Petition updateEscobar: Firmemos en defensa de la población, los humedales y el aguaAsociación Ambientalista del Partido de Escobar
AAPE Asociación Ambientalista del Partido de EscobarBelén de Escobar, Argentina
Aug 18, 2025

Te agradecemos la difusión y firma de la petición! Las Reservas del Partido de Escobar en peligro de desaparecer! 

Comunicado de Prensa (Proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio de Escobar): “Decenas de organizaciones rechazan cambios en las Reservas del Partido por quitarle su protección o asignarle usos incompatibles con su preservación”  

Más de veinte organizaciones ambientales y sociales (1) advierten que el nuevo proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio, elaborado por el poder ejecutivo municipal, y remitido al Concejo Deliberante hace meses atrás, introduce importantes cambios en las Reservas Naturales y Culturales del Partido, quitándoles la protección o que tienen el potencial de generar impactos negativos sobre éstas, sin haber respetado que en todas las etapas del proceso de toma de decisiones relativas al ordenamiento del territorio, se debe asegurar la participación informada del público (Ley N° 27.566).

A su vez, se descartó el proceso de evaluación de impacto ambiental previo, exigencia legal mínima, que incluye efectuar diversidad de estudios (ambientales, sociales, arqueológicos, paleontológicos, etc.) y la participación ciudadana institucionalizada (a través de audiencia o consulta pública), con el fin de asegurar el resguardo del ambiente, que incluye la esencial protección de las áreas de reservas ambientales, culturales y patrimoniales, y en consecuencia garantizar la calidad de vida de la población (Ley N° 25.675). 

A través de este nuevo proyecto de COT se les quitó la protección a: “La Reserva Ambiental La Cañada, La Estancia Los Arenales y la Reserva El Talar de Belén.” A tal fin se excluye a las tres reservas del apartado de Reservas Ambientales del nuevo proyecto de COT (2), lo que representa una clara violación al principio de no regresión en materia ambiental (3).

Esta decisión sobre las Reservas La Cañada (50 ha.) y el Talar de Belén (100 ha.) (4),  linderas al barrio Parque El Cazador,  resultan más negativas aún dada la inmensa importancia ecológica y ambiental de ambas (5). Impactando  en los servicios ambientales que los humedales proveen a la sociedad (6), como los esenciales de purificación de la calidad del agua y la recarga de los acuíferos de los que se abastecen el 80 % de la población y las actividades económicas del Partido. 

Peor aún, que ya en la zona se han perdido unas 3000 hectáreas de ecosistemas de humedales destinados a emprendimientos urbanísticos, y de concretarse el nuevo proyecto de COT está cifra aumentará, dado que a través de este plan de ordenamiento se permiten nuevos desarrollos inmobiliarios sobre humedales.

Lo que incrementará el acumulado de la pérdida de los servicios ambientales, que brindaban estos valiosísimos ecosistemas, como son los de protección frente a las sequías y a las inundaciones, eventos que provocan respectivamente la escasez de agua o la inundación, acentuando los riesgos y la vulnerabilidad de la población frente a estos, fenómenos extremos  potenciados por el cambio climático.

La exclusión de la protección también alcanza a la zona protegida Estancia Los Arenales (4) de Ing. Maschwitz (60 ha), que además de su importante valor de conservación, es el único Monumento Histórico Nacional del partido de Escobar, declarado en tal condición por la Ley Nacional N° 25.376, en el año 2000.

En relación a esta zona el nuevo proyecto de COT, pero en una superficie notablemente inferior (23 ha),  establece la Reserva Ambiental de Usos Múltiples ”Reserva Natural Educativa de Ing. Maschwitz y  Área de Amortiguación”, sin embargo, le asigna usos de suelo (7), como ser planta de tratamiento y/o bombeo de efluentes, incompatibles con el objeto de preservación. 

Descartando así, entre otros, la importancia ambiental de protección frente al riesgo de inundación que brinda a los vecinos del Partido, dado que esta área integra la llanura de inundación del arroyo Escobar, superficie que forma parte de este curso de agua y  como es natural, se inunda recurrentemente, como en las recientes inundaciones de mayo de 2025. 

En esta línea, establece tres Reservas Ambientales Estrictas (RAE). Una de ellas, es la Reserva Ambiental Estricta “Ampliación del Área de Amortiguación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos”, que está conformada por una Franja de 1000 m, que se extiende sobre los humedales de la llanura de inundación del río Luján, desde el eje de este curso de agua en todo su recorrido y desde el límite con el partido de Pilar hasta el macizo urbano conformado por los barrios CUBE y Náutico Escobar.

Esta superficie se encuentra dentro de la Zona de Amortiguación del Parque Nacional (ZAM del PNCP), la que si bien ha sido ampliada respecto al Código municipal vigente (4), de 300 m a 1000 m, las decisiones adoptadas representan un claro retroceso en materia ambiental. 

Conforme el nuevo proyecto de Código, al permitirse, entre otros (7), los usos rurales que pueden utilizar agroquímicos dentro de esta Franja de humedales, donde las napas de agua o acuíferos son aflorantes o se encuentran cercanas a la superficie, favorece la contaminación de estas fuentes de agua.

A su vez, las obras de terraplenes, diques, rellenos, zanjas, canales, etc. que acompañan los usos rurales generan impactos severos en el funcionamiento natural del ecosistema. Es más, los expertos solicitaron un llamado a la acción antes de que sea demasiado tarde y advirtieron que los humedales del Delta del Paraná y sus cuencas asociadas (río Luján-Arroyos Escobar y Garín, etc.) “Están sufriendo una transformación acelerada que compromete su funcionamiento ecológico y su capacidad de brindar servicios esenciales a la sociedad” (8). 

Resulta más grave aún, que la pérdida de servicios ambientales (6) se produzca en la llanura de inundación de la cuenca baja del río Luján, dado que en ésta se concentran y conducen hacia la desembocadura los excedentes hídricos de toda la cuenca, la que se encuentra también afectada naturalmente por las sudestadas, crecidas del Paraná y/o surgencias de napas. 

Otra de la Reservas RAE que se proyecta es la Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján, también  afectada a usos contrarios a los fines de preservación (7), como resultan ser, entre otros, los establecimientos educativos en grandes predios (hasta 1 ha). Ésta se planifica localizar sobre  porciones de las parcelas de los desarrollos urbanísticos El Cazal y El Naudir Delta (9), donde además se encuentra una extensa cava transformada en laguna, a partir de la cual se extrajo suelo para rellenar los humedales de las urbanizaciones.

También en el proyecto de COT se establece una tercer Reserva Ambiental Estricta “Reserva Natural y Cultural Sitio Arqueológico Vizcacheras”, que no ha sido delimitada con precisión y que se localiza dentro de la Franja de 1000 metros referida, y en lo que hace a los usos determina que “Tiene el mismo nivel de protección y restricción a los usos que el Área de Amortiguación que la contiene” (7), decisión que resulta negativa a los fines que busca preservar: “La protección del sitio donde se hallaran importantes restos de un asentamiento de pueblos originarios.” 

Cabe mencionar que ha sido omitido darle protección al Sitio Arqueológico y Paleontológico Anahí. Es relevante señalar que ambos sitios referidos, están reconocidos oficialmente dentro de la protección de sitios arqueológicos y paleontológicos desde el siglo XX y que la Ley Nacional N° 25.743, protege al patrimonio arqueológico y paleontológico, estableciendo, entre otros, limitaciones a la propiedad particular e incluso sanciones a los incumplimientos.

Además en este proyecto se establece la Reserva Ambiental de Usos Múltiples “Reserva Educativa, Natural y Cultural Isleña”, ubicada en el predio (2 ha), que actualmente ocupa la Escuela de Isla N° 22, sin embargo, los usos asignados (7) nuevamente en este caso resultan inadecuados. 

Finalmente, las organizaciones advierten que de aprobarse y convalidarse este nuevo proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio quedarán sin protección la “Reserva Ambiental La Cañada”, “Estancia Los Arenales” y “Reserva El Talar de Belén”. Respecto al resto de las Reservas de este proyecto de COT, la asignación de usos del suelo incompatibles las conducirá inevitablemente a la pérdida o degradación  de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y el patrimonio cultural. Y en consecuencia, se acentuará la degradación ambiental en general. 

Al contrario y más que nunca, se deben considerar las decisiones basadas en la preservación y colaboración con la naturaleza, que incluye la regeneración de los ecosistemas, lo que favorecerá el equilibrio del conjunto de componentes ambientales, culturales y patrimoniales a preservar, reconocidas de innegable valor para la sostenibilidad de la vida y las sociedades.

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Para firmar la petición solicitando el cumplimiento del debido proceso de evaluación de impacto ambiental previo  ingresa a: https://www.change.org/p/escobar-firmemos-en-defensa-de-la-poblaci%C3%B3n-los-humedales-y-el-agua

Notas complementarias:

(1) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Humedales (Wetlands International) Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales, Fundación Biodiversidad Argentina, Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa Ingeniero Maschwitz, Asociación Civil Germinar, Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas), Eco Rotary Club Maschwitz, Ciudad entre Arroyos, Asociación Vecinos de la Ruta 26, Acacias Blancas, Barrio Los Naranjos, Asociación Patrimonio Natural, Organización de Ambientalistas Autoconvocados, SOS Habitat, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Maschwitz Histórico, SOS Humedales Escobar, Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján, Humedales en Red, Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano, METRAM (Movimiento Ecológico y Trabajo Ambiental).

(2) Proyecto de COT punto  4.4.2.2 ZONA DE RESERVA AMBIENTAL (RA).

(3) Leyes N° 25.675 y 27.566. El principio de  “no regresión” constituye una limitación sobre los poderes legislativo y ejecutivo, pues les impide la adopción de normas que deroguen o reduzcan el nivel de protección del ambiente alcanzado.

(4) De acuerdo a la ordenanza vigente N° 4812 del año 2010, la Reserva Ambiental La Cañada ocupa la superficie delimitada por: “Franja localizada en el bajo de las Barrancas de El Cazador y el lecho de La Cañada, desde acceso al Club Náutico Escobar hasta Ruta Provincial Nº 25 Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 2952t”. Esta ordenanza fue convalidada por el decreto provincial N° 2741 del año 2010, conforme las exigencias del decreto-ley N° 8912/77, que rige el ordenamiento del territorio en la provincia. 

En lo que hace a la Reserva El Talar de Belén, la ordenanza N° 4812/10 la delimitó: “Zona Protegida El Talar de Belén: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 2955a, 2953e, 2953f.”

Respecto a la Zona Protegida Estancia Los Arenales, la ordenanza N° 4812/10 la delimitó: Circunscripción IV, Sección R, Parcelas 426a, 426b

(5) La Reserva La Cañada está constituida por 50 hectáreas de ecosistemas de humedales,  pequeñas lagunas conectadas al arroyo Escobar y ser uno de los sitios de mayor biodiversidad en la Provincia de Buenos Aires y del país, con más de 150 especies de aves registradas.

La Reserva Natural “El Talar de Belén”, que ocupa 100 hectáreas,  conserva una muestra representativa de ambientes de humedales y zonas ribereñas del Río Luján y sectores de talares de barranca de un importantísimo valor patrimonial en el partido de Escobar. Además se encuentra ubicada dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos al igual que la Reserva Ambiental La Cañada,  lo que representa  áreas esenciales para extender los esfuerzos de conservación del Parque hacía por fuera de sus límites.

(6) Algunos de los 34 servicios ambientales de los ecosistemas de humedales: purificación de la calidad del agua y recarga de las napas de agua (o acuíferos), regulan las inundaciones, y moderan las sequías, son importantes productores de oxígeno, regulan el microclima local pues la evaporación y la transpiración de la vegetación mantiene los niveles locales de humedad y precipitaciones, son una solución natural al cambio climático, por absorber el Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera en forma muy efectiva, lo que aporta a la disminución del calentamiento global.

(7) Reserva Ambiental Estricta y Reserva Ambiental de Usos Múltiples, se permite: Equipamiento (Enseñanza y Educación: Educación inicial, primaria, secundaria e institutos, Educación Superior e Investigación, Establecimientos de Educación en grandes predios con CC –con consulta y factibilidad de localización), Sanitario (Pequeña escala (menor a 500 m2), Social y Deportivo (Pequeña Escala (menor a 900 m2), Cultural (menor a 300 m2), Servicios de Seguridad (Pequeña y mediana escala), Infraestructuras (Planta de tratamiento y/o bombeo de efluentes, planta potabilizadora de agua con CC), Productivo Agropecuario (Ganadería extensiva, criadero de peces ornamentales, criadero de peces comestibles, apicultura) y respecto a la Producción Agropecuaria también permiten la agricultura intensiva y agricultura bajo invernáculo con CC. 

(8) “Un llamado a la acción. Los humedales del Delta del Paraná y sus cuencas asociadas están sufriendo una transformación acelerada que compromete su funcionamiento ecológico y su capacidad de brindar servicios esenciales a la sociedad. La expansión de endicamientos, terraplenes y urbanizaciones cerradas amenaza la biodiversidad, incrementa el riesgo de inundaciones y reduce la resiliencia ambiental de la región. Con esta nueva actualización del Mapeo 2025, desde Fundación Humedales/ Wetlands International esperamos contribuir a la toma de decisiones informadas y a la implementación de políticas que permitan proteger estos ecosistemas clave antes de que sea demasiado tarde.” En el informe también se hace hincapié en que las zanjas y canales, a la par de los endicamientos y terraplenes, degradan y transforman los humedales. (Informe de la Fundación Humedales de marzo de 2025 Mapeo de endicamientos, terraplenes y urbanizaciones cerradas).

 (9) La Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján afecta la parcela 2952 H entre la calle de acceso al barrio El Cazal y la parcela 2952 T, y una franja de 200 m de la parcela 179 AH desde el límite con la parcela 2952 H. Aclaración: La parcela 2952 H es la ocupada por El Cazal y la parcela 179 AH la ocupada por el Naudir Delta. 

 

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