DOCENTES UNIDOS CONTRA LA PRECARIZACIÓN LABORAL

DOCENTES UNIDOS CONTRA LA PRECARIZACIÓN LABORAL

Todos los/as trabajadores/as de la educación de nivel secundario de media y de orientada del sector público, nos hemos unido a fin de solicitar, un recurso de amparo a las horas de cargos vacantes ante un posible acrecentamiento, traslado de horas y futuro ingreso a la docencia. Como representantes y mediadores de los trabajadores educativos pedimos que en dicho contexto de una emergencia sanitaria, reabran lo que se acordó en la paritaria realizada en el año 2015. Aplicando la resolución a los cargos vacantes (por jubilación del titular o creación sin titular designado).
Vale destacar que el Gobierno Nacional argentino en el marco de la Emergencia Pública, en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, oficializó la prórroga de la prohibición de despidos hasta el 31 de diciembre del año corriente, a través del DNU 413/2021 publicado en el Boletín Oficial. Entendemos que estos posibles movimientos, acrecentamiento y traslados, dejarían a trabajadores/as suplentes sin trabajo estable y a los/as titulares sin horas de acrecentamiento, teniendo en cuenta, que en ambos casos son sostén de familia, por lo tanto, perderían sus ingresos y su empleo. También, es necesario recordar que no hay indemnización por no contemplar esta situación en la LEY 4.934, que rige la actividad laboral desempeñada por el docente.
Además de lo dicho anteriormente, no tenemos actualización del bono de puntaje desde el 2018, quiere decir que a la hora de concursar un cargo u horas, nuestros puntos acumulados después de tantos años de servicio, no se ven reflejados por la demora en la renovación y no nos permitiría acceder a ese cargo por el bajo puntaje, dejándonos fuera en el momento de concursar. Esta es otra forma de dejarnos excluidos del sistema.
También el DNU prohíbe efectuar suspensiones por las causas de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo. Es decir, que dicha normativa indica que los despidos y suspensiones que se dispongan en la violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En sus fundamentos la norma recuerda que la protección preferente de los trabajadores es una garantía de la Constitución Nacional art. 14 bis, que en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el art. 75 inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales.
Así mismo se destaca que la Organización Mundial del Trabajo (OIT) publicó el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19” que alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor.
En este sentido, subrayamos la importancia de tener presente la recomendación 166, sostiene que: “todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.
Por lo tanto, los/as trabajadores/as suplentes que llevamos más de tres años con cargo y/u horas vacantes, en los diferentes establecimientos educativos de nivel secundario orientada y técnica, solicitamos que se emita un decreto similar presentado al acuerdo paritario 2015. En este se contemplaba que los nuevos postulantes, aquellos que llevaban más de cuatro años con cargo vacantes, ingresarían por primera vez a la docencia titularizando dichas horas de acuerdo a lo contemplado con la normativa de la ley Nº 4.934 la cual había considerado el “Estatuto del docente”, capítulo VII del ingreso a la docencia, artículo 16, incisos a, b, c, d y e.
Esta normativa mencionada anteriormente, de entrar en vigencia, favorecería no solo a los docentes suplentes de horas de cargos vacantes, sino también a los docentes titulares que quisieran acrecentar horas y ampararía a todos y a todas en este contexto de Pandemia. De esta manera, nos posibilitaría la obtención de la titularidad en nuestro cargo, consiguiendo, de esa manera, un ascenso en nuestra carrera profesional, como también estabilidad laboral, evitando el desempleo y la precarización laboral de los trabajadores de la educación en el contexto de emergencia sanitaria.
De nuestra mayor consideración y a la espera de una respuesta favorable.