SOLICITAMOS QUE ACTÚEN EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 9526 que prohíbe la MINERÍA A CIELO ABIERTO en la Provincia de Córdoba


SOLICITAMOS QUE ACTÚEN EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 9526 que prohíbe la MINERÍA A CIELO ABIERTO en la Provincia de Córdoba
El problema
Al Sr. Gobernador de la Provincia Dr. José Manuel De la Sota
A la Sra. Presidenta de la Legislatura de la Provincia de Córdoba Cra. Alicia Pregno
Al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba Dr. Jorge Córdoba
Ante el pedido de inconstitucionalidad presentado por la Cámara Empresaria Minera de Córdoba y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear, y la inminente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia,
SOLICITAMOS AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE ACTÚE EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 9526,
sancionada por unanimidad por la Legislatura de la Provincia y promulgada por el Decreto 1.499 de 2008 del Poder Ejecutivo, siendo gobernador el Cr. Juan Schiaretti.
Y cuyo Artículo 1º) establece: “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Artículo 2º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.”
Mientras que el Art. 3 prohíbe el uso de uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en la Ley Nacional Nº 24.051.
En caso de que el Tribunal Superior declare la inconstitucionalidad de dicha ley, EXIGIMOS que las autoridades acudan a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, tal como lo recomienda el Procurador del Tesoro de la Provincia en su dictamen.
El problema
Al Sr. Gobernador de la Provincia Dr. José Manuel De la Sota
A la Sra. Presidenta de la Legislatura de la Provincia de Córdoba Cra. Alicia Pregno
Al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba Dr. Jorge Córdoba
Ante el pedido de inconstitucionalidad presentado por la Cámara Empresaria Minera de Córdoba y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear, y la inminente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia,
SOLICITAMOS AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE ACTÚE EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 9526,
sancionada por unanimidad por la Legislatura de la Provincia y promulgada por el Decreto 1.499 de 2008 del Poder Ejecutivo, siendo gobernador el Cr. Juan Schiaretti.
Y cuyo Artículo 1º) establece: “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Artículo 2º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.”
Mientras que el Art. 3 prohíbe el uso de uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en la Ley Nacional Nº 24.051.
En caso de que el Tribunal Superior declare la inconstitucionalidad de dicha ley, EXIGIMOS que las autoridades acudan a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, tal como lo recomienda el Procurador del Tesoro de la Provincia en su dictamen.
Petición cerrada
Comparte esta petición
Los destinatarios de la petición
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 5 de agosto de 2015