Petition update¡Devuelvan a la comunidad del IPN la dignidad que ha sido pisoteada!
Solicitamos transparencia y equidad en los procesos de designación a ocupar cargos en XHUPC 95.7FM

Mauricio Puga OchoaMexico

Nov 28, 2017
Se ha solicitado a la autoridad del IPN mediante el pliego petitorio entregado el pasado 7 de noviembre, que se explique a la comunidad del Instituto Politécnico Nacional la fundamentación jurídica mediante la cual, para ser miembro del Consejo Ciudadano de la estación XHUPC 95.7 FM “es impedimento ser miembro de la comunidad politécnica” tal como se publicó en la convocatoria respectiva.
Cabe mención, que el proceso se realizó de forma exprés ya que la convocatoria se publico el 1 de noviembre, el día 2 venció el plazo para recepción de documentos y al día 3 de se publicó el resultado de la conformación del Consejo.
Situación por lo cual se solicita que se hagan públicas las solicitudes de quienes solicitaron su registro como aspirantes a integrar el Consejo Ciudadano de la Radio IPN.
A saber:
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN,
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De los Contenidos Audiovisuales
Capítulo IV
De los Derechos de las Audiencias
Sección III
De la Defensoría de Audiencia
Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.
La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario.
Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.
Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.
Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
l. cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
ll. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
lll. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y
lV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años.
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Capítulo VI
Del Consejo Ciudadano
Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.
Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará por nueve consejeros que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo de manera honorífica. El cargo de consejero será por cinco años. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
Artículo 24. Son requisitos para ser consejero ciudadano:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener treinta y cinco años cumplidos;
III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de medios públicos;
IV. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con los medios de Comúnicación;
V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;
VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y modificados mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017)
Sección II
Requisitos Generales para el otorgamiento de Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Social y Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley)
lV. Para Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público en materia de Radiodifusión, los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
El Interesado deberá describir los mecanismos concretos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, los cuales deberán atender a lo siguiente:
a) El Interesado deberá presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, lo cual deberá ser acreditado ante el Instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo y, en su caso, las disposiciones aplicables;
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