar el conjunto de la biodiversidad de cada ecosistema individual, volviéndolo único en la región.
(*) 7. Ley N° 25.675 arts. 19, 20, 21, “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”

1364
Los destinatarios de la petición
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 15 de agosto de 2024