
Mariela R. DuarteMorón, Buenos Aires, Argentina

30 May 2016
Con mucha alegría quiero hacerlos partícipes de esta VICTORIA.
Como ya saben, logramos entre todos que Edenor le dé a Cate lo que le corresponde, un generador.
Pero también les dije: ACÁ NO TERMINA....
Todos los Discapacitados y todos los Electrodependientes por cuestiones de salud, quienes padecen enfermedades permanentes y demandan mayor consumo eléctrico por requerir equipamiento especial y/o conservación de medicación en freezers o heladeras para mantenerlos en condiciones para su consumo....
ESTÁN AMPARADOS por un bloque de protección específico de normas Constitucionales y Legales:
En el marco de las atribuciones que confiere la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 14560, Ley Nº 13.133, Ley N° 11.769, Ley Nacional Nº 24.240, Ley N° 26.378, Ley N°10.592.....
Así como en la Convención Internacional sobre los Dchos. de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina mediante la Ley N° 26.378, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Dchos. Civiles, Convención Americana sobre Derechos Humanos...
TODA PERSONA DISCAPACITADA tiene derecho a la Protección integral del Estado..... Y el ESTADO garantizar que esos Derechos se cumplan...
Los usuarios del servicio de energía eléctrica tienen derecho, en la relación de consumo, a su protección como lo establecen el Art. 8º de la Constitución de la Pcia de Bs. As., Art. 3º de la Ley Nº 13.133 de Implementación de los derechos de los consumidores y usuarios de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 24.240; como así las autoridades de aplicación tienen la obligación constitucional de proveer a la protección de consumidores y usuarios (Art. Nº 42 de la Constitución Nacional).
En tal entendimiento se sancionó la Ley Provincial Nº 14.560, ante la problemática del corte de suministro de energía eléctrica en la que se vio afectada la provincia de Bs. As. entre otras y varios municipios, donde residen personas a las cuales la ley ha categorizado como ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD.
La norma bien ha señalado dos temas de suma importancia, la necesidad de que estas personas cuenten con el equipamiento necesario –grupo electrógeno- para recibir energía, el cual deberá ser provisto por el prestador en forma gratuita y por otro lado la necesidad de individualizar los medidores de las viviendas donde residan los categorizados, como también a la aplicación de un tratamiento tarifario especial. Desde la sanción y promulgación de la Ley citada ha transcurrido un plazo razonable.
Asimismo la consulta realizada en la página web, de la empresa en el caso que brinda el servicio de energía eléctrica en la comuna, EDENOR S.A., NO ha dado a publicidad el tema, no ha colocado de modo visible información al ciudadano como así tampoco puede verse que haya realizado actos de responsabilidad empresaria que impliquen atender la problemática planteada y regulada por la Ley Nº 14560 de la Pcia de Bs. As.; la Ley Nacional N° 24.065 determina el marco regulatorio del servicio de energía eléctrica y el contrato de concesión del servicio, en su artículo 54° crea el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, (ENRE) quien debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados por la norma, contemplando, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por Edenor S.A, Edesur S.A. y Edelap S.A. ( conforme texto ordenado por Resolución ENRE 82/2002) señala en su Art. 4° -Obligaciones de la Empresa Prestataria- “a ) Calidad de Servicio: La Distribuidora deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión….”
(fuente: Defensoría del Pueblo).
POR TODO ESTO, Y PORQUE NADA SE CUMPLE, ASUMÍ EL COMPROMISO COMO MADRE Y COMO CIUDADANA, DE RECLAMAR POR TODOS NUESTROS HIJOS, SOBRINOS, TÍOS, ABUELOS Y VECINOS, PARA QUE CADA UNO DE ELLOS GOCE DE LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN.
Porque no lo sabemos hasta que no nos pasa y porque a ELLOS no les conviene que lo sepamos...
Porque si un empresario de una distribuidora de electricidad tiene un miembro de su familia con este problema, tendrá asegurado su bienestar, ya que jamás cortará la luz en su sector...
Por todo esto estoy comprometida.
Y una vez mas les pido su colaboración.
Esta vez no será solo por la bella Cate, sino por todas las Cate que existen...
En breve publicaré el enlace para lanzar esa PETICIÓN...
En ese momento cerraré esta y cantaremos VICTORIA!!!
Los invito a firmar y difundir!!!
Un abrazo sincero,
Mariela
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