¡El agua de Jalisco, México no se vende! Es un derecho de todas las familias.

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La causa

Esta exigencia no está afiliada a ningún partido político! Queda estrictamente prohibido su uso en tema de campaña política.

Estamos en contra de la presente propuesta de la futura participación de Empresas Privadas en tema de los servicios públicos del agua en Jalisco, México.

Hoy existe el riesgo de que cada vez más empresas privadas participen en los servicios públicos del agua en Jalisco. Si eso ocurre, las decisiones sobre un recurso indispensable para vivir podrían responder cada vez más a intereses económicos y no al bienestar de la población.

No queremos que el agua se convierta en un negocio ni de uno, ni de pocos, ni de nadie.

Queremos que siga siendo un servicio público, administrado con transparencia, inversión y rendición de cuentas.

  1. Prohibir toda forma de privatización o concesión de los servicios públicos del agua.
  2. Prohibir la participación de inversionistas privados en cualquier servicio público del agua.
  3. Garantizar la transparencia absoluta sobre la extracción, aprovechamiento, uso, comercialización, exportación, tratamiento y calidad del recurso hídrico.
  4. Priorizar por ley la distribución del agua mediante porcentajes que garanticen primero el derecho humano al agua y la conservación del recurso.
  5. Actualizar la NOM-127-SSA1-2021 conforme a los estándares de la Directiva (UE) 2020/2184 para garantizar agua saludable del grifo.
  6. Fortalecer los organismos públicos para garantizar agua saludable, certificada y lista para beber directamente de la llave.
  7. Garantizar el acceso universal a agua saludable, científicamente respaldada y lista para beber directamente de la llave.
  8.  Priorizar por ley el acceso universal a agua saludable del grifo antes que cualquier otro gasto público no esencial.
  9. Crear un Sistema Nacional de Denuncia Digital para reportar y dar seguimiento a casos de contaminación, sobreexplotación y afectación del recurso hídrico.
  10. Establecer que el financiamiento para proteger, restaurar y mejorar el agua provenga prioritariamente de quienes contaminan, sobreexplotan o dañan el recurso hídrico, evitando cargas económicas adicionales a la población.
     

Pedimos al Gobierno del Estado y al Congreso de Jalisco que se comprometan a:

1. No permitir ningún esquema jurídico, financiero, contractual, administrativo, operativo o de colaboración, ni a largo plazo ni a mediano plazo, que tenga como finalidad transferir, delegar, controlar, administrar, operar, financiar con participación decisoria, generar derechos económicos o otorgar facultades de intervención a favor de personas físicas o morales privadas sobre los servicios públicos del agua, independientemente del nombre, modalidad, denominación o figura legal utilizada.

Lo anterior incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, concesiones, Asociaciones Público-Privadas (APP), Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), contratos de prestación de servicios, contratos de operación y mantenimiento, contratos integrales, esquemas mixtos, fideicomisos, asociaciones, tercerizaciones, financiamiento privado con derechos de decisión o cualquier otra figura jurídica, financiera o administrativa equivalente que permita la participación privada en la gestión, operación, administración o control de los servicios públicos del agua.

No privatizar ni parcial, ni totalmente, ni concesionar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

2. No permitir la participación a largo plazo, ni a mediano plazo de inversionistas privados en los servicios públicos del agua. Incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa Captación de agua, Extracción de agua, Desalinización, Potabilización, Almacenamiento, Conducción, Distribución de agua potable, Alcantarillado, Drenaje sanitario, Drenaje pluvial, Recolección de aguas residuales, Tratamiento de aguas residuales, Reúso de agua tratada, Disposición final de aguas residuales, Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, Medición del consumo de agua, Atención y reparación de fugas en la red pública.

3. Garantizar la transparencia absoluta sobre la extracción, aprovechamiento, uso, comercialización, exportación, tratamiento y calidad del recurso hídrico.

Establecer un sistema público digital de consulta internacional, gratuito, accesible y actualizado de manera bimestral, donde se registre y publique la información relacionada con el volumen de agua extraído, aprovechado, utilizado, tratado, reutilizado, comercializado o destinado a exportación por cada usuario del recurso hídrico.

El sistema deberá identificar de manera clara a las personas físicas, personas morales, industrias, empresas, grupos empresariales, marcas comerciales, organismos públicos y cualquier otro usuario que aproveche directa o indirectamente el recurso hídrico, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: Industria de bebidas y alimentos, Industria agropecuaria, agrícola, ganadera, avícola, porcina, acuícola y cualquier actividad relacionada con la producción de alimentos, Industria minera, Industria energética, Industria manufacturera, Industria química, Industria textil, Industria inmobiliaria y desarrollos urbanos, Empresas dedicadas a la comercialización, distribución o venta de productos cuyo proceso productivo requiera el uso intensivo de agua.

La información publicada deberá incluir, como mínimo: Nombre de la empresa, grupo empresarial, industria, organismo o marca comercial asociada al aprovechamiento del agua; Producto, actividad económica o proceso productivo relacionado con el uso del recurso hídrico; Volumen de agua extraído durante cada periodo bimestral; Fuente de extracción del agua, indicando si corresponde a aguas subterráneas, pozos, acuíferos, ríos, lagos, presas, cuerpos de agua superficiales u otras fuentes autorizadas; Estado de la República Mexicana donde se realiza la extracción del agua; Estado de la República Mexicana donde el agua es utilizada, transformada, comercializada, distribuida o incorporada en productos o servicios; Volumen de agua utilizado para procesos industriales, agrícolas, comerciales, públicos o de servicios; Volumen de agua asociado a productos destinados al mercado nacional; Volumen de agua utilizado directa o indirectamente en productos destinados a exportación, identificando la cantidad de recurso hídrico nacional relacionada con dichos bienes; Volumen de agua tratada, reutilizada, reintegrada al ciclo hídrico o destinada a otros usos; Calidad del agua utilizada y calidad del agua descargada después de los procesos de tratamiento correspondientes; Permisos, concesiones, autorizaciones, vigencias, responsables y obligaciones relacionadas con el aprovechamiento del recurso hídrico.

La información deberá permanecer disponible mediante una plataforma digital abierta, con datos históricos, verificables, descargables y con fecha de actualización visible, permitiendo la supervisión ciudadana, académica y científica nacional e internacional.

La publicación bimestral deberá realizarse dentro de los primeros días posteriores al cierre de cada periodo de medición, indicando claramente la fecha de corte de la información, metodología utilizada, responsables de la medición, fuentes de información y mecanismos de validación.

Asimismo, deberán publicarse los resultados de los análisis y estudios científicos sobre la calidad del agua en una plataforma pública de acceso internacional, con actualizaciones semanales abiertas al público al día de su publicación, incluyendo la metodología empleada, los datos completos, las mediciones por zona de abastecimiento y la validación por Profesionales de la Salud (Nacionales, no extranjeros) y laboratorios debidamente certificados.

La información relacionada con los análisis y estudios científicos de calidad del agua deberá permanecer disponible para consulta pública, permitiendo la revisión ciudadana, académica y científica nacional e internacional.

El objetivo será garantizar que el agua sea administrada como un recurso estratégico de interés público, evitando la opacidad, la sobreexplotación, la extracción excesiva y cualquier aprovechamiento económico que comprometa el derecho humano al agua, la disponibilidad futura del recurso y la conservación de los ecosistemas.

4. Establecer una distribución porcentual por cada metro cúbico extraído de agua (no lodo), basado en la siguiente prioridad:

  • Derecho humano al agua (consumo, saneamiento, traslado de desechos sanitarios y mínimo vital):   33%
    • Agua que se usará para producir Agua Saludable Lista para Beberse desde la Llave, con la calidad suficiente y Certificada por expertos locales sin nombramiento de cargo público, misma que todas y todos podamos beber de ella.
  • Conservación de ecosistemas y caudales ecológicos:   25%
  • Agricultura y producción de alimentos:   20%
  • Compromisos internacionales y reservas estratégicas:   12%
  • Industria, comercio, minería, energía y otros usos económicos:    10%

5. Actualizar la actual Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua, incorporando como referencia los criterios, parámetros y mejores prácticas de la Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, con el propósito de elevar los estándares de protección de la salud, fortalecer el monitoreo de contaminantes y garantizar agua saludable directamente del grifo para toda la población.

6. Fortalecer y modernizar los organismos públicos responsables de la gestión, operación y administración del agua, garantizando que todas las decisiones relacionadas con el recurso hídrico prioricen el interés de la ciudadanía por encima de cualquier interés particular, con el objetivo principal de dar Agua Saludable Lista para Beberse desde la Llave.

El Gobierno deberá establecer como objetivo prioritario garantizar el acceso universal a agua saludable, certificada y lista para beber directamente de la llave, mediante el fortalecimiento de los organismos públicos responsables, la inversión en infraestructura hidráulica, la reducción de fugas, la mejora de los sistemas de captación, tratamiento, potabilización, almacenamiento, distribución y monitoreo permanente de la calidad del agua.

Para alcanzar este objetivo, deberán destinarse los recursos públicos necesarios mediante una planeación presupuestaria responsable, utilizando los recursos provenientes del presupuesto público y de los impuestos ya recaudados, evitando imponer cobros adicionales, cuotas extraordinarias o nuevos cargos económicos a la población para garantizar este derecho.

El objetivo será garantizar una disponibilidad mínima de Dos metros cúbicos de agua saludable por habitante al mes, lista para consumo humano directo desde la red pública, con calidad verificada mediante análisis científicos, monitoreo permanente y certificación por profesionales especializados independientes.

7. Garantizar el acceso a agua saludable directamente del grifo de todas y todos, con beneficios para la salud, respaldada mediante evidencia científica y avalada por Médicos Certificados (Nacionales, no extranjeros).

8. Establecer como prioridad del Gobierno del Estado garantizar el acceso a agua saludable del grifo para toda la población, antes de destinar recursos públicos a cualquier infraestructura o evento cultural, social o artístico, el agua saludable (avalada por Expertos Especializados Nacionales carentes de cargo público) debe ser prioridad. Festejaremos después de tener agua saludable, lista para beber, directamente del grifo.

9. La Creación de un Sistema Nacional de Denuncia Digital para la Contaminación del Agua

Exigimos la creación de un medio digital oficial, administrado mediante un sistema automatizado (bot) y supervisado por la autoridad competente, que permita a cualquier persona presentar denuncias por presuntos actos de contaminación del agua, sobreextracción, explotación excesiva del recurso hídrico o cualquier actividad que pueda generar daños ambientales, ecológicos, estructurales o afectar la disponibilidad futura del recurso, de manera sencilla, gratuita y accesible.

El sistema deberá permitir adjuntar:

  • Fotografías o videos de la evidencia.
  • Ubicación geográfica precisa (GPS o mapa).
  • Fecha y hora del incidente.
  • Descripción de los hechos.
  • Tipo de afectación observada, incluyendo contaminación, disminución del nivel del agua, sobreextracción, explotación excesiva del recurso, alteración de ecosistemas, daños estructurales al entorno ecológico, o simplemente color, aroma y presencia de espumas.
  • Identificación del cuerpo de agua, ecosistema acuático, acuífero, infraestructura hidráulica o zona afectada, cuando sea posible.
  • Una vez presentada la denuncia, el sistema deberá:
    • Generar automáticamente un folio de seguimiento.
    • Notificar inmediatamente a la autoridad competente.
    • Clasificar el nivel de riesgo ambiental, sanitario, ecológico o de disponibilidad del recurso hídrico.
    • Permitir al denunciante consultar en tiempo real el estado del procedimiento.
    • Garantizar la protección de los datos personales del denunciante, incluyendo la posibilidad de realizar denuncias anónimas cuando la legislación aplicable lo permita.
    • Publicar estadísticas e información abierta sobre las denuncias recibidas, su atención y resolución, garantizando la transparencia del proceso.

La autoridad competente deberá realizar una inspección o, en su caso, emitir una respuesta técnica debidamente fundada y motivada en un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de la recepción de la denuncia. Cuando exista un riesgo inminente para la salud pública, el abastecimiento de agua, los ecosistemas o el medio ambiente, la atención deberá tener carácter prioritario e inmediato.

Este sistema deberá estar disponible las 24 horas del día durante todo el año mediante sitio web, aplicación móvil y otros medios digitales accesibles, con el propósito de fortalecer la vigilancia ambiental, fomentar la participación ciudadana y garantizar una respuesta pronta, expedita y transparente frente a cualquier posible contaminación, sobreexplotación, afectación del recurso hídrico o daño a los cuerpos de agua y ecosistemas acuáticos del país.

10. Origen, aplicación y destino de los recursos para la protección, saneamiento, restauración, conservación y mejora del recurso hídrico

El financiamiento para la protección, saneamiento, restauración, conservación, monitoreo, investigación, infraestructura, vigilancia y mejora del recurso hídrico se sujetará al siguiente orden de prelación, procurando que el costo de la contaminación, sobreexplotación y afectaciones ocasionadas al recurso hídrico sea asumido prioritariamente por quien las ocasiona y evitando que la población soporte de manera permanente un doble o triple financiamiento mediante impuestos, derechos, tarifas por el servicio de agua o contribuciones extraordinarias.

I. Recursos provenientes de multas por contaminación, sobreexplotación y afectación del recurso hídrico

Toda persona física o persona moral, nacional o extranjera, que por acción u omisión contamine, sobreexplote, extraiga de manera excesiva, deteriore, altere, degrade o afecte cualquier cuerpo de agua, ecosistema acuático, acuífero, sistema hídrico o entorno ecológico reconocido por la legislación aplicable, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: cuerpos de agua superficiales, subterráneos, marinos, costeros, pluviales, temporales, artificiales y cualquier otro cuerpo receptor de agua, será sancionada conforme al presente artículo.

Se entenderá por contaminación de cualquier naturaleza, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, aquella causada por agentes físicos, químicos, biológicos, microbiológicos, térmicos, radiactivos o cualquier otra sustancia, material, energía, residuo, emisión, descarga, vertimiento o condición que altere las características físicas, químicas o biológicas del agua, afecte la biodiversidad, los ecosistemas acuáticos, disminuya la calidad o disponibilidad del recurso hídrico o represente un riesgo para la salud humana, la flora, la fauna o el equilibrio ecológico.

Asimismo, se considerará afectación al recurso hídrico cualquier extracción, aprovechamiento o explotación excesiva que provoque disminución significativa de los niveles de agua, alteración de acuíferos, modificación de flujos naturales, afectación de ecosistemas dependientes del agua, hundimientos, daños estructurales al terreno, alteraciones geológicas, pérdida de biodiversidad o cualquier otro daño ambiental derivado de la reducción o alteración del recurso hídrico.

La sanción económica se determinará considerando la gravedad de la falta, el daño ocasionado, la reincidencia, la duración de la afectación, el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del infractor, privilegiando sanciones proporcionales a los ingresos del responsable en lugar de multas calculadas mediante Unidades de Medida y Actualización (UMA), salarios mínimos u otras unidades fijas.

Para las personas físicas o personas morales nacionales, la multa será equivalente de entre el 25% y el 50% de sus ingresos brutos mensuales totales, entendiéndose por ingresos brutos la totalidad de los ingresos percibidos antes de deducciones, costos, gastos, pérdidas, impuestos, utilidades o cualquier otro concepto contable.

Para las personas físicas o personas morales extranjeras, la multa será equivalente al monto que resulte mayor entre:

a) El 50% de los ingresos brutos mensuales obtenidos, directa o indirectamente, dentro del territorio nacional mexicano, derivados de actividades, operaciones, contratos, ventas, servicios, explotación de recursos, inversiones o cualquier otro beneficio económico generado en México.

b) El 25% de los ingresos brutos mensuales totales obtenidos en su país de origen o jurisdicción principal, antes de deducciones, costos, gastos, pérdidas, impuestos, utilidades o cualquier otro concepto contable.

La multa será aplicada al finalizar la segunda quincena de cada mes y continuará imponiéndose por cada periodo mensual mientras persista la contaminación, la sobreexplotación, la extracción excesiva, el daño ambiental, la afectación al recurso hídrico, el deterioro estructural del entorno ecológico o el riesgo para la salud humana o los ecosistemas.

La imposición de la multa únicamente cesará cuando los profesionales certificados responsables de la evaluación, incluyendo médicos certificados cuando exista afectación o riesgo para la salud humana y los demás especialistas certificados competentes conforme a la naturaleza del daño, emitan, validen y publiquen un dictamen técnico-científico que acredite la eliminación, mitigación, reparación o restauración del daño ambiental, ecológico, hídrico o estructural ocasionado.

El dictamen deberá publicarse íntegramente, de manera transparente, verificable y permanente, en un medio o plataforma internacional de libre acceso, disponible para consulta pública desde el mismo día de su publicación, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: metodología utilizada, protocolos de muestreo, estudios científicos, mediciones, análisis de laboratorio, resultados, responsables técnicos, certificaciones profesionales, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de interés, conclusiones y toda la información necesaria para permitir su revisión independiente por la comunidad científica nacional e internacional.

Mientras dicho dictamen no haya sido publicado y validado conforme a los requisitos establecidos en el presente artículo, continuará imponiéndose la multa correspondiente por cada mes de incumplimiento.

Una vez que el control pasa a manos privadas, recuperarlo puede ser difícil y costoso. Por eso debemos actuar antes de que sea demasiado tarde.

Vamos!

Firma y comparte esta petición para defender el agua de Jalisco.

El agua es del pueblo. El agua no se vende.

Gobernador, la ciudadanía espera soluciones, no pretextos.
 
Si su gobierno no puede garantizar el acceso al agua como un servicio público de calidad, ejerceremos nuestro derecho democrático para elegir a quienes sí lo hagan.

 

Las voces de los firmantes

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