Escobar: Firmemos en defensa de la población, los humedales y el agua


Escobar: Firmemos en defensa de la población, los humedales y el agua
El problema
¡SUMÁ TU FIRMA PARA QUE SE CUMPLAN CON LA LEY Y EVITAR EL PEOR ESCENARIO FUTURO!
La Petición está dirigida al Concejo Deliberante del Partido de Escobar.
Peticionamos por nuestro deber como ciudadanos de preservar el ambiente (art. 41 de la Constitución Nacional (1*)), y ante el incumplimiento normativo es que solicitamos que se cumpla con el proceso de evaluación ambiental y de consulta y audiencia pública de forma previa a dar tratamiento en el Concejo Deliberante al proyecto de ordenanza (Código de Ordenamiento Territorial), de conformidad con la legislación ambiental vigente y las presentaciones efectuadas (2*).
Fundamentos:
El intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, criticó duramente hace varios años atrás el diseño territorial del Código de Ordenamiento establecido para el Partido de Escobar (3*), con estas palabras:
“Las urbanizaciones cerradas de grandes dimensiones (…) alteran gravemente el funcionamiento de las cuencas hidrológicas y en muchos casos se basan en la destrucción de áreas de reserva y humedales de altísimo valor ambiental (…) se ubican en valles de inundación y humedales generando un brutal impacto ambiental que aumenta el efecto de las inundaciones en la cuenca media y alta del Luján además de haber arrasado un enorme patrimonio ambiental y natural”.
Y anunció la elaboración de un nuevo plan, cuyos objetivos le fueron encomendados por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza N° 5817/20. La ciudadanía se comprometió a trabajar en la propuesta del ejecutivo, organizada a través de Mesas Participativas que fueron desarrolladas en todas las localidades del Partido (Escobar, Maschwitz, Loma Verde, Matheu, etc.).
Finalmente, el poder ejecutivo, a cargo del intendente, presentó en diciembre de 2024 el texto del nuevo Proyecto Plan Estratégico Territorial (PET) ante el Concejo Deliberante (HCD) para su tratamiento parlamentario. Sin embargo, este texto del nuevo proyecto no coincide con el exhibido en las mesas participativas, es más la propuesta presentada ante el HCD constituye una evidente contradicción con lo expuesto en las Mesas y constituye una tergiversación de lo encomendado por el Concejo Deliberante.
La propuesta presentada ante el HCD, entre otras cuestiones negativas, permite ocupar los humedales de distintas localidades del Partido de Escobar, y además reconoce como “preexistentes” -convalidándolas como futuras zonas urbanas- a proyectos de urbanizaciones sobre humedales que no cuentan aún con aprobaciones y en algunos casos ni siquiera trámites en curso, favorece el loteo de áreas impensables aún para el Plan vigente del 2009, que tampoco cumplió con la evaluación ambiental, y expulsa definitivamente la actividad agrícola de Escobar o la confina a rincones inaccesibles, afectando la seguridad alimentaria.
Estas decisiones, están descartando la importancia de los múltiples servicios ambientales que los humedales brindan al conjunto de la población, las actividades económicas, el ambiente y la naturaleza. Dado que al permitir seguir eliminando superficies de ecosistemas de humedales, y dado que a través de estos se conducen, almacenan y absorben importantes cantidades de agua, no sólo agrava la situación frente a las recurrentes inundaciones, provocadas por intensas lluvias, crecidas de los ríos y arroyos, afloramiento de napas y/o sudestadas sino que también pone en serio riesgo el abastecimiento de agua.
Y ello en cuanto a que a través de los humedales se purifican y recargan las napas de agua (o acuíferos subterráneos) de los que dependen gran parte de la población y las actividades económicas, con el agravante que la disponibilidad de este recurso hídrico para el Partido de Escobar es restringida (4*). Y todo esto en un contexto de cambio climático, donde las sequías y lluvias son cada vez más intensas, registrándose fenómenos de corta duración con abundante caída de agua, cuyas consecuencias no pueden resolverse con obras hidráulicas (ver video sobre la verdadera solución de las inundaciones, Escobar (cuenca del río Luján), explicado por expertos en distintas disciplinas- ingeniería hidráulica, geológía, meteorología, biología en humedales, ingeniería química, etc. https://www.facebook.com/aapescobar/videos/1105156512836346/)
Es más, en el expediente del proyecto de ordenanza presentado por el intendente ante el concejo deliberante, consta que el área ambiental del poder ejecutivo (Dirección de Ambiente), el día 10 de diciembre de 2024, dictaminó: “Habiendo tomado conocimiento de los presentes actuados y considerando el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución Provincial, art. 21 Ley Nacional 25675, Ley Nacional 27566, Ley provincial 11723, Ordenanza Municipal Nro 6158 y normas complementarias y modificatorias, esta Dirección considera menester la realización de una instancia de consulta pública a los fines de garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión, respetando los derechos y garantías que establecen las normas mencionadas.”
A pesar de la claridad de este Dictamen el intendente municipal remitió al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza para su tratamiento. La completa ausencia de la evaluación ambiental configura precisamente, una concreta violación a los principios básicos de la normativa ambiental, en particular los principios de prevención y de precaución Ley N° 25.675 (art.4).
Adhieren a la petición las siguientes organizaciones:
- Fundación Humedales (Wetlands International). Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales- Director Ejecutivo: Daniel Blanco
-
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)- Directora Ejecutiva Adjunta de FARN: Ana Di Pangracio
-
Fundación Biodiversidad Argentina - Directora Ejecutiva: Victoria Lichtschein
- Asociación Ambientalista Los Talares - Presidente: Carolina Sundblad;
- Asociación Vecinos Ruta 26 - Presidente: Javier Coky;
- Asociación Ambientalista del Partido de Escobar - Representante: Viviana Rebasa;
- Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas) - Representante: Martín Alejandro Oyarzabal;
- Acacias Blancas – Presidente: Ethel Cuello
- Maschwitz Histórico - Presidente: Victoria Almirando
- Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa de Ingeniero Maschwitz - Presidente: Carolina Sundblad.
- SOS Humedales Escobar - Representante: Natalia Elva Gomiz
- SOS Habitat - Representante Natalia Solari
- Organización de Ambientalistas Autoconvocados - Presidente: Erica Hahn
- Asociación Patrimonio Natural – Presidente: Graciela Capodoglio
- Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján - Coordinadora: Adriana Anzolín
- Humedales en Red – Coordinadora: Marina Lemos
- Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano – Representante: Ramón Velazquez
- Comunidad Indígena Mocovi Noague Noa Nonot'i - Representante: Ariel Araujo
- Asociación Civil Germinar - Vicepresidente: Francisco García Erize
-
Asamblea Socio Ambiental Campana (ASAC) - Representante: Adriana Anzolin
Referencias:
(*) 1. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales […]
(*) 2. La obligación de efectuar la evaluación ambiental y garantizar la participación ciudadana en los programas de Ordenamiento Territorial se encuentra consagrado en la Ley 25.675 (arts. 2, 5, 8-10, 21). Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado mediante la Ley Nº 27.566 establece que “cada Estado parte deberá promover la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones (...), relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio, entre otros” (art. 7° inc. 3).
Ley N° 25.675 art. 21, “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”
Presentaciones efectuadas en el marco del Expediente HCD N° 18.396/25
(*) 3. El Plan Estratégico Territorial del Municipio de Escobar (PET) fue aprobado por la ordenanza municipal N°4729/09 (texto ordenado Ordenanza Municipal N°4812/10).
(*) 4. Resolución del ADA N° 796/17.

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El problema
¡SUMÁ TU FIRMA PARA QUE SE CUMPLAN CON LA LEY Y EVITAR EL PEOR ESCENARIO FUTURO!
La Petición está dirigida al Concejo Deliberante del Partido de Escobar.
Peticionamos por nuestro deber como ciudadanos de preservar el ambiente (art. 41 de la Constitución Nacional (1*)), y ante el incumplimiento normativo es que solicitamos que se cumpla con el proceso de evaluación ambiental y de consulta y audiencia pública de forma previa a dar tratamiento en el Concejo Deliberante al proyecto de ordenanza (Código de Ordenamiento Territorial), de conformidad con la legislación ambiental vigente y las presentaciones efectuadas (2*).
Fundamentos:
El intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, criticó duramente hace varios años atrás el diseño territorial del Código de Ordenamiento establecido para el Partido de Escobar (3*), con estas palabras:
“Las urbanizaciones cerradas de grandes dimensiones (…) alteran gravemente el funcionamiento de las cuencas hidrológicas y en muchos casos se basan en la destrucción de áreas de reserva y humedales de altísimo valor ambiental (…) se ubican en valles de inundación y humedales generando un brutal impacto ambiental que aumenta el efecto de las inundaciones en la cuenca media y alta del Luján además de haber arrasado un enorme patrimonio ambiental y natural”.
Y anunció la elaboración de un nuevo plan, cuyos objetivos le fueron encomendados por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza N° 5817/20. La ciudadanía se comprometió a trabajar en la propuesta del ejecutivo, organizada a través de Mesas Participativas que fueron desarrolladas en todas las localidades del Partido (Escobar, Maschwitz, Loma Verde, Matheu, etc.).
Finalmente, el poder ejecutivo, a cargo del intendente, presentó en diciembre de 2024 el texto del nuevo Proyecto Plan Estratégico Territorial (PET) ante el Concejo Deliberante (HCD) para su tratamiento parlamentario. Sin embargo, este texto del nuevo proyecto no coincide con el exhibido en las mesas participativas, es más la propuesta presentada ante el HCD constituye una evidente contradicción con lo expuesto en las Mesas y constituye una tergiversación de lo encomendado por el Concejo Deliberante.
La propuesta presentada ante el HCD, entre otras cuestiones negativas, permite ocupar los humedales de distintas localidades del Partido de Escobar, y además reconoce como “preexistentes” -convalidándolas como futuras zonas urbanas- a proyectos de urbanizaciones sobre humedales que no cuentan aún con aprobaciones y en algunos casos ni siquiera trámites en curso, favorece el loteo de áreas impensables aún para el Plan vigente del 2009, que tampoco cumplió con la evaluación ambiental, y expulsa definitivamente la actividad agrícola de Escobar o la confina a rincones inaccesibles, afectando la seguridad alimentaria.
Estas decisiones, están descartando la importancia de los múltiples servicios ambientales que los humedales brindan al conjunto de la población, las actividades económicas, el ambiente y la naturaleza. Dado que al permitir seguir eliminando superficies de ecosistemas de humedales, y dado que a través de estos se conducen, almacenan y absorben importantes cantidades de agua, no sólo agrava la situación frente a las recurrentes inundaciones, provocadas por intensas lluvias, crecidas de los ríos y arroyos, afloramiento de napas y/o sudestadas sino que también pone en serio riesgo el abastecimiento de agua.
Y ello en cuanto a que a través de los humedales se purifican y recargan las napas de agua (o acuíferos subterráneos) de los que dependen gran parte de la población y las actividades económicas, con el agravante que la disponibilidad de este recurso hídrico para el Partido de Escobar es restringida (4*). Y todo esto en un contexto de cambio climático, donde las sequías y lluvias son cada vez más intensas, registrándose fenómenos de corta duración con abundante caída de agua, cuyas consecuencias no pueden resolverse con obras hidráulicas (ver video sobre la verdadera solución de las inundaciones, Escobar (cuenca del río Luján), explicado por expertos en distintas disciplinas- ingeniería hidráulica, geológía, meteorología, biología en humedales, ingeniería química, etc. https://www.facebook.com/aapescobar/videos/1105156512836346/)
Es más, en el expediente del proyecto de ordenanza presentado por el intendente ante el concejo deliberante, consta que el área ambiental del poder ejecutivo (Dirección de Ambiente), el día 10 de diciembre de 2024, dictaminó: “Habiendo tomado conocimiento de los presentes actuados y considerando el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución Provincial, art. 21 Ley Nacional 25675, Ley Nacional 27566, Ley provincial 11723, Ordenanza Municipal Nro 6158 y normas complementarias y modificatorias, esta Dirección considera menester la realización de una instancia de consulta pública a los fines de garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión, respetando los derechos y garantías que establecen las normas mencionadas.”
A pesar de la claridad de este Dictamen el intendente municipal remitió al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza para su tratamiento. La completa ausencia de la evaluación ambiental configura precisamente, una concreta violación a los principios básicos de la normativa ambiental, en particular los principios de prevención y de precaución Ley N° 25.675 (art.4).
Adhieren a la petición las siguientes organizaciones:
- Fundación Humedales (Wetlands International). Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales- Director Ejecutivo: Daniel Blanco
-
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)- Directora Ejecutiva Adjunta de FARN: Ana Di Pangracio
-
Fundación Biodiversidad Argentina - Directora Ejecutiva: Victoria Lichtschein
- Asociación Ambientalista Los Talares - Presidente: Carolina Sundblad;
- Asociación Vecinos Ruta 26 - Presidente: Javier Coky;
- Asociación Ambientalista del Partido de Escobar - Representante: Viviana Rebasa;
- Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas) - Representante: Martín Alejandro Oyarzabal;
- Acacias Blancas – Presidente: Ethel Cuello
- Maschwitz Histórico - Presidente: Victoria Almirando
- Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa de Ingeniero Maschwitz - Presidente: Carolina Sundblad.
- SOS Humedales Escobar - Representante: Natalia Elva Gomiz
- SOS Habitat - Representante Natalia Solari
- Organización de Ambientalistas Autoconvocados - Presidente: Erica Hahn
- Asociación Patrimonio Natural – Presidente: Graciela Capodoglio
- Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján - Coordinadora: Adriana Anzolín
- Humedales en Red – Coordinadora: Marina Lemos
- Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano – Representante: Ramón Velazquez
- Comunidad Indígena Mocovi Noague Noa Nonot'i - Representante: Ariel Araujo
- Asociación Civil Germinar - Vicepresidente: Francisco García Erize
-
Asamblea Socio Ambiental Campana (ASAC) - Representante: Adriana Anzolin
Referencias:
(*) 1. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales […]
(*) 2. La obligación de efectuar la evaluación ambiental y garantizar la participación ciudadana en los programas de Ordenamiento Territorial se encuentra consagrado en la Ley 25.675 (arts. 2, 5, 8-10, 21). Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado mediante la Ley Nº 27.566 establece que “cada Estado parte deberá promover la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones (...), relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio, entre otros” (art. 7° inc. 3).
Ley N° 25.675 art. 21, “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”
Presentaciones efectuadas en el marco del Expediente HCD N° 18.396/25
(*) 3. El Plan Estratégico Territorial del Municipio de Escobar (PET) fue aprobado por la ordenanza municipal N°4729/09 (texto ordenado Ordenanza Municipal N°4812/10).
(*) 4. Resolución del ADA N° 796/17.

19.138
Los destinatarios de la petición
Opiniones de firmantes
Petición creada en 11 de marzo de 2025