#Inclusión Del ATP En Las Leyes Secundarias

#Inclusión Del ATP En Las Leyes Secundarias

4,416 personas firmaron. ¡Ayuda a conseguir 5,000!
Inició
Petición para
Esteban Moctezuma Barragán (Secretario de Educación Pública) y

¿Por qué es importante esta petición?

El Asesor Técnico Pedagógico es un maestro perteneciente a una nueva categoría educativa que deberá de encargarse de ayudar a los docentes de tus hijos a mejorar su clase, de elevar la calidad de educación para el mejor aprendizaje de los niños y niñas de México. En esta figura al igual que en el director debe recaer la responsabilidad de prevenir y erradicar el rezago educativo, elevar la inclusión y equidad en las escuelas, en pocas palabras son la nueva estrategia que puede sacar a México de los bajos promedios de nuestros niños y jóvenes y del estancamiento en la educación.

Pero la Secretaria de Educación Pública quiere volverlos temporales y desaparecerlos por los recortes presupuestales.

Es Importante Que Exista La Asesoría Técnico Pedagógica En La Educación

Ya que las funciones que realiza el Asesor Técnico Pedagógico implican colocar de frente a un actor educativo que tiene en sus manos tres vías relevantes: la primera, su posición con la estructura; es decir, su trabajo dentro de la zona con la supervisión y con las autoridades educativas locales y federales; la segunda, respecto a su labor en las escuelas y con los colectivos, asesorando y fortaleciendo la figura del director y la tercera, realizando una intervención como apoyo y acompañamiento pedagógico de manera contextualizada, atendiendo necesidades particulares del docente con la finalidad principal de coadyuvar en el aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica.

Actualmente, se suma una cuarta vía que fue adoptada por México para el desarrollo sostenible, haciendo referencia a la Agenda 2030, la cual señala el objetivo 4° concerniente a la Educación de Calidad, que a la letra dice:

Las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas de muchas zonas del mundo y las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y electricidad en las escuelas. 

(https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ (https://www.gob.mx

Por lo antes mencionado, recalcamos que la función de la asesoría, apoyo y acompañamiento que brinda el Asesor Técnico Pedagógico a las escuelas y docentes, forma parte del objetivo 4° de la Agenda 2030; puesto que esta labor educativa permite el aumento considerable en la oferta de maestros calificados, quienes brindarían un mayor y mejor ofrecimiento educativo a los estudiantes. La necesidad de brindar talleres de formación a docentes para la mejora de su práctica educativa, acompañarlos y asesorarlos en el proceso, es el corazón de la función y labor del Asesor Técnico Pedagógico.

Argumentación
Primero. - Las autoridades educativas responsables de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) no aplicaron en términos de jerarquía, organigrama laboral y de ley el párrafo segundo del Artículo 41° que valida a los Asesores Técnico Pedagógicos como tales y no como docentes:

Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada. Y como lo señala la Ley General de Educación en su Artículo 14.- ... I.- ... I Bis.-

Segundo.- En el documento de Criterios y procedimientos que siguieron las autoridades educativas para realizar movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de trabajo y promoción, relativas a plazas federalizadas.

Se sustenta que los Asesores Técnico Pedagógicos ya ocupan una estructura ocupacional desde el momento en que cuentan con una clave autorizada por las Autoridades Educativas Federales y Locales; por tanto, deberían estar contemplados como personal con función de Asesores dentro de la estructura ocupacional de la SEP y no como docentes con funciones ya que el salario dentro del 07 de la clave presupuestal es más alto que el de la categoría directiva; debido a que asesora y acompaña a todos los docentes y directores que conforman una zona escolar.

Tercero. - El Organigrama Laboral, se expone como debería presentarse al Asesor Técnico Pedagógico en el Organigrama Laboral a continuación considerando que, dentro de la Estructura Ocupacional de la SEP, la clave ya está creada, pero no especifica el lugar dentro del organigrama laboral.

La Estructura Ocupacional del Asesor Técnico Pedagógico se ubica en la Supervisión Escolar aprobado con un techo presupuestal en este entendido. Por jornada laboral y salario, la figura está ubicada arriba del directivo, por funciones pedagógicas a la par; por tanto, mínimo deberá de colocarse al mismo nivel del director.

De lo contrario, el Asesor Técnico Pedagógico no tiene un ascenso vertical; es decir, una promoción, sino que sólo se estaría manejando como un ascenso lateral y esto se contrapone ante el principio que dice que ninguna ley es retroactiva en perjuicio del trabajador, esto incluye a la Ley General de Servicio Profesional Docente con la que se adquirió la categoría de Asesor Técnico Pedagógico y que se sustenta en el Artículo 41° párrafo segundo, a pesar de que esta ley haya sido derogada.

Cuarto.- Definir un artículo transitorio para salvaguardar y respetar los derechos adquiridos de todos aquellos que por contribuir a la mejora educativa, acceder a mejores condiciones salariales, participaron y fueron promovidos a la categoría y función de Asesor Técnico Pedagógico por la Ley del Servicio Profesional Docente en apego al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículo 3º, 31° y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, que a la letra dice en su segundo transitorio “en a la aplicación de este decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y maestros, los cuáles no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación”.

Quinto.- Cabe mencionar al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ratificado por nuestro país y que en su Artículo 7° menciona que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias…”

Propuesta
1.- Incluir en la Ley General de Educación de la Nueva Reforma Educativa de la 4ª Transformación a los Asesores Técnico Pedagógicos con la responsabilidad de la asesoría a los colectivos docentes, apoyo a las necesidades pedagógicas de las escuelas y del acompañamiento al docente para la mejora de su práctica educativa. Dicha responsabilidad puede ser jurídica.

XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares (agregar) y Asesores Técnicos Pedagógicos.

2.- La promoción para el Asesor Técnico Pedagógico deberá de aplicarse en igualdad de condiciones como la categoría del directivo y del inspector/supervisor, respetando el libre derecho de crecimiento profesional sustentado en la Ley General de Trabajo, como sujeto de derecho escalafonario vertical y horizontal económico; su ascenso se determine mediante la calificación de los diversos factores que se dispongan en igualdad de derechos y oportunidades.

3.- En reconocimiento, participar en la Ley del Sistema de Carrera de Maestras y Maestros y en el Programa de Escalafón considerando las características del Asesor Técnico Pedagógico. Figurar en los catálogos y estar contemplado en el grupo escalafonario que se integre por las figuras directivas; asimismo, incorporándolo en la estructura laboral de la SEP local y federal al ATP, para integrarlo en el organigrama de funciones y al laboral, conforme al nivel de tabulador salarial a la par del director.

Garantizando que esta ley sea un mecanismo que esté abierto en igualdad de oportunidades y garantizando que no existirá ningún tipo de discriminación, exclusión y/o marginación.

4.- Procesos inconclusos, se demanda que se otorgue el nombramiento definitivo con la clave y categoría de asesor técnico pedagógico o en su caso se modifique el lineamiento número 34 de los procesos inconclusos.

Para estar en igualdad de condiciones y con pleno respeto de los derechos adquiridos de las maestras y maestros, los cuales no podrán restringirse o ser afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación en términos de la legislación aplicable; se nos consideré de igual manera como se respetan los derechos de los docentes (lineamiento 27) y directores (lineamiento 29).

5.- Se creen procesos para atender los casos especiales de las dobles plazas en Educación Básica en justa atención a los ascensos alcanzados por los ATP de forma legítima acorde a las convocatorias mediante las cuales participaron, generando los medios, recursos para llegar a un acuerdo justo y legal en que no sean perjudicados los ATP. “En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.” Y atendiendo a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, transparencia, equidad y objetividad.

ACUERDO ÚNICO

Los ATP solicitamos lo siguiente, basados en el respeto a los derechos adquiridos conforme al Artículo 14° Constitucional y el 2° Transitorio.
* Nombramiento definitivo para procesos inconclusos.
* Certeza laboral y respeto a los derechos adquiridos para los compañeros de dobles plaza.
* Inclusión en la Ley General de Educación.
* Inclusión en la Ley del Sistema de Carrera de Maestras y Maestros.
* Ascenso a la figura inmediata superior: Supervisor. Dentro del sistema escalafonario.
* Inclusión en el organigrama laboral de la Ley General de Trabajo con ubicación arriba del director porque en el tabulador salarial el ATP gana más que el director, o en su caso mínimo al mismo nivel del director.

ATENTAMENTE

Comité Nacional de Asesores Técnico Pedagógicos

CONATP

4,416 personas firmaron. ¡Ayuda a conseguir 5,000!