Petition updateEscobar: Firmemos en defensa de la población, los humedales y el aguaAsociación Ambientalista del Partido de Escobar
AAPE Asociación Ambientalista del Partido de EscobarBelén de Escobar, Argentina
Aug 6, 2025

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Comunicado de Prensa (Barrio Parque El Cazador, Escobar): “Potenciales Impactos del Nuevo Proyecto de Código de Ordenamiento del Partido de Escobar”

Más de una veintena de organizaciones ambientales y sociales (1) advierten que el nuevo proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio, elaborado por el poder ejecutivo municipal, y remitido al Concejo Deliberante hace meses atrás, introduce importantes cambios en el Barrio Parque El Cazador, que tienen el potencial de generar impactos ambientales de magnitud, sin haber respetado que en todas las etapas del proceso de toma de decisiones relativas al ordenamiento del territorio, se debe asegurar la participación informada del público (Ley N° 27.566). 

A su vez, se descartó el proceso de evaluación de impacto ambiental previo, exigencia legal mínima, que incluye efectuar diversidad de estudios (ambientales, territoriales, urbanísticos, viales, etc.) y la participación ciudadana institucionalizada (a través de audiencia o consulta pública), con el fin de asegurar la protección del ambiente y la calidad de vida de la población (Ley N° 25.675). 

Si bien por un lado el nuevo proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio reconoce, que el barrio El Cazador fue diseñado como un Barrio Parque, que integra la zona Residencial Extraurbana (RE2A), donde “Se valora en este distrito su relación con el entorno natural y el arbolado existente, características que los definen y que se intenta preservar”, de forma similar al código vigente (2), y establece un Corredor (CCL(3)), por otro lado, con sus decisiones estructurales desconoce:

- Que previo a la sanción del Código vigente, año 2008, el barrio se encontraba rodeado de extensas superficies de ecosistemas de humedales, que proveían importantísimos servicios ambientales (4), como los esenciales de purificación de la calidad del agua y la recarga de los acuíferos. 

- También, en lo que hace a su entorno biodiverso le quita la protección a la Zona Protegida El Talar de Belén (5), que abarca una superficie de 100 hectáreas. Decisiones que resultan más negativas ante tantas pérdidas de ecosistemas de humedales en la zona, que ya acumulan unas 3000 ha. 

- Incluso, y si bien establece una Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján. Esta resulta “muy reducida”, respecto a la Reserva Ambiental La Cañada, que “eliminó su protección” a través de la ordenanza N° 5181/14 y que contaba con unas 50 ha. Además, sobre esta muy reducida reserva establece usos de suelo (5), como ser establecimientos de educación en grandes predios (ocupan superficies de hasta 1 ha) o planta de tratamiento y/o bombeo de efluentes, que se contradicen con los fines buscados para un área de Reserva. 
 
En esta línea, las decisiones adoptadas en el propio barrio, y que son de dimensión estructural, se contradicen con estos objetivos de preservación. En la ficha de zonas se establece como uso dominante: “Residencial Exclusivo, 1 vivienda cada 800 m2 y un máximo de 2 viviendas por parcela”. 

-En consecuencia, la construcción de 2 viviendas por parcela, cuya dimensión mínima es de 1000 m2, trae consigo la posibilidad de una gran pérdida del arbolado existente y de afectar a la biodiversidad. Esta decisión además representa un retroceso en materia ambiental, dado que en el código vigente, se permite una sola vivienda unifamiliar por parcela. 

-Al permitirse 2 viviendas por parcela se desconoce que los vecinos del Barrio Parque El Cazador se abastecen diariamente del agua de las napas (o acuíferos). Dado que al admitir la posibilidad de duplicar la cantidad de viviendas trae aparejado duplicar las perforaciones y el consumo de agua, de un acuífero ya hace años con disponibilidad restringida (6).

Es más, ya hace unos años se explota el recurso hídrico subterráneo para abastecer a emprendimientos sobre humedales a través de una perforación de gran caudal, para la cual se ha construido una casilla, que se encuentra localizada dentro del barrio Parque El Cazador en la zona de la barranca, sobre la Av. Kennedy 563, la parcela pertenece a la firma E2 S.A. (empresa desarrolladora de los emprendimientos sobre humedales “El Cazal” (sup. 133 ha), “El Naudir” (sup. 180 ha) y “El Naudir Delta” (sup. 180 ha).

De acuerdo a la autorización municipal de fecha 15 de junio del año 2021, concedida a la empresa Fideicomiso “El Naudir”, se permitió que desde la perforación se tienda una cañería de PVC para conducir el agua, a lo largo de 1500 metros hasta una cámara de distribución de agua ubicada en la calle Libertad y la calle Tulipán de acceso al barrio náutico “El Cazal”, la que a su vez se distribuiría a los barrios “El Naudir” y El Naudir “Delta”. Link de acceso al comunicado de prensa completo y la petición: https://www.facebook.com/share/p/1L5VNn4GCC/

 

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