Ascenso Justo al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia

El problema

Respetados señores:

Nosotros los  firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe, previa narración de los siguientes:

HECHOS:

1. El día 15 de enero de 2016, el señor Rodolfo Palomino Lopez quien para esa época era General de La policía, expidió la resolución No. 00105 “por la cual se establece el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2016” basados en DECRETO 1791 DE 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.”

2. De igual forma se publicó en la página web institucional de la policía Nacional de Colombia http://www.policia.gov.co/  la Directiva Administrativa Transitoria-No.003-DIPON-DITAH-23.2 del15/01/2016.

3. Que en el transcurso del año 2016 se llevó a cabo el proceso de la Directiva Administrativa Transitoria-No.003-DIPON-DITAH-23.2 del15/01/2016.

4. Como se expuso la resolución No. 00105 de 2016  “por la cual se establece el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2016” en su artículo 1: se presentaron 37.000 aspirantes a ascender al grado de Subintendente con fechas fiscales comprendidas entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2008.

5. Que según lo anterior los Patrulleros del año 1998 llevan prestando su servicio 18 años en la institución y que si se tuviera en cuenta lo reglamentando mediante el parágrafo 4. del artículo 21. Decreto 1791 de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.” y mediante el Artículo 8o. de la Ley 1405 de 2010 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Los señores patrulleros del año 1998 estarían ejerciendo el grado de Intendente y así sucesivamente para los diferentes aspirantes de los diferentes años; como otro ejemplo los Patrulleros del año 2008, que llevan 9 años y debían estar concursando para el grado de intendente, y no de Subintendente.

6. Que no se ha dado cumplimiento al decreto 1791 de 2000 en su artículo 21, teniendo en cuenta que para muchos patrulleros de fechas fiscales comprendidas entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2008 es la primera vez que los llaman a concurso de ascenso.

7. Que se observa el cumplimiento de la Ley 1405 de 2010 en su artículo 8° para el nivel oficial, mientras el nivel ejecutivo es olvidado, demostrando una alta vulneración a los derechos de nuestros Policías de Nivel Ejecutivo.

8. Que es evidente que algunos concursos de ascenso como los del año 2015, han tenido falencias, lo cual no es viable ni para la policía Nacional de Colombia, ni para los aspirantes al concurso.

9. Que es de conocimiento general que se llamaron a realizar curso de capacitación al grado de Subintendente a los dos mil (2.000) primeros puntajes en estricto orden, lo cual se considera injusto para los 35.000 aspirantes que llevan años en la institución en el grado de Patrullero, se observa que de esa forma los siguientes años habrán más personal para presentarse y menos cupos.

10. Que nos hemos mantenido al margen de esta situación, por temor a represarías, como se ha observado en varios casos, además de querer  respetar las normas interpuestas por la policía Nacional, pero con el anterior numeral y viendo las dificultades, nos parece conveniente pronunciarnos y pedir a ustedes una solución radical y real.

11. Que el costo de vida para la familia de un policía es elevado por múltiples factores, y que al ascender a los Patrulleros por su antigüedad, mejorarían la calidad de vida de su familia y del policía, con eso se estaría garantizado mejores resultados en su área laboral.

PETICIÓN

1. Reconocerse los derechos que tienen los patrulleros de los periodos fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2011 a ascender y a ejercer su grado según la antigüedad en la institución.

2. Que se dé cumplimiento al decreto 1791 de 2000 en su artículo 21 y a Ley 1405 de 2010 en su artículo 8° para Nivel ejecutivo.

3. Que con el propósito de poder ascender a los patrulleros según su antigüedad, se reestructure las incorporaciones, con el fin de que los recursos que se generan para los nuevos Policías, se utilicen en los ascensos de los policías, si la dificultad radica en los recursos.

4. Que si es viable para la institución, lo cual se observa, pues se estarían dejando de gastar recursos, se eliminen los concursos de ascenso, pues se considera que el ascender es un derecho que todos los Policías del nivel ejecutivo deben gozar y no quedar toda la vida laboral de Patrullero, mientras sus cursos ascienden.

FINALIDAD

Lo anterior lo requerimos con el propósito de enaltecer la justicia en la policía Nacional de Colombia y el derecho a la igualdad, pues el derecho a la igualdad es entre iguales, por eso es Justo que si unos policías de un año ascienden, todos los de ese mismo año ascienda, se considera que esto sería una alta motivación para seguir sirviendo el País, pues como es de conocimiento de ustedes nuestros Policías son los que velan por la seguridad de Colombia y a ellos les debemos honor y respeto.

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Esposas, Novias y Familiares Policía Nacional Héroes de ColombiaCreador de la petición
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El problema

Respetados señores:

Nosotros los  firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe, previa narración de los siguientes:

HECHOS:

1. El día 15 de enero de 2016, el señor Rodolfo Palomino Lopez quien para esa época era General de La policía, expidió la resolución No. 00105 “por la cual se establece el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2016” basados en DECRETO 1791 DE 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.”

2. De igual forma se publicó en la página web institucional de la policía Nacional de Colombia http://www.policia.gov.co/  la Directiva Administrativa Transitoria-No.003-DIPON-DITAH-23.2 del15/01/2016.

3. Que en el transcurso del año 2016 se llevó a cabo el proceso de la Directiva Administrativa Transitoria-No.003-DIPON-DITAH-23.2 del15/01/2016.

4. Como se expuso la resolución No. 00105 de 2016  “por la cual se establece el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2016” en su artículo 1: se presentaron 37.000 aspirantes a ascender al grado de Subintendente con fechas fiscales comprendidas entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2008.

5. Que según lo anterior los Patrulleros del año 1998 llevan prestando su servicio 18 años en la institución y que si se tuviera en cuenta lo reglamentando mediante el parágrafo 4. del artículo 21. Decreto 1791 de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.” y mediante el Artículo 8o. de la Ley 1405 de 2010 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Los señores patrulleros del año 1998 estarían ejerciendo el grado de Intendente y así sucesivamente para los diferentes aspirantes de los diferentes años; como otro ejemplo los Patrulleros del año 2008, que llevan 9 años y debían estar concursando para el grado de intendente, y no de Subintendente.

6. Que no se ha dado cumplimiento al decreto 1791 de 2000 en su artículo 21, teniendo en cuenta que para muchos patrulleros de fechas fiscales comprendidas entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2008 es la primera vez que los llaman a concurso de ascenso.

7. Que se observa el cumplimiento de la Ley 1405 de 2010 en su artículo 8° para el nivel oficial, mientras el nivel ejecutivo es olvidado, demostrando una alta vulneración a los derechos de nuestros Policías de Nivel Ejecutivo.

8. Que es evidente que algunos concursos de ascenso como los del año 2015, han tenido falencias, lo cual no es viable ni para la policía Nacional de Colombia, ni para los aspirantes al concurso.

9. Que es de conocimiento general que se llamaron a realizar curso de capacitación al grado de Subintendente a los dos mil (2.000) primeros puntajes en estricto orden, lo cual se considera injusto para los 35.000 aspirantes que llevan años en la institución en el grado de Patrullero, se observa que de esa forma los siguientes años habrán más personal para presentarse y menos cupos.

10. Que nos hemos mantenido al margen de esta situación, por temor a represarías, como se ha observado en varios casos, además de querer  respetar las normas interpuestas por la policía Nacional, pero con el anterior numeral y viendo las dificultades, nos parece conveniente pronunciarnos y pedir a ustedes una solución radical y real.

11. Que el costo de vida para la familia de un policía es elevado por múltiples factores, y que al ascender a los Patrulleros por su antigüedad, mejorarían la calidad de vida de su familia y del policía, con eso se estaría garantizado mejores resultados en su área laboral.

PETICIÓN

1. Reconocerse los derechos que tienen los patrulleros de los periodos fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2011 a ascender y a ejercer su grado según la antigüedad en la institución.

2. Que se dé cumplimiento al decreto 1791 de 2000 en su artículo 21 y a Ley 1405 de 2010 en su artículo 8° para Nivel ejecutivo.

3. Que con el propósito de poder ascender a los patrulleros según su antigüedad, se reestructure las incorporaciones, con el fin de que los recursos que se generan para los nuevos Policías, se utilicen en los ascensos de los policías, si la dificultad radica en los recursos.

4. Que si es viable para la institución, lo cual se observa, pues se estarían dejando de gastar recursos, se eliminen los concursos de ascenso, pues se considera que el ascender es un derecho que todos los Policías del nivel ejecutivo deben gozar y no quedar toda la vida laboral de Patrullero, mientras sus cursos ascienden.

FINALIDAD

Lo anterior lo requerimos con el propósito de enaltecer la justicia en la policía Nacional de Colombia y el derecho a la igualdad, pues el derecho a la igualdad es entre iguales, por eso es Justo que si unos policías de un año ascienden, todos los de ese mismo año ascienda, se considera que esto sería una alta motivación para seguir sirviendo el País, pues como es de conocimiento de ustedes nuestros Policías son los que velan por la seguridad de Colombia y a ellos les debemos honor y respeto.

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Los destinatarios de la petición

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI (Ministro de Defensa)
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI (Ministro de Defensa)
Ministro de Defensa
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS
Director General de la policía Nacional
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Petición creada en 6 de diciembre de 2016