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AAPE Asociación Ambientalista del Partido de EscobarBelén de Escobar, Argentina
May 10, 2025

Novedades en relación al Proyecto de Código de Ordenamiento Territorial del Partido de Escobar. Te agradecemos la difusión en tus redes! 

Comunicado de Prensa (Proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio de Escobar): “FUNDAMENTAN DESACUERDO AL DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO DEL CONCEJO DELIBERANTE” 

A raíz de las notas presentadas por diversas organizaciones civiles, en relación al proyecto de código de ordenamiento territorial (COT) remitido al concejo deliberante por el poder ejecutivo (exp. 18320), el Asesor Letrado del Concejo Deliberante (HCD) emitió un dictamen en fecha 21 de mayo. El mismo fue impugnado a través de una presentación. 

En su dictamen el Asesor Letrado, Dr. Eduardo Aníbal Romero, concluyó que lo planteado en las notas deviene “prematuro”, fundamentando: “Dado  que el expediente 18320 (Plan Estratégico) está siendo analizado por las diversas comisiones internas del HCD, no existe en este momento un anteproyecto.” 

Al respecto, las organizaciones manifestaron que no está teniendo en cuenta que a través de la ordenanza N° 5817/20 el Concejo Deliberante encomendó al poder ejecutivo, específicamente a la Agencia Municipal de Espacios Públicos, Tierras, Hábitat y Vivienda, la elaboración del “Plan Estratégico Territorial”, que incluye al “proyecto de ordenanza de COT”. Decisión que incluso vuelve injustificado el tratamiento que actualmente se está efectuando en las comisiones del Concejo Deliberante, dado que su elaboración fue delegada.

A lo que agregaron, que previo a las decisiones plasmadas en el proyecto de ordenanza COT remitido por el ejecutivo y el consecuente tratamiento en comisiones del HCD, debió darse cumplimiento a lo ordenado en el marco jurídico vigente, no sólo en materia ambiental sino también territorial, urbanística, sociológica, vial, etc. (1). Que establece que previo a cualquier decisión en el marco del ordenamiento del territorio se debe respetar el debido proceso de evaluaciones, que incluye la realización de diversidad de estudios técnicos (territoriales, urbanísticos, ambientales, etc.), el Informe Ambiental Regional, que deben ser utilizados desde la etapa temprana en la elaboración del proyecto de código de ordenamiento del territorio (diagnóstico territorial), y la participación ciudadana institucionalizada a través de audiencia o consulta pública. 

Por lo que resulta infundado considerar “prematura” a la exigencia legal de aplicación, de lo contrario aceptar tales faltantes en el ordenamiento del territorio, implica descartar la dimensión territorial, urbanística y ambiental, siendo que son esenciales en esta decisión de altísimos impactos ambientales y sociales,  los que deben ser evaluados previa y adecuadamente.

La organizaciones fundaron que en el expediente del proyecto de ordenanza Código de Ordenamiento Territorial - COT, no se encuentran estudios técnicos ni evaluaciones ambientales de impactos acumulativos, sinérgicos y permanentes ni constancias de participación ciudadana institucionalizada ni el Informe Ambiental Regional que le den soporte a todas las decisiones adoptadas, y por lo tanto, no constan los fundamentos técnicos y jurídicos a partir de los cuales las comisiones de HCD puedan analizar el proyecto de ordenanza de COT.

La aprobación de un proyecto de ordenanza de ordenamiento territorial sin estudios técnicos, evaluaciones y participación ciudadana institucionalizada constituye un incumplimiento al marco jurídico vigente (3), particularmente, al principio de prevención y al principio precautorio (art. 4 de la LGA). Este último apunta precisamente a realizar una anticipación responsable de los riesgos de impactos graves o irreversibles, los cuáles en el caso del ordenamiento territorial, sólo pueden ser identificados y valorados mediante una evaluación ambiental previa a cualquier decisión.

Sin embargo, al respecto el dictamen concluyó: “En cuanto al planteamiento de los requisitos de evaluación de impacto ambiental, las leyes que lo regulan no prevé la evaluación de un plan estratégico en su conjunto.”

Para acceder al comunicado de prensa completo y todas sus imagenes ingresa a:  https://www.facebook.com/aapescobar/

Te agradecemos la difusion en tus redes!

(1)  Ley General del Ambiente N° 25.675 –arts. 2, 4, 5, 8, 10, 21; Ley provincial Integral del Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723 (arts. 2, 5, 7, 8); Decreto-Ley del Ordenamiento del Territorio  8912/77  (art.2 (inc. f), art. 3 (inc. c), 15, 17, 21, 71, 76); el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566); Resolución N° 381/22 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.  

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