6 Jul 2017
El día de ayer 5 de julio asesinaron a cuatro personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI Gerardo Ramos Navarrete, Sergio Romero y dos más de los cuales se desconoce su nombre, exijo al presidente del ejecutivo Enrique Peña Nieto , al gobernador del estado de guerrero Héctor Astudillo Flores que se apliquen las sanciones correspondientes en base al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 61 Alcance IV, de Fecha Viernes 01 de Agosto de 2014. Art. 10o, 136, 147o . Delitos contra la vida y la integridad corporal Capítulo I Homicidio Artículo 10. Dignidad de la persona humana Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana a víctima o de la persona inculpada. La fracción de este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable Artículo 136. Homicidio en razón de la orientación sexual A quien dolosamente prive de la vida a otra persona por su orientación sexual o razón de género, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión. Basta de no respetar los derechos humanos de todas y de todos. Artículo 147. Circunstancias calificativas El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña. I. Existe premeditación: Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración. II. Existe ventaja: a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada; b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empledas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él; c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o e) Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género. III. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos. IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer. V. Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada. Basta de crímenes de odio en GUERRERO y en todo el país. Aldo Peralta Valdés Activista Estado de México
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