

En el Sistema Nacional de Salud sean reconocidas las competencias de las matronas en todos los Centros Sanitarios de España y que éstas no sean realizadas por profesionales no especialistas.


En el Sistema Nacional de Salud sean reconocidas las competencias de las matronas en todos los Centros Sanitarios de España y que éstas no sean realizadas por profesionales no especialistas.
La causa
El Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos velar por la calidad de la atención que recibe la ciudadanía y esto implica que las personas han de recibir los cuidados por profesionales competentes y cualificados para cada tipo de atención porque solo así se alcanzan los mejores resultados en términos de salud y también en términos económicos. Actualmente existen competencias propias de la matrona que están siendo ejercidas, dentro del Sistema Nacional de Salud, por otros perfiles profesionales. Esto supone una disminución en la calidad de la atención y favorece una mayor incidencia de consecuencias no deseadas y derivadas del ejercicio profesional de las competencias que no son propias.
En nuestro país, la falta “histórica” durante décadas, de formación de profesionales Matronas ha provocado que muchos puestos de trabajo que debería ocupar dichas profesionales los hayan ocupados otros profesionales no especialistas en la salud reproducriva de la mujer y salud del recién nacido.
En el contexto actual contamos en España con profesionales Matronas altamente capacitadas/os y específicamente formadas/os en Enfermería Obstétrico-Ginecológica porque la matrona tienen las competencias más adecuadas para la atención durante todo el proceso del embarazo, parto y puerperio y su desempeño ofrece resultados de bajo riesgo con plena competencia. La matrona es el profesional con la mejor relación costo/efectivo en este ámbito de atención y está demostrado que sus servicios aumentan la satisfacción de las personas usuarias ofreciendo Calidad de la atención.
La definición de nuestra especialidad está recogida en el Anexo de la Orden SAS/1349/2009, de 6 de Mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona):
“La matrona es el profesional sanitario que, con una actitud científica responsable y utilizando los medios clínicos y tecnológicos adecuados al desarrollo de la ciencia en cada momento, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer, en sus facetas preventiva, de promoción y de atención y recuperación de la salud, incluyendo así mismo la atención a la madre, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal y la atención al hijo recién nacido sano, hasta el 28 día de vida.”
La Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, dice que los Estados miembros garantizaran que las matronas estén facultadas, por lo menos, para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:
a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;
b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;
c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnostico precoz de los embarazos de alto riesgo;
d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;
e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;
f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas;
g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a este; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;
h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso optimo del recién nacido;
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
k) redactar los informes que sean necesarios.
Por todo ello las competencias de las Matronas se deben desarrollar tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria y en el ejercicio libre de la profesión; asistiendo a la mujer en los periodos prenatal, intraparto, postparto, en el diagnóstico, control y asistencia a a las madres con los medios clínicos y técnicos adecuados así como al recién nacido sano hasta el 28º día de vida, llevando a cabo actividades de promoción y prevención de la salud reproductiva y sexual de la mujer desde la adolescencia al climaterio, anticoncepción, técnicas para la detección precoz del cáncer ginecológico y mama, así como detección precoz de enfermedades de transmisión sexual.
La Conferencia Internacional de Matronas (CIM) tiene descritas las competencias de las matronas en su documento "Las Competencias Esenciales para el ejerciciio Básico de la Partería" las cuales están basadas en la evidencia, y en el se definen de acuerdo con las metas internacionales de la CIM, Organización mundial de la salud (OMS), Federación Internacional de ginecología y obstetricia (FIGO), de la Definición internacional de Matrona. Estas competencias sirven como pauta orientativa para las autoridades gubernamentales y responsables políticos acerca del trabajo de las Matronas.
En base a todo lo expuesto las matronas están específicamente preparadas para realizar funciones de especialista dentro del Sistema Sanitario Español, en aras de una mayor eficiencia y calidad en la prestación de servicios de atención a la mujer a lo largo de su ciclo vital. Igualmente, habría de tenerse en consideración la amortización del coste económico que supone la formación de las matronas en régimen de residencia.

La causa
El Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos velar por la calidad de la atención que recibe la ciudadanía y esto implica que las personas han de recibir los cuidados por profesionales competentes y cualificados para cada tipo de atención porque solo así se alcanzan los mejores resultados en términos de salud y también en términos económicos. Actualmente existen competencias propias de la matrona que están siendo ejercidas, dentro del Sistema Nacional de Salud, por otros perfiles profesionales. Esto supone una disminución en la calidad de la atención y favorece una mayor incidencia de consecuencias no deseadas y derivadas del ejercicio profesional de las competencias que no son propias.
En nuestro país, la falta “histórica” durante décadas, de formación de profesionales Matronas ha provocado que muchos puestos de trabajo que debería ocupar dichas profesionales los hayan ocupados otros profesionales no especialistas en la salud reproducriva de la mujer y salud del recién nacido.
En el contexto actual contamos en España con profesionales Matronas altamente capacitadas/os y específicamente formadas/os en Enfermería Obstétrico-Ginecológica porque la matrona tienen las competencias más adecuadas para la atención durante todo el proceso del embarazo, parto y puerperio y su desempeño ofrece resultados de bajo riesgo con plena competencia. La matrona es el profesional con la mejor relación costo/efectivo en este ámbito de atención y está demostrado que sus servicios aumentan la satisfacción de las personas usuarias ofreciendo Calidad de la atención.
La definición de nuestra especialidad está recogida en el Anexo de la Orden SAS/1349/2009, de 6 de Mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona):
“La matrona es el profesional sanitario que, con una actitud científica responsable y utilizando los medios clínicos y tecnológicos adecuados al desarrollo de la ciencia en cada momento, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer, en sus facetas preventiva, de promoción y de atención y recuperación de la salud, incluyendo así mismo la atención a la madre, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal y la atención al hijo recién nacido sano, hasta el 28 día de vida.”
La Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, dice que los Estados miembros garantizaran que las matronas estén facultadas, por lo menos, para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:
a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;
b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;
c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnostico precoz de los embarazos de alto riesgo;
d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;
e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;
f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas;
g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a este; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;
h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso optimo del recién nacido;
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
k) redactar los informes que sean necesarios.
Por todo ello las competencias de las Matronas se deben desarrollar tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria y en el ejercicio libre de la profesión; asistiendo a la mujer en los periodos prenatal, intraparto, postparto, en el diagnóstico, control y asistencia a a las madres con los medios clínicos y técnicos adecuados así como al recién nacido sano hasta el 28º día de vida, llevando a cabo actividades de promoción y prevención de la salud reproductiva y sexual de la mujer desde la adolescencia al climaterio, anticoncepción, técnicas para la detección precoz del cáncer ginecológico y mama, así como detección precoz de enfermedades de transmisión sexual.
La Conferencia Internacional de Matronas (CIM) tiene descritas las competencias de las matronas en su documento "Las Competencias Esenciales para el ejerciciio Básico de la Partería" las cuales están basadas en la evidencia, y en el se definen de acuerdo con las metas internacionales de la CIM, Organización mundial de la salud (OMS), Federación Internacional de ginecología y obstetricia (FIGO), de la Definición internacional de Matrona. Estas competencias sirven como pauta orientativa para las autoridades gubernamentales y responsables políticos acerca del trabajo de las Matronas.
En base a todo lo expuesto las matronas están específicamente preparadas para realizar funciones de especialista dentro del Sistema Sanitario Español, en aras de una mayor eficiencia y calidad en la prestación de servicios de atención a la mujer a lo largo de su ciclo vital. Igualmente, habría de tenerse en consideración la amortización del coste económico que supone la formación de las matronas en régimen de residencia.

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Petición creada en 5 de diciembre de 2013