Denuncia: el Defensor del Pueblo de la Naciòn NO EXISTE.


Denuncia: el Defensor del Pueblo de la Naciòn NO EXISTE.
La causa
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Esta peticiòn ya se ha presentado a Autoridades Nacionales y Provinciales. Podès ver copia de cada Documento ordenado por Fecha, en nuestro ARCHIVO.
Y es lamentable ver que ninguno aùn haya tomado cartas en el asunto, a pesar de:
- tratarse de una grave violaciòn al orden constitucional argentino,
- que es obligaciòn de CADA FUNCIONARIO denunciar hechos que atenten contra nuestra Constituciòn. Estàn bajo juramento.
Seguimos necesitando tu apoyo para que vean cuàntos Argentinos reclaman un CAMBIO. Por favor firma, y compartìla.
--- PETICIÒN A FIRMAR ---
- Al: Ministerio Pùblico de la Naciòn
- Sr. Procurador de Investigaciones Administrativas (PIA)
- Sr. Defensor General
- Sres. Oficina Anticorrupciòn
Presente
Nos dirigimos a uds. en virtud de su competencia, ante hechos u omisiones de la Administraciòn Pùblica que ponen en riesgo el orden Constitucional argentino.
Debemos aclarar: que no es responsabilidad del Pueblo el control de Constitucionalidad de Leyes, Normas, Actos de Gobierno, etc. sino de cada Funcionario Pùblico en cumplimiento de su Deber. Lo que está sucediendo y denunciamos en este Acto, es FALTA GRAVE a sus funciones y debe ser sancionado (arts. 36 y 29 CNA).
Todo lo que se diga en este documento, es doblemente grave por los motivos expuestos en el párrafo anterior.
Los peticionantes estàn ahora consternados por estos hechos tan importantes:
- El Defensor del Pueblo de la Naciòn no se elige desde 2009, y es una autoridad creada por nuestra Constituciòn para la Defensa de nuestros Derechos. Es quien revisa la constitucionalidad a la que hicimos referencia antes.
- Los Gobiernos (Nacional, Provincial, Municipal) se han abusado de esta ausencia, o incluso la planearon premeditadamente para colocarnos en una situaciòn de violaciòn constante de Derechos y sumisiòn, en todos los aspectos de nuestras vidas (ver el punto A.9 màs abajo);
- El orden constitucional està a merced de quienes planearon y ejecutaron todo esto, en nuestro perjuicio. No existe Justicia vigente.
- La corrupciòn expuesta a travès de los medios de comunicaciòn demuestra lo que estamos denunciando. Lo vemos a diario.
El presente Texto es parte de una Peticiòn màs completa, compuesta de varios documentos (que exponen verdades) y Anexos con pruebas de cada tràmite hecho ante las respectivas autoridades para que enmienden los actos denunciados.(ver punto D al Final)
Hasta el momento, nada ha cambiado.
Como parte del Pueblo argentino, exigimos que todas las autoridades con competencia en la materia actùen Ya, a partir de nuestra Denuncia; pero no solo a favor de quienes estamos aquì presentes respaldando esta Acciòn, sino que: por la equidad pregonada en nuestra Carta Magna… se extiendan sus efectos, cambios y beneficios a todo habitante del territorio de la Naciòn que estè padeciendo lo mismo. Esto nunca debiò pasar.
LOS HECHOS:
A.1. En Argentina cada funcionario Pùblico jura proteger, comportarse y dictar las Leyes segùn lo establecido en nuestra Constituciòn,
A.2. Cada Norma inferior a la Constituciòn, debe redactarse acorde a ella. No puede contradecir, modificar, restringir, lo que ella dice.
A.3. Fue el Pueblo desde su poder Soberano, por acto constituyente, quien promulgò la Constituciòn Nacional (vèase nuestro Preàmbulo: “Nos, los representantes del Pueblo de la Naciòn Argentina…”) y tambièn se estableciò la estructura de Gobierno y sus limitaciones, con el ùnico objeto de administrar: Justicia, Educaciòn, Seguridad, Salud, Condiciones dignas de Vida y Trabajo, prosperidad y màs. El Gobierno fue creado para servirnos, no al revès. Y nos han fallado.
A.4. Cada Funcionario en posiciòn de dictar Normas que afectan al Pueblo Argentino, es consciente de los lìmites establecidos en nuestra Constituciòn. Por lo tanto, cualquier expresiòn contraria es "intencional y dolosa" y debe ser considerada una falta grave a su funciòn.
A.5. El Defensor del Pueblo de la Naciòn ha sido creado para cumplir la funciòn de control del cumplimiento estricto de la Constituciòn, de los derechos y garantìas que ella ampara.
A.6. No existe ninguna otra figura similar. El Defensor del Pueblo es el pilar fundamental para la Defensa de nuestros Derechos. Incluso puede interponer Amparos de ser necesario.
A.7. En Argentina, el Defensor del Pueblo de la Naciòn no existe... desde el año 2009.
A.8. Convenientemente: El Defensor del Pueblo de la Naciòn no estuvo presente durante la Pandemia, ni en tantos otros momentos importantes en los que se necesitò, y aùn se necesita.
A.9. Existen actualmente temas muy importantes que requieren de un Control de constitucionalidad URGENTE.
La lista siguiente indica solo algunos:
. Tasas Municipales Inconstitucionales: cuando su valor no tiene relaciòn directa ni proporcional con el costo de los Servicios ofrecidos por el Municipio. Remitimos a nuestra Investigaciòn:
a. El caso de Quilmes como muestra de lo que puede estar pasando en otros Municipios
b. Impuestos mencionados en nuestra Constituciòn.
c. Impuestos Nacionales Inconstitucionales.
. Licencias y Derechos: permisos que debemos pagar para poder ejercer nuestro libre derecho de trànsito, o de disfrutar de espectàculos, publicitar nuestras actividades, y màs.
. Peajes inconstitucionles: que no ofrecen una vìa alternativa. Son un impuesto por transitar en rutas Nacionales y Provinciales. En Municipios ahora tambièn existe la llamada Tasa Vial.
. Duplicaciòn de Impuestos: Nacionales, Provinciales y Municipales.
. Contribuciones Directas: potestad tributaria del Congreso Nacional, por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones de excepciòn y emergencia. Sin embargo, algunas llevan dècadas vigentes en perjuicio de nuestra Propiedad Privada (por ejemplo: La Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales, a los Premios ganados en Juegos de Sorteos, etc.)
. Leyes violadas por el mismo Gobierno que debe protegerlas y aplicarlas: ante todo, nuestra Constituciòn; luego tambièn: la ley de Coparticipaciòn Federal 23.548; la Ley del Defensor del Pueblo de la Naciòn 24.284; la Ley de Defensa del Consumidor 24.240; y los ejemplos mencionados en pàrrafos anteriores, entre otros).
. Ineficiencia de los Servicios Pùblicos de: Salud, Seguridad, Justicia, Educaciòn; Previsiòn Social; (violaciòn del Derecho a la dignidad, entre otros)
. El sistema tributario argentino, cuando grava distintas fuentes o consumos de una misma persona fìsica, perjudica nuestro Derecho de Propiedad, por confiscatorios. (iva, tasas Municipales, Inmobiliario, Automotor, Impuestos Internos, Licencias de Conducir y sus renovaciones, Peajes y màs).
. Impuestos cobrados en Facturas de Servicios Pùblicos Esenciales (Luz, Gas, Agua, Comunicaciones). Deberìan estar exentos.
. Impuesto a las Ganancias en Jubilaciones, Impuesto sucesorio, y màs.
Todo requiere una revisión y atención URGENTE.
Sin perjuicio de lo dicho, se necesita un análisis detallado y a conciencia hecho por quienes tienen la responsabilidad de obligar al cambio y corrección de las violaciones u omisiones que se detecten, y sancionarlas. La enumeración anterior, es a nuestro parecer la pura verdad. Estamos dispuestos a participar de las investigaciones si se nos requiere (con más denuncias) y solicitamos se nos informe cada paso propuesto hasta la Resoluciòn Final.
Todo hace ver que ninguna recaudación es suficiente para los Gastos del Estado. Incluso piden préstamos a organismos internacionales, que además comprometen nuestra Soberanìa Nacional e Individual. Toda ineficiencia del Gobierno, se traslada siempre al Pueblo, y ya no podemos tolerarlo más.
Por todo ello, EXIGIMOS:
1. Elecciòn inmediata del Defensor del Pueblo de la Naciòn, para que comience a ejercer sus funciones de inmediato y actùe "de oficio" en toda violaciòn de derechos que afecte YA al pueblo argentino. Que actùe como control de Constitucionalidad sobre cada nueva violaciòn.
2. La creaciòn, sostenimiento y mantenimiento de una ràpida y fàcil vìa de comunicaciòn entre el Damnificado y el Defensor del Pueblo. Esta vìa, sea virtual o presencial, debe permitir el àgil seguimiento de los casos abiertos, hasta su pronta Resoluciòn.
3. Se permitan vìas alternativas para ejercer nuestro Derecho de Peticionar a las Autoridades, a travès del Congreso. En caso contrario, la figura del Defensor del Pueblo deberìa cubrir ademàs esta necesidad.
4. Se vea y elimine: en la Ley 24.284, los arts. 14, 16 ùltimo pàrrafo y 17, donde de manera totalmente "inconstitucional" se limita la competencia del Defensor del Pueblo. En nuestra Constituciòn, art. 86, se le dà competencia amplia sobre TODA la Administraciòn Pùblica.
5. Se destinen los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Defensor del Pueblo Argentino, para que actùe sin demoras en la resoluciòn de los casos detectados y/o denunciados.
6. Se vean con "especial urgencia" todos los casos abiertos y aùn no resueltos.
7. Se eduque al Pueblo, desde la Escuela Primaria, en el conocimiento de sus Derechos y Garantìas Constitucionales, y en el uso de los mecanismos previstos en ella para nuestra Defensa diaria en todos los àmbitos, incluso en el del Consumo y la Competencia (Ley 24.240, de Defensa del Consumidor).
8. Si el Ministerio Pùblico tiene competencia tambièn en estos Temas, intervenga.
10. Se resuelva de manera urgente lo que està ocurriendo en los Municipios como el de Quilmes, donde se cobran Tasas que en cambio son verdaderos “impuestos”.
11. Se cancele toda deuda de Impuestos o Tasas inconstitucionales, por Nulas. Muchos hemos ya ejercido nuestro Derecho de Resistencia, pero no alcanza ante el poder de corrupción imperante. El sistema actùa por coerciòn y no respeta nuestros derechos ni reclamos legìtimos.
12. Se supervise la correcta valuaciòn de cada Tasa para que los Municipios la adecuen a los verdaderos costos de los Servicios efectivamente prestados.
13. Se eliminen los Impuestos Directos inconstitucionales vigentes.
14. Se respete la Ley de Coparticipaciòn Federal y Pactos similares que forman parte de nuestra Constituciòn: art. 75, incisos 1 y 2.
14. Aunque resulte màs que obvio decirlo: SE RESPETE NUESTRA CONSTITUCIÒN, como ùnica Ley creada por el Pueblo Soberano.
Toda otra Ley, que fue escrita por el Gobierno que nos ha traicionado y lo hemos demostrado con pruebas, pierde validez. Es nula.
EN RESÙMEN:
Todo funcionario Pùblico, toda Norma/Ley inferior, debe respetar la Constituciòn; toda violaciòn implica falta grave y debe subsanarse con inmediatez, resarciendo al damnificado y castigando al omisor. Esta es la funciòn del Defensor del Pueblo desde el poder que le ha conferido nuestra Constituciòn, nuestra Carta Magna.
Es lamentable que la educaciòn que recibimos desde que nacemos no nos prepare para poder intervenir en situaciones del tenor denunciado. Nuestros Derechos y Garantìas Constitucionales, Autoridades que participan en el control de constitucionalidad y en la defensa de nuestros Derechos, y còmo peticionar ante ellos… todo nos ha sido vedado. Por el contrario: La verdad nos hace Libres, y es lo que han tratado de evitar hasta ahora!
Solo quienes sentimos el llamado a actuar estamos aquì presentes, en el nombre de TODO el Pueblo Soberano argentino.
Esto es Justicia.
FIRMA
El Pueblo Argentino firmante, en representaciòn de todos los damnificados por su omisiòn grave.
-------
ANEXOS
se accede desde este enlace.
Para ver esta Peticiòn Completa, en Google Docs, con todos los enlaces activos.
Para ver Toda la Documentaciòn presentada (ARCHIVOS)

75
La causa
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Esta peticiòn ya se ha presentado a Autoridades Nacionales y Provinciales. Podès ver copia de cada Documento ordenado por Fecha, en nuestro ARCHIVO.
Y es lamentable ver que ninguno aùn haya tomado cartas en el asunto, a pesar de:
- tratarse de una grave violaciòn al orden constitucional argentino,
- que es obligaciòn de CADA FUNCIONARIO denunciar hechos que atenten contra nuestra Constituciòn. Estàn bajo juramento.
Seguimos necesitando tu apoyo para que vean cuàntos Argentinos reclaman un CAMBIO. Por favor firma, y compartìla.
--- PETICIÒN A FIRMAR ---
- Al: Ministerio Pùblico de la Naciòn
- Sr. Procurador de Investigaciones Administrativas (PIA)
- Sr. Defensor General
- Sres. Oficina Anticorrupciòn
Presente
Nos dirigimos a uds. en virtud de su competencia, ante hechos u omisiones de la Administraciòn Pùblica que ponen en riesgo el orden Constitucional argentino.
Debemos aclarar: que no es responsabilidad del Pueblo el control de Constitucionalidad de Leyes, Normas, Actos de Gobierno, etc. sino de cada Funcionario Pùblico en cumplimiento de su Deber. Lo que está sucediendo y denunciamos en este Acto, es FALTA GRAVE a sus funciones y debe ser sancionado (arts. 36 y 29 CNA).
Todo lo que se diga en este documento, es doblemente grave por los motivos expuestos en el párrafo anterior.
Los peticionantes estàn ahora consternados por estos hechos tan importantes:
- El Defensor del Pueblo de la Naciòn no se elige desde 2009, y es una autoridad creada por nuestra Constituciòn para la Defensa de nuestros Derechos. Es quien revisa la constitucionalidad a la que hicimos referencia antes.
- Los Gobiernos (Nacional, Provincial, Municipal) se han abusado de esta ausencia, o incluso la planearon premeditadamente para colocarnos en una situaciòn de violaciòn constante de Derechos y sumisiòn, en todos los aspectos de nuestras vidas (ver el punto A.9 màs abajo);
- El orden constitucional està a merced de quienes planearon y ejecutaron todo esto, en nuestro perjuicio. No existe Justicia vigente.
- La corrupciòn expuesta a travès de los medios de comunicaciòn demuestra lo que estamos denunciando. Lo vemos a diario.
El presente Texto es parte de una Peticiòn màs completa, compuesta de varios documentos (que exponen verdades) y Anexos con pruebas de cada tràmite hecho ante las respectivas autoridades para que enmienden los actos denunciados.(ver punto D al Final)
Hasta el momento, nada ha cambiado.
Como parte del Pueblo argentino, exigimos que todas las autoridades con competencia en la materia actùen Ya, a partir de nuestra Denuncia; pero no solo a favor de quienes estamos aquì presentes respaldando esta Acciòn, sino que: por la equidad pregonada en nuestra Carta Magna… se extiendan sus efectos, cambios y beneficios a todo habitante del territorio de la Naciòn que estè padeciendo lo mismo. Esto nunca debiò pasar.
LOS HECHOS:
A.1. En Argentina cada funcionario Pùblico jura proteger, comportarse y dictar las Leyes segùn lo establecido en nuestra Constituciòn,
A.2. Cada Norma inferior a la Constituciòn, debe redactarse acorde a ella. No puede contradecir, modificar, restringir, lo que ella dice.
A.3. Fue el Pueblo desde su poder Soberano, por acto constituyente, quien promulgò la Constituciòn Nacional (vèase nuestro Preàmbulo: “Nos, los representantes del Pueblo de la Naciòn Argentina…”) y tambièn se estableciò la estructura de Gobierno y sus limitaciones, con el ùnico objeto de administrar: Justicia, Educaciòn, Seguridad, Salud, Condiciones dignas de Vida y Trabajo, prosperidad y màs. El Gobierno fue creado para servirnos, no al revès. Y nos han fallado.
A.4. Cada Funcionario en posiciòn de dictar Normas que afectan al Pueblo Argentino, es consciente de los lìmites establecidos en nuestra Constituciòn. Por lo tanto, cualquier expresiòn contraria es "intencional y dolosa" y debe ser considerada una falta grave a su funciòn.
A.5. El Defensor del Pueblo de la Naciòn ha sido creado para cumplir la funciòn de control del cumplimiento estricto de la Constituciòn, de los derechos y garantìas que ella ampara.
A.6. No existe ninguna otra figura similar. El Defensor del Pueblo es el pilar fundamental para la Defensa de nuestros Derechos. Incluso puede interponer Amparos de ser necesario.
A.7. En Argentina, el Defensor del Pueblo de la Naciòn no existe... desde el año 2009.
A.8. Convenientemente: El Defensor del Pueblo de la Naciòn no estuvo presente durante la Pandemia, ni en tantos otros momentos importantes en los que se necesitò, y aùn se necesita.
A.9. Existen actualmente temas muy importantes que requieren de un Control de constitucionalidad URGENTE.
La lista siguiente indica solo algunos:
. Tasas Municipales Inconstitucionales: cuando su valor no tiene relaciòn directa ni proporcional con el costo de los Servicios ofrecidos por el Municipio. Remitimos a nuestra Investigaciòn:
a. El caso de Quilmes como muestra de lo que puede estar pasando en otros Municipios
b. Impuestos mencionados en nuestra Constituciòn.
c. Impuestos Nacionales Inconstitucionales.
. Licencias y Derechos: permisos que debemos pagar para poder ejercer nuestro libre derecho de trànsito, o de disfrutar de espectàculos, publicitar nuestras actividades, y màs.
. Peajes inconstitucionles: que no ofrecen una vìa alternativa. Son un impuesto por transitar en rutas Nacionales y Provinciales. En Municipios ahora tambièn existe la llamada Tasa Vial.
. Duplicaciòn de Impuestos: Nacionales, Provinciales y Municipales.
. Contribuciones Directas: potestad tributaria del Congreso Nacional, por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones de excepciòn y emergencia. Sin embargo, algunas llevan dècadas vigentes en perjuicio de nuestra Propiedad Privada (por ejemplo: La Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales, a los Premios ganados en Juegos de Sorteos, etc.)
. Leyes violadas por el mismo Gobierno que debe protegerlas y aplicarlas: ante todo, nuestra Constituciòn; luego tambièn: la ley de Coparticipaciòn Federal 23.548; la Ley del Defensor del Pueblo de la Naciòn 24.284; la Ley de Defensa del Consumidor 24.240; y los ejemplos mencionados en pàrrafos anteriores, entre otros).
. Ineficiencia de los Servicios Pùblicos de: Salud, Seguridad, Justicia, Educaciòn; Previsiòn Social; (violaciòn del Derecho a la dignidad, entre otros)
. El sistema tributario argentino, cuando grava distintas fuentes o consumos de una misma persona fìsica, perjudica nuestro Derecho de Propiedad, por confiscatorios. (iva, tasas Municipales, Inmobiliario, Automotor, Impuestos Internos, Licencias de Conducir y sus renovaciones, Peajes y màs).
. Impuestos cobrados en Facturas de Servicios Pùblicos Esenciales (Luz, Gas, Agua, Comunicaciones). Deberìan estar exentos.
. Impuesto a las Ganancias en Jubilaciones, Impuesto sucesorio, y màs.
Todo requiere una revisión y atención URGENTE.
Sin perjuicio de lo dicho, se necesita un análisis detallado y a conciencia hecho por quienes tienen la responsabilidad de obligar al cambio y corrección de las violaciones u omisiones que se detecten, y sancionarlas. La enumeración anterior, es a nuestro parecer la pura verdad. Estamos dispuestos a participar de las investigaciones si se nos requiere (con más denuncias) y solicitamos se nos informe cada paso propuesto hasta la Resoluciòn Final.
Todo hace ver que ninguna recaudación es suficiente para los Gastos del Estado. Incluso piden préstamos a organismos internacionales, que además comprometen nuestra Soberanìa Nacional e Individual. Toda ineficiencia del Gobierno, se traslada siempre al Pueblo, y ya no podemos tolerarlo más.
Por todo ello, EXIGIMOS:
1. Elecciòn inmediata del Defensor del Pueblo de la Naciòn, para que comience a ejercer sus funciones de inmediato y actùe "de oficio" en toda violaciòn de derechos que afecte YA al pueblo argentino. Que actùe como control de Constitucionalidad sobre cada nueva violaciòn.
2. La creaciòn, sostenimiento y mantenimiento de una ràpida y fàcil vìa de comunicaciòn entre el Damnificado y el Defensor del Pueblo. Esta vìa, sea virtual o presencial, debe permitir el àgil seguimiento de los casos abiertos, hasta su pronta Resoluciòn.
3. Se permitan vìas alternativas para ejercer nuestro Derecho de Peticionar a las Autoridades, a travès del Congreso. En caso contrario, la figura del Defensor del Pueblo deberìa cubrir ademàs esta necesidad.
4. Se vea y elimine: en la Ley 24.284, los arts. 14, 16 ùltimo pàrrafo y 17, donde de manera totalmente "inconstitucional" se limita la competencia del Defensor del Pueblo. En nuestra Constituciòn, art. 86, se le dà competencia amplia sobre TODA la Administraciòn Pùblica.
5. Se destinen los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Defensor del Pueblo Argentino, para que actùe sin demoras en la resoluciòn de los casos detectados y/o denunciados.
6. Se vean con "especial urgencia" todos los casos abiertos y aùn no resueltos.
7. Se eduque al Pueblo, desde la Escuela Primaria, en el conocimiento de sus Derechos y Garantìas Constitucionales, y en el uso de los mecanismos previstos en ella para nuestra Defensa diaria en todos los àmbitos, incluso en el del Consumo y la Competencia (Ley 24.240, de Defensa del Consumidor).
8. Si el Ministerio Pùblico tiene competencia tambièn en estos Temas, intervenga.
10. Se resuelva de manera urgente lo que està ocurriendo en los Municipios como el de Quilmes, donde se cobran Tasas que en cambio son verdaderos “impuestos”.
11. Se cancele toda deuda de Impuestos o Tasas inconstitucionales, por Nulas. Muchos hemos ya ejercido nuestro Derecho de Resistencia, pero no alcanza ante el poder de corrupción imperante. El sistema actùa por coerciòn y no respeta nuestros derechos ni reclamos legìtimos.
12. Se supervise la correcta valuaciòn de cada Tasa para que los Municipios la adecuen a los verdaderos costos de los Servicios efectivamente prestados.
13. Se eliminen los Impuestos Directos inconstitucionales vigentes.
14. Se respete la Ley de Coparticipaciòn Federal y Pactos similares que forman parte de nuestra Constituciòn: art. 75, incisos 1 y 2.
14. Aunque resulte màs que obvio decirlo: SE RESPETE NUESTRA CONSTITUCIÒN, como ùnica Ley creada por el Pueblo Soberano.
Toda otra Ley, que fue escrita por el Gobierno que nos ha traicionado y lo hemos demostrado con pruebas, pierde validez. Es nula.
EN RESÙMEN:
Todo funcionario Pùblico, toda Norma/Ley inferior, debe respetar la Constituciòn; toda violaciòn implica falta grave y debe subsanarse con inmediatez, resarciendo al damnificado y castigando al omisor. Esta es la funciòn del Defensor del Pueblo desde el poder que le ha conferido nuestra Constituciòn, nuestra Carta Magna.
Es lamentable que la educaciòn que recibimos desde que nacemos no nos prepare para poder intervenir en situaciones del tenor denunciado. Nuestros Derechos y Garantìas Constitucionales, Autoridades que participan en el control de constitucionalidad y en la defensa de nuestros Derechos, y còmo peticionar ante ellos… todo nos ha sido vedado. Por el contrario: La verdad nos hace Libres, y es lo que han tratado de evitar hasta ahora!
Solo quienes sentimos el llamado a actuar estamos aquì presentes, en el nombre de TODO el Pueblo Soberano argentino.
Esto es Justicia.
FIRMA
El Pueblo Argentino firmante, en representaciòn de todos los damnificados por su omisiòn grave.
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Petición creada en 1 de julio de 2025