El RUIDO “Legal” Destruye la Vida


El RUIDO “Legal” Destruye la Vida
La causa
#ElRuidoEsElEnemigo #Ruido #CdMx #CuauhtemocEsTuCasa
Esta petición es para eliminar la contaminación acústica en las unidades territoriales Hipódromo I, Hipódromo II, Roma Norte I, Roma Norte II, Roma Norte III, Roma Sur I, Roma Sur II, Hipódromo Condesa, Condesa y Juárez, generada por bares, cantinas y discotecas, que se escudan bajo el concepto de restaurantes https://www.iecm.mx/www/scmgpc/ ).
Los habitantes de esta zona de la ciudad, reconocemos:
- Que la Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad. Constitución Política de la Ciudad de México
- Que toda “persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones” (Art. 13, inciso E, numeral I, Constitución Política de la Ciudad de México). Que las autoridades de la Ciudad deben garantizar “el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos (...) que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización” (Art. 13, inciso D, numeral II. Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que los “servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad (...)” y que las autoridades deben impedir “la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra” (Art. 16, inciso A, numeral 16, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que el “Gobierno de la Ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en los casos de alto impacto”. Que los “principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo”. Y que la ley prevé “sanciones penales para aquellas personas servidoras públicas que otorguen permisos, licencias o autorizaciones cuyo contenido sea violatorio de las leyes o programas de ordenamiento territorial, y para aquellas personas que destinen dolosamente, un bien inmueble a un uso distinto del uso de suelo que tenga permitido u obtenga un beneficio económico derivado de dicha conducta” (Art. 16, inciso C, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que “las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución” (Art. 25, inciso A, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que el capítulo VII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana "presentar ante el juez cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad (Art. 186 BIS, Numeral III, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal)".
- Que las unidades territoriales Hipódromo I, Hipódromo II, Roma Norte I, Hipódromo Condesa y Condesa establecidas por Instituto Electoral de la Ciudad de México, acorde con el Programa de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Cuauhtemoc http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/programas/PDDU_Gacetas/2015/PDDU-CUAUHT%C3%89MOC.pdf tienen prohibida la instalación de los giros: “Restaurante con venta de bebidas alcohólicas, restaurante-bar, salones de baile y peñas, cantinas, bares, video-bares, centros nocturnos, discotecas, cervecerías y pulquerías.”
- Que la imagen objetivo del programa parcial de la colonia Hipódromo http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/transparencia/articulo15/fraccionxi/PPDU/PPDU_CU/CU_Hipodromo.pdf expresa, que se deben “ crear las condiciones, que permitan frenar y revertir los cambios en el uso del suelo y, a restablecer el equilibrio entre la población residente y la población flotante”, mediante una estrategia de uso del suelo enfocada a:
- Consolidar el predominio del uso habitacional con servicios complementarios, compatibles con este uso.
- Lograr un equilibrio entre los distintos usos del suelo.
- Recuperar para habitación, predios ocupados informalmente por restaurantes, comercios y oficinas.
Sin embargo, los firmantes, hemos observado:
- Que a partir de la emergencia sanitaria, como contraprestación al sector de restaurantes, el gobierno de la ciudad de México les otorgó permisos extraordinarios para laborar en el espacio público. Y que en muchos casos, estas empresas, con la connivencia del gobierno de la ciudad y de la alcaldía Cuauhtémoc, han privatizado el espacio público. Apropiándose del arroyo vehicular, invadiendo, en algunos casos los cruces cebra, ubicando estructuras permanentes, generando basura, obstaculizando el tránsito peatonal, eliminando los escasos lugares para estacionamiento para quienes aquí habitamos y, particularmente, generando contaminación acústica y venta de alcohol en vía pública.
- Que la contaminación acústica tiene impactos socio-económicos graves, tales como la devaluación de las propiedades o la baja productividad por estrés laboral. Y que también tiene impactos individuales, como falta de concentración, la disminución en el rendimiento escolar o laboral, el insomnio y en caso de exposición continuada al ruido, lleva a trastornos psicofísicos como pérdida auditiva, enfermedades cardiovasculares y alteraciones al sistema inmunitario.
- Que las vías de atención y participación ciudadana han resultado ineficaces, como son las denuncias en el sistema de atención ciudadana (SUAC), las denuncias por ruido ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), así como los llamados a la Alcaldía Cuauhtémoc y al Gobierno de la Ciudad de México para verificar las múltiples anomalías documentadas con la que operan los bares, cantinas y establecimientos mercantiles para la venta de alcohol en la zona.
- Que las entidades de atención en seguridad pública, como son las policías, no tienen suficiente capacidad de respuesta ante las múltiples formas de ilegalidad que proliferan en la zona: desde extorsión por franeleros, comercio ambulante, robo de autopartes, acoso sexual, giros negros, hasta despojo y la evidente contaminación acústica, por mencionar algunos.
Por lo tanto, demandamos:
- La inmediata clausura del “Programa de colocación de enseres e instalaciones en vía pública para establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados”, a fin de recuperar el espacio público a favor de la seguridad peatonal.
- La clausura inmediata de todos los giros mercantiles que, con permiso de uso de suelo de cafetería o por reconocimiento de actividad, llevan a cabo la venta de alcohol en vía pública con horarios nocturnos y utilizan, como medio de difusión, amplificadores de alta potencia. Muchos de estos giros son "afters" que operan hasta las 8 am., situación que es del conocimiento de las policías de la zona.
- La adecuada coordinación Alcaldía-Gobierno de la Ciudad de México para revisar los corredores comerciales de la zona (Avenida Tamaulipas, Avenida Baja California, Avenida Amsterdam, Avenida Nuevo León, Avenida Veracruz, Avenida Alvaro Obregón) a fin de dar cumplimiento al ordenamiento territorial vigente y que se privilegie el uso habitacional de la zona sobre los sectores mercantiles.
- Que se hagan las propuestas de cambio a las leyes y reglamentos vigentes, para definir la contaminación acústica como una causa de revocación de los permisos de impacto zonal y de uso de suelo comercial, así como hacer expedita la aplicación del artículo 186 BIS de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
- Que en las iniciativas de reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles en el Congreso de la Ciudad de México, se deroguen los artículos que promueven la propuesta de colocar enseres en vía pública de forma permanente. Dicho programa es la principal causa de deterioro de nuestras colonias y afecta el descanso y bienestar de los más de 500 mil residentes de la Alcaldía Cuauhtémoc.
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La causa
#ElRuidoEsElEnemigo #Ruido #CdMx #CuauhtemocEsTuCasa
Esta petición es para eliminar la contaminación acústica en las unidades territoriales Hipódromo I, Hipódromo II, Roma Norte I, Roma Norte II, Roma Norte III, Roma Sur I, Roma Sur II, Hipódromo Condesa, Condesa y Juárez, generada por bares, cantinas y discotecas, que se escudan bajo el concepto de restaurantes https://www.iecm.mx/www/scmgpc/ ).
Los habitantes de esta zona de la ciudad, reconocemos:
- Que la Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad. Constitución Política de la Ciudad de México
- Que toda “persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones” (Art. 13, inciso E, numeral I, Constitución Política de la Ciudad de México). Que las autoridades de la Ciudad deben garantizar “el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos (...) que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización” (Art. 13, inciso D, numeral II. Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que los “servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad (...)” y que las autoridades deben impedir “la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra” (Art. 16, inciso A, numeral 16, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que el “Gobierno de la Ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en los casos de alto impacto”. Que los “principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo”. Y que la ley prevé “sanciones penales para aquellas personas servidoras públicas que otorguen permisos, licencias o autorizaciones cuyo contenido sea violatorio de las leyes o programas de ordenamiento territorial, y para aquellas personas que destinen dolosamente, un bien inmueble a un uso distinto del uso de suelo que tenga permitido u obtenga un beneficio económico derivado de dicha conducta” (Art. 16, inciso C, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que “las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución” (Art. 25, inciso A, Constitución Política de la Ciudad de México)
- Que el capítulo VII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana "presentar ante el juez cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad (Art. 186 BIS, Numeral III, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal)".
- Que las unidades territoriales Hipódromo I, Hipódromo II, Roma Norte I, Hipódromo Condesa y Condesa establecidas por Instituto Electoral de la Ciudad de México, acorde con el Programa de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Cuauhtemoc http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/programas/PDDU_Gacetas/2015/PDDU-CUAUHT%C3%89MOC.pdf tienen prohibida la instalación de los giros: “Restaurante con venta de bebidas alcohólicas, restaurante-bar, salones de baile y peñas, cantinas, bares, video-bares, centros nocturnos, discotecas, cervecerías y pulquerías.”
- Que la imagen objetivo del programa parcial de la colonia Hipódromo http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/transparencia/articulo15/fraccionxi/PPDU/PPDU_CU/CU_Hipodromo.pdf expresa, que se deben “ crear las condiciones, que permitan frenar y revertir los cambios en el uso del suelo y, a restablecer el equilibrio entre la población residente y la población flotante”, mediante una estrategia de uso del suelo enfocada a:
- Consolidar el predominio del uso habitacional con servicios complementarios, compatibles con este uso.
- Lograr un equilibrio entre los distintos usos del suelo.
- Recuperar para habitación, predios ocupados informalmente por restaurantes, comercios y oficinas.
Sin embargo, los firmantes, hemos observado:
- Que a partir de la emergencia sanitaria, como contraprestación al sector de restaurantes, el gobierno de la ciudad de México les otorgó permisos extraordinarios para laborar en el espacio público. Y que en muchos casos, estas empresas, con la connivencia del gobierno de la ciudad y de la alcaldía Cuauhtémoc, han privatizado el espacio público. Apropiándose del arroyo vehicular, invadiendo, en algunos casos los cruces cebra, ubicando estructuras permanentes, generando basura, obstaculizando el tránsito peatonal, eliminando los escasos lugares para estacionamiento para quienes aquí habitamos y, particularmente, generando contaminación acústica y venta de alcohol en vía pública.
- Que la contaminación acústica tiene impactos socio-económicos graves, tales como la devaluación de las propiedades o la baja productividad por estrés laboral. Y que también tiene impactos individuales, como falta de concentración, la disminución en el rendimiento escolar o laboral, el insomnio y en caso de exposición continuada al ruido, lleva a trastornos psicofísicos como pérdida auditiva, enfermedades cardiovasculares y alteraciones al sistema inmunitario.
- Que las vías de atención y participación ciudadana han resultado ineficaces, como son las denuncias en el sistema de atención ciudadana (SUAC), las denuncias por ruido ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), así como los llamados a la Alcaldía Cuauhtémoc y al Gobierno de la Ciudad de México para verificar las múltiples anomalías documentadas con la que operan los bares, cantinas y establecimientos mercantiles para la venta de alcohol en la zona.
- Que las entidades de atención en seguridad pública, como son las policías, no tienen suficiente capacidad de respuesta ante las múltiples formas de ilegalidad que proliferan en la zona: desde extorsión por franeleros, comercio ambulante, robo de autopartes, acoso sexual, giros negros, hasta despojo y la evidente contaminación acústica, por mencionar algunos.
Por lo tanto, demandamos:
- La inmediata clausura del “Programa de colocación de enseres e instalaciones en vía pública para establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados”, a fin de recuperar el espacio público a favor de la seguridad peatonal.
- La clausura inmediata de todos los giros mercantiles que, con permiso de uso de suelo de cafetería o por reconocimiento de actividad, llevan a cabo la venta de alcohol en vía pública con horarios nocturnos y utilizan, como medio de difusión, amplificadores de alta potencia. Muchos de estos giros son "afters" que operan hasta las 8 am., situación que es del conocimiento de las policías de la zona.
- La adecuada coordinación Alcaldía-Gobierno de la Ciudad de México para revisar los corredores comerciales de la zona (Avenida Tamaulipas, Avenida Baja California, Avenida Amsterdam, Avenida Nuevo León, Avenida Veracruz, Avenida Alvaro Obregón) a fin de dar cumplimiento al ordenamiento territorial vigente y que se privilegie el uso habitacional de la zona sobre los sectores mercantiles.
- Que se hagan las propuestas de cambio a las leyes y reglamentos vigentes, para definir la contaminación acústica como una causa de revocación de los permisos de impacto zonal y de uso de suelo comercial, así como hacer expedita la aplicación del artículo 186 BIS de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
- Que en las iniciativas de reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles en el Congreso de la Ciudad de México, se deroguen los artículos que promueven la propuesta de colocar enseres en vía pública de forma permanente. Dicho programa es la principal causa de deterioro de nuestras colonias y afecta el descanso y bienestar de los más de 500 mil residentes de la Alcaldía Cuauhtémoc.
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Petición creada en 26 de diciembre de 2022