Denuncia formal por grave abuso de poder Episcopal


Denuncia formal por grave abuso de poder Episcopal
La causa
A Su Excelencia Reverendísima
Nuncio Apostólico de Argentina
MONS. ADAMCZYK MIROSLAW
Excelencia Reverendísima:
Como fiel católico bautizado, en pleno uso de mis derechos (cf. c. 208ss. CIC), en cumplimiento del deber que los fieles laicos tenemos de manifestar a los Pastores sagrados nuestras preocupaciones acerca de lo que pueda dañar la Fe o la moral de la Iglesia (cf. c. 212 §3 CIC), como así también el posible escándalo que pueden causar ciertas actitudes de sus miembros (cf. Catecismo, nn. 2284–2285) y el deber de evitarlo, especialmente entre sus pastores (1339 § 2), me dirijo a Vuestra Excelencia para poner en su conocimiento lo siguiente:
1. HECHOS
En fecha 05 de Septiembre del Año del Señor 2025, se hizo de conocimiento público el Protocolo Nº 127/2025 del ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO fechado el día 27 de Agosto del presente año y dirigido a Sacerdotes, Directivos y Catequistas de parte de los Obispos de dicha Arquidiócesis, a saber:
- MONS. LOZANO, Jorge Eduardo (Arzobispo titular)
- MONS. LARRAZÁBAL, Gustavo Manuel (Obispo Auxiliar)
- MONS. ROBLES, Mario Héctor (Obispo Auxiliar)
Dicho protocolo contiene graves abusos respecto al modo de recibir la Sagrada Comunión, respecto a normas establecidas el 25 de marzo de 2022 en el Decreto 53/2022. Exige que: «1) Los ministros que asistan en el altar (de toda edad y condición) comulgarán siempre de pie y en la mano. 2) En las celebraciones de los Sacramentos de Iniciación Cristiana los catecúmenos (de cualquier edad) recibirán la Sagrada Comunión únicamente de pie y en la mano.»
Este hecho ha causado gran escándalo en la Diócesis. De todas maneras, se ha podido observar hasta la fecha su aplicación en numerosas instituciones educativas y en las mismas parroquias desde tiempo prolongado.
2. FUNDAMENTACIÓN CANÓNICA
- CIC, c. 843 §1: “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan oportunamente, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.”
- CIC, c. 912: “Todo bautizado no prohibido por el derecho puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.”
- Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004), Nro. 91: “Todo fiel tiene siempre derecho a recibir la Sagrada Comunión en la boca, y si la recibe de rodillas o de pie, corresponde al fiel, y no debe negársele la comunión por esto.”; nro. 183: “A nadie le es lícito negar a un fiel la sagrada Comunión, por el mero hecho de que desee recibirla arrodillado o de pie.”
- Instrucción Memoriale Dómini (1969), [n.1281](*): “Al Sumo Pontífice no le ha parecido oportuno mudar el modo hace mucho tiempo recibido de administrar a los fieles la Sagrada Comunión. En consecuencia, la Sede Apostólica exhorta vehementemente a los obispos, sacerdotes y fieles a que se sometan diligentemente a la ley ya vigente y otra vez confirmada.”
- Carta pastoral con la que se concede a las Conferencias Episcopales el indulto de Memoriale Dómini, [n.1285]: “La nueva manera de comulgar no deberá ser impuesta de modo que excluya el uso tradicional. Importa especialmente que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión sobre la lengua allí donde se conceda legítimamente el nuevo uso”; [n.1286]: “El Rito de la Comunión dada en la mano no debe ser aplicado sin discreción”.
3. SOLICITUD
Por lo anterior, y para evitar que este abuso litúrgico se propague y repita, ruego respetuosamente a Vuestra Excelencia:
- Que se tomen las medidas necesarias para instruir a los Obispos y Sacerdotes, como también así a los fieles, a fin de que respete el derecho de los fieles en la recepción de la Eucaristía.
- Que se confirme por escrito y públicamente el reconocimiento del derecho que asiste a todo fiel católico a comulgar ora de pie ora de rodillas, en la boca y cualquiera que sea la acción litúrgica o el oficio que se ejecute (ministro del altar o pueblo fiel), conforme al derecho universal de la Iglesia.
Atentamente en Cristo,
(*) Los números citados entre corchetes corresponden a la numeración del Tomo 3 de Enchiridion Vaticanum.
1.663
La causa
A Su Excelencia Reverendísima
Nuncio Apostólico de Argentina
MONS. ADAMCZYK MIROSLAW
Excelencia Reverendísima:
Como fiel católico bautizado, en pleno uso de mis derechos (cf. c. 208ss. CIC), en cumplimiento del deber que los fieles laicos tenemos de manifestar a los Pastores sagrados nuestras preocupaciones acerca de lo que pueda dañar la Fe o la moral de la Iglesia (cf. c. 212 §3 CIC), como así también el posible escándalo que pueden causar ciertas actitudes de sus miembros (cf. Catecismo, nn. 2284–2285) y el deber de evitarlo, especialmente entre sus pastores (1339 § 2), me dirijo a Vuestra Excelencia para poner en su conocimiento lo siguiente:
1. HECHOS
En fecha 05 de Septiembre del Año del Señor 2025, se hizo de conocimiento público el Protocolo Nº 127/2025 del ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO fechado el día 27 de Agosto del presente año y dirigido a Sacerdotes, Directivos y Catequistas de parte de los Obispos de dicha Arquidiócesis, a saber:
- MONS. LOZANO, Jorge Eduardo (Arzobispo titular)
- MONS. LARRAZÁBAL, Gustavo Manuel (Obispo Auxiliar)
- MONS. ROBLES, Mario Héctor (Obispo Auxiliar)
Dicho protocolo contiene graves abusos respecto al modo de recibir la Sagrada Comunión, respecto a normas establecidas el 25 de marzo de 2022 en el Decreto 53/2022. Exige que: «1) Los ministros que asistan en el altar (de toda edad y condición) comulgarán siempre de pie y en la mano. 2) En las celebraciones de los Sacramentos de Iniciación Cristiana los catecúmenos (de cualquier edad) recibirán la Sagrada Comunión únicamente de pie y en la mano.»
Este hecho ha causado gran escándalo en la Diócesis. De todas maneras, se ha podido observar hasta la fecha su aplicación en numerosas instituciones educativas y en las mismas parroquias desde tiempo prolongado.
2. FUNDAMENTACIÓN CANÓNICA
- CIC, c. 843 §1: “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan oportunamente, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.”
- CIC, c. 912: “Todo bautizado no prohibido por el derecho puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.”
- Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004), Nro. 91: “Todo fiel tiene siempre derecho a recibir la Sagrada Comunión en la boca, y si la recibe de rodillas o de pie, corresponde al fiel, y no debe negársele la comunión por esto.”; nro. 183: “A nadie le es lícito negar a un fiel la sagrada Comunión, por el mero hecho de que desee recibirla arrodillado o de pie.”
- Instrucción Memoriale Dómini (1969), [n.1281](*): “Al Sumo Pontífice no le ha parecido oportuno mudar el modo hace mucho tiempo recibido de administrar a los fieles la Sagrada Comunión. En consecuencia, la Sede Apostólica exhorta vehementemente a los obispos, sacerdotes y fieles a que se sometan diligentemente a la ley ya vigente y otra vez confirmada.”
- Carta pastoral con la que se concede a las Conferencias Episcopales el indulto de Memoriale Dómini, [n.1285]: “La nueva manera de comulgar no deberá ser impuesta de modo que excluya el uso tradicional. Importa especialmente que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión sobre la lengua allí donde se conceda legítimamente el nuevo uso”; [n.1286]: “El Rito de la Comunión dada en la mano no debe ser aplicado sin discreción”.
3. SOLICITUD
Por lo anterior, y para evitar que este abuso litúrgico se propague y repita, ruego respetuosamente a Vuestra Excelencia:
- Que se tomen las medidas necesarias para instruir a los Obispos y Sacerdotes, como también así a los fieles, a fin de que respete el derecho de los fieles en la recepción de la Eucaristía.
- Que se confirme por escrito y públicamente el reconocimiento del derecho que asiste a todo fiel católico a comulgar ora de pie ora de rodillas, en la boca y cualquiera que sea la acción litúrgica o el oficio que se ejecute (ministro del altar o pueblo fiel), conforme al derecho universal de la Iglesia.
Atentamente en Cristo,
(*) Los números citados entre corchetes corresponden a la numeración del Tomo 3 de Enchiridion Vaticanum.
1.663
Los tomadores de decisiones
Las voces de los firmantes
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 9 de septiembre de 2025