NO AL AUMENTO DE NINGÚN TIPO DE FACTURA DE SERVICIOS


NO AL AUMENTO DE NINGÚN TIPO DE FACTURA DE SERVICIOS
El problema
Si un Juez interpretó el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y sentó jurisprudencia para ir en contra del aumento desmedido en la tarifa de gas. Creemos como habitantes de la Nación Argentina que otra vez las empresas se equivocan al incrementar sus tarifas en una forma indiscriminada.
POR LO CUAL SOLICITAMOS TODOS LOS ARGENTINOS A LOS PODERES DEL ESTADO A AJUSTARSE A DERECHO Y A NO PROMOVER LA POBREZA AGREDIENDO A LOS ASALARIADOS CON LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS QUE VAN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VULNERANDO LOS DERECHOS HUMANOS
Es bueno conocer los que dice el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina:
Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
BASADO EN ÉSTE ARTÍCULO 42 de la CN Y LA LEY DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EL JUÉZ FEDERAL LÓPEZ DE MAR DEL PLATA SENTENCIÓ LO SIGUIENTE:
Las resoluciones que cuestionó López en su fallo ayer son las 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y 2844/2014 de Enargas, que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A., y, dice el juez, “impone un desproporcionado y abrupto incremento”. Sostiene que desconoce “sin ningún argumento válido” el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los consumidores de bienes y servicios. Tuvo en cuenta también “el clima de la zona que hace al menos dificultoso el ahorro de gas ya que se transita la época más cruda y fría del año, lo que torna discriminatorio y excesivo que en esta provincia se aplique un aumento de tal magnitud”.
Con el aumento suspendido, Camuzzi debe refacturar el último período. Así, quienes pagaron tendrán acreditado un monto “a cuenta”, y no deberán aguardar la nueva boleta. Impone el juez a la empresa que se abstenga de realizar cortes o interrumpir el suministro motivado por la falta de pago del incremento cuestionado.

El problema
Si un Juez interpretó el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y sentó jurisprudencia para ir en contra del aumento desmedido en la tarifa de gas. Creemos como habitantes de la Nación Argentina que otra vez las empresas se equivocan al incrementar sus tarifas en una forma indiscriminada.
POR LO CUAL SOLICITAMOS TODOS LOS ARGENTINOS A LOS PODERES DEL ESTADO A AJUSTARSE A DERECHO Y A NO PROMOVER LA POBREZA AGREDIENDO A LOS ASALARIADOS CON LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS QUE VAN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VULNERANDO LOS DERECHOS HUMANOS
Es bueno conocer los que dice el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina:
Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
BASADO EN ÉSTE ARTÍCULO 42 de la CN Y LA LEY DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EL JUÉZ FEDERAL LÓPEZ DE MAR DEL PLATA SENTENCIÓ LO SIGUIENTE:
Las resoluciones que cuestionó López en su fallo ayer son las 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y 2844/2014 de Enargas, que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A., y, dice el juez, “impone un desproporcionado y abrupto incremento”. Sostiene que desconoce “sin ningún argumento válido” el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los consumidores de bienes y servicios. Tuvo en cuenta también “el clima de la zona que hace al menos dificultoso el ahorro de gas ya que se transita la época más cruda y fría del año, lo que torna discriminatorio y excesivo que en esta provincia se aplique un aumento de tal magnitud”.
Con el aumento suspendido, Camuzzi debe refacturar el último período. Así, quienes pagaron tendrán acreditado un monto “a cuenta”, y no deberán aguardar la nueva boleta. Impone el juez a la empresa que se abstenga de realizar cortes o interrumpir el suministro motivado por la falta de pago del incremento cuestionado.

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Petición creada en 17 de mayo de 2016