LEY DE CONTROL CIUDADANO DEL COMPROMISO DEL FUNCIONARIO PÚBICO

La causa

Nuestro sistema democrático republicano necesita mejoras profundas para que funcione seriamente y cumpla con el cometido del "bien común". Un aspecto importante a reformar es que quienes se presentan como candidatos dejen de hacer propuestas de campaña demagógicas con el solo interés de conseguir los votos para llegar al poder y servirse de ese poder en beneficio propio. Aprobando la ley que propongo, los ciudadanos podremos controlar que cumplan efectivamente con lo que prometieron y que esas promesas estén fundamentadas en la realidad. 

Proyecto de Ley Nacional

 

CONTROL CIUDADANO DEL COMPROMISO DEL FUNCIONARIO POLÍTICO

 

-          Fundamentación:

Este proyecto de ley tiene el propósito de introducir una mejora en nuestro sistema democrático.

Por el artículo veintidós de nuestra Constitución Nacional, el Pueblo, que es el Soberano,  delega su poder en representantes que elige regularmente para que se ocupen de la cosa pública. Estos funcionarios acceden al cargo político mediante comicios durante los cuales desarrollan campañas con el fin de obtener el aval de los ciudadanos, para lo cual difunden algunas propuestas de gestión con las que pretenden convencer a la ciudadanía de que ellos son las personas adecuadas para administrar los recursos que el pueblo pone a su disposición para lograr el bien común. Muchas de esas propuestas que no fueron explicitadas sino sólo enunciadas apelando más a la emoción que a la razón del ciudadano elector, no son realizadas luego por el funcionario electo por diversas razones como que las circunstancias cambiaron, que los recursos no alcanzaron debido a que no eran los que se preveía, que el funcionario las olvidó o que sólo se usaron durante la campaña para convencer al ciudadano elector para conseguir su voto. En cualquier caso, el resultado es la  frustración de la ciudadanía, causada la mayor parte de las veces por la ineptitud, la irresponsabilidad, la inescrupulosidad del funcionario electo o simplemente su deshonestidad.

Si bien está contemplado un control de los tres poderes de la república, entre sí, no solamente esa previsión no funciona como debería a causa de los intereses corporativos que se producen entre los miembros de un mismo partido político que ocupan cargos en poderes diferentes, sino que, además, no está contemplado el control sobre el compromiso de campaña en la gestión, que es de lo que este proyecto se ocupa.

Al delegar todo el poder, el Pueblo queda indefenso frente a la inoperancia, la ineptitud o la inescrupulosidad de funcionarios electos. Esta debilidad de nuestra organización política, de nuestro sistema democrático, facilita el acceso al poder a ciudadanos que, o no se han preparados suficientemente para ejercerlo con eficiencia y responsabilidad, o lo usan en beneficio propio y no para el logro del bien común, que es la finalidad para la cual se le ha delegado ese poder; de tal manera que la finalidad de la Democracia, que es el bien común, está dependiendo del azar; esto es, que la ciudadanía, que no cuenta con elementos ni información adecuados para elegir a sus representantes, tenga la suerte de decidir por una persona honesta y capaz.

Siendo así, es necesario mejorar nuestra democracia, forma de gobierno siempre perfectible, agregándole el control ciudadano sobre la gestión del funcionario político electo; esto es, el Pueblo soberano ejerciendo su soberanía.

Para ello, la Honorable Cámara de Diputados/Senadores de la Nación Argentina, establece con fuerza de

 

 

 

 

LEY

 

Art. 1º) Créanse, a los efectos de esta ley, una Secretaría Nacional Autónoma Permanente de Control Ciudadano en la Capital Federal, una Secretaría Provincial Autónoma Permanente de  Control Ciudadano en cada Provincia y una Secretaría Municipal Autónoma en cada Municipio del País.

 

Art. 2º) Las Secretarías Autónomas Permanentes de Control Ciudadano, estarán integradas por un ciudadano cada una, a quien se designará como Secretario de Control Ciudadano.

 

Art. 3º) Las Secretarías Autónomas Permanentes de Control Ciudadano tendrán las siguientes funciones:

 

a)      Ser depositarias de los Compromisos de Gestión de los ciudadanos que se proponen como candidatos a ocupar un cargo como funcionario político.

b)      Informar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación pertinentes y adecuados, y dentro de los diez días inmediatamente posteriores a su recepción, de los Compromisos de Gestión presentados por los candidatos propuestos para ocupar un cargo  como funcionario político.

c)       Observar el cumplimiento del Compromiso de Gestión de los funcionarios políticos.

d)      Recibir la denuncia de cualquier ciudadano contra un funcionario político, por incumplimiento del Compromiso de Gestión.

e)      Ante la denuncia de un ciudadano, la Secretaría APCC correspondiente deberá conformar, dentro de los treinta días subsiguientes a la recepción de la denuncia, una Comisión Transitoria de Control Ciudadano nacional, provincial o municipal, según corresponda al ámbito de influencia del funcionario denunciado.

f)       Informar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva y de una página web creada a este propósito, de las denuncias pertinentes y dentro de los tres días inmediatamente de producidas éstas.

g)      Disponer los recursos necesarios y suficientes como para que la Comisión Transitoria de Control Ciudadano realice su finalidad.

h)      Proveer a la CTCC de la denuncia mencionada en el inciso “e”.

i)        Informar a la ciudadanía y a los tres poderes del Estado de sus actividades y las de la Comisión TCC.

j)        Mantener un archivo que registre toda la actividad de la Secretaría APCC y de la Comisión TCC.

 

Art. 4º) El ciudadano que se proponga como candidato a ocupar un cargo público en calidad de funcionario político del estado nacional, del provincial o del municipal, deberá presentar un escrito firmado de su puño y letra, en el que detalle las acciones que llevará a cabo durante su gestión en caso de ser elegido.

 

Art. 5º) El escrito mencionado en al artículo precedente, estará titulado como “Compromiso de Gestión”.

 

Art. 6º) En el Compromiso de Gestión el candidato deberá consignar claramente:

 

a)      qué gestiones realizará;

b)       cuál es la finalidad de cada gestión;

c)        con qué recursos materiales, financieros y humanos lo hará;

d)       con qué procedimiento;

e)      cuándo comenzará su ejecución; y

f)       cuánto, aproximadamente, durará la misma.

 

Art. 7º) El Compromiso de Gestión deberá ser presentado por el ciudadano candidato en la SAPCC correspondiente al cargo al que se postula.

 

Art. 8º) La presentación del Compromiso de Gestión por parte del ciudadano candidato ante la SAPCC deberá realizarse con no menos de noventa días antes de finalizar el plazo para la presentación de las candidaturas ante la Secretaría Electoral correspondiente.

 

Art. 9º) Es condición obligatoria la presentación del Compromiso de Gestión de todo ciudadano que pretenda presentarse como candidato para competir electoralmente con el propósito de desempeñar una función pública. Si no lo hiciera en los tiempos y las formas establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de esta ley, no será reconocida su candidatura por la Justicia Electoral.

 

Art. 10º) La Comisión Transitoria de Control Ciudadano, creada según se establece en el inciso “e”, del art. 3º de esta ley, estará integrada por doce ciudadanos en caso de ser nacional o provincial, o por un número igual al de concejales municipales, si el caso es municipal.

 

Art. 11º) Los miembros de la CTCC serán ciudadanos elegidos por procedimiento instrumentado por el Secretario de la SAPCC, del mismo modo y con los requisitos y limitantes que se determinan para la elección del Secretario en los arts. 28º y 29º de esta ley.

 

Art. 12º) La función de miembro de la CTCC será de carácter obligatoria para el ciudadano designado y sólo podrá exceptuarse de cumplirla si mediaran razones de fuerza mayor, insalvables y debidamente certificadas por autoridad pública.

 

Art. 13º) La Comisión Transitoria de Control Ciudadano, provista por la SAPCC de la denuncia correspondiente procederá a informar al funcionario denunciado haciéndole llegar una copia de la misma y luego se abocará a la evaluación de ésta, a cuyo efecto podrá requerir información a instituciones públicas y privadas de cualquier orden, categoría o denominación, y a ciudadanos que pudiesen estar relacionados con el objeto de la denuncia, incluyendo al funcionario político involucrado.

 

Art. 14º) El funcionario político denunciado podrá presentarse ante la CTCC y proceder a efectuar su descargo o defensa.

 

Art. 15º) La CTCC trabajará sobre el caso durante los sesenta días subsiguientes a su primera reunión, con opción a extender ese plazo durante treinta días más, al final de los cuales emitirá un Dictamen que deberá estar avalado por lo menos por los dos tercios del número de sus miembros.

 

Art. 16º) Los miembros de la CTCC cesarán en sus funciones inmediatamente después de cumplido el lapso para el cual fueron designados.

 

Art. 17º) En el caso en que en su Dictamen la CTCC determinara que la denuncia causante carece de fundamentos suficientes, remitirá las actuaciones a la SAPCC para que ésta realice los informes correspondientes, difunda el Dictamen por los medios de comunicación masiva y posteriormente archive la documentación.

 

Art. 18º) Si, contrariamente a lo considerado en el artículo precedente, la CTCC determinase que el denunciado ha incurrido efectivamente en incumplimiento del compromiso de gestión, incluirá en su Dictamen una sanción acorde a la gravedad de lo incumplido, que podrá consistir en desde un llamado de atención para que el funcionario dé cumplimiento a su compromiso en un plazo determinado, hasta su destitución inmediata.

 

Art. 19º) Dentro de los diez días a contar del momento de su notificación, los dictámenes de la CTCC podrán ser puestos en duda por el funcionario político cuestionado o por el ciudadano denunciante, quienes deberán presentar, por escrito y ante el Secretario de la SAPCC un pedido de reconsideración del Dictamen, el que deberá contener como mínimo nuevos datos y, o nuevos argumentos relacionados con el caso.

 

Art. 20º) Ante la presentación de un pedido de reconsideración de Dictamen, el SAPCC conformará una nueva CTCC mediante el mismo procedimiento que se empleó para la conformación de la primera CTCC, con exclusión de los miembros de ésta.

 

Art 21º) Será también motivo de la conformación de una segunda CTCC, el que los miembros de la primera no hayan logrado el acuerdo de sus dos tercios para definir un dictamen.

 

Art. 22º)  Por causa de cualquiera de las situaciones mencionadas en los arts. 20º y 21º de esta ley, la segunda CTCC se abocará a la revisión del Dictamen emitido por la primera CTCC y dispondrá de los treinta días subsiguientes al de su primera reunión para emitir un nuevo Dictamen.

 

Art. 23º) El Dictamen de la segunda CTCC será incuestionable e inapelable.

 

Art. 24º) En caso en que la segunda CTCC no pudiera emitir Dictamen en razón de no lograr el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, presentará ante el Secretario de la SAPCC un informe detallando todo lo actuado, incluyendo las opiniones de todos y cada uno de los miembros de la CTCC y  dando fin a las actuaciones, declarando además la inviabilidad de la denuncia que las originó.

 

Art. 25º) Si ocurriera que, mientras los miembros de una CTCC están considerando una denuncia se produjese otra, ya sea por incumplimiento del Compromiso de Gestión del mismo funcionario ya denunciado o de otro funcionario, la Secretaría no convocará a otros ciudadanos para conformar otra CTCC sino que remitirá la denuncia a los miembros de la Comisión actuante, la cual dispondrá de otro lapso igual al anterior para la evaluación de la nueva denuncia y su resolución.

 

Art 26º) Si la CTCC dictaminase, en última instancia, que la presentación de la denuncia fue realizada de “mala fe”, no habiendo constatado ninguna relación entre la misma y la gestión del funcionario denunciado, podrá éste solicitar ante la SAPCC una sanción para quien presentó la denuncia. El tipo de sanción y el modo de su aplicación, estarán a cargo de la Secretaría y serán determinados por la reglamentación de esta ley.

 

Art. 27º) La remuneración del  servicio de los funcionarios de las secretarías y la de los comisionados transitorios, será igual a la del director de la escuela primaria que se encuentre más cerca de la sede de la secretaría.

 

Art. 28º) Para la designación de los primeros secretarios de control permanente, la Secretaría Electoral de la Nación confeccionará los listados con todos los ciudadanos nativos, mayores de treinta años de edad, que residan en la localidad en que podrían desempeñarse, que hayan completado sus estudios de nivel medio o secundario y que no registren antecedentes policiales; presentará esos listados ante los poderes ejecutivos de la Nación, de cada Provincia y de cada Municipalidad, los cuales procederán notificar del sorteo selectivo a todos los ciudadanos de las listas y realizarán ese sorteo público mediante el procedimiento que se use en las loterías nacional y provinciales, con los números del DNI de aquellos que no  hayan solicitado la excepción por razones de fuerza mayor, presentando la certificación correspondiente. En caso de vacancia absoluta en alguna localidad, se cursará el ofrecimiento a los ciudadanos mayores de veinte años de edad que cumplan con los requisitos mencionados.

 

Art. 29º) Están inhabilitados para desempeñar la función de Secretario o la función de Comisionado, quienes estén trabajando en las fuerzas de seguridad, en cualquiera de sus versiones, quienes se encuentren condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena, quienes registren antecedentes policiales y quienes trabajen como empleados subordinados al funcionario público denunciado o registren algún grado de parentesco con éste.

 

Art. 30º) Para reemplazar transitoriamente, por licencia de algún tipo que supere el lapso de quince días corridos o definitivamente, por renuncia, jubilación o deceso de algún miembro de una SAPCC o de una CTCC, el Secretario de la Secretaría Nacional, Provincial o Municipal lo hará siguiendo el mismo procedimiento que se empleó para su nombramiento. Si el reemplazo fuera el del Secretario Nacional, el procedimiento será realizado por la Secretaría Electoral.

 

Art. 31º) Para financiar los gastos que demande el funcionamiento de las SAPCC y de las CTCC, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de una partida especial en su presupuesto anual. Los fondos aprobados serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a la que tendrá acceso el Secretario Nacional, quien deberá distribuirlos adecuadamente a todas las secretarías, depositando lo que corresponda en sendas cuentas del mismo banco. Este Secretario deberá, además, presentar una rendición semestral de gastos y un balance anual, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, ante el Poder Ejecutivo Nacional y ante la Cámara de Diputados de la Nación.

 

Art. 32º) Las SAPCC y sus correspondientes CTCC, fijarán sus respectivas sedes de funcionamiento en espacios físicos construidos por el Gobierno Nacional en cada localidad en que deban funcionar.

 

Art. 33º) De forma.

 -                                                                David Walther López Sillero

-.                                                                        DNI Nº 11.481.303

                                                         Bº Cooperarq VIII – Mna. “A” – Casa 25

                                                                       Rivadavia – San Juan

                                                                           Cel. 264-4105017                                                                                                                                                                  

                                                       Email: davidwaltherlopez@yahoo.com.ar

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La causa

Nuestro sistema democrático republicano necesita mejoras profundas para que funcione seriamente y cumpla con el cometido del "bien común". Un aspecto importante a reformar es que quienes se presentan como candidatos dejen de hacer propuestas de campaña demagógicas con el solo interés de conseguir los votos para llegar al poder y servirse de ese poder en beneficio propio. Aprobando la ley que propongo, los ciudadanos podremos controlar que cumplan efectivamente con lo que prometieron y que esas promesas estén fundamentadas en la realidad. 

Proyecto de Ley Nacional

 

CONTROL CIUDADANO DEL COMPROMISO DEL FUNCIONARIO POLÍTICO

 

-          Fundamentación:

Este proyecto de ley tiene el propósito de introducir una mejora en nuestro sistema democrático.

Por el artículo veintidós de nuestra Constitución Nacional, el Pueblo, que es el Soberano,  delega su poder en representantes que elige regularmente para que se ocupen de la cosa pública. Estos funcionarios acceden al cargo político mediante comicios durante los cuales desarrollan campañas con el fin de obtener el aval de los ciudadanos, para lo cual difunden algunas propuestas de gestión con las que pretenden convencer a la ciudadanía de que ellos son las personas adecuadas para administrar los recursos que el pueblo pone a su disposición para lograr el bien común. Muchas de esas propuestas que no fueron explicitadas sino sólo enunciadas apelando más a la emoción que a la razón del ciudadano elector, no son realizadas luego por el funcionario electo por diversas razones como que las circunstancias cambiaron, que los recursos no alcanzaron debido a que no eran los que se preveía, que el funcionario las olvidó o que sólo se usaron durante la campaña para convencer al ciudadano elector para conseguir su voto. En cualquier caso, el resultado es la  frustración de la ciudadanía, causada la mayor parte de las veces por la ineptitud, la irresponsabilidad, la inescrupulosidad del funcionario electo o simplemente su deshonestidad.

Si bien está contemplado un control de los tres poderes de la república, entre sí, no solamente esa previsión no funciona como debería a causa de los intereses corporativos que se producen entre los miembros de un mismo partido político que ocupan cargos en poderes diferentes, sino que, además, no está contemplado el control sobre el compromiso de campaña en la gestión, que es de lo que este proyecto se ocupa.

Al delegar todo el poder, el Pueblo queda indefenso frente a la inoperancia, la ineptitud o la inescrupulosidad de funcionarios electos. Esta debilidad de nuestra organización política, de nuestro sistema democrático, facilita el acceso al poder a ciudadanos que, o no se han preparados suficientemente para ejercerlo con eficiencia y responsabilidad, o lo usan en beneficio propio y no para el logro del bien común, que es la finalidad para la cual se le ha delegado ese poder; de tal manera que la finalidad de la Democracia, que es el bien común, está dependiendo del azar; esto es, que la ciudadanía, que no cuenta con elementos ni información adecuados para elegir a sus representantes, tenga la suerte de decidir por una persona honesta y capaz.

Siendo así, es necesario mejorar nuestra democracia, forma de gobierno siempre perfectible, agregándole el control ciudadano sobre la gestión del funcionario político electo; esto es, el Pueblo soberano ejerciendo su soberanía.

Para ello, la Honorable Cámara de Diputados/Senadores de la Nación Argentina, establece con fuerza de

 

 

 

 

LEY

 

Art. 1º) Créanse, a los efectos de esta ley, una Secretaría Nacional Autónoma Permanente de Control Ciudadano en la Capital Federal, una Secretaría Provincial Autónoma Permanente de  Control Ciudadano en cada Provincia y una Secretaría Municipal Autónoma en cada Municipio del País.

 

Art. 2º) Las Secretarías Autónomas Permanentes de Control Ciudadano, estarán integradas por un ciudadano cada una, a quien se designará como Secretario de Control Ciudadano.

 

Art. 3º) Las Secretarías Autónomas Permanentes de Control Ciudadano tendrán las siguientes funciones:

 

a)      Ser depositarias de los Compromisos de Gestión de los ciudadanos que se proponen como candidatos a ocupar un cargo como funcionario político.

b)      Informar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación pertinentes y adecuados, y dentro de los diez días inmediatamente posteriores a su recepción, de los Compromisos de Gestión presentados por los candidatos propuestos para ocupar un cargo  como funcionario político.

c)       Observar el cumplimiento del Compromiso de Gestión de los funcionarios políticos.

d)      Recibir la denuncia de cualquier ciudadano contra un funcionario político, por incumplimiento del Compromiso de Gestión.

e)      Ante la denuncia de un ciudadano, la Secretaría APCC correspondiente deberá conformar, dentro de los treinta días subsiguientes a la recepción de la denuncia, una Comisión Transitoria de Control Ciudadano nacional, provincial o municipal, según corresponda al ámbito de influencia del funcionario denunciado.

f)       Informar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva y de una página web creada a este propósito, de las denuncias pertinentes y dentro de los tres días inmediatamente de producidas éstas.

g)      Disponer los recursos necesarios y suficientes como para que la Comisión Transitoria de Control Ciudadano realice su finalidad.

h)      Proveer a la CTCC de la denuncia mencionada en el inciso “e”.

i)        Informar a la ciudadanía y a los tres poderes del Estado de sus actividades y las de la Comisión TCC.

j)        Mantener un archivo que registre toda la actividad de la Secretaría APCC y de la Comisión TCC.

 

Art. 4º) El ciudadano que se proponga como candidato a ocupar un cargo público en calidad de funcionario político del estado nacional, del provincial o del municipal, deberá presentar un escrito firmado de su puño y letra, en el que detalle las acciones que llevará a cabo durante su gestión en caso de ser elegido.

 

Art. 5º) El escrito mencionado en al artículo precedente, estará titulado como “Compromiso de Gestión”.

 

Art. 6º) En el Compromiso de Gestión el candidato deberá consignar claramente:

 

a)      qué gestiones realizará;

b)       cuál es la finalidad de cada gestión;

c)        con qué recursos materiales, financieros y humanos lo hará;

d)       con qué procedimiento;

e)      cuándo comenzará su ejecución; y

f)       cuánto, aproximadamente, durará la misma.

 

Art. 7º) El Compromiso de Gestión deberá ser presentado por el ciudadano candidato en la SAPCC correspondiente al cargo al que se postula.

 

Art. 8º) La presentación del Compromiso de Gestión por parte del ciudadano candidato ante la SAPCC deberá realizarse con no menos de noventa días antes de finalizar el plazo para la presentación de las candidaturas ante la Secretaría Electoral correspondiente.

 

Art. 9º) Es condición obligatoria la presentación del Compromiso de Gestión de todo ciudadano que pretenda presentarse como candidato para competir electoralmente con el propósito de desempeñar una función pública. Si no lo hiciera en los tiempos y las formas establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de esta ley, no será reconocida su candidatura por la Justicia Electoral.

 

Art. 10º) La Comisión Transitoria de Control Ciudadano, creada según se establece en el inciso “e”, del art. 3º de esta ley, estará integrada por doce ciudadanos en caso de ser nacional o provincial, o por un número igual al de concejales municipales, si el caso es municipal.

 

Art. 11º) Los miembros de la CTCC serán ciudadanos elegidos por procedimiento instrumentado por el Secretario de la SAPCC, del mismo modo y con los requisitos y limitantes que se determinan para la elección del Secretario en los arts. 28º y 29º de esta ley.

 

Art. 12º) La función de miembro de la CTCC será de carácter obligatoria para el ciudadano designado y sólo podrá exceptuarse de cumplirla si mediaran razones de fuerza mayor, insalvables y debidamente certificadas por autoridad pública.

 

Art. 13º) La Comisión Transitoria de Control Ciudadano, provista por la SAPCC de la denuncia correspondiente procederá a informar al funcionario denunciado haciéndole llegar una copia de la misma y luego se abocará a la evaluación de ésta, a cuyo efecto podrá requerir información a instituciones públicas y privadas de cualquier orden, categoría o denominación, y a ciudadanos que pudiesen estar relacionados con el objeto de la denuncia, incluyendo al funcionario político involucrado.

 

Art. 14º) El funcionario político denunciado podrá presentarse ante la CTCC y proceder a efectuar su descargo o defensa.

 

Art. 15º) La CTCC trabajará sobre el caso durante los sesenta días subsiguientes a su primera reunión, con opción a extender ese plazo durante treinta días más, al final de los cuales emitirá un Dictamen que deberá estar avalado por lo menos por los dos tercios del número de sus miembros.

 

Art. 16º) Los miembros de la CTCC cesarán en sus funciones inmediatamente después de cumplido el lapso para el cual fueron designados.

 

Art. 17º) En el caso en que en su Dictamen la CTCC determinara que la denuncia causante carece de fundamentos suficientes, remitirá las actuaciones a la SAPCC para que ésta realice los informes correspondientes, difunda el Dictamen por los medios de comunicación masiva y posteriormente archive la documentación.

 

Art. 18º) Si, contrariamente a lo considerado en el artículo precedente, la CTCC determinase que el denunciado ha incurrido efectivamente en incumplimiento del compromiso de gestión, incluirá en su Dictamen una sanción acorde a la gravedad de lo incumplido, que podrá consistir en desde un llamado de atención para que el funcionario dé cumplimiento a su compromiso en un plazo determinado, hasta su destitución inmediata.

 

Art. 19º) Dentro de los diez días a contar del momento de su notificación, los dictámenes de la CTCC podrán ser puestos en duda por el funcionario político cuestionado o por el ciudadano denunciante, quienes deberán presentar, por escrito y ante el Secretario de la SAPCC un pedido de reconsideración del Dictamen, el que deberá contener como mínimo nuevos datos y, o nuevos argumentos relacionados con el caso.

 

Art. 20º) Ante la presentación de un pedido de reconsideración de Dictamen, el SAPCC conformará una nueva CTCC mediante el mismo procedimiento que se empleó para la conformación de la primera CTCC, con exclusión de los miembros de ésta.

 

Art 21º) Será también motivo de la conformación de una segunda CTCC, el que los miembros de la primera no hayan logrado el acuerdo de sus dos tercios para definir un dictamen.

 

Art. 22º)  Por causa de cualquiera de las situaciones mencionadas en los arts. 20º y 21º de esta ley, la segunda CTCC se abocará a la revisión del Dictamen emitido por la primera CTCC y dispondrá de los treinta días subsiguientes al de su primera reunión para emitir un nuevo Dictamen.

 

Art. 23º) El Dictamen de la segunda CTCC será incuestionable e inapelable.

 

Art. 24º) En caso en que la segunda CTCC no pudiera emitir Dictamen en razón de no lograr el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, presentará ante el Secretario de la SAPCC un informe detallando todo lo actuado, incluyendo las opiniones de todos y cada uno de los miembros de la CTCC y  dando fin a las actuaciones, declarando además la inviabilidad de la denuncia que las originó.

 

Art. 25º) Si ocurriera que, mientras los miembros de una CTCC están considerando una denuncia se produjese otra, ya sea por incumplimiento del Compromiso de Gestión del mismo funcionario ya denunciado o de otro funcionario, la Secretaría no convocará a otros ciudadanos para conformar otra CTCC sino que remitirá la denuncia a los miembros de la Comisión actuante, la cual dispondrá de otro lapso igual al anterior para la evaluación de la nueva denuncia y su resolución.

 

Art 26º) Si la CTCC dictaminase, en última instancia, que la presentación de la denuncia fue realizada de “mala fe”, no habiendo constatado ninguna relación entre la misma y la gestión del funcionario denunciado, podrá éste solicitar ante la SAPCC una sanción para quien presentó la denuncia. El tipo de sanción y el modo de su aplicación, estarán a cargo de la Secretaría y serán determinados por la reglamentación de esta ley.

 

Art. 27º) La remuneración del  servicio de los funcionarios de las secretarías y la de los comisionados transitorios, será igual a la del director de la escuela primaria que se encuentre más cerca de la sede de la secretaría.

 

Art. 28º) Para la designación de los primeros secretarios de control permanente, la Secretaría Electoral de la Nación confeccionará los listados con todos los ciudadanos nativos, mayores de treinta años de edad, que residan en la localidad en que podrían desempeñarse, que hayan completado sus estudios de nivel medio o secundario y que no registren antecedentes policiales; presentará esos listados ante los poderes ejecutivos de la Nación, de cada Provincia y de cada Municipalidad, los cuales procederán notificar del sorteo selectivo a todos los ciudadanos de las listas y realizarán ese sorteo público mediante el procedimiento que se use en las loterías nacional y provinciales, con los números del DNI de aquellos que no  hayan solicitado la excepción por razones de fuerza mayor, presentando la certificación correspondiente. En caso de vacancia absoluta en alguna localidad, se cursará el ofrecimiento a los ciudadanos mayores de veinte años de edad que cumplan con los requisitos mencionados.

 

Art. 29º) Están inhabilitados para desempeñar la función de Secretario o la función de Comisionado, quienes estén trabajando en las fuerzas de seguridad, en cualquiera de sus versiones, quienes se encuentren condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena, quienes registren antecedentes policiales y quienes trabajen como empleados subordinados al funcionario público denunciado o registren algún grado de parentesco con éste.

 

Art. 30º) Para reemplazar transitoriamente, por licencia de algún tipo que supere el lapso de quince días corridos o definitivamente, por renuncia, jubilación o deceso de algún miembro de una SAPCC o de una CTCC, el Secretario de la Secretaría Nacional, Provincial o Municipal lo hará siguiendo el mismo procedimiento que se empleó para su nombramiento. Si el reemplazo fuera el del Secretario Nacional, el procedimiento será realizado por la Secretaría Electoral.

 

Art. 31º) Para financiar los gastos que demande el funcionamiento de las SAPCC y de las CTCC, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de una partida especial en su presupuesto anual. Los fondos aprobados serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a la que tendrá acceso el Secretario Nacional, quien deberá distribuirlos adecuadamente a todas las secretarías, depositando lo que corresponda en sendas cuentas del mismo banco. Este Secretario deberá, además, presentar una rendición semestral de gastos y un balance anual, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, ante el Poder Ejecutivo Nacional y ante la Cámara de Diputados de la Nación.

 

Art. 32º) Las SAPCC y sus correspondientes CTCC, fijarán sus respectivas sedes de funcionamiento en espacios físicos construidos por el Gobierno Nacional en cada localidad en que deban funcionar.

 

Art. 33º) De forma.

 -                                                                David Walther López Sillero

-.                                                                        DNI Nº 11.481.303

                                                         Bº Cooperarq VIII – Mna. “A” – Casa 25

                                                                       Rivadavia – San Juan

                                                                           Cel. 264-4105017                                                                                                                                                                  

                                                       Email: davidwaltherlopez@yahoo.com.ar

Los tomadores de decisiones

Camara de diputados de la nacion
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Diputada
Elisa Carrió
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Diputada de la Nación
mario negri
mario negri
Diputado de la Nación

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Petición creada en 5 de agosto de 2018