Enmendar la ley electoral de Puerto Rico, elección del gobernador por mayoría absoluta.


Enmendar la ley electoral de Puerto Rico, elección del gobernador por mayoría absoluta.
La causa
Estimados Señoras y Señores
Escribo para hacerles una petición y enmendar la ley electoral de Puerto Rico. Que lee lo siguiente:
“Artículo 10.012. — Resultado de la Elección. — (16 L.P.R.A. § 4202)
La Comisión declarará electo para cada cargo al candidato que reciba la mayor cantidad de votos. Como constancia de ello, expedirá un certificado de elección el cual será entregado al candidato electo una vez acredite que ha tomado el Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y haya hecho entrega de su Estado de Situación Financiera Revisado. Se exceptúa al legislador municipal del último requisito”
Para ello es necesario enmendar la constitución:
ARTICULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 4. Elecciones.
"Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley.
Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad.
Se dispondrá por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas.
Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada por los electores en el referéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]"
Para que el ultimo párrafo de dicha sección lea:
Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. Escepto el cargo de gobernador que requerirá una mayoria absoluta para ocupar dicho puesto.
De los cerca de 2.5 millones de electores registrados, aproximadámente 1,600,000 participarón del evento electoral y solo unos 660,000 decidieron la elección de gobernador, para un total aproximado de 27% de los electores registrados. y 42% de los que participarón
Muchos países se han dado cuenta de esta falla en el sistema de mayoría simple y han adoptado un Sistema de mayoría absoluta, que garantiza una elección más democrática.
Como ciudadano preocupado por nuestra democracia entiendo que debemos ser más específicos y estrictos a la hora de escoger a quienes nos gobernarán. Entiendo que utilizer un sistema electoral de mayoría absoluta sería más justo para nuestra isla al escoger a nuestro gobernador, y tener un proceso de doble ronda en caso de ser necesario. Estas pasadas elecciones, 2016, nos permitieron ver que nuestro Sistema no está completamente perfeccionado, y que hay espacio para corregir y tener un sistema electoral más justo para todos.
También proponemos que hagan la sigiente enmienda al Artículo 10.012 para que lea lo siguiente:
Se adopta el mecanismo de mayoría absoluta para elegir al gobernador de Puerto Rico. En caso que no se logre una mayoría absoluta en la primera ronda, se celebrará una segunda ronda donde participarán solo los 2 candidatos con mayor número de votos. El candidato que obtenga el 50% más 1 será el candidato electo por el pueblo. En caso de no lograr una mayoría absoluta se celebrará una nueva elección cuando el senado lo entienda prudente pero dentro de un período no menor de 3 meses y no mayor de 6 messes.
Para las demás posiciones electivas; alcaldes, senadores y representantes se utilizará el mecanismo de mayoría simple para su elección.
Sr. Gobernador, Alejandro Garcia Padilla. Sr. Presidente del Senado, Eduardo Bhatia, Sr. Gobernador electo Ricardo Rossello y Sr. Presidente del Senado Tomás Rivera Schatz, Sr. Presidente de la Cámara, incluyan en la agenda de trabajos, las enmiendas que se les proponen para poder corregir esta situación y tener un sistema electoral más estrícto y confinable. Está en sus manos la oportunidad de darle al pueblo una herramienta que muchos países ya están disfrutando. Muchas gracias por su atención.
Cordialmente
Justicia electoral para Puerto Rico.
Comparte esta petición para que le llegue a todas las personas interesadas y ayudar a garantizar un mejor funcionamiento de nuestro sistema electoral en Puerto Rico, que es una de las columnas más importantes de nuestra democracia que tanto respetamos y hemos luchado.

La causa
Estimados Señoras y Señores
Escribo para hacerles una petición y enmendar la ley electoral de Puerto Rico. Que lee lo siguiente:
“Artículo 10.012. — Resultado de la Elección. — (16 L.P.R.A. § 4202)
La Comisión declarará electo para cada cargo al candidato que reciba la mayor cantidad de votos. Como constancia de ello, expedirá un certificado de elección el cual será entregado al candidato electo una vez acredite que ha tomado el Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y haya hecho entrega de su Estado de Situación Financiera Revisado. Se exceptúa al legislador municipal del último requisito”
Para ello es necesario enmendar la constitución:
ARTICULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 4. Elecciones.
"Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley.
Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad.
Se dispondrá por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas.
Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada por los electores en el referéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]"
Para que el ultimo párrafo de dicha sección lea:
Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. Escepto el cargo de gobernador que requerirá una mayoria absoluta para ocupar dicho puesto.
De los cerca de 2.5 millones de electores registrados, aproximadámente 1,600,000 participarón del evento electoral y solo unos 660,000 decidieron la elección de gobernador, para un total aproximado de 27% de los electores registrados. y 42% de los que participarón
Muchos países se han dado cuenta de esta falla en el sistema de mayoría simple y han adoptado un Sistema de mayoría absoluta, que garantiza una elección más democrática.
Como ciudadano preocupado por nuestra democracia entiendo que debemos ser más específicos y estrictos a la hora de escoger a quienes nos gobernarán. Entiendo que utilizer un sistema electoral de mayoría absoluta sería más justo para nuestra isla al escoger a nuestro gobernador, y tener un proceso de doble ronda en caso de ser necesario. Estas pasadas elecciones, 2016, nos permitieron ver que nuestro Sistema no está completamente perfeccionado, y que hay espacio para corregir y tener un sistema electoral más justo para todos.
También proponemos que hagan la sigiente enmienda al Artículo 10.012 para que lea lo siguiente:
Se adopta el mecanismo de mayoría absoluta para elegir al gobernador de Puerto Rico. En caso que no se logre una mayoría absoluta en la primera ronda, se celebrará una segunda ronda donde participarán solo los 2 candidatos con mayor número de votos. El candidato que obtenga el 50% más 1 será el candidato electo por el pueblo. En caso de no lograr una mayoría absoluta se celebrará una nueva elección cuando el senado lo entienda prudente pero dentro de un período no menor de 3 meses y no mayor de 6 messes.
Para las demás posiciones electivas; alcaldes, senadores y representantes se utilizará el mecanismo de mayoría simple para su elección.
Sr. Gobernador, Alejandro Garcia Padilla. Sr. Presidente del Senado, Eduardo Bhatia, Sr. Gobernador electo Ricardo Rossello y Sr. Presidente del Senado Tomás Rivera Schatz, Sr. Presidente de la Cámara, incluyan en la agenda de trabajos, las enmiendas que se les proponen para poder corregir esta situación y tener un sistema electoral más estrícto y confinable. Está en sus manos la oportunidad de darle al pueblo una herramienta que muchos países ya están disfrutando. Muchas gracias por su atención.
Cordialmente
Justicia electoral para Puerto Rico.
Comparte esta petición para que le llegue a todas las personas interesadas y ayudar a garantizar un mejor funcionamiento de nuestro sistema electoral en Puerto Rico, que es una de las columnas más importantes de nuestra democracia que tanto respetamos y hemos luchado.

Petición Cerrada
Difunde esta petición
Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 10 de noviembre de 2016