Endurecimiento de sanciones por incendios forestales intencionales en Chile. Ley 20.653


Endurecimiento de sanciones por incendios forestales intencionales en Chile. Ley 20.653
La causa
En Chile, las sanciones por el uso del fuego y la provocación de incendios forestales se encuentran reguladas principalmente por la Ley N.º 20.653, la cual introdujo modificaciones al Código Penal y a la Ley de Bosques (Ley N°. 20.283) con el objetivo de aumentar las penas y reforzar la protección del patrimonio forestal, ambiental y social del país.
Esta ley reconoce que el fuego constituye una amenaza grave para la vida humana, los ecosistemas, la biodiversidad y los bienes públicos y privados. En ese contexto, tipifica como delitos penales tanto el uso ilegal del fuego como la provocación de incendios por imprudencia, negligencia o dolo, estableciendo penas de privación de libertad y multas económicas, especialmente agravadas cuando se ven afectadas Áreas Silvestres Protegidas y el patrimonio forestal nacional.
Sin embargo, pese a estos avances, el marco legal vigente establece como límite sancionatorio penas que no superan el presidio menor en su grado máximo, incluso en casos donde los incendios forestales son provocados de manera intencional y generan consecuencias devastadoras: pérdida de vidas humanas, destrucción total de viviendas y localidades, colapso de economías regionales, muerte masiva de animales y daños irreversibles a ecosistemas que no podrán ser recuperados por generaciones.
La reiteración sistemática de incendios forestales intencionales demuestra que las penas actuales no resultan proporcionales a la magnitud del daño causado, ni cumplen adecuadamente una función disuasiva frente a delitos que atentan directamente contra la vida, la seguridad pública, el medio ambiente y el futuro del país. Estos actos no pueden seguir siendo tratados como delitos de mediana gravedad, pues sus efectos son equiparables a los de catástrofes humanas provocadas deliberadamente.
Petición de modificación legal
Por todo lo anterior, solicitamos formalmente al Congreso Nacional de Chile la modificación de la legislación vigente sobre incendios forestales, estableciendo que toda persona que sea sorprendida, investigada y condenada con pruebas fehacientes por haber provocado de manera intencional un incendio forestal, sea sancionada con la pena de cadena perpetua efectiva, sin acceso a beneficios penitenciarios, rebajas de condena ni sustitución de pena.
Esta exigencia se fundamenta en que los incendios forestales intencionales:
- Provocan daños irreparables a personas, familias, comunidades completas y al medio ambiente.
- Comprometen el derecho a la vida, a la seguridad y a vivir en un medio ambiente sano.
- Constituyen una amenaza permanente al patrimonio natural y a la estabilidad social y económica del país.
- Afectan no solo a las víctimas directas, sino también a las generaciones presentes y futuras.
Endurecer las penas no responde a un ánimo de castigo desmedido, sino a la necesidad de establecer una respuesta penal proporcional, ejemplificadora y preventiva, acorde a la gravedad extrema de estos delitos. El Estado tiene el deber de proteger a la población y al territorio nacional frente a conductas criminales que, de forma consciente y deliberada, generan sufrimiento humano, destrucción ambiental y muerte.
Chile no puede seguir tolerando la impunidad ni la insuficiencia normativa frente a los incendios forestales intencionales. La ley debe estar a la altura del daño causado y del clamor ciudadano por justicia, protección y responsabilidad.
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La causa
En Chile, las sanciones por el uso del fuego y la provocación de incendios forestales se encuentran reguladas principalmente por la Ley N.º 20.653, la cual introdujo modificaciones al Código Penal y a la Ley de Bosques (Ley N°. 20.283) con el objetivo de aumentar las penas y reforzar la protección del patrimonio forestal, ambiental y social del país.
Esta ley reconoce que el fuego constituye una amenaza grave para la vida humana, los ecosistemas, la biodiversidad y los bienes públicos y privados. En ese contexto, tipifica como delitos penales tanto el uso ilegal del fuego como la provocación de incendios por imprudencia, negligencia o dolo, estableciendo penas de privación de libertad y multas económicas, especialmente agravadas cuando se ven afectadas Áreas Silvestres Protegidas y el patrimonio forestal nacional.
Sin embargo, pese a estos avances, el marco legal vigente establece como límite sancionatorio penas que no superan el presidio menor en su grado máximo, incluso en casos donde los incendios forestales son provocados de manera intencional y generan consecuencias devastadoras: pérdida de vidas humanas, destrucción total de viviendas y localidades, colapso de economías regionales, muerte masiva de animales y daños irreversibles a ecosistemas que no podrán ser recuperados por generaciones.
La reiteración sistemática de incendios forestales intencionales demuestra que las penas actuales no resultan proporcionales a la magnitud del daño causado, ni cumplen adecuadamente una función disuasiva frente a delitos que atentan directamente contra la vida, la seguridad pública, el medio ambiente y el futuro del país. Estos actos no pueden seguir siendo tratados como delitos de mediana gravedad, pues sus efectos son equiparables a los de catástrofes humanas provocadas deliberadamente.
Petición de modificación legal
Por todo lo anterior, solicitamos formalmente al Congreso Nacional de Chile la modificación de la legislación vigente sobre incendios forestales, estableciendo que toda persona que sea sorprendida, investigada y condenada con pruebas fehacientes por haber provocado de manera intencional un incendio forestal, sea sancionada con la pena de cadena perpetua efectiva, sin acceso a beneficios penitenciarios, rebajas de condena ni sustitución de pena.
Esta exigencia se fundamenta en que los incendios forestales intencionales:
- Provocan daños irreparables a personas, familias, comunidades completas y al medio ambiente.
- Comprometen el derecho a la vida, a la seguridad y a vivir en un medio ambiente sano.
- Constituyen una amenaza permanente al patrimonio natural y a la estabilidad social y económica del país.
- Afectan no solo a las víctimas directas, sino también a las generaciones presentes y futuras.
Endurecer las penas no responde a un ánimo de castigo desmedido, sino a la necesidad de establecer una respuesta penal proporcional, ejemplificadora y preventiva, acorde a la gravedad extrema de estos delitos. El Estado tiene el deber de proteger a la población y al territorio nacional frente a conductas criminales que, de forma consciente y deliberada, generan sufrimiento humano, destrucción ambiental y muerte.
Chile no puede seguir tolerando la impunidad ni la insuficiencia normativa frente a los incendios forestales intencionales. La ley debe estar a la altura del daño causado y del clamor ciudadano por justicia, protección y responsabilidad.
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Petición creada en 20 de enero de 2026