

DERECHO A LA VIVIENDA
The Issue
El problema de la vivienda en España es complejo porque enfrenta tres intereses legítimos:
- El derecho de los propietarios a recibir rentas justas por sus viviendas.
- El derecho de las personas vulnerables a una vivienda digna y a no ser desahuciadas sin alternativa habitacional.
- El equilibrio del mercado de alquiler, evitando que restricciones excesivas reduzcan la oferta.
La solución debe combinar incentivos para propietarios, protección a los vulnerables y una transición progresiva para evitar distorsiones en el mercado.
Medidas inmediatas (corto plazo) → Protección y compensación
A. Proteger a los vulnerables sin desincentivar el alquiler
- Mantener la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional para personas en riesgo de exclusión.
- Creación de un Fondo Estatal de Garantía de Alquiler Social, que pague a los propietarios cuando el inquilino no pueda.
- Incentivos fiscales a propietarios que alquilen a precios asequibles a familias vulnerables.
B. Crear viviendas de emergencia
- Habilitar viviendas públicas temporales (pisos vacíos del banco malo y Sareb, edificios en desuso).
- Opción de alquiler social obligatorio en viviendas vacías de grandes tenedores.
C. Mediación y flexibilización de alquileres
- Creación de oficinas de mediación pública, para renegociar alquileres en caso de vulnerabilidad sobrevenida.
- Establecer ayudas directas y urgentes para evitar impagos antes de llegar al desahucio.
Medidas a medio plazo (3-5 años) → Regulación y ampliación del parque de vivienda
A. Parque público de vivienda en alquiler
- Construcción de vivienda social masiva, financiada con fondos europeos y estatales.
- Obligatoriedad de reservar un 30% del suelo urbanizable para vivienda asequible en nuevas promociones.
B. Regulación del alquiler sin generar fuga de propietarios
- Incentivos fiscales a propietarios que alquilen a precios razonables (reducción del IRPF).
- Creación de un seguro público de impago, para garantizar cobros sin recurrir al desahucio.
C. Programas de inserción y autonomía habitacional
- Planes de alquiler progresivo para vulnerables (pago simbólico que aumenta según mejoren ingresos).
- Más inversión en empleo y ayudas económicas para que las personas puedan pagar su vivienda.
Medidas a largo plazo (6-10 años) → Transformación estructural
A. Convertir la vivienda en un pilar del Estado del Bienestar
- Considerar la vivienda como un derecho fundamental protegido constitucionalmente.
- Ampliación del parque de vivienda pública hasta un 15%-20% del total (hoy en España es solo el 2,5%).
B. Nuevo modelo de acceso a la vivienda
- Creación de un sistema de cooperativas de vivienda pública con alquileres gestionados por el Estado.
- Reformas estructurales para facilitar la construcción de vivienda asequible en zonas urbanas.
¿Cómo gestionar la transición para que los vulnerables no queden desprotegidos?
- Mientras se amplía la vivienda pública, mantener la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional.
- Subvención de alquileres a propietarios para que no retiren viviendas del mercado.
- Aumento progresivo del parque de vivienda social para sustituir la dependencia de alquiler privado.
Conclusión: un modelo sostenible y justo - Protección inmediata a los vulnerables sin desalentar el alquiler.
- Incentivos en lugar de restricciones para los propietarios.
- Expansión del parque público de vivienda como solución definitiva.
Si España sigue este camino, en 10 años podría resolver la crisis habitacional sin distorsionar el mercado ni dejar a nadie atrás.
PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA:
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL ACCESO JUSTO Y UNIVERSAL A LA VIVIENDA DIGNA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vivienda es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.
Existe una crisis habitacional con escasez de vivienda asequible y aumento de la precariedad residencial.
La presente Ley busca garantizar el acceso justo a la vivienda, conciliando la protección de los más vulnerables con la seguridad jurídica de los propietarios.
Se establecen principios de sostenibilidad, accesibilidad y corresponsabilidad pública y privada.
Preámbulo
La presente Ley tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos españoles, reconociendo dicho derecho como fundamental y exigible judicialmente. Se inspira en las legislaciones más avanzadas del mundo y establece medidas específicas para asegurar una vivienda digna especialmente a personas vulnerables y en situación de pobreza o exclusión social.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
- Garantizar el derecho constitucional al acceso universal a una vivienda digna, asequible, estable y adecuada para todos los ciudadanos españoles.
- Definir las obligaciones del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de vivienda.
- Establecer un marco equilibrado entre inquilinos, propietarios e instituciones.
Artículo 2. Principios rectores
- Universal y acceso justo: Nadie debe quedar sin vivienda por falta de recursos.
- Sostenibilidad: Uso racional del suelo y rehabilitación del parque existente.
- Corresponsabilidad: Participación de Estado, sector privado y sociedad civil.
- Protección efectiva frente a los desahucios sin alternativa habitacional.
- Equidad social y redistribución justa.
TÍTULO II: GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Artículo 3. Reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda digna.
El Estado garantizará activamente el derecho subjetivo exigible ante tribunales.
Artículo 4. Protección de personas vulnerables.
- Nadie podrá ser desahuciado sin una alternativa habitacional adecuada.
- Obligación de grandes propietarios de ofrecer alquiler social antes del desahucio.
- Creación del Fondo Estatal de Garantía de Alquiler Social, que asumirá pagos en caso de vulnerabilidad acreditada.
- Priorización en vivienda pública para familias monoparentales, personas mayores y dependientes.
Artículo 5. Parque público de vivienda
- Objetivo: llegar al 15% del parque total de viviendas en 10 años.
- Obligatoriedad de reservar un 30% del suelo urbanizable para vivienda social en nuevas promociones.
- Posibilidad de cesión de suelo público a cooperativas de vivienda social.
- Viviendas temporales de emergencia en casos urgentes.
TÍTULO III: REGULACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER
Artículo 6. Estabilidad y protección del alquiler.
- Contratos de alquiler mínimo de 5 años renovables salvo causa justificada.
- Regulación de precios en zonas tensionadas, con incentivos fiscales para propietarios que alquilen por debajo del mercado.
- Creación de un Seguro Público de Impago, gestionado por el Estado, para proteger a propietarios.
- Prohibición de prácticas especulativas abusivas.
- Transparencia de precios y limitación progresiva en zonas tensionadas.
Artículo 7. Incentivos y obligaciones para grandes tenedores.
- Definición de "gran tenedor" como propietario de más de 10 viviendas.
- Grandes tenedores estarán obligados a ofrecer alquiler social antes de proceder a un desahucio a personas vulnerables.
- Penalización fiscal para viviendas vacías sin causa justificada durante más de 24 meses.
TÍTULO IV: FINANCIACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 8. Plan Nacional de Vivienda.
- Creación de un Plan Estatal de Vivienda 2025-2040, con financiación mixta (fondos públicos y privados).
- Uso de fondos europeos para rehabilitación de edificios y eficiencia energética.
- Colaboración con ayuntamientos para aumentar la oferta de vivienda asequible.
Artículo 9. Medidas fiscales.
- Reducción del IRPF para propietarios que alquilen a precios asequibles.
- Bonificaciones en el IBI para viviendas en alquiler social.
- Creación de un Impuesto sobre Vivienda Ociosa, aplicable a grandes tenedores.
Artículo 10. Corresponsabilidad en vivienda.
Promoción de cooperativas de vivienda y acuerdos público-privados para aumentar la oferta asequible.
TÍTULO V: MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 11. Observatorio Estatal de la Vivienda.
- Creación de un órgano independiente para evaluar el cumplimiento de la ley.
- Publicación anual de un informe sobre precios, disponibilidad y demanda de vivienda.
Artículo 12. Régimen sancionador.
- Multas a grandes tenedores que incumplan la obligación de alquiler social.
Sanciones a administraciones públicas que no ejecuten planes de vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
- Plazo de 12 meses para el desarrollo de reglamentos específicos.
- Creación de una Comisión Nacional de Vivienda, con participación de Estado, autonomías y expertos.
- Entrada en vigor: 1 año después de su publicación en el BOE.

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The Issue
El problema de la vivienda en España es complejo porque enfrenta tres intereses legítimos:
- El derecho de los propietarios a recibir rentas justas por sus viviendas.
- El derecho de las personas vulnerables a una vivienda digna y a no ser desahuciadas sin alternativa habitacional.
- El equilibrio del mercado de alquiler, evitando que restricciones excesivas reduzcan la oferta.
La solución debe combinar incentivos para propietarios, protección a los vulnerables y una transición progresiva para evitar distorsiones en el mercado.
Medidas inmediatas (corto plazo) → Protección y compensación
A. Proteger a los vulnerables sin desincentivar el alquiler
- Mantener la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional para personas en riesgo de exclusión.
- Creación de un Fondo Estatal de Garantía de Alquiler Social, que pague a los propietarios cuando el inquilino no pueda.
- Incentivos fiscales a propietarios que alquilen a precios asequibles a familias vulnerables.
B. Crear viviendas de emergencia
- Habilitar viviendas públicas temporales (pisos vacíos del banco malo y Sareb, edificios en desuso).
- Opción de alquiler social obligatorio en viviendas vacías de grandes tenedores.
C. Mediación y flexibilización de alquileres
- Creación de oficinas de mediación pública, para renegociar alquileres en caso de vulnerabilidad sobrevenida.
- Establecer ayudas directas y urgentes para evitar impagos antes de llegar al desahucio.
Medidas a medio plazo (3-5 años) → Regulación y ampliación del parque de vivienda
A. Parque público de vivienda en alquiler
- Construcción de vivienda social masiva, financiada con fondos europeos y estatales.
- Obligatoriedad de reservar un 30% del suelo urbanizable para vivienda asequible en nuevas promociones.
B. Regulación del alquiler sin generar fuga de propietarios
- Incentivos fiscales a propietarios que alquilen a precios razonables (reducción del IRPF).
- Creación de un seguro público de impago, para garantizar cobros sin recurrir al desahucio.
C. Programas de inserción y autonomía habitacional
- Planes de alquiler progresivo para vulnerables (pago simbólico que aumenta según mejoren ingresos).
- Más inversión en empleo y ayudas económicas para que las personas puedan pagar su vivienda.
Medidas a largo plazo (6-10 años) → Transformación estructural
A. Convertir la vivienda en un pilar del Estado del Bienestar
- Considerar la vivienda como un derecho fundamental protegido constitucionalmente.
- Ampliación del parque de vivienda pública hasta un 15%-20% del total (hoy en España es solo el 2,5%).
B. Nuevo modelo de acceso a la vivienda
- Creación de un sistema de cooperativas de vivienda pública con alquileres gestionados por el Estado.
- Reformas estructurales para facilitar la construcción de vivienda asequible en zonas urbanas.
¿Cómo gestionar la transición para que los vulnerables no queden desprotegidos?
- Mientras se amplía la vivienda pública, mantener la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional.
- Subvención de alquileres a propietarios para que no retiren viviendas del mercado.
- Aumento progresivo del parque de vivienda social para sustituir la dependencia de alquiler privado.
Conclusión: un modelo sostenible y justo - Protección inmediata a los vulnerables sin desalentar el alquiler.
- Incentivos en lugar de restricciones para los propietarios.
- Expansión del parque público de vivienda como solución definitiva.
Si España sigue este camino, en 10 años podría resolver la crisis habitacional sin distorsionar el mercado ni dejar a nadie atrás.
PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA:
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL ACCESO JUSTO Y UNIVERSAL A LA VIVIENDA DIGNA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vivienda es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.
Existe una crisis habitacional con escasez de vivienda asequible y aumento de la precariedad residencial.
La presente Ley busca garantizar el acceso justo a la vivienda, conciliando la protección de los más vulnerables con la seguridad jurídica de los propietarios.
Se establecen principios de sostenibilidad, accesibilidad y corresponsabilidad pública y privada.
Preámbulo
La presente Ley tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos españoles, reconociendo dicho derecho como fundamental y exigible judicialmente. Se inspira en las legislaciones más avanzadas del mundo y establece medidas específicas para asegurar una vivienda digna especialmente a personas vulnerables y en situación de pobreza o exclusión social.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
- Garantizar el derecho constitucional al acceso universal a una vivienda digna, asequible, estable y adecuada para todos los ciudadanos españoles.
- Definir las obligaciones del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de vivienda.
- Establecer un marco equilibrado entre inquilinos, propietarios e instituciones.
Artículo 2. Principios rectores
- Universal y acceso justo: Nadie debe quedar sin vivienda por falta de recursos.
- Sostenibilidad: Uso racional del suelo y rehabilitación del parque existente.
- Corresponsabilidad: Participación de Estado, sector privado y sociedad civil.
- Protección efectiva frente a los desahucios sin alternativa habitacional.
- Equidad social y redistribución justa.
TÍTULO II: GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Artículo 3. Reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda digna.
El Estado garantizará activamente el derecho subjetivo exigible ante tribunales.
Artículo 4. Protección de personas vulnerables.
- Nadie podrá ser desahuciado sin una alternativa habitacional adecuada.
- Obligación de grandes propietarios de ofrecer alquiler social antes del desahucio.
- Creación del Fondo Estatal de Garantía de Alquiler Social, que asumirá pagos en caso de vulnerabilidad acreditada.
- Priorización en vivienda pública para familias monoparentales, personas mayores y dependientes.
Artículo 5. Parque público de vivienda
- Objetivo: llegar al 15% del parque total de viviendas en 10 años.
- Obligatoriedad de reservar un 30% del suelo urbanizable para vivienda social en nuevas promociones.
- Posibilidad de cesión de suelo público a cooperativas de vivienda social.
- Viviendas temporales de emergencia en casos urgentes.
TÍTULO III: REGULACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER
Artículo 6. Estabilidad y protección del alquiler.
- Contratos de alquiler mínimo de 5 años renovables salvo causa justificada.
- Regulación de precios en zonas tensionadas, con incentivos fiscales para propietarios que alquilen por debajo del mercado.
- Creación de un Seguro Público de Impago, gestionado por el Estado, para proteger a propietarios.
- Prohibición de prácticas especulativas abusivas.
- Transparencia de precios y limitación progresiva en zonas tensionadas.
Artículo 7. Incentivos y obligaciones para grandes tenedores.
- Definición de "gran tenedor" como propietario de más de 10 viviendas.
- Grandes tenedores estarán obligados a ofrecer alquiler social antes de proceder a un desahucio a personas vulnerables.
- Penalización fiscal para viviendas vacías sin causa justificada durante más de 24 meses.
TÍTULO IV: FINANCIACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 8. Plan Nacional de Vivienda.
- Creación de un Plan Estatal de Vivienda 2025-2040, con financiación mixta (fondos públicos y privados).
- Uso de fondos europeos para rehabilitación de edificios y eficiencia energética.
- Colaboración con ayuntamientos para aumentar la oferta de vivienda asequible.
Artículo 9. Medidas fiscales.
- Reducción del IRPF para propietarios que alquilen a precios asequibles.
- Bonificaciones en el IBI para viviendas en alquiler social.
- Creación de un Impuesto sobre Vivienda Ociosa, aplicable a grandes tenedores.
Artículo 10. Corresponsabilidad en vivienda.
Promoción de cooperativas de vivienda y acuerdos público-privados para aumentar la oferta asequible.
TÍTULO V: MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 11. Observatorio Estatal de la Vivienda.
- Creación de un órgano independiente para evaluar el cumplimiento de la ley.
- Publicación anual de un informe sobre precios, disponibilidad y demanda de vivienda.
Artículo 12. Régimen sancionador.
- Multas a grandes tenedores que incumplan la obligación de alquiler social.
Sanciones a administraciones públicas que no ejecuten planes de vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
- Plazo de 12 meses para el desarrollo de reglamentos específicos.
- Creación de una Comisión Nacional de Vivienda, con participación de Estado, autonomías y expertos.
- Entrada en vigor: 1 año después de su publicación en el BOE.

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Petition created on March 6, 2025
